El Real Decreto 2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las normas a que deberá ajustarse la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario, prevé en su artículo 2, apartados 1 y 2, el establecimiento de zonas acotadas para la práctica de la pesca recreativa submarina.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante la Orden de 22 de febrero de 1988, procedió al establecimiento de zonas acotadas en aguas exteriores del archipiélago canario para la práctica de la pesca submarina.
La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 18 de julio de 2001, por la que se establece una Reserva Marina en la Isla de La Palma, modifica la Orden de 22 de febrero de 1988 suprimiendo la zona acotada de pesca submarina denominada «P 3: Desde Puerto Naos hasta Punta Banco», por encontrarse situada parcialmente dentro de la Reserva Marina.
La presente Orden modifica el anexo de la Orden de 22 de febrero de 1988 estableciendo una nueva zona de pesca recreativa submarina en la isla de La Palma en sustitución de la zona suprimida.
Se ha solicitado informe a la Comunidad Autónoma de Canarias y al Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, han tenido audiencia los sectores pesqueros profesional y recreativo afectado.
La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
La presente Orden se dicta de acuerdo con el artículo 149.1.19 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
En su virtud dispongo:
El apartado correspondiente a zonas donde está permitida la pesca submarina en la isla de La Palma del anexo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de febrero de 1988, por la que se establecen zonas acotadas en aguas exteriores del archipiélago cana- rio donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina se modi- fica según se establece a continuación:
Isla de La Palma.
Zonas donde está permitida la pesca recreativa submarina:
P1: Desde Punta del Corcho hasta Punta Salvajes.
P2: Desde Punta Mal País hasta Caleta Ancón.
P4.1: Desde Roques Gabaseras hasta Punta de La Lava o del Volcán, desde el 15 de abril hasta el 15 de octubre, ambos incluidos.
P4.2: Desde Punta de La Lava hasta Puerto de Naos.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de noviembre de 2002.
ARIAS CAÑETE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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