Los nuevos modelos de desarrollo rural endógeno participativo fomentados por la Unión Europea a través de sucesivas ediciones de la iniciativa comunitaria Leader, constituyen una referencia necesaria para el desarrollo de las economías locales y el mantenimiento del tejido humano y social en el medio rural.
El Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria «Leader Plus» y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER) establece para todo el territorio nacional las condiciones de base para el establecimiento de los programas locales de desarrollo rural que siguen la metodología Leader y que en España no sólo se circunscriben a la aplicación de la iniciativa comunitaria sino al desarrollo de medidas contenidas en los programas acogidos a la intervención regular de los fondos estructurales comunitarios a las que se aplica esta metodología de desarrollo.
La programación para el período 2000-2006 ha contemplado en los Programas Operativos Integrados, de cada una de las regiones de objetivo 1 y en transición, la medida específica 7.5 desarrollo endógeno de zonas rurales, a la que contribuye la Administración General del Estado, a través de los presupuestos de gastos correspondientes a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con aportaciones financieras de gasto público asociado a su respectiva asignación de fondos de la Sección Orientación del FEOGA. Tales contribuciones cuantificadas y analizadas permitirán el desarrollo de dicha medida en cada Comunidad Autónoma, aplicándose a los contenidos y actuaciones expresados para dicha medida 7.5 tanto en los programas Operativos como en sus respectivos Complementos de Programa.
Asimismo los Programas de Desarrollo Rural para las correspondientes regiones de fuera de Objetivo 1 incluyen diversas medidas encuadradas en el Reglamento 1257/1999 sobre actuaciones de Desarrollo Rural, que responden en su conjunto al concepto de programas de desarrollo endógeno de zonas rurales, para su aplicación por estructuras operativas de carácter comarcal y local, con analogías funcionales similares a la iniciativa LEADER, que cada Comunidad Autónoma ha encuadrado como actuaciones bajo la tipología de Proder. La aplicación de tales medidas prevé una contribución de la Administración General del Estado, a través de los presupuestos de gastos correspondiente a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya cuantificación deriva de los propios documentos de programación citados y que está asociada a la aportación correspondiente de los fondos de la Sección Garantía del FEOGA. Para todos los casos de programas y regiones antedichos, la contribución de la Dirección General de Desarrollo Rural ha quedado dotada específicamente con los importes del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Finalmente en los programas de ciertas Comunidades Autónomas existen medidas de diversificación de la economía agraria que gestionan las consejerías responsables del desarrollo rural que también son objeto de cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que regula la presente disposición.
La presente Orden ha sido sometida a informes de las Comunidades Autónomas y a las Asociaciones de Desarrollo Rural de ámbito nacional.
De esta forma, la presente Orden, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2/2002, establece para el presente año, el importe y distribución de la contribución con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de las ayudas para la ejecución de los programas acogidos a la iniciativa comunitaria Leader Plus y de desarrollo endógeno y de las zonas rurales (PRODER).
En su virtud, dispongo:
La presente Orden tiene por objeto regular la contribución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la cofinanciación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de las ayudas para la ejecución de los programas acogidos a la iniciativa comunitaria Leader Plus y de desarrollo endógeno de las zonas rurales a:
1. Programas acogidos a la iniciativa comunitaria Leader+; desarrollados por Grupos de Acción Local.
La financiación prevista en la presente Orden alcanzará, también, a la gestión, evaluación y control de los programas regionales, a realizar por las Comunidades Autónomas y a los ejes de puesta en red y gestión y evaluación y control del programa nacional, a realizar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Medidas de desarrollo rural endógeno y local tanto gestionadas por Grupos de Acción Local, como gestionadas por la Administración Autonómica contenidas en la medida 7.5 de los programas operativos integrados de Comunidades Autónomas de objetivo 1, incluida la Comunidad Autónoma en transición de Cantabria.
3. Medidas de desarrollo rural endógeno y local gestionadas por Grupos de Acción Local como por la Administración Autonómica contenidas en los programas de desarrollo rural regionales del resto de las Comunidades Autónomas.
La aportación financiera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como complemento de las aportaciones de los fondos comunitarios y de otras administraciones, autonómicas y, en su caso, de entidades locales, estará incluida dentro de los límites de la dotación presupuestaria contenida en el anexo I del Real Decreto 2/2002, de 11 de enero y de las cuantías que figuran como contribución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dentro de la Medida 7.5. de cada Programa Operativo Integrado de Regiones Objetivo 1, y de transición del Objetivo 1, y las medidas de desarrollo endógeno de los Programas de desarrollo rural de las Regiones de fuera de Objetivo 1 y se destinará:
a) A la ejecución de las medidas relativas a los ejes 1 (estrategias de desarrollo) y 2 (cooperación) de aplicación de la iniciativa comunitaria Leader Plus.
b) A la ejecución de las medidas relativas a los ejes 3 (puesta en red) y 4 (gestión, evaluación y control) del programa nacional y al eje 4 de los programas regionales de la iniciativa comunitaria Leader Plus.
c) A la ejecución de los proyectos de gasto e inversión vinculados a las estrategias de desarrollo previstas en los programas comarcales Proder, a excepción de los gastos de funcionamiento de los Grupos de Acción Local.
d) A las actuaciones gestionadas por las Comunidades Autónomas de Objetivo 1 contempladas en la citada Medida 7.5 Desarrollo endógeno de zonas rurales.
e) A las actuaciones gestionadas por las Comunidades Autónomas de fuera de Objetivo 1, contempladas en el Programa de Desarrollo Rural.
La aportación de la Administración General del Estado a que se refiere la presente Orden se librará en la forma prevista en el artículo 26 del Real Decreto 2/2002, directamente a los Grupos de Acción Local en el supuesto previsto en el artículo 3.1.c) y 3.3 del Real Decreto 2/2002, y a través de las Comunidades Autónomas según el cauce previsto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en el resto de los supuestos.
1. Los Grupos de Acción Local podrán solicitar para el desarrollo de sus medidas anticipos de pago hasta el importe de una anualidad correspondiente a los fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, prevista en el cuadro financiero de sus programas comarcales. Los anticipos se concederán de acuerdo con las disponibilidades de fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La concesión del anticipo llevará implícita la aportación de un aval por plazo indefinido y por un importe igual al 110 por ciento de la cantidad anticipada.
2. El primer anticipo podrá solicitarse a partir de la firma del convenio entre el Grupo de Acción Local y el Organismo Intermediario.
3. Los Grupos de Acción Local responsables de los programas interautónomicos, remitirán, antes de finalizar cada cuatrimestre al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los siguientes documentos:
a) Relación de certificaciones y pagos realizados, y expedientes finalizados de acuerdo con las medidas contenidas en el programa y tenidas en cuenta en los convenios suscritos con el organismo intermediario.
b) Justificante originales de los gastos efectuados y acreditación de los pagos.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación emitirá certificado del cumplimiento por parte de los perceptores finales de los requisitos necesarios para la obtención de la subvención.
4. Las Comunidades Autónomas remitirán cuatrimestralmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los siguientes documentos:
a) Relación de expedientes finalizados y pagos realizados.
b) Certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del cumplimiento por parte de los perceptores finales de los requisitos necesarios para la obtención de la subvención.
5. Para poder liberar un aval de solicitud de anticipo, será necesario proceder a la justificación y comprobación de pagos realizados por la cantidad total solicitada. No obstante, si transcurridos dos años desde la solicitud del aval, no se justifica la totalidad de los gastos, el Grupo de Acción Local podrá solicitar la liberación parcial del aval.
En este caso, el Grupo de Acción Local deberá remitir a la Administración General del Estado o, en su caso, a las Comunidades Autónomas, la diferencia entre las cantidades previstas en el aval y la realmente justificada.
6. Cuando no se solicite anticipo, se procederá al pago de las ayudas una vez realizada la comprobación y justificación de gastos efectuados. Para ello se tendrá en cuenta el calendario de justificación de gastos considerado en los apartados 3 y 4.
La contribución financiera a estas medidas de desarrollo rural se efectuará con cargo al programa 717A «Desarrollo Rural», aplicación 773 «Promoción y Diversificación de la Economía Rural» del presupuesto de gastos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En lo referente a la puesta en red, la contribución financiera se efectuará con cargo al programa 717.a «Desarrollo Rural», Aplicación 640 «Red Nacional del Observatorio Europeo».
La distribución máxima de fondos para el ejercicio 2002 está señalada en el anexo.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de diciembre de 2002.
ARIAS CAÑETE
Distribución de la financiación de la Administración Central para el ejercicio 2002. (Euros)
Leader + | PRODER 2 | Medidas de diversificación | Total | |
---|---|---|---|---|
Objetivo 1: | ||||
Andalucía. | 1.181.592,75 | 4.548.663,45 | 0,00 | 5.730.256,20 |
Asturias. | 605.126,96 | 2.288.874,08 | 0,00 | 2.894.001,04 |
Canarias. | 56.891,10 | 258.061,80 | 0,00 | 314.952,90 |
Castilla-La Mancha. | 1.353.202,75 | 1.660.262,76 | 0,00 | 3.013.465,51 |
Castilla y León. | 958.363,76 | 1.659.066,93 | 812.422,96 | 3.429.853,65 |
Extremadura. | 914.228,22 | 1.385.183,89 | 118.950,10 | 2.418.362,21 |
Galicia. | 0,00 | 575.006,66 | 0,00 | 575.006,66 |
Murcia. | 43.042,97 | 0,00 | 0,00 | 43.042,97 |
Valencia. | 484.277,81 | 1.350.856,70 | 0,00 | 1.835.134,51 |
Total objetivo 1. | 5.596.726,32 | 13.725.976,27 | 931.373,06 | 20.254.075,65 |
Objetivo 1 en transición: | ||||
Cantabria. | 237.193,97 | 1.030.254,69 | 84.350,83 | 1.351.799,49 |
Regiones fuera de objetivo 1: | ||||
Aragón. | 2.785.109,43 | 0,00 | 0,00 | 2.785.109,43 |
Baleares. | 331.052,14 | 0,00 | 0,00 | 331.052,14 |
Cataluña. | 216.481,88 | 635.820,59 | 0,00 | 852.302,47 |
Madrid. | 215.854,62 | 0,00 | 0,00 | 215.854,62 |
Navarra. | 550.418,42 | 0,00 | 0,00 | 550.418,42 |
La Rioja. | 14.741,02 | 0,00 | 0,00 | 14.741,02 |
Total fuera de objetivo 1. | 4.113.657,51 | 635.820,59 | 0,00 | 4.749.478,10 |
Total Programas Regionales. | 9.947.577,80 | 15.392.051,55 | 1.015.723,89 | 26.355.353,24 |
Programa plurirregional. | 3.074.460,70 | 0,00 | 0,00 | 3.074.460,70 |
Total España. | 13.022.038,50 | 15.392.051,55 | 1.015.723,89 | 29.429.813,94 |
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