ACUERDO ESPECIAL MULTILATERAL RID 1/2001
Conforme al artículo 5 2 CIM y al artículo 6 12 de la Directiva 96/49/CE, referente a los plazos de transición para la utilización de vagones cisterna, vagones batería, contenedores cisterna y CGEM.
(1) No obstante los plazos de transición previstos en los apartados 1.6.3.18 y 1.6.4.12, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2001, se aplicarán los plazos de transición siguientes a la construcción de vagones cisterna, vagones batería, contenedores cisterna y CGEM.
(2) Se podrán seguir utilizando los vagones cisterna y los vagones batería que hayan sido construidos antes del 1 de enero de 2003, según las prescripciones aplicables hasta el 30 de junio de 2001, pero que no satisfagan las prescripciones aplicables a partir del 1 de julio de 2001.
La adscripción a los códigos de cisterna en los acuerdos de prototipo, así como los marcados pertinentes, habrán de efectuarse antes del 1 de julio de 2009.
(3) Se podrán seguir utilizando los contenedores cisterna y los CGEM que hayan sido construidos antes del 1 de enero de 2003, según las prescripciones aplicables hasta el 30 de junio de 2001, pero que no satisfagan las prescripciones aplicables a partir del 1 de julio de 2001.
La adscripción a los códigos de cisterna en los acuerdos de prototipo, así como los marcados pertinentes, habrán de efectuarse antes del 1 de julio de 2008.
(4) Los certificados de control de los vagones cisterna, vagones batería, contenedores cisterna y CGEM que hayan sido construidos y puestos en servicio en aplicación del presente Acuerdo deberán incluir la siguiente indicación: "Admitido en aplicación del Acuerdo Especial RID 1/2001".
(5) El presente Acuerdo será válido hasta el 31 de marzo de 2006 para los transportes efectuados en los territorios de los Estados miembros de la COTIF que lo hayan firmado, a condición de que éste no haya sido revocado por al menos un signatario ; en este caso será válido hasta la fecha anteriormente mencionada únicamente para los transportes efectuados en los territorios de los Estados miembros de la COTIF que hayan firmado el presente Acuerdo y no lo hayan revocado.
Firmado en Madrid el 7 de septiembre de 2001.-La Autoridad competente para el RID de España, Manuel Niño González, Director general de Ferrocarriles.
El presente Acuerdo Multilateral RID 1/2001 estará en vigor hasta el 31 de marzo de 2006 para los transportes efectuados en los territorios de los países miembros del COTIF que lo hayan suscrito.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 25 de noviembre de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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