Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-24318

Resolución de 21 de noviembre de 2002, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2002, páginas 43477 a 43478 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-24318
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/11/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 15 de octubre de 2002, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2002.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Modificación Estatutos de la Federación Española de Baloncesto
Artículo 45.

1. En el seno de la Federación Española de Baloncesto se constituirá el Comité Técnico de Árbitros, como órgano encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas por ésta y promocionar la formación arbitral en colaboración con las Federaciones Autonómicas.

2. El Comité Técnico de Árbitros estará integrado por un Presidente que será el Director deportivo de la FEB, un Vicepresidente y un Secretario nombrados todos por el Presidente de la Federación y dos vocales que serán designados con arreglo al siguiente criterio:

El representante del estamento de Árbitros en la Comisión delegada.

El Director técnico de Árbitros.

Los miembros designados por el Presidente de la FEB podrán ser cesados por él. El Secretario tendrá derecho a voto.

Serán funciones del Comité Técnico de Árbitros:

1. Establecer los niveles de formación.

2. Clasificar técnicamente a los Comisarios, Informadores, Oficiales de Mesa o Árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

3. Proponer los candidatos a Comisario o Árbitro internacional.

4. Aprobar las normas administrativas que regulan el arbitraje.

5. Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.

6. Designar a los Árbitros en las competencias de ámbito estatal excepto en las que se tenga delegada esta función mediante Convenio.

7. Proponer anualmente a la Comisión ejecutiva de la FEB los criterios de clasificación técnica de los árbitros que hayan de participar en las competiciones de la FEB.

3. Se constituye la Comisión directiva de Árbitros cuyos miembros serán designados y revocados, en su caso, por el Presidente de la FEB. Entre sus funciones estarán asesorar e informar al Presidente, al Comité Técnico de Árbitros y demás Comisiones FEB en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.

Artículo 47.

1. Se constituye la Escuela Nacional de Árbitros FEB como órgano de formación de árbitros y profesores (formadores). El Presidente de la FEB o persona designada por él, determinará el organigrama y las normas de funcionamiento y nombrará al Director y Secretario de la Escuela.

2. Los profesores de la Escuela Nacional de Árbitros serán designados por el Presidente del Comité Técnico de Árbitros a propuesta del Director de la Escuela.

3. Sus funciones y competencias se establecerán de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento, y se encargará de desarrollar los programas de material didáctico siguiendo las indicaciones emanadas del Comité Técnico de Árbitros.

Artículo 49.

1. Se constituye el Área de Entrenadores de la FEB como órgano encargado de velar por la actividad de los entrenadores de las competiciones de la FEB y de promover y facilitar su formación integral en colaboración con las Federaciones Autonómicas.

2. Se constituye la Comisión Directiva de Entrenadores y sus miembros son designados y revocados por el Presidente de la FEB. Sus funciones son las de asesorar y apoyar al Presidente, al Área de Entrenadores y a las demás Comisiones de la FEB en temas relativos al entrenador y cualquier otro que le encomienden los Estatutos o el Reglamento General y de Competiciones.

3. La Escuela Nacional de Entrenadores estará integrada por un Director y un Secretario que serán nombrados por el Presidente de la FEB o persona que éste designe.

4. Los profesores de la Escuela Nacional de Entrenadores serán nombrados por el Presidente de la FEB a propuesta del Director de la Escuela, siempre que reúnan las condiciones de titulación y currículum establecidas en su propio Reglamento.

5. Sus funciones y competencias se establecerán de acuerdo con las disposiciones necesarias que regulen el desarrollo y aplicación de la legislación vigente sobre enseñanzas y títulos de los técnicos deportivos, e igualmente sobre las enseñanzas correspondientes a las titulaciones federativas.

La formación continua de los Entrenadores será una de las funciones del Área de Entrenadores y se realizará por medio de conferencias de actualización, cursos de especialización, seminarios y publicaciones.

Artículo 111.

La titulación de los Árbitros y Oficiales de Mesa se otorgará por la Federación Autonómica correspondiente en colaboración con las entidades que tengan atribuidas tal facultad por las disposiciones vigentes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/11/2002
  • Fecha de publicación: 13/12/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 45, 47, 49 y 111 de los estatutos publicados por Resolución de 16 de septimbre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-24361).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Baloncesto

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid