La Orden de 26 de julio de 1994, regula los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal del Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre de regulación de tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD).
La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que deroga la Ley Orgánica 5/1992, establece que los ficheros y tratamientos auto matizados inscritos o no en el Registro General de Protección de Datos deberán adecuarse a la Ley citada dentro del plazo de tres años, a contar desde su entrada en vigor. En dicho plazo, las Administraciones públicas, responsables de ficheros de titularidad pública, deberán aprobar la pertinente disposición de regulación del fichero o adaptar la existente.
El artículo 20 del mismo cuerpo legal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Por otra parte, por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, se suprimió el Ministerio de Industria y Energía y se creó el Ministerio de Ciencia y Tecnología, cuya estructura se desarrolló en el Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Asimismo, la presente Orden recoge los ficheros correspondientes a los organismos públicos de investigación adscritos a este Departamento, en virtud del artículo 5.2 del citado Real Decreto 557/2000. Dichos organismos autónomos regulaban sus ficheros por las siguientes disposiciones: El Instituto Tecnológico Geominero de España (ITGE), actualmente Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) por la citada Orden de 26 de julio de 1994; el Instituto Español Oceanográfico (IEO) y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), por la Orden de 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), por la Resolución de 21 de julio de 1994, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Educación y Ciencia reguladora de los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal del organismo.
En la presente Orden se tienen en cuenta las citadas normas y, en particular, las novedades introducidas en la Ley Orgánica 15/1999, entre las que se encuentran la adopción de las medidas de seguridad de nivel básico, medio o alto, y la necesaria adecuación de ficheros, así como la creación de ficheros nuevos que no quedan ya amparados por la exención que se contemplaba en el artículo 2, apartado segundo, de la derogada Ley Orgánica 5/1992, que excluía del ámbito de la aplicación de la Ley los ficheros de información tecnológica o comercial que reproduzcan datos ya publicados en boletines, diarios o repertorios oficiales.
En su virtud, dispongo:
Mediante la presente Orden, se regulan los fiche ros del Ministerio de Ciencia y Tecnología y de los Organismos Públicos de Investigación dependientes del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de acuerdo con lo que se prevé en los anexos que a continuación se relacionan:
1. En el anexo I se suprimen quince de los ficheros creados por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 26 de julio de 1994.
2. En el anexo II se modifican los ficheros de los servicios centrales del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la orden citada en el apartado anterior.
3. En el anexo III, se modifican los ficheros de los siguientes Organismos Públicos de Investigación, dependientes la Secretaría General de Política Científica del Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología:
a) El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC),
b) El Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT),
c) El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA),
d) El Instituto Español de Oceanografía (IEO) y
e) El Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
El órgano responsable de los ficheros que se indican en el apartado anterior adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal existentes se usan para las finalidades para las que fueron recogidos, que son las que se concretan en esta Orden.
Los afectados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero se concreta en esta Resolución.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología y los organismos públicos citados en el apartado primero. 3 de la presente Orden advertirán expresamente a la persona a quien se realice la cesión o comunicación de datos de carácter personal, de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden o comunican, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de noviembre de 2002.
PIQUÉ I CAMPS
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