RESOLUCIÓN MSC.100(73) (Aprobada el 5 de diciembre de 2000)
Adopción de Enmiendas al Protocolo de 1988, relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado
El Comité de Seguridad Marítima, Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, Recordando además el artículo VIII.b) del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974, en adelante llamado "el Convenio", y el artículo VI.c) del Protocolo de 1988, relativo a dicho Convenio, en adelante denominado "el Protocolo de 1988 relativo al SOLAS", acerca del procedimiento para enmendar el apéndice del anexo de dicho Protocolo, Habiendo examinado, en su 73.o período de sesiones, las Enmiendas al apéndice del anexo del Protocolo de 1988 relativo al SOLAS, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).i) del Convenio y en el artículo VI.c) de dicho Protocolo,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).iv), del Convenio y el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al SOLAS, las Enmiendas al apéndice del anexo de dicho Protocolo cuyo texto figura adjunto a la presente resolución ; 2. Decide, de conformidad con el artículo VIII, b), vi), 2), bb) del Convenio y el en artículo VI.c) del Protocolo de 1988 relativo al SOLAS, que las Enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2002 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes en dicho Protocolo o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan las Enmiendas ; 3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vii).2) del Convenio y el artículo VI.c) del Protocolo de 1988 relativo al SOLAS, las Enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2002, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior ; 4. Pide al Secretario general que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).v) del Convenio y el artículo VI.c) del Protocolo de 1988 relativo al SOLAS, remita copias certificadas de la presente Resolución y del texto de las Enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en dicho Protocolo ; 5. Pide, además, al Secretario general que remita copias de la presente Resolución y de su anexo a los miembros de la Organización que no son Partes en el Protocolo de 1988 relativo al SOLAS.
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