El Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de diciembre de 2002, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003.
Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, se resuelve la publicación del citado Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 5 de diciembre de 2002.‒El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.
Ilmo. Sr. Director de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
Según lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003.
El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003 se compone de los siguientes seguros:
A) Líneas de seguro ya incluidas en Planes anteriores:
En el Plan para el año 2003 se mantendrán las líneas de seguro y modalidades de contratación ya incluidas en el ejercicio anterior, que seguidamente se relacionan, ordenadas según grupos de producciones:
A.1 Seguros agrícolas:
Seguros para cultivos herbáceos extensivos:
Seguro combinado de arroz, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de cereales de invierno, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de cereales de primavera, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de colza, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de fabes en Asturias, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de girasol, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de leguminosas grano, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de paja de cereales de invierno, con cobertura de los riesgos de incendio e inundación y garantía de daños excepcionales.
Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos.
Seguro integral de cereales de invierno en secano.
Seguro integral de leguminosas grano en secano.
Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, con cobertura ante condiciones climáticas adversas.
Seguros para frutales y cítricos:
Seguro combinado de aguacate, con cobertura de los riesgos de viento, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de avellana, con cobertura de los riesgos de viento, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de cereza, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de cereza de Cáceres, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de caqui, con cobertura de los riesgos pedrisco, helada, viento e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de cítricos, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, viento e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de kiwi, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro de pixat en cítricos.
Póliza multicultivo de cítricos.
Seguro colectivo de plátano, con cobertura de los riesgos de viento huracanado, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro de rendimientos de albaricoque en el noroeste de la Comunidad Autónoma de Murcia, con cobertura ante condiciones climáticas adversas.
Seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas de El Bierzo, con cobertura ante condiciones climáticas adversas.
Seguro de rendimientos de almendro, con cobertura ante condiciones climáticas adversas.
Seguro de rendimientos de endrino en Navarra, con cobertura ante condiciones climáticas adversas.
Seguro de explotación de frutales.
Seguros para hortalizas, flores y patata:
Seguro combinado de alcachofa, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales
Seguro combinado de ajo, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e Inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de berenjena, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de cebolla, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro integral de cebolla en la Isla de Lanzarote.
Seguro combinado de coliflor y bróculi, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de cultivos protegidos, con cobertura de los riesgos de pedrisco, helada, viento e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de fresa y fresón, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro de fresa y fresón, específico para Cádiz, Huelva y Sevilla.
Seguro combinado de guisante verde, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de haba verde, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de judía verde, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de lechuga, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de melón, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de patata, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de pimiento, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de sandía, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de tomate, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de tomate de invierno, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, viento e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro colectivo de tomate, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias.
Seguro combinado de zanahoria, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.
Póliza multicultivo de hortalizas.
Seguros para cultivos industriales:
Seguro combinado de algodón, con cobertura de los riesgos de pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de lúpulo, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de tabaco, con cobertura de los riesgos de pedrisco, viento, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro de rendimientos de remolacha azucarera en secano, con cobertura ante condiciones climáticas adversas.
Seguros para olivar:
Seguro combinado de aceituna de almazara, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de aceituna de mesa, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro de rendimientos de aceituna, con cobertura ante condiciones climáticas adversas.
Seguros para viñedo:
Seguro combinado de uva de mesa, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, viento, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de uva de vinificación, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, marchitez fisiológica e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro combinado de viveros de viñedo, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.
Seguro integral de uva de vinificación en la Denominación de Origen
«Rioja» y en la Isla de Lanzarote.
Seguro de rendimientos de uva de vinificación, con cobertura ante condiciones climáticas adversas.
Seguro para las restantes producciones agrícolas:
Tarifa general combinada, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio e inundación y garantía de daños excepcionales.
A.2 Seguros ganaderos:
Seguros para producciones pecuarias:
Seguro de explotación de ganado equino.
Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.
Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.
Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.
Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia.
Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos.
Seguro de encefalopatía espongiforme bovina.
Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.
Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación (de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cataluña).
Seguros para producciones acuícolas:
Seguro de acuicultura marina para las producciones de dorada, lubina y rodaballo.
Seguro de acuicultura marina para la producción de mejillón.
Seguro de piscifactorías de truchas.
En las normas reguladoras de los seguros incluidos en el presente Plan, se podrán establecer coberturas adicionales, para los riesgos garantizados, que posibiliten la extensión de los beneficios derivados del Sistema de seguros agrarios a organizaciones de productores agrarios.
Asimismo, dicha cobertura adicional podrá ser aplicada a sociedades cooperativas de producción de uva de vinificación en cuyos estatutos conste la obligación expresa de entrega de la totalidad de la producción de los socios y tengan establecidos sistemas de control de producción.
La garantía de daños excepcionales, anteriormente mencionada, incorpora exclusivamente riesgos considerados como desastres naturales o fenómenos climáticos asimilables a desastres naturales, de acuerdo con lo establecido en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.
B) Nuevas líneas de seguro y riesgos a incorporar, en el ejercicio 2003, al Sistema de Seguros Agrarios.
El Plan para el ejercicio 2003 incluirá, además de las anteriores líneas de seguro, las siguientes líneas y garantías que se incorporarán una vez realizados, en los plazos previstos, los estudios necesarios para establecer su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes:
Con carácter experimental, se establecerá un seguro de ingresos en patata, que garantice al agricultor tanto las consecuencias derivadas de los riesgos climáticos, como el desfavorable comportamiento de los precios en el mercado.
Para la producción de cítricos, se incrementará la cobertura de daños excepcionales. Se ampliará la actual cobertura con la incorporación de los daños causados por lluvias, vientos y otros fenómenos naturales no controlables.
La implantación del seguro de ganado vacuno de alta valoración genética. Se establecerá una nueva línea de seguro que permita incorporar a este tipo de animales al sistema de seguros.
Se ampliará la aplicación del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación a todas las especies y Comunidades Autónomas. Dicha ampliación se irá realizando a medida que en las distintas Comunidades se vayan cumpliendo con los requisitos mínimos necesarios para su puesta en práctica.
La implantación del seguro combinado de níspero, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales por lluvia persistente y viento.
Se llevarán a cabo los estudios necesarios para la implantación del seguro de explotación en ganado aviar de carne.
En todo caso, la incorporación de las anteriores líneas de seguro al Plan Anual requerirá la disponibilidad presupuestaria suficiente para atender el coste de las subvenciones previstas y a que los estudios de viabilidad correspondientes estén finalizados en las fechas previstas.
C) Revisión y perfeccionamiento de líneas de seguros ya incluidas en Planes anteriores.
Además de la incorporación de las nuevas líneas relacionadas en el punto anterior, se procederá a la revisión y perfeccionamiento de diferentes líneas de seguro ya incluidas en los Planes de Seguros Agrarios, de manera especial:
Se extenderá el modelo de aseguramiento actualmente establecido en el seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas de El Bierzo, con cobertura ante condiciones climáticas adversas, a las comarcas de Hellín (Albacete), Calatayud (Zaragoza) y zona noroeste (Murcia).
Se realizará la revisión de las condiciones de aseguramiento, de las bases de datos de agricultores y de rendimientos asegurables, en el seguro de rendimientos de uva de vinificación.
Se realizará la revisión de las bases de datos de agricultores y de rendimientos asegurables en el seguro de rendimientos de olivar, estudiándose especialmente las modificaciones a introducir en el sistema de contratación, para facilitar el acceso de los agricultores al seguro.
Se revisará el actual seguro de explotación de ganado equino, para su aplicación en ganado de razas selectas.
Se estudiará la ampliación de la cobertura del seguro de sequía en pastos a otros tipos de sistemas de pastoreo.
Se incorporará al seguro de uva de mesa la garantía de compensación por gastos de salvamento por daños sobre las estructuras.
Se revisará la actual póliza multicultivo de hortalizas, para su perfeccionamiento e incorporación a la misma de nuevas zonas y ciclos de producción.
Se llevará a cabo, durante el ejercicio, un estudio sobre las condiciones de garantía y de aplicación del seguro en el sector de los cultivos protegidos.
Además de lo anterior, se continuará con el proceso de revisión y perfeccionamiento de las condiciones de aseguramiento de las líneas que componen el Plan.
La Entidad Estatal de Seguros Agrarios desarrollará las actuaciones que resulten precisas para la redacción del proyecto de «Bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para el trienio 2004 a 2006», en las cuales se definirán las actuaciones a llevar a cabo durante el indicado trienio, en materia de seguros agrarios.
Con carácter general, se buscará avanzar en la universalización de la protección que ofrece el Sistema de Seguros Agrarios y en la mejora de la calidad de los procesos que intervienen en el diseño y aplicación de los planes. En particular, se trabajará en la aplicación y el desarrollo del riesgo derivado del desfavorable comportamiento de los precios en el mercado y en la incorporación al Sistema de Seguros de nuevas producciones ganaderas, como el porcino, el aviar, el cunícola, etc. Asimismo, se iniciarán las actuaciones en el sector forestal.
El citado Proyecto de Bases se elaborará a lo largo del primer semestre del año 2003, para su elevación al Gobierno a efectos de su aprobación.
De acuerdo con el objetivo indicado en la base octava del Acuerdo de Bases, para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para el trienio 2001-2003, en relación con la adecuación y elaboración de las normas de peritación, se avanzará en el establecimiento y perfeccionamiento de las normas de tasación en las producciones agrícolas y ganaderas.
El ámbito para la aplicación de las anteriores líneas de seguro será, con carácter general, la totalidad de las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante lo anterior, para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados, podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a criterios geográficos, de producciones asegurables, de disponibilidad de datos estadísticos y de condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable.
Los riesgos incluidos en los distintos seguros se suscribirán, con carácter preferente, de forma combinada dentro del ámbito de aplicación que se defina para cada uno de ellos. No obstante lo anterior, en casos especiales y debidamente justificados, que no supongan antiselección en la contratación de los seguros así como una falta de solidaridad en la compensación de los riegos, podrá establecerse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos.
En la definición de los riesgos garantizados se tendrá en cuenta lo establecido en el ámbito de la Unión Europea en relación con la definición de desastres naturales y fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales.
En el anexo I adjunto se establecen las fechas de inicio de suscripción correspondientes a las diferentes líneas de Seguro que componen el presente Plan.
Las distintas fases a seguir en el proceso de elaboración de cada línea de seguro se realizarán, en su caso, con antelación a los plazos que se indican a continuación, referidos todos ellos a la fecha de inicio del período de suscripción:
Presentación de los estudios de viabilidad necesarios para la incorporación de nuevas líneas a los Planes de Seguros: Cinco meses.
Estudios para la revisión y perfeccionamiento de líneas de seguros ya incluidas en Planes anteriores y reunión de los grupos de trabajo específicos: Cuatro meses.
Revisión o elaboración de las normas de peritación: Cuatro meses.
Elaboración de la propuesta de bases técnicas, tarifas y condiciones especiales: Dos meses.
Celebración de la Comisión General de ENESA, o del grupo de normativa de la Comisión: Un mes.
A efectos de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento, se considerará como superficie continua, necesaria para la declaración de obligatoriedad del seguro de una producción determinada, la correspondiente a zonas homogéneas de cultivo, integradas en uno o varios municipios cuya superficie cultivada represente, al menos, el 20 por 100 de la superficie cultivada en la comarca agraria.
Las normas reguladoras de las subvenciones al pago de las primas, que aportará la Administración General de Estado a cada asegurado por la contratación de las líneas de seguro, en aplicación del presente Plan, se ajustarán a los criterios que se exponen seguidamente, los cuales se aplicarán por grupos de líneas de seguro, según se definen en el anexo II adjunto:
Se establecerá una «subvención base» para todos los asegurados, diferenciada por los grupos de líneas de seguros, de la siguiente cuantía:
Grupo I: 5 por 100.
Grupo II: 10 por 100.
Grupo III: 19 por 100.
Grupo IV: 23 por 100.
Grupo V: 43 por 100.
Se establecerá una «subvención adicional por contratación colectiva» del 5 por 100 para todos los grupos, de aplicación a las pólizas contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por tomadores inscritos en el Registro establecido en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en los términos indicados en el apartado noveno de este Plan.
Se establecerá una «subvención adicional según las características del asegurado» a los agricultores, ganaderos y acuicultores que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
Ser agricultor o ganadero profesional, de conformidad con lo definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y encontrarse afiliado y cotizando al Régimen Especial Agrario o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Ser titular de una explotación calificada como prioritaria por el Órgano competente de las distintas Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios establecidos a tal efecto en la mencionada Ley 19/1995.
Ser socio de una organización de productores que esté constituida al amparo de lo dispuesto en los diversos Reglamento Comunitarios por los que se regulan las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM), o de una Agrupación de Productores constituida según lo establecido en el Reglamento (CE) número 952/1997 del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativo a las agrupaciones de productores y a sus uniones.
Los porcentajes de subvención que corresponderán a cada grupo de líneas de seguro serán los siguientes:
Grupo I: 5 por 100.
Grupo II: 14 por 100.
Grupo III: 14 por 100.
Grupo IV: 14 por 100.
Se establecerá una «subvención adicional por modalidad de contrato» a las pólizas multicultivo del 2 por 100 para todos los grupos.
Se establecerá una «subvención adicional por renovación de contrato», de aplicación a las pólizas de seguro de aquellos asegurados que, para la producción amparada hayan contratado la misma línea (Seguro Combinado, Multicultivo, Integral, de Rendimientos o Colectivo o de Explotación, según los casos, en las producciones agrícolas o de los seguros de explotación de ganado o de daños por sequía en Pastos o de los seguros de producciones acuícolas), u otra de mayor grado de protección (según la escala citada), que en el Plan o campaña anterior, de la siguiente cuantía para todos los grupos, excepto para las líneas incluidas en el grupo V:
Si hubiese asegurado en el Plan 2002, pero no en el Plan 2001, la subvención aplicable será del 5 por 100.
Si hubiese asegurado en los Planes 2001 y 2002, la subvención será del 7 por 100.
En el caso de las producciones frutales solo se tendrá derecho a esta subvención adicional si en el Plan 2003 se contrata el seguro de explotación, o de rendimientos u opciones del seguro combinado que incluyan el riesgo de helada, y si se contratase otro tipo de opciones del seguro combinado las anteriores cuantías serán del 3 por 100 y 5 por 100, respectivamente.
La aportación estatal al pago de la prima del seguro correspondiente a las pólizas de las garantías adicionales aplicable a las organizaciones de productores y sociedades cooperativas de uva de vinificación, que se establezcan en las correspondientes líneas de seguro, será de una única subvención del 40 por 100.
Las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se aplicarán una vez deducidas las bonificaciones establecidas en la contratación del seguro por la Agrupación de Entidades Aseguradoras, y la subvención total se corresponderá con la suma de los anteriores porcentajes. No percibirán ninguna subvención las pólizas de seguro contratadas por asegurados que tengan la consideración de Administración Pública, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para que los asegurados puedan acceder a la subvención adicional por contratación colectiva, el tomador deberá estar inscrito en el correspondiente Registro de Tomadores establecido al efecto en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios. Dicha inscripción se realizará en los plazos y en las condiciones establecidas al efecto en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de octubre de 1998, por la que se establece el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados.
Se continuarán los trabajos precisos para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la base décima del Acuerdo de Bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para el trienio 2001-2003 en relación con la mejora de la calidad del Sistema de Seguros Agrarios.
En consideración al objetivo de fomento de la contratación del seguro agrario, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las Cooperativas Agrarias, con los límites y en las condiciones que, al efecto, se establezcan en la realización de actuaciones que redunden en beneficio del Sistema de Seguros Agrarios, en aspectos relacionados con la información y asistencia al productor agrario, la promoción institucional y la colaboración técnica de ENESA.
Se potenciarán las líneas de información y difusión del seguro al sector agrario mediante la realización de campañas de divulgación en los medios de comunicación social, mediante difusión directa a los agricultores y ganaderos y mediante la utilización de los medios que para este fin ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación.
En esta labor se incidirá de manera especial en la divulgación de las condiciones de aseguramiento de las normas de actuación ante la ocurrencia de siniestros y de los servicios de atención al asegurado.
Para el desarrollo de las tareas de promoción y divulgación, se contará con la colaboración de las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias y demás organismos y entidades interesados en el desarrollo de los seguros agrarios.
La aportación del Estado, que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en el presente Plan, supone un montante de 197,15 millones de euros, de los cuales se destinará, como subvención al pago de las primas del Plan de Seguros 2003 y liquidación de Planes anteriores, la cantidad de 192,32 millones de euros.
Los eventuales desajustes que se produzcan como consecuencia de las citadas actuaciones se financiarán, en todo caso, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se mantendrá el concepto presupuestario con carácter ampliable que permita hacer frente a los excesos de siniestralidad, como consecuencia de superar las indemnizaciones a las primas de reaseguro recibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros en el total de las líneas de seguros agrarios.
El Ministerio de Economía establecerá el régimen de reaseguro aplicable al Plan, manteniendo el criterio de compensación de excesos de siniestralidad entre el grupo de líneas viables y el de líneas con protección financiera especial, sin perjuicio del posible tratamiento individualizado que puedan tener ciertos riesgos. A estos efectos, así como a lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, se entenderá que ambos grupos de líneas están incluidos dentro del ramo 9 de los previstos en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, y de acuerdo con la disposición adicional cuarta del Reglamento antes citado.
En virtud de lo anterior, las Entidades Aseguradoras constituirán la provisión de estabilización a que se refiere el artículo 45 antes mencionado, de forma independiente para cada uno de los grupos citados, hasta alcanzar, en cada uno de dichos grupos, los límites previstos en el artículo 42 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre seguros agrarios combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
Las mencionadas provisiones de estabilización deberán ser deducidas de la siniestralidad de cada grupo a efectos de determinar el exceso de siniestralidad, sin perjuicio de la compensación parcial de resultados técnicos positivos entre ambos grupos. El sistema de reaseguro a establecer por el Ministerio de Economía podrá modificar los mecanismos que permiten la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo, con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio o sucesivos pudieran resultar a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.
La Administración General del Estado no concederá ayudas, o beneficios de carácter extraordinario, para paliar las consecuencias de los daños ocasionados por los riesgos contemplados en el presente
Plan sobre las producciones asegurables.
La Entidad Estatal de Seguros Agrarios colaborará, mediante la aportación de la información de que dispone en relación con el aseguramiento, en los trabajos emprendidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para diseñar y elaborar un Registro de Explotaciones que facilite la aplicación de la modalidad del Seguro de Explotación.
Conforme al criterio acordado en la base undécima del Acuerdo de Bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para el trienio 2001-2003, se considera especialmente necesario intensificar la cooperación y colaboración del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA, con las Consejerías y Departamentos de Agricultura de las Comunidades Autónomas, en lo que se refiere al funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios y demás cuestiones relacionadas con el desarrollo de las tareas previstas en el presente Plan, lo que se llevará a cabo en el seno de la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas para los Seguros Agrarios.
La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el ámbito de sus competencias, continuará desarrollando las tareas de control sobre la aplicación y desarrollo de los Planes Anuales de Seguros Agrarios, con el fin de lograr, con la colaboración de todas las partes implicadas, la mejora en la calidad del Sistema de Seguros Agrarios.
Líneas de seguro | Fecha de inicio suscripción |
---|---|
A. Seguros de daños | |
Seguro combinado y de daños excepcionales en aguacate | 1 de junio de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en arroz | 1 de mayo de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna de almazara | 1 de mayo de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna de mesa | 1 de mayo de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa | 1 de julio de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en algodón | 1 de febrero de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en ajo | 1 de septiembre de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en avellana | 1 de marzo de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en berenjena | 15 de enero de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en caqui | 1 de abril de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en cebolla | 15 de enero de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en cereales de invierno | 1 de marzo de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en cereales de primavera | 1 de marzo de 2003 |
Seguros combinados y de daños excepcionales en cereza y cereza de Cáceres | 1 de enero de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en cítricos (1) | 1 de abril de 2003 |
Póliza multicultivo y de daños excepcionales en cítricos (1) | 1 de abril de 2003 |
Seguro de pixat en cítricos | 1 de agosto de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en coliflor y bróculi | 1 de marzo de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en colza | 1 de marzo de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos | 1 de junio de 2003 |
Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos | 1 de marzo de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en fabes en Asturias | 1 de mayo de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en fresa y fresón | 1 de septiembre de 2003 |
Seguro específico de fresa y fresón en Cádiz, Huelva y Sevilla | 1 de septiembre de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera | 1 de enero de 2003 |
Seguro de explotación de frutales | 1 de enero de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en girasol | 1 de febrero de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en guisante verde | 1 de julio de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en haba verde | 1 de julio de 2003 |
Póliza multicultivo en hortalizas | 1 de marzo de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en judía verde | 15 de enero de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en kiwi | 15 de enero de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en lechuga | 1 de marzo de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en leguminosas grano | 1 de marzo de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en lúpulo | 1 de marzo de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en melón | 15 de enero de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en níspero (2) | 1 de octubre de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en paja de cereales de invierno | 1 de marzo de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en patata | 1 de enero de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en pimiento | 15 de enero de 2003 |
Seguro colectivo de plátano | 1 de junio de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en sandía | 15 de enero de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en tabaco | 1 de abril de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate | 15 de enero de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate de invierno | 1 de abril de 2003 |
Seguro colectivo de tomate, específico de Canarias | 1 de julio de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa | 1 de febrero de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación | 15 de enero de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en viveros de viñedo | 1 de febrero de 2003 |
Seguro combinado y de daños excepcionales en zanahoria | 15 de enero de 2003 |
Tarifa general combinada y de daños excepcionales | 1 de marzo de 2003 |
B. Seguros de rendimientos | |
Seguro de rendimientos de almendro | 1 de octubre de 2003 |
Seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas, en el Bierzo (León), Calatayud (Zaragoza), Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia) | 1 de enero de 2003 |
Seguro de rendimientos de endrino, en Navarra. 1 de enero de 2003 | |
Seguro de rendimientos de aceituna | 1 de octubre de 2003 |
Seguro de rendimientos de uva de vinificación. 1 de octubre de 2003 | |
Seguro de rendimientos de remolacha azucarera de secano | 1 de septiembre de 2003 |
Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos | 1 de septiembre de 2003 |
C. Seguros integrales | |
Seguro integral de cebolla en la isla de Lanzarote. 1 de septiembre de 2003 Seguro integral de cereales de invierno en secano. 1 de septiembre de 2003 Seguro integral de leguminosas grano en secano. 1 de septiembre de 2003 | |
Seguros integrales de uva de vinificación en la denominación de origen «Rioja» y en la isla de Lanzarote | 15 de enero de 2003 |
D. Seguros pecuarios | |
Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría | 15 de enero de 2003 |
Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo. 15 de enero de 2003 | |
Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia. 15 de enero de 2003 | |
Seguro de ganado vacuno de alta valoración genética (2) | 1 de julio de 2003 |
Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos | 1 de julio de 2003 |
Seguro de encefalopatía espongiforme bovina | 15 de enero de 2003 |
Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación | 15 de enero de 2003 |
Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación | (3) |
Seguro de explotación de ganado ovino y caprino. 15 de enero de 2003 | |
Seguro de explotación de ganado equino | 1 de julio de 2003 |
Seguro de explotación de ganado aviar de carne. | (4) |
Seguro de piscifactorías de truchas | 1 de febrero de 2003 |
Seguro de acuicultura marina para mejillón | 1 de abril de 2003 |
Seguro de acuicultura marina para dorada, lubina y rodaballo | 1 de febrero de 2003 |
E. Seguros de rentas | |
Seguro de ingresos en patata (2) (5) | 15 de marzo de 2003 |
(1) La incorporación a estas líneas de los nuevos riesgos previstos, estará condicionada a la realización de los correspondientes estudios de viabilidad, en los plazos previstos. (2) La incorporación de estas líneas está condicionada a la realización de los correspondientes estudios de viabilidad en los plazos previstos. (3) La incorporación de las distintas Comunidades Autónomas se irá realizando a medida que las mismas vayan cumpliendo los requisitos necesarios para la aplicación del Seguro, y estén finalizados los correspondientes estudios de viabiidad, en los plazos previstos. (4) El inicio de la contratación de este Seguro se efectuará cinco meses después de la finalización de los estudios de viabilidad correspondientes. (5) La efectiva incorporación de esta línea está condicionada a la modificación del artículo tercero de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, mediante la cual se habilitaría el llevar a cabo en el ejercicio 2003 una experiencia piloto en relación con los riesgos derivados del desfavorable comportamiento de los precios en el mercado. |
Líneas de seguro incluidas en el Grupo I:
Seguros para cultivos herbáceos extensivos:
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereales de invierno.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereales de primavera.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en colza.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en girasol.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en leguminosas grano.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en paja de cereales de invierno.
Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos.
Líneas de seguro incluidas en el Grupo II:
Seguros para cultivos herbáceos extensivos:
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en arroz.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en fabes en asturias.
Seguros para frutales:
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en aguacate.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en avellana.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en kiwi.
Seguros para hortalizas, flores y patata:
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en alcachofa.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en ajo.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en berenjena.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cebolla.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en coliflor y bróculi.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cultivos protegidos.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en fresa y fresón.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en guisante verde.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en haba verde.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en judía verde.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en lechuga.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en melón.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en patata.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en pimiento.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en sandía.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en tomate.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en tomate de invierno.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en zanahoria.
Póliza multicultivo de hortalizas.
Seguros para cultivos industriales:
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en algodón.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en lúpulo.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en tabaco.
Seguros para olivar:
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en aceituna de almazara.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en aceituna de mesa.
Seguros para viñedo:
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en viveros de viñedo.
Seguros para las restantes producciones agrícolas:
Tarifa general combinada y garantía de daños excepcionales.
Seguros para producciones acuícolas:
Seguro de acuicultura marina para dorada, lubina y rodaballo.
Seguro de acuicultura marina para mejillón.
Seguro de piscifactorías de truchas.
Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en el Grupo III.
Líneas de seguro incluidas en el Grupo III:
Seguros para cultivos herbáceos extensivos:
Seguro integral de cereales de invierno en secano.
Seguro integral de leguminosas grano en secano.
Seguros para frutales y cítricos:
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereza.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereza de cáceres.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cítricos.
Seguro de pixat en cítricos.
Póliza multicultivo en cítricos.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en caqui.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en níspero.
Seguros para hortalizas:
Seguro integral de cebolla en la Isla de Lanzarote.
Seguro de fresa y fresón, específico para Cádiz, Huelva y Sevilla.
Seguros para viñedo:
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en uva de mesa.
Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en uva de vinificación.
Seguros integrales de uva de vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote.
Seguros pecuarios:
Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.
Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.
Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.
Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia.
Seguro de explotación de ganado equino.
Seguro de ganado vacuno de alta valoración genética.
Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos.
Seguro de explotación de ganado aviar de carne.
Seguro de encefalopatía espongiforme bovina.
Líneas de seguro incluidas en el grupo IV:
Seguros para cultivos herbáceos extensivos:
Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.
Seguros para frutales:
Seguro colectivo de plátano.
Seguro de explotación de frutales.
Seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas.
Seguro de rendimientos de endrino en Navarra.
Seguro de rendimientos de almendro.
Seguros para hortalizas y patata:
Seguro colectivo de tomate, específico para Canarias.
Seguro de ingresos en patata.
Seguros para cultivos industriales:
Seguro de rendimientos de remolacha azucarera de secano.
Seguros para olivar:
Seguro de rendimientos de aceituna.
Seguros para viñedo:
Seguro de rendimientos de uva de vinificación.
Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este Grupo.
Lineas de seguro incluidas en el Grupo V:
Seguros pecuarios:
Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.
Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.
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