El artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, relativo al Régimen Jurídico
de la "Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, Sociedad
Anónima" (SENASA), otorga el carácter de medio propio instrumental y
servicio técnico de la Administración a esta Sociedad, señalando que estará
obligada a realizar los trabajos que le encomiende la Administración
General del Estado y sus organismos y entidades de Derecho público en las
materias previstas en su apartado uno.
El apartado dos de dicho artículo establece que el importe a pagar
por las actuaciones, trabajos y estudios realizados por SENASA, se
determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido
aprobadas por el Subsecretario de Fomento y que serán calculadas de
manera que representen los costes de realización del servicio.
La presente Resolución tiene por objeto dar cumplimiento y desarrollo
a lo establecido en el mencionado artículo 67, y definir e identificar la
relación de actuaciones, trabajos y estudios que se podrán encargar
a SENASA al amparo del mismo, tanto por la Dirección General de Aviación
Civil, como por otros organismos públicos, y establecer el importe del
precio o tarifa a abonar por cada actividad.
El método seguido para configurar en el anexo el cuadro de tarifas
con una breve descripción de la actividad ha sido fijar las unidades que
permitieran en su caso, cuantificar el presupuesto de los trabajos que
sean encomendados a SENASA al amparo del mencionado artículo 67,
remitiéndose cuando no se han podido fijar las unidades al procedimiento
específico de aprobaciones del coste de la actividad que se contempla
en el apartado tercero de la Resolución.
El anexo es un cuadro que pretende recoger además de las tarifas
e importes el catálogo de actuaciones, servicios, trabajos, estudios y
proyectos que a fecha de hoy la Dirección General de Aviación Civil pretende
encomendar a SENASA. Sin embargo, no se trata de un catálogo cerrado,
sino que será incrementado con aquellas actividades inicialmente no
contempladas, pero que puedan proponer cualquier órgano de la
Administración General del Estado, sus organismos públicos o las entidades de
Derecho público vinculadas o dependientes de ella, siempre que dichas
actividades sean de las contempladas en el citado apartado uno.
Las tarifas resultantes responden al criterio establecido en el
artículo 67 de la Ley 24/2001, de que dichas tarifas deberán representar los
costes reales de realización de los trabajos por SENASA.
Además de la aprobación de este catálogo de actividades, susceptible
de ampliación en el futuro, y de la fijación de las tarifas para las mismas,
la Resolución, como se ha señalado, establece un mecanismo para poder
encomendar a SENASA, actividades no incluidas en el anexo, junto con
el correspondiente procedimiento para la fijación de la tarifa de esta nueva
actividad, así como la actualización anual del anexo.
Consecuentemente con el criterio legal establecido de que las tarifas
representarán los costes reales de realización, la Resolución impone
a SENASA, la obligación de llevar una contabilidad analítica separada
de las actividades realizadas al amparo de la Ley de referencia, de aquellas
otras que SENASA pueda realizar.
Esta obligación se completa con la de elaborar y remitir anualmente
a la Dirección General de Aviación Civil una Memoria de las actividades
realizadas al amparo del artículo 67 de la Ley 24/2001 y de esta Resolución.
En virtud, y a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil,
resuelvo:
Primero.-El importe a pagar por los servicios, actuaciones, trabajos,
proyectos y estudios que, al amparo de lo establecido en el articulo 67
de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, relativo al Régimen Jurídico de
la "Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas, Sociedad Anónima"
(SENASA), se le encomienden por los distintos órganos de la
Administración General del Estado y sus organismos y entidades de Derecho
público, se determinará aplicando a las unidades realizadas las tarifas incluidas
en el anexo a esta Resolución.
Segundo.-A todos los efectos se entenderá que en los importes
aprobados se encuentran incluidos los gastos generales, financieros y seguros
que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones
indicadas.
Tercero.-Cuando algún órgano de la Administración General del
Estado, sus organismos o entidades de Derecho público pretendan encomendar
a SENASA cualquier servicio, actuación, trabajo, estudio o proyecto no
contemplado en el cuadro de tarifas del anexo a esta Resolución, previo
acuerdo con la citada sociedad, remitirán a la Dirección General de
Aviación Civil la propuesta de tarifas a aplicar, junto a una Memoria explicativa
de que tales trabajos, actuaciones, estudios, servicios o proyectos están
incluidos dentro de los contemplados en el aludido artículo 67, así como
de que las tarifas propuestas representan los costes reales de la realización.
La citada Dirección General elevará a esta Subsecretaría la correspondiente
propuesta y su informe sobre la misma a efectos de la aprobación, en
su caso, de las tarifas e importes específicos a abonar por tales trabajos,
actuaciones, estudios, servicios o proyectos.
Salvo supuestos excepcionales, la revisión y actualización de las tarifas
e importes contenidos en el anexo a esta Resolución deberá ser propuesta
por la Dirección General de Aviación Civil a esta Subsecretaría con
anterioridad al inicio del ejercicio presupuestario en que hayan de aplicarse.
Esta propuesta deberá incluir los nuevos trabajos, actuaciones, servicios,
estudios o proyectos encargados a SENASA y que, previamente, no figuren
en el anexo.
Cuarto.-Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que
le correspondan por su condición de sociedad estatal, SENASA llevará
una contabilidad que permita conocer los costes, gastos e ingresos
generados por las actividades realizadas al amparo del artículo mencionado,
de aquellos otros que correspondan por las demás actividades realizadas
por la sociedad.
Quinto.-SENASA elaborará y remitirá anualmente a la Dirección
General de Aviación Civil una Memoria de las actividades realizadas en función
de los encargos recibidos al amparo del artículo 67 de la Ley 24/2001.
Sexto.-Esta Resolución tendrá eficacia a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 13 de diciembre de 2002.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez
Menéndez.
ANEXO : (Ver imágenes páginas 45640 a 45642)
Tarifas
-Euros
Actuaciones
1. Tarifas por actuaciones, trabajos y estudios necesarios para
la comprobación del cumplimiento de los requisitos
exigidos para el ejercicio de sus funciones por el personal
aeronáutico civil.
(1)
1.1 Relativos a la verificación de calificación de tipo.
1.2 Relativos a la renovación/revalidación de habilitaciones
de tipo/clase.
1.3 Relativos a la verificación de competencias en línea.
1.4 Relativos a informes sobre verificación de competencias
realizadas por examinadores.
Tarifas
-Euros
Actuaciones
1.5 Relativos a pruebas de vuelo para la obtención del Título
de Piloto de Transporte de Línea Aérea.
1.6 Relativos al nombramiento de Supervisor, Inspector
Delegado, Instructor de Teóricas, Director de Operaciones
o Instructor de OTV..
1.7 Relativos a nombramientos de TRE, TRI, CRE, CRI, SFE,
SFI (instructores y examinadores de tipo, clase o
simulador).
1.8 Relativos a nombramiento o renovación de mecánicos
comunitarios.
1.9 Relativos a la emisión, renovación y revalidación de las
licencias de Personal Técnico de Vuelo, Pilotos Privados
de Avión y Helicóptero, Piloto Planeador y Piloto de
Globo Libre.
1.10 Relativos a la aprobación de los programas de los cursos
presentados por Compañías.
1.11 Relativos a la emisión de las habilitaciones de tipo de
pilotos.
1.12 Relativos a la emisión, renovación y modificaciones de
las licencias de TMA.
1.13 Relativos a la expedición y renovación de Certificados
de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP's).
1.14 Relativos a la expedición del Título y Licencia de
Controlador de Tránsito Aéreo.
1.15 Relativos a la expedición y renovación de la autorización
para ejercer funciones de Médico Examinador Aéreo.
2. Tarifas por trabajos necesarios para la verificación del
cumplimiento de los requisitos para la realización de las
operaciones aéreas y estudios y proyectos técnicos relativos
a la operación de aeronaves.
(1)
2.1 Relativos a la aprobación de Manuales Básicos de
Operaciones.
2.2 Relativos a la revisión de MBO.
2.3 Relativos a la inspección base para inicio de actividad
en una Compañía y renovación o modificación del
Certificado de Operador.
2.4 Relativos a la certificación de entrenadores de Compañías.
2.5 Relativos a la aprobación y revisión del sistema de calidad
del operador.
3. Tarifas por trabajos y estudios necesarios para la
verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para
la certificación de productos y piezas aeronáuticas.
(1)
3.1 Relativos a la emisión de Certificado Tipo de Aeronave.
3.2 Relativos a la emisión de Certificado Tipo de Motor/Hélice
3.3 Relativos a la aprobación de modificaciones.
3.4 Relativos a la aprobación de Certificado de
Aeronavegabilidad para aeronaves de construcción por aficionados.
3.5 Relativos a la emisión de certificados FORM 1 en
fabricación de partes.
4. Tarifas por trabajos y estudios necesarios para la
constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos para
la concesión y mantenimiento de las licencias y
autorizaciones de explotación de las compañías aéreas y de las
autorizaciones necesarias para la realización de trabajos
aéreos, transporte privado, vuelos locales y otras
actividades de tráfico aéreo.
(1)
5. Tarifas por trabajos, estudios y proyectos técnicos para
la gestión de las subvenciones al transporte aéreo y quejas
de usuarios.
(1)
6. Tarifas por trabajos de colaboración técnica con la
Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de
Aviación Civil y con la Comisión de Estudio y Análisis de
Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo.
(1)
7. Tarifas por trabajos, estudios y proyectos técnicos para
definir, implantar y mantener los requisitos de seguridad,
mantenimiento, operación, gestión y supervisión de los
sistemas de navegación aérea y de las instalaciones
aeroportuarias.
(1)
Tarifas
-Euros
Actuaciones
8. Tarifas por trabajos, estudios y proyectos de colaboración
y cooperación con las autoridades y organismos
aeronáuticos de otros Estados y con organismos aeronáuticos
internacionales.
(1)
9. Tarifas por utilización y/o suministro de medios para la
realización de tareas tendentes a cumplir los trabajos
enumerados anteriormente.
(2)
9.1 Utilización de aeronaves con fines de formación de pilotos
incluyendo mantenimiento, combustible y tasas.
(2)
9.2 Utilización de espacios para cursos, exámenes,
conferencias, seminarios, etc..
(2)
9.3 Traducciones inglés-español e inversas de documentos
técnicos, con la adecuada supervisión de la traducción.
(2)
9.4 Provisión de servicios con soportes o recursos materiales. (3)
10. Gastos a justificar derivados de los trabajos enumerados
anteriormente.
(4)
Viajes:
10.1 Gastos derivados de desplazamientos de personas en
ejercicio de cualquiera de los trabajos relacionados
anteriormente.
10.2 Gastos de alojamiento y manutención de personas en
ejercicio de cualquiera de los trabajos relacionados
anteriormente.
(1) Se facturarán con tarifa hombre/mes aquellos trabajos realizados
de forma continuada durante un período superior a dos meses. En períodos
inferiores la facturación se hará con la tarifa correspondiente a
hora/hombre de acuerdo a la tabla 1.
(2) Se facturará de acuerdo a las tarifas recogidas en la tabla 2.
(3) Se facturará según presupuesto que deberá ser previamente
aprobado.
(4) Se facturará por los gastos realmente incurridos.
Tabla 1
Hombre/mes
-Euros
(sin IVA)
Hombre/hora
-Euros
(sin IVA)
Categoría
Técnico experto:
Profesional cualificado con conocimientos y/o
experiencia en materia de aeronavegabilidad y/o
navegación aérea y/o control de tráfico aéreo y/o
normativa aeronáutica y/o aquellas otras materias
relacionadas con el transporte aéreo y la aviación.
Categoría 1
(Profesional con experiencia específica cualificada). (*) (*)
Categoría 2a
(Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o título
equivalente con más de 8 años de experiencia).
7.450,10 71,85
Categoría 2b
(Diplomado universitario, Arquitecto o Ingeniero
Técnico, o título equivalente con más de 8 años
de experiencia).
6.823,80 65,80
Categoría 3a
(Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o título
equivalente, con una experiencia de entre 5 y 8
años).
6.460,85 62,30
Categoría 3b
(Diplomado universitario, Arquitecto o Ingeniero
Técnico, o título equivalente con una experiencia
de entre 5 y 8 años).
5.933,48 57,22
Hombre/mes
-Euros
(sin IVA)
Hombre/hora
-Euros
(sin IVA)
Categoría
Categoría 4a
(Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o título
equivalente con una experiencia menor a 5 años).
5.142,33 49,59
Categoría 4b
(Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico, o título
equivalente con una experiencia menor a 5 años).
4.746,81 45,78
Técnico en prácticas a
(Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o título
equivalente con contrato en prácticas).
2.011.18 19,40
Técnico en prácticas b
(Diplomado universitario, Arquitecto o Ingeniero
Técnico, o título equivalente con contrato en
prácticas).
1.809,76 17,46
Administrativo
[Título de Bachiller o equivalente. Conocimientos
avanzados de informática (Office 2000) ; dominio
de las tareas de archivo y gestión documental ;
experiencia en la coordinación de equipos de
apoyo administrativo. Conocimientos del idioma
inglés].
3.721,24 35,89
Auxiliar Administrativo
[Título de Bachiller o equivalente. Conocimientos de
informática (Office 2000) ; manejo de las tareas de
archivo y atención telefónica].
2.792,84 26,93
Técnico Mantenimiento de Aeronaves
(Aviónica y/o Mecánica). 4.587,33 44,24
(*) Según presupuesto que deberá ser previamente aprobado.
Tabla 2
Utilización de medios de SENASA:
Aeronaves
Tarifa/hora (sin IVA) (**)
-Euros
Tipo
TB-10 240,00
F-33 300,00
B-55 390,00
C-90 550,00
A-100 750,00
(**) Sin tripulación.
Utilización de espacios (sin IVA):
Aulas con capacidad hasta 25 personas en Madrid: 189,66 euros/día.
603,45 euros/semana.
Espacio con capacidad hasta 100 personas en Madrid: 431,03 euros/día.
1.370,69 euros/semana.
Aulas con capacidad hasta 25 personas en Ocaña: 129,31 euros/día.
409,48 euros/semana.
Traducciones (sin IVA):
Inglés/español: 0,19 euros/palabra.
Español/inglés: 0,23 euros/palabra
Tabla 3
Apoyo técnico/logístico para realización de exámenes de teóricos de
pilotos civiles (sin IVA):
Por examen realizado: 45,69 euros.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid