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Documento BOE-A-2002-25404

Resolución de 9 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contiene el acuerdo de prórroga y modificación del XV Convenio Colectivo de la empresa "Iberia Lae, Sociedad Anónima", y su personal de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2002, páginas 45992 a 45996 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-25404
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/12/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de prórroga y modificación del XV Convenio Colectivo de la empresa «Iberia Lae, Sociedad Anónima», y su personal de Tierra (Código de Convenio número 9002660), que fue suscrito con fecha 22 de noviembre de 2002, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de diciembre de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE TIERRA

En representación de la Dirección:

Don Ángel Mullor Parrondo.

Don Sergio Turrión Barbado.

Don Juan Potrero Cruz.

Don Bienvenido Sánchez Villamor.

Doña Margarita Sequeiro Cantos.

Don Fernando de Miguel Rodríguez.

Doña Beatriz Gatell Poblador.

Don Pablo Martínez Adrados.

Doña Marta Duque Muñoz.

Don Gregorio Vigil Escalera.

Doña Amparo Clemente Moreno.

En representación de los trabajadores:

Don José A. Herráez Jiménez.

Don Lorenzo Herranz Bravo.

Doña Carmen Díaz de la Jara.

Don Luis Villarreal de la Calle.

Don Jordi Reixach Tarrides.

Doña Elena Fdez. Martín de Vidales.

Don Joaquín Salguero Pérez.

Don Ángel Sabroso Martínez.

Don Emiliano Manzanares de los Santos.

Don Eduardo Díaz Montes.

Don Rafael Alvarez Losada.

Don Juan Antonio Armas Fleitas.

Don Juan Montero Corrales.

Don Lorenzo Dols Roig.

Doña María Carmen Prieto García Goyena.

Don Enrique Lorenzo Sánchez.

Don Andrés Pérez Gómez.

Don Jesús García Domínguez.

En Madrid, siendo las diez horas del día 22 de noviembre de 2002, se reúnen las personas que al margen se relacionan, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal de Tierra, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimación necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, y

MANIFIESTAN

Que, con fecha 30 de septiembre de 2002, la Dirección de «Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima», y el Comité Intercentros de Tierra de dicha compañía, denunciaron el Convenio Colectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores y dentro del plazo establecido en el artículo 5 del XV Convenio Colectivo para el Personal de Tierra, con vigencia prevista hasta el 31 de Diciembre de 2002.

Que, con fecha 17 de Octubre de 2002, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio.

Que, en consecuencia, esta Comisión Negociadora, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, acuerda prorrogar la vigencia del XV Convenio Colectivo, modificando el texto del mismo respecto de los artículos y disposiciones que a continuación se establecen, manteniéndose la redacción actual de los no modificados:

1. Vigencia: Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

«El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2001 excepto para los conceptos o materias que tengan señalada expresamente otra fecha distinta.

La vigencia del presente Convenio Colectivo entre «Iberia LAE» y su personal de Tierra será desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de Diciembre de 2004, excepto, asimismo, para los conceptos o materias que tengan señalada expresamente otra fecha distinta, y será prorrogable por la tácita por períodos de doce meses si, en el plazo de los tres meses anteriores a la fecha de su terminación, no mediara denuncia expresa de las partes.»

2. Ámbito Personal: Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

«Quedan excluidas del ámbito personal del presente Convenio, las personas que desempeñen puestos de Alta Dirección o cargos Directivos, entendiendo por tales y a los solos efectos de este Convenio los puestos de Subdirector o rango superior.

Adicionalmente podrán ser excluidos determinados titulares de puestos dentro de la estructura orgánica de la compañía, así como aquellos que, sin ser titulares de ninguno de ellos, ocupen puestos de trabajo de especial confianza. La Compañía se reserva la definición del puesto o perfil profesional del candidato que ha de quedar excluido. Esta exclusión estará basada en el principio de voluntariedad de ambas partes, siendo, por tanto, voluntaria tanto la oferta por parte de la compañía como la aceptación del trabajador.

El número total de empleados contemplados en los dos párrafos anteriores no sobrepasarán la cifra de 700, no pudiendo superarse en cada uno de los siguientes años el número total que a continuación se indica: 350, en el año 2003; 500, en el año 2004, y 700, en el año 2005 y sucesivos. El personal contratado fuera del territorio español se regirá por las normas específicas de cada país. Por el contrario, el contratado originariamente en territorio español y destinado a prestar sus servicios fuera de él, se regirá por las normas de este Convenio, salvo en aquellas materias que hayan sido reguladas en forma diferente por la Dirección, como pueden ser las comprendidas en los Capítulos de Retribuciones, Horas Extraordinarias y Jornada.»

3. Artículo 121: Se modifica el último párrafo del punto 2 del artículo 121 quedando redactado como sigue:

«El número máximo de trabajadores fijos en jornada irregular no podrá ser superior a 2.000 en toda la compañía, quedando la Comisión para el Seguimiento del Empleo facultada para incrementar dicho número.»

4. Incremento salarial: Se modifica el párrafo 3.o del artículo 161, quedando sustituido por el siguiente:

«Con efectos de 1 de enero de 2002, 2003 y 2004, se procederá a un incremento salarial del IPC previsto para dichos años. En el caso de que el índice de precios al consumo real (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística al 31 de Diciembre de 2002, 2003 ó 2004, para cada uno de esos años, sea superior a dicho IPC previsto, se efectuará una revisión de los conceptos afectados por este acuerdo para que se incrementen hasta el IPC real de cada uno de estos años, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2002, 2003 ó 2004 respectivamente.»

Se modifica el último párrafo de este artículo quedando redactado como sigue:

«Las tablas salariales para los años 2001 y 2002, firmadas entre la representación de la Dirección y la representación del Comité Intercentros con fecha 14 de marzo de 2002, forman parte integrante de este Convenio, anulando y sustituyendo para los citados años a las publicadas con anterioridad a esa fecha.»

5. Billetes: En esta materia, se añade un punto 9.o, al artículo 186, con la siguiente redacción:

«Exclusivamente para aquellos empleados en activo que tengan uno o ningún beneficiario reconocido para el disfrute de billetes, que cumplan los requisitos exigidos en Convenio Colectivo, tendrán derecho a reconocer hasta un máximo de uno o dos beneficiarios según el caso, no pudiendo superarse nunca con esta concesión el tope máximo de dos. Al menos uno de estos beneficiarios deberá ser familiar de primer o segundo grado.

El cupo de segmentos a disfrutar anualmente será el que se estipule en Convenio para el cónyuge y para un hijo menor de veintiún años, según designación del empleado.

Los cambios de estos beneficiarios se podrán realizar una vez al año, siendo efectivos a partir del 1 de enero del año siguiente.»

Asimismo se añade un nuevo párrafo en el punto 6.o del artículo 186, con la siguiente redacción:

«No obstante lo anterior, no les será de aplicación lo dispuesto en el punto 9.o de este artículo.»

6. Disposición transitoria sexta (bis): Se añade una nueva disposición sexta (bis) con la siguiente redacción:

«A partir de la fecha del acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 22 de noviembre de 2002 y durante la vigencia del Convenio se procederá a la transformación de 1.108 contratos en fijos a tiempo completo. De dichas transformaciones 216 lo serán a Técnico de Mantenimiento de Aeronaves, dos a Técnico de Mantenimiento de Instalaciones y el resto, lo serán de Administrativos y Agentes de Servicios Auxiliares. Asimismo, las partes firmantes acuerdan la transformación de 1.594 contratos de trabajadores fijos discontinuos y eventuales en fijos de actividad continuada a tiempo parcial.

La distribución por Direcciones y destinos dentro de las mismas y grupos laborales se recoge en el anexo número 1 del acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de fecha 22 de noviembre de 2002.

Estas transformaciones se realizarán durante los seis meses naturales siguientes a la firma de este acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de fecha 22 de noviembre de 2002, con las excepciones que se regulan a continuación para los Aeropuertos de Barajas, Barcelona, Palma de Mallorca, Ibiza, Mahón, Dirección de Material y Subdirección Venta por Teléfono.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las transformaciones desde fijo de actividad continuada a tiempo parcial, fijo discontinuo o desde eventual a tiempo completo relacionadas en el anexo I en cada Dirección o Aeropuerto donde aún no esté implantada la jornada irregular, se realizarán, siempre que exista acuerdo en el régimen de trabajo y descanso para la implantación de la jornada irregular en los mismos, excepto en los Aeropuertos de Barajas y Barcelona. En este sentido y de acuerdo con lo regulado en el primer párrafo del punto 2 del artículo 121 se faculta a la Comisión para el Seguimiento del Empleo para el establecimiento del régimen de trabajo y descanso (días de actividad al año, libranzas en domingos, número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas y distribución cuantitativa de vacaciones) de la Jornada Irregular.

Los efectos administrativos de dichas transformaciones serán los de la firma del Acta de las mismas, con las excepciones que se citan en esta Disposición y económicos desde la fecha del contrato de trabajo individual.

Los efectos administrativos de las transformaciones en los Aeropuertos de Madrid y Barcelona que se produzcan por la entrada de las Nuevas Areas Terminales, serán los de la fecha del Acta de transformación y, si esta fuese posterior a 31 de diciembre de 2004, se fija ésta a dichos efectos. Los efectos económicos serán los de la fecha del contrato de trabajo individual.

Aeropuerto de Barajas: Además de las 103 transformaciones de Administrativos y 177 de Agentes Servicios Auxiliares a tiempo completo establecidas en la Dirección de Aeropuertos en el anexo I del acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 22 de noviembre de 2002, se transformarán a tiempo completo los contratos de los trabajadores que, a la fecha de la firma del Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 22 de noviembre de 2002, tienen contrato de FACTP en dicho Aeropuerto y que no se ven afectados por las transformaciones establecidas en el anexo I. Este número adicional de transformaciones a tiempo completo, se producirá en el momento de la entrega a Iberia de la Nueva Area Terminal (NAT), pero no más tarde del 30 de junio del 2005. Estos trabajadores no se verán afectados por lo dispuesto en la Disposición Final Cuarta de la Segunda Parte del Convenio Colectivo.

Aeropuerto de Barcelona: Del total de los trabajadores transformados a Fijos de Actividad Continuada a Tiempo Parcial establecidos en la Dirección de Aeropuertos y citados en el anexo I, se transformarán a tiempo completo aquellos cuyo primer contrato de duración determinada se hubiese formalizado en Barcelona en el año 1997. Estas transformaciones a tiempo completo se producirán en las siguientes fechas:

Trece Administrativos y 21 Agentes Servicios Auxiliares en enero del año 2004.

El resto de los afectados en el momento de la entrega a Iberia de la Nueva Area Terminal (NAT) pero no más tarde del 30 de junio de 2005.

Aeropuerto de Palma de Mallorca: Del total de las transformaciones a fijos a tiempo completo con jornada irregular en el Aeropuerto de Palma de Mallorca correspondiente a la Dirección de Aeropuertos establecidas en el anexo I del acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 22 de noviembre de 2002, 12 Administrativos y 26 Agentes de Servicios Auxiliares se transformarán el 1 de abril del 2004.

El resto de las transformaciones se realizarán según lo dispuesto en el párrafo cuarto de esta disposición.

Aeropuerto de Mahón: Del total de las transformaciones a fijos a tiempo completo con jornada irregular en el Aeropuerto de Mahón correspondiente a la Dirección de Aeropuertos establecidas en el anexo I del acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 22 de noviembre de 2002, dos Administrativos y cuatro Agentes de Servicios Auxiliares se transformarán el 1 de abril del 2004.

El resto de las transformaciones se realizarán según lo dispuesto en el párrafo cuarto de esta disposición.

Aeropuerto de Ibiza: Del total de las transformaciones a fijos a tiempo completo con jornada irregular en el Aeropuerto de Ibiza correspondiente a la Dirección de Aeropuertos establecidas en el anexo I del acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 22 de noviembre de 2002, cuatro Administrativos y cuatro Agentes de Servicios Auxiliares se transformarán el 1 de abril del 2004.

El resto de las transformaciones se realizarán según lo dispuesto en el párrafo cuarto de esta disposición.

Dirección de Material: En la Dirección de Material, las transformaciones establecidas en el anexo I, se realizarán una vez transcurridos los seis meses desde su contratación, siempre que no medie informe desfavorable en el mencionado período.

Subdirección Venta por Teléfono: En la Subd. Venta por Teléfono, las transformaciones según el anexo I se realizarán durante la vigencia del Convenio Colectivo.»

7. Participación en mejora de resultados: Se modifica la disposición transitoria decimotercera, con el siguiente texto:

«Teniendo en cuenta que en los conceptos retributivos con efectos de 1 de enero de 2001, acordados en el XV Convenio Colectivo, se ha eliminado el efecto de la clave 104 de cada uno de ellos, los trabajadores afectos al ámbito de aplicación del XV Convenio Colectivo participarán en la mejora de resultados de la compañía conforme a los siguientes criterios:

A) Se establecerá una mejora sobre los resultados de la Compañía, en base al ratio Resultados Ordinarios [Resultados de Explotación más Resultados Financieros (1)] sobre Ingresos.

La citada mejora se realizará de la siguiente forma:

Habrá mejora siempre y cuando el ratio anteriormente descrito se encuentre dentro de los rangos que a continuación se exponen para cada año:

Porcentaje sobre mejora (2) resultados Rangos resultados ordinarios/ingresos
Todos los colectivos Personal de Tierra 2001 2002 2003 2004
0 0,00 Menor de 0,866 Menor de 1,221 Menor de 2,0 Menor de 2,5
15 7,56 0,866-2,900 1,221-3,120 2,0-3,251 2,5-3,751
18 9,07 Mayor de 2,900 Mayor de 3,120 Mayor de 3,251 Mayor de 3,751

(1) Los resultados financieros que se incluirán en el cálculo del resultado operativo serán exclusivamente aquellos que se deriven de la actividad operativa normal de la Compañía. En concreto, y haciendo referencia a los estados financieros anuales serán los que se contengan en el epígrafe de Resultados Financieros de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, excluyendo los ingresos y gastos que puedan derivarse de las participaciones en capital y de la variación de las provisiones de inversiones financieras.

(2) El porcentaje de mejora de resultados por colectivo para los años 2001, 2002, 2003 y 2004, está en función de la proporción de la masa salarial del año 2000 de cada colectivo sobre el total de las masas salariales de ese año.

B) El producto de aplicar a los ingresos reales obtenidos en cada año el coeficiente de 0,866 para el año 2001, 1,221 para el año 2002; 2,0 para el año 2003, y 2,5 para el año 2004, da unos resultados ordinarios teóricos. La diferencia entre los resultados ordinarios reales de cada año (que incluirán el impacto de la aplicación de esta disposición transitoria) y los teóricos obtenidos según el cálculo anterior, será a la que se le aplique el porcentaje correspondiente, de acuerdo con el rango en que se encuentre el ratio.

La cantidad resultante de aplicar dicho porcentaje, se abonará a los treinta días siguientes de la celebración de la Junta general ordinaria de accionistas que apruebe los resultados de cada uno de los años citados (2001, 2002, 2003 y 2004).

C) Asimismo, las citadas cantidades consolidarán en la tabla salarial, sin que en su conjunto puedan superar el límite máximo del 3 por 100 de la masa salarial del colectivo de Tierra al 31 de diciembre de 2000, que es el equivalente a la reducción salarial real del colectivo de Tierra (en términos homogéneos a los demás colectivos), a esa fecha, una vez eliminado el efecto de la subida y bajada correspondiente a los IPC de los años 1993 y 1994.

La efectividad de la cantidad que se consolide cada año, en su caso, será la de 1 de enero del año siguiente al que se refiere la mejora de resultados.

D) Si con las consolidaciones que procedan hasta el año 2004 no se hubiere alcanzado el límite máximo del 3 por 100 anteriormente citado, se aplicarán en los sucesivos años los tramos y porcentajes que se recogen para el último año considerado (2004).

E) Se faculta al Comité Intercentros para acordar el reparto individual a cada trabajador.»

8. Participación en beneficios: Se crea una disposición transitoria vigésima octava, con el siguiente texto:

«Se establece un sistema de participación en beneficios a partir del año 2003, según los resultados ordinarios, consolidándose hasta el máximo del 5 por 100 de la masa salarial del año 2000, conforme a la siguiente escala:

Resultados ordinarios en millones de pesetas Resultados ordinarios en miles de euros

Porcentaje

de los resultados

Hasta 10.500 Hasta 63.106,27 0,000
De 10.500 a 12.500 De 63.106,27 a 75.126,51 0,494
De 12.500 a 14.500 De 75.126,51 a 87.146,76 0,988
De 14.500 a 16.500 De 87.146,76 a 99.167,00 1,975
De 16.500 a 18.500 De 99.167,00 a 111.187,24 2,963
Más de 18.500 Más de 111.187,24 3,950

Las cantidades que se consoliden, significan un porcentaje sobre la masa salarial del colectivo del año a que se refiere la consecución de beneficios.

Este porcentaje será el que se aplique para la consolidación de todos y cada uno de los conceptos que se incluyen en la masa salarial, con la efectividad de 1 de Enero del año siguiente.

Este sistema mantendrá su vigencia durante los años necesarios para consolidar el mencionado 5 por 100.

Adicionalmente, en el año 2003 y, si los resultados ordinarios superan en el ejercicio anterior 23.500 millones de pesetas (141.237.844,53 euros), se destinará el 1 por 100 de la masa salarial del año 2000 para un pago en el mencionado año. Igualmente, en el año 2004, si se mantiene, al menos, dicho nivel de resultados ordinarios en el ejercicio anterior (2003), se efectuará el mismo pago y se consolidará en nómina.

Las cantidades resultantes de la aplicación de esta disposición transitoria se harán efectivas a los cuarenta días siguientes a la celebración de la Junta General Ordinaria de accionistas que apruebe los resultados de cada año, incluyendo éstos el impacto de la aplicación de esta disposición transitoria.

Se faculta al Comité Intercentros para acordar el reparto individual a cada trabajador.»

9. Disposición final primera de la Segunda Parte: Se modifica el segundo párrafo de la disposición final primera de la Segunda Parte del C.C. quedando redactada como sigue:

«En estos momentos el número máximo de trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial se fija en 4.000 quedando facultada dicha Comisión para modificar tal número.»

10. Disposicion final cuarta de la Segunda Parte: Se añade una nueva disposición final cuarta con el siguiente texto:

«Dadas las especiales circunstancias y características que concurren en los Aeropuertos de Madrid y Barcelona, el personal destinado en dichos Aeropuertos, que transforme su contrato a Fijo de Actividad Continuada a Tiempo Parcial, a partir de la fecha del acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 22 de noviembre de 2002 realizará su jornada diaria en uno o dos períodos horarios.

A los trabajadores afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior se les garantiza una jornada mínima anual del 73 por 100 de la jornada anual efectiva establecida en cada momento en el Convenio para los fijos a tiempo completo (actualmente mil setecientas doce horas anuales de trabajo efectivo).

A excepción de lo establecido en el párrafo anterior, les será de aplicación los limites y regulación contenidos en artículo 1 de la Segunda Parte del Convenio Colectivo.

En consecuencia, la Compañía podrá implantar con carácter obligatorio a aquellos trabajadores cuya jornada diaria tenga una duración igual o superior a cinco horas, la realización de ésta en dos períodos horarios, con una duración mínima de dos horas y una interrupción que no podrá ser inferior a una hora, ni superior a tres. La distribución de los períodos horarios estará en función de las necesidades del servicio y en todo caso, la presencia máxima diaria, incluido el período de interrupción, no podrá superar las nueve horas. Los períodos horarios solo se podrán realizar entre las seis y las veintitrés horas.

La realización de la jornada en dos periodos horarios responderá a las necesidades del servicio y su cobertura se realizara de forma rotativa. Los cambios de horarios que se puedan producir por la rotación anterior, no generaran plus de turnicidad ni de disponibilidad.

En todo lo no previsto en esta Disposición se estará a lo expresamente regulado en las condiciones generales contempladas en esta Segunda Parte del Convenio Colectivo.»

11. Disposición final cuarta de la Tercera Parte del Convenio Colectivo. Llamamiento fijos-discontinuos aeropuertos de Palma de Mallorca, Ibiza y Mahón: Se añade una nueva disposición final cuarta con el siguiente texto:

«Los trabajadores fijos discontínuos de los Aeropuertos de Palma de Mallorca, Ibiza y Mahón podrán ser llamados con «carácter adicional» a los periodos contemplados en el artículo 6, párrafos 1 y 2 de esta Tercera Parte. Este llamamiento se realizará por orden de escalafón y la aceptación por parte del trabajador será de carácter voluntario.

No obstante lo anterior, cuando las necesidades de la Compañía no fueran debidamente cubiertas con los citados trabajadores voluntarios, se procederá al llamamiento obligatorio por orden inverso de escalafón hasta cubrir las necesidades del servicio. En este último caso, y dado su carácter de obligatoriedad, la jornada semanal efectiva no podrá tener una duración inferior a diez horas y la renuncia del trabajador a este llamamiento se entenderá como baja voluntaria, quedando extinguido su contrato de trabajo y consecuente relación laboral con la empresa.»

Ambas partes acuerdan remitir este Acuerdo al «Boletín Oficial del Estado» para su registro y publicación.

Los miembros de la Comisión Negociadora que suscriben el presente Acta reúnen la mayoría de ambas representaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 89.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No suscriben el presente Acta, don Joaquín Salguero Pérez, don Ángel Sabroso Martínez, don Enrique Lorenzo Sánchez y don Andrés Pérez Gómez, don Emiliano Manzanares de los Santos y don Jesús García Domínguez.

ANEXO I

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/12/2002
  • Fecha de publicación: 30/12/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y PRORROGA en la forma indicada la vigencia del Convenio publicado por Resolución de 7 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-12306).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Aeronaves
  • Convenios colectivos
  • Iberia Líneas Aéreas de España
  • Navegación aérea
  • Negociación colectiva
  • Transporte de mercancías
  • Transporte de viajeros
  • Transportes aéreos

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