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Documento BOE-A-2002-25417

Orden APA/3318/2002, de 23 de diciembre, por la que se establecen las normas zootécnicas del Caballo de Deporte Español.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2002, páginas 46328 a 46330 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-25417
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/12/23/apa3318

TEXTO ORIGINAL

Las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios comunitarios de équidos fueron incorporadas a nuestro Ordenamiento Jurídico a través del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas, que afecta tanto a las razas puras como a los équidos registrados, siempre que cumplan los requisitos de identificación y registro previstos en la citada normativa.

El caballo es una producción ganadera que presenta múltiples aptitudes, pero actualmente, una de sus principales utilidades es el deporte, cuyo desarrollo exige un plan de actuación orientado a mejorar los resultados de las competiciones ecuestres, para lo cual el prototipo racial no es un parámetro decisivo, pues a diferencia de las razas catalogadas como razas puras, donde el objetivo fundamental es el mantenimiento y la acreditación de esta pureza, en los équidos de deporte, se persigue una selección de los ejemplares más competitivos en las diversas disciplinas hipicas, con el fin de transmitir estos caracteres a sus descendientes y mejorar las futuras generaciones.

Para conseguir esta meta, resulta imprescindible la inscripción de estos animales en un libro genealógico y la definición de las condiciones que deben cumplir para su registro, a los efectos de permitir por un lado, garantizar las genealogías y por otro lado, optimizar los cruzamientos, para que en el marco de la reglamentación oficialmente establecida, los criadores puedan adaptar su programa de cría a las demandas del mercado.

Por otro lado, para poder competir en eventos de carácter internacional y según marcan las organizaciones internacionales, en este caso, la Federación Mundial de Caballos Deportivos (WBFSH), que se admite como organismo de referencia, para homologar las condiciones del registro de caballos de deporte y para la participación en los concursos internacionales, es necesario que estos animales estén inscritos en libros genealógicos reconocidos, por lo que con la presente disposición, se cubre ese vacío legal y se crea la normativa específica del Caballo de Deporte Español.

La presente disposición presenta un carácter eminentemente técnico y se dicta al amparo de la disposición final primera del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre. En su tramitación han sido consultadas las entidades representativas del sector, el Ministerio de Defensa y las Comunidades Autónomas. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden ministerial tiene por objeto establecer las condiciones zootécnicas del libro genealógico del Caballo de Deporte Español.

Artículo 2. Aprobación de normativa.

Queda aprobada la normativa del Caballo de Deporte Español que figura en el anexo de la presente disposición.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANEXO
Caballo de Deporte Español

1. Definición

Se define como Caballo de Deporte Español al équido inscrito al nacimiento como CDE en el libro genealógico según el siguiente cuadro de formación:

  P.S.I P.R.a A-a H-a P.R.E T.E MALL MEM C.D.Ex. C.D.E
P.S.I
CDE CDE CDE CDE CDE CDE CDE
P.R.a CDE CDE CDE CDE CDE CDE
A-a CDE CDE CDE CDE CDE CDE CDE
H-a CDE CDE CDE CDE CDE CDE CDE
P.R.E CDE CDE CDE CDE CDE CDE CDE
T.E CDE CDE CDE CDE CDE CDE CDE CDE CDE
MALL CDE CDE CDE CDE CDE CDE CDE CDE CDE
MEN CDE CDE CDE CDE CDE CDE CDE CDE CDE
C.D.Ex CDE CDE CDE CDE CDE CDE CDE CDE CDE
C.D.E CDE CDE CDE CDE CDE CDE CDE CDE CDE CDE

P.S.I: Pura Sangre Inglés.

P.R.a: Pura Raza Árabe. A-a: Anglo-árabe.

H-a: Hispano-árabe.

P.R.E: Pura Raza Española. MALL: Mallorquín.

MEN: Menorquín.

T.E: Trotador Español.

C.D.Ex: Caballo de Origen Extranjero inscrito en Libros Genealógicos reconocidos por la World Breeding Federation for Sport Horses (WBFSH).

2. Registro Fundacional

El Registro Fundacional incluirá a todos los équidos definidos como CDE en el cuadro de formación, que hayan nacido a partir del 1 de enero de 1998 y hayan cumplimentado las condiciones de inscripción en el Libro o todos aquellos nacidos a partir del 1 de enero de 1992, que estén identificados y además tengan sus padres identificados por marcadores genéticos o vivos.

Este Registro comprenderá los siguientes subregistros:

Registro Fundacional de nacimientos, en el que se incluirán todos los productos inscritos a título de ascendencia, cuyos progenitores estén en el cuadro de formación o uno de sus progenitores proceda del Registro Auxiliar.

Registro Fundacional de reproductores, en el que se incluirán a todos aquellos caballos y yeguas que hayan tenido producción de CDE y aquellos importados que estén inscritos al nacimiento en un libro genealógico de caballo deportivo de otro país.

Registro Fundacional Auxiliar, para aquellos no inscritos en ningún libro o de origen parcialmente desconocido, excluidos los poneys y las razas traccionadoras o de tiro, que en base a los buenos resultados de competiciones, se autorizan para producir CDE, si se cruzan con animales pertenecientes al Registro Fundacional de reproductores y que serán considerados factores de CDE.

El Registro Fundacional quedará cerrado el 31 de diciembre del año 2004 y una vez cerrado dará paso al Libro Genealógico, que tendrá los registros del siguiente apartado 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/2002
  • Fecha de publicación: 31/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1312).
  • SE MODIFICA el anexo, por Orden APA/1646/2004, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-2004-10473).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2002-21338).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Deporte
  • Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta
  • Ganado equino
  • Registros administrativos
  • Reproducción animal

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