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Documento BOE-A-2002-2727

Real Decreto 1463/2001, de 27 de diciembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las especialidades de Gaita, Guitarra Flamenca y Txistu, y el grado medio de las especialidades de Flabiol i Tamborí, Tenora y Tible.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2002, páginas 5518 a 5524 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-2727
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/12/27/1463

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 4.2 que corresponde al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo de las diferentes enseñanzas, en relación con sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación, con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes.

En su desarrollo, el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, establece los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música, en cuya disposición adicional primera se prevé que la relación de las especialidades que se establecen en dicha norma para ambos grados podrá ser ampliada con las correspondientes al currículo de aquellos instrumentos que, por su raíz tradicional o grado de interés etnográfico y complejidad de su repertorio, o por su valor histórico en la cultura musical europea y grado de implantación en el ámbito territorial correspondiente, requieran el tratamiento de especialidad, para lo que las diferentes Administraciones educativas deben formular la correspondiente propuesta comprensiva de la concurrencia de dichos méritos.

De conformidad con dicha previsión, la presente norma amplía la relación de especialidades instrumentales de los grados elemental y medio con las de Gaita, Guitarra Flamenca y Txistu, y las del grado medio con las de Flabiol i Tamborí, Tenora y Tible, determinándose para las mismas los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de dichas especialidades.

El presente Real Decreto ha sido sometido al preceptivo informe de las Comunidades Autónomas y al dictamen del Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la norma.

1. El presente Real Decreto tiene por objeto ampliar las especialidades establecidas en los artículos 5 y 9 del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, con otras nuevas que se determinan en el artículo 2 de la presente norma.

2. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el presente Real Decreto establece los aspectos básicos del currículo de las especialidades de nueva creación a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 2. Nuevas especialidades.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, y a propuesta de las Comunidades Autónomas con plenas competencias en materia educativa, las nuevas especialidades objeto de regulación son las siguientes:

A) Grado elemental:

a) Gaita.

b) Guitarra Flamenca.

c) Txistu.

B) Grado medio:

a) Flabiol i Tamborí.

b) Gaita.

c) Guitarra Flamenca.

d) Tenora.

e) Tible.

f) Txistu.

Artículo 3. Asignaturas que configuran el currículo del grado elemental.

1. Las asignaturas de obligatoria inclusión en todos los currículos que conduzcan a un mismo certificado del grado elemental de las especialidades instrumentales establecidas en el párrafo A) del artículo 2 del presente Real Decreto serán las siguientes:

a) Instrumento.

b) Lenguaje musical.

2. Las Administraciones educativas podrán determinar discrecionalmente otras asignaturas, al establecer el currículo del grado elemental de dichas especialidades.

Artículo 4. Asignaturas que configuran el currículo del grado medio.

1. Las asignaturas de obligatoria inclusión en todos los currículos que conduzcan a un mismo título profesional en las especialidades instrumentales establecidas en el párrafo B) del artículo 2 del presente Real Decreto serán las siguientes:

a) Instrumento.

b) Lenguaje musical.

c) Armonía.

d) Conjunto.

e) Coro.

2. Las Administraciones educativas podrán determinar discrecionalmente otras asignaturas, al establecer el currículo del grado medio de dichas especialidades.

3. Asimismo, las Administraciones educativas determinarán los ciclos en los que se deberán cursar las asignaturas establecidas en el punto anterior.

Artículo 5. Enseñanzas mínimas.

1. Los contenidos, objetivos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes a la asignatura de Instrumento de los grados elemental y medio, así como a la asignatura de Conjunto del grado medio, a que se refieren los artículos interiores, serán los incluidos en los anexos I.a) y I.b), respectivamente, al presente Real Decreto.

2. Los contenidos, objetivos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes a las restantes asignaturas obligatorias de los grados elemental y medio establecidas en los artículos anteriores, serán los incluidos para cada una de ellas en los anexos I.a) y I.b), respectivamente, al Real Decreto 756/1992, de 26 de junio.

Artículo 6. Tiempos lectivos mínimos.

1. El tiempo lectivo mínimo correspondiente a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, será el establecido en el anexo II al presente Real Decreto.

2. Durante todos los cursos de los grados elemental y medio, los alumnos recibirán, al menos, sesenta minutos semanales de enseñanza instrumental individual.

Artículo 7. Aplicación de lo establecido en el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, a los restantes aspectos académicos y organizativos del currículo.

1. Los restantes aspectos académicos y organizativos, relativos a los objetivos generales de los grados elemental y medio, el acceso a los mismos, la evaluación, promoción y límites de permanencia, la matriculación y la obtención de los certificados y títulos correspondientes, así como a la movilidad de los alumnos y los elementos básicos de evaluación, se regirán por lo establecido al respecto en los artículos 4, 8, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio.

2. Igualmente será de aplicación a las nuevas especialidades lo establecido en las disposiciones adicionales segunda, tercera, cuarta y quinta del citado Real Decreto 756/1992, de 26 de junio.

Disposición final primera. Habilitación legal y competencia estatal.

El presente Real Decreto, que se dicta en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 4.o, en relación con el 39.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en uso de la competencia estatal para la fijación de las enseñanzas mínimas recogida expresamente en la disposición adicional primera, 2, c), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, tiene carácter de norma básica.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte y las autoridades correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean precisas para su aplicación y desarrollo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de diciembre de 2001.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

ANEXO I.a)
Enseñanzas mínimas correspondientes al grado elemental de música

Gaita

GRADO ELEMENTAL

Objetivos

Además de lo establecido con carácter general en el artículo 4 del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, la enseñanza de Gaita en el grado elemental tendrá como objetivo el desarrollo de las capacidades siguientes:

a) Conocer las características y posibilidades sonoras del instrumento y saber utilizarlas, dentro de las exigencias del nivel, tanto en la interpretación individual como de conjunto.

b) Adquirir las técnicas básicas para el mantenimiento del instrumento, así como para la elaboración de los elementos básicos en la producción del sonido.

c) Alcanzar un control suficiente del tempero y una cierta práctica en la preparación de los distintos elementos de la gaita que permitan obtener una correcta afinación y un mínimo de calidad sonora.

d) Adquirir una digitación técnica de base que posibilite interpretar un repertorio adecuado a este nivel, procedente de la tradición de la música para gaita y de las cornamusas más afines.

e) Conocer los recursos básicos de ornamentación y articulación así como su tipificación, clasificación y representación gráfica.

f) Interpretar un repertorio que incluya obras representativas de diversas épocas y estilos de dificultad adecuada a este nivel.

g) Iniciar y desarrollar la capacidad de lectura a primera vista.

h) Interpretar de memoria el repertorio estudiado.

Contenidos

Desarrollo de la sensibilidad auditiva como premisa indispensable para la obtención de una buena calidad de sonido. Emisión del sonido en relación con las diversas dinámicas y alturas. Práctica de conjunto con otros instrumentos para desarrollar la afinación, el ajuste y precisión rítmica. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria. Adquisición de hábitos de estudio correctos y eficaces. Lectura a vista de obras o fragmentos sencillos. Iniciación a la comprensión de las estructuras musicales en sus distintos niveles —motivos, temas, períodos, frases, secciones, etcétera— para llegar a través de ello a una interpretación consciente y no meramente intuitiva. Selección progresiva en cuanto al grado de dificultad de ejercicios, estudios y obras del repertorio que se consideren útiles para el desarrollo conjunto de la capacidad musical y técnica del alumno. Conocimiento de la técnica y ornamentación de base, así como la representación de ésta. Experiencia en el mantenimiento, preparación y afinación de la gaita. Iniciación al conocimiento del repertorio e historia del instrumento así como de aquellos más próximos. Práctica del preludio e improvisación de éste.

Guitarra Flamenca

GRADO ELEMENTAL

Objetivos

Además de los establecidos con carácter general en el artículo 4 del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, la enseñanza de Guitarra flamenca en el grado elemental tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:

a) Adoptar la posición adecuada del cuerpo respecto del instrumento que posibilite y favorezca la acción del conjunto brazo-antebrazo-muñeca-manos-dedos izquierdos sobre el diapasón y derechos sobre las cuerdas.

b) Conocer las características y posibilidades sonoras del instrumento para conseguir un perfeccionamiento continuo de la calidad sonora, saber utilizarlas dentro de las exigencias del nivel, así como desarrollar hábitos de cuidado y mantenimiento del mismo.

c) Interpretar un repertorio básico de una dificultad acorde con este nivel.

Contenidos

Percepción y desarrollo de las funciones motrices que intervienen en la ejecución guitarrística flamenca y de su adecuado control y coordinación. Desarrollo de la habilidad de cada mano y la sincronización de ambas. Desarrollo de la sensibilidad auditiva como factor fundamental para la obtención de la calidad sonora. Afinación de las cuerdas. Principios generales de la digitación guitarrística flamenca: pulgar, picado, arpegio, trémolo, alzapúa, rasgado, así como su desarrollo en función de expresar con mayor claridad las ideas y contenidos musicales. Trabajo de la dinámica y de la agógica. Utilización de las posibilidades tímbricas del instrumento. Conocimientos básicos de los distintos recursos de la guitarra. Aprendizaje de las diversas formas de ataque en la mano derecha para conseguir progresivamente una calidad sonora y rítmica adecuada a realizar distintos planos simultáneos. Aprendizaje de los cambios de posición de la mano izquierda: deslizamientos, posiciones, traslados longitudinales y transversales, etc., para conseguir una mejor adaptación de los mismos de cara a la interpretación. Iniciación a la comprensión de las estructuras musicales centrando la atención en los toques básicos (soleá, seguiriya y tiento) en sus distintos niveles —motivos, temas, períodos, frases, secciones, etc. Práctica de conjunto. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria. Adquisición de hábitos de estudio correctos y eficaces. Lectura a vista de obras o fragmentos sencillos.

Txistu

GRADO ELEMENTAL

Objetivos

Además de los establecidos con carácter general en el artículo 4 del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, la enseñanza de Txistu en el grado elemental tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:

a) Adaptar una posición corporal que permita respirar con naturalidad y que favorezca la correcta colocación del instrumento.

b) Controlar el aire mediante la respiración diafragmática de forma que posibilite una correcta emisión, afinación, articulación y flexibilidad del sonido.

c) Utilizar las posibilidades sonoras del instrumento, conociendo sus características tanto en la interpretación individual como de conjunto.

d) Desarrollar una sensibilidad auditiva que permita el control permanente de la afinación y el perfeccionamiento continuo de la calidad sonora.

e) Emitir un sonido estable, en toda la extensión del instrumento, empezando a utilizar los diferentes matices para dar color y expresión a la interpretación musical.

f) Comprender el sentido de las distintas articulaciones como fundamento de la expresividad musical del instrumento.

g) Utilizar las posibilidades sonoras de los instrumentos de percusión relacionados con el Txistu, tanto en la interpretación individual como colectiva, conociendo sus características.

h) Interpretar un repertorio básico que incluya obras representativas de diversas épocas y estilos.

Contenidos

Ejercicios de respiración sin y con instrumento (notas tenidas controlando la afinación, calidad del sonido y dosificación del aire). Desarrollo de la sensibilidad auditiva como premisa indispensable para la obtención de una buena calidad de sonido. Emisión del sonido en relación con las diversas dinámicas y alturas. Desarrollo de la flexibilidad en los saltos, articulaciones, trinos, etcétera. Coordinación, regularización y velocidad de digitación y articulación (segundas posiciones). Escalas e intervalos (cromatismo, notas graves). Percusión-tamboril: adopción de una posición adecuada. Desarrollo de la habilidad de la mano que sostiene la baqueta y del juego coordinado de ambas. Desarrollo de la verticalidad necesaria para tocar simultáneamente o sucesivamente ambos instrumentos. Los ritmos básicos (biribilketa, zortziko, arin-arin, ezpata-dantza, orripeko, etc.). Práctica de conjunto en banda o con otros instrumentos para desarrollar la afinación, el ajuste y la precisión rítmica. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria. Adquisición de hábitos de estudio correctos y eficaces. Lectura a vista de obras o fragmentos sencillos. Iniciación a la comprensión de las estructuras musicales en sus distintos niveles —motivos, temas, períodos, frases, secciones, etcétera— para llegar a través de ello a una interpretación consciente y no meramente intuitiva. Selección progresiva en cuanto al grado de dificultad de ejercicios, estudios, y obras del repertorio de ambos instrumentos que se consideren útiles para el desarrollo conjunto de la capacidad musical y técnica del alumno. Desarrollo de la improvisación.

Criterios de evaluación (para todos los instrumentos)

1. Leer textos a primera vista con fluidez y comprensión.

Con este criterio de evaluación se pretende constatar la capacidad del alumno para desenvolverse con cierto grado de autonomía en la lectura e interpretación de textos musicales para el instrumento adecuados a su nivel.

2. Memorizar e interpretar textos musicales empleando la medida, afinación, articulación y fraseo adecuados a su contenido.

Con este criterio de evaluación se pretende comprobar el desarrollo de la memoria y el progreso en la correcta aplicación de los conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical en la interpretación de textos musicales adecuados al nivel del alumno.

3. Interpretar obras de acuerdo con los criterios del estilo correspondiente.

Con este criterio de evaluación se pretende comprobar la capacidad del alumno para utilizar el tempo, la articulación y la dinámica como elementos básicos de la interpretación.

4. Describir con posterioridad a una audición los rasgos característicos de las obras escuchadas.

Con este criterio se pretende evaluar el progreso de la capacidad para percibir y relacionar, con los conocimientos adquiridos, los aspectos esenciales de obras que el alumno pueda entender según su nivel de desarrollo cognitivo y afectivo, aunque no las interprete por ser nuevas para él o resultar aún inabordables por su dificultad técnica.

5. Mostrar en los estudios y obras la capacidad de aprendizaje progresivo individual.

Este criterio de evaluación pretende verificar que el alumno es capaz de aplicar en su estudio las indicaciones del profesor y, con ellas, desarrollar una autonomía progresiva de trabajo que le permita valorar correctamente su rendimiento.

6. Interpretar en público como solista y de memoria, obras representativas de su nivel en el instrumento, con seguridad y control de la situación.

Este criterio de evaluación trata de comprobar la capacidad de memoria y autocontrol y el dominio de la obra estudiada. Asimismo, pretende estimular el interés por el estudio y fomentar las capacidades de equilibrio personal que le permitan enfrentarse con naturalidad ante el público.

7. Actuar como miembro de un grupo y manifestar la capacidad de tocar o cantar al mismo tiempo que escucha y se adapta al resto de los instrumentos o voces.

Este criterio de evaluación presta atención a la capacidad del alumno para adaptar la afinación, la precisión rítmica, dinámica, etc. a la de sus compañeros en un trabajo común.

ANEXO I.b)
Enseñanzas mínimas correspondientes al grado medio de música

Flabiol i Tamborí

GRADO MEDIO

Objetivos

Además de los establecidos con carácter general en el artículo 8 del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, la enseñanza de Flabiol i Tamborí en el grado medio tendrá como objetivo el desarrollo en los alumnos de las capacidades siguientes:

a) Desarrollar la sensibilidad auditiva necesaria para perfeccionar gradualmente la calidad sonora.

b) Conseguir la correcta posición del cuerpo que permita utilizar con naturalidad la respiración diafragmática, así como la relajación y flexibilidad de los dedos en beneficio de la agilidad de ejecución en el flabiol.

c) Demostrar una autonomía progresivamente mayor en la utilización de los conocimientos musicales para solucionar cuestiones relacionadas con la interpretación: digitación, articulación, fraseo, vibrato, etc.

d) Conocer las diversas convenciones interpretativas vigentes en los distintos períodos de la historia de la música instrumental, especialmente las referidas a la escritura rítmica o a la ornamentación.

e) Dominar todos los recursos del tamborí, así como su correcta sincronización con el flabiol.

f) Conocer las características y posibilidades sonoras del instrumento y saber utilizarlas, dentro de las exigencias del nivel, en el repertorio propio.

g) Practicar música de conjunto, en las formaciones propias del instrumento.

h) Desarrollar la capacidad de lectura a primera vista.

Contenidos

Ejercicios de respiración con y sin instrumento. Escalas y arpegios en todas las tonalidades practicables y en diferentes articulaciones y modalidades interválicas. Desarrollo en profundidad de la velocidad y de toda la gama de articulaciones posibles (velocidad en legato, en los distintos «staccatos», en los saltos, doble y triple picado, etc.). Profundización en el estudio del vibrato de acuerdo con las exigencias interpretativas de los diferentes estilos. Trabajo de todos los elementos que intervienen en el fraseo musical: línea, color y expresión, adecuándolos a los diferentes estilos con especial atención a su estudio en los tempos lentos. Estudio del registro agudo. Ejercicios de coordinación e independencia de manos, para flabiol y tamborí combinados. Memorización de melodías populares para flabiol y tamborí. Repertorio de sardanas para flabiol solista; adaptaciones de sonatas de compositores del Barroco y otras transcripciones adecuadas a cada nivel. Práctica de conjunto con otros instrumentos para desarrollar al máximo el sentido de la armonía, la afinación, el ritmo, etc. Iniciación a la interpretación de la música contemporánea y al conocimiento de sus grafías y efectos. Práctica de la lectura a vista.

Gaita

GRADO MEDIO

Objetivos

Además de los establecidos con carácter general en el artículo 8 del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, la enseñanza de Gaita en el grado medio tendrá como objetivo el desarrollo de las capacidades siguientes:

a) Dominar en su conjunto la técnica y las posibilidades sonoras y expresivas del instrumento, así como alcanzar y demostrar la sensibilidad auditiva necesaria para perfeccionar gradualmente la calidad sonora.

b) Demostrar una autonomía progresivamente mayor en la utilización de los conocimientos musicales para solucionar cuestiones relacionadas con la interpretación: digitación, articulación, fraseo, vibrato, etc.

c) Conocer las características y posibilidades sonoras del instrumento y saber utilizarlas, dentro de las exigencias del nivel, en el repertorio propio.

d) Practicar música de conjunto, en las formaciones propias del instrumento.

e) Ser consciente de la importancia del trabajo de investigación etnomusicológica como fuente de inspiración y conocimiento, así como el deber de preservar el patrimonio de la música tradicional.

f) Adquirir la suficiente destreza en el mantenimiento del instrumento y la elaboración de los elementos básicos para la producción del sonido.

g) Ser capaz de ornamentar de acuerdo con criterios estilísticos, así como fomentar la capacidad de creación e improvisación de elementos estilísticos propios.

h) Desarrollar la capacidad de lectura a primera vista.

Contenidos

Trabajo de todos los elementos que intervienen en el fraseo musical: línea, color y expresión, adecuándolos a los diferentes estilos con especial atención a su estudio en los tempos lentos. Estudio del repertorio para gaita solista, cuarteto tradicional, bandas y formaciones folk. Ejercicio de improvisación y variaciones sobre melodías de corte tradicional. Práctica de transcripción y adaptación a la gaita de repertorio proveniente de otras cornamusas. Estudio fonográfico y bibliográfico sobre la música tradicional y la expansión de la cornamusa en el mundo. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria. Práctica de la lectura a vista.

Guitarra Flamenca

GRADO MEDIO

Objetivos

Además de los establecidos con carácter general en el artículo 8 del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, la enseñanza de Guitarra flamenca en el grado medio tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:

a) Interpretar un repertorio compuesto por obras representativas de los diversos períodos, palos y estilos, de una dificultad adecuada a este nivel.

b) Demostrar una autonomía progresivamente mayor en la utilización de los conocimientos musicales para solucionar cuestiones relacionadas con la interpretación: digitación, articulación, fraseo, etc.

c) Conocer las diversas corrientes interpretativas de distintos períodos de la historia del flamenco.

d) Acompañar el canto y el baile en sus diversos palos y estilos.

e) Practicar la música de conjunto, integrándose en las formaciones propias del instrumento.

Contenidos

Profundización en el estudio de la digitación y su problemática. Perfeccionamiento de toda la gama de articulaciones y modos de ataque, rasgueo y ejecución de falsetas. La dinámica y su precisión, el equilibrio de niveles y la calidad del sonido. El fraseo y el ritmo y su adecuación a los diferentes palos y estilos. Improvisación de falsetas. Combinaciones rítmicas propias del acompañamiento al cante y al baile. Utilización de los efectos característicos del instrumento (timbre, percusión, etc.). Estudio de un repertorio de obras de grandes maestros. Iniciación a la interpretación de la música flamenca contemporánea. Principios armónicos prácticos adaptados a las necesidades específicas de la guitarra flamenca: ruedas rítmico-armónicas, acordes cifrados y transcripciones de ambos. Acompañamiento del cante y del baile. Práctica de conjunto en el cuadro flamenco. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria. Práctica de la lectura a vista.

Tenora y Tible

GRADO MEDIO

Objetivos

Además de los establecidos con carácter general en el artículo 8 del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, las enseñanzas de Tible y Tenora en el grado medio tendrán como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:

a) Desarrollar la sensibilidad auditiva necesaria para perfeccionar gradualmente la calidad sonora.

b) Demostrar una autonomía progresivamente mayor en la utilización de los conocimientos musicales para solucionar cuestiones relacionadas con la interpretación: digitación, articulación, fraseo, vibrato, etc.

c) Conocer las diversas convenciones interpretativas vigentes en distintos períodos de la historia de la música instrumental, especialmente las referidas a la escritura rítmica o a la ornamentación.

d) Practicar música de conjunto, en las formaciones propias del instrumento.

e) Desarrollar la capacidad de lectura a primera vista.

f) Conocer las características y posibilidades sonoras del instrumento y saber utilizarlas, dentro de las exigencias del nivel, en el repertorio propio.

g) Conocer el proceso de montaje y fabricación de cañas (lengüetas) y saberlas manipular y rebajar para su correcto funcionamiento así como adquirir conciencia de la importancia de mantener el instrumento en buen estado.

Contenidos

Ejercicios de respiración diafragmática y emisión del sonido con notas sostenidas. Control de la afinación, calidad del sonido y dosificación del aire. Desarrollo en profundidad de la velocidad y de toda la gama de articulaciones posibles (velocidad en legato, en los distintos «staccatos», en los saltos, etc.). Profundización en el estudio del vibrato de acuerdo con las exigencias interpretativas de los diferentes estilos. Trabajo de todos los elementos que intervienen en el fraseo musical: línea, color y expresión, adecuándolos a los diferentes estilos con especial atención a su estudio en los tempos lentos. Estudio de los registros extremos. Práctica de conjunto con otros instrumentos para desarrollar al máximo el sentido de la armonía, la afinación, el ritmo, etc. Iniciación a la interpretación de la música contemporánea y al conocimiento de sus grafías y efectos. Fabricación y manipulación de cañas según el sistema tradicional. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria. Práctica de la lectura a vista.

Txistu

GRADO MEDIO

Objetivos

Además de los establecidos con carácter general en el artículo 8 del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, la enseñanza de Txistu en el grado medio tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:

a) Desarrollar la sensibilidad auditiva necesaria para perfeccionar gradualmente la calidad sonora.

b) Conocer las características y posibilidades sonoras del instrumento y saber utilizarlas, dentro de las exigencias del nivel, en el repertorio propio (en las obras propias de su repertorio).

c) Demostrar una autonomía progresivamente mayor para solucionar cuestiones relacionadas con la interpretación: digitación, articulación, fraseo, vibrato, etc.

d) Conocer las diversas convenciones interpretativas vigentes en distintos períodos de la historia de la música instrumental, especialmente las referidas a la escritura rítmica o a la ornamentación.

e) Practicar música de conjunto, en las formaciones propias del instrumento.

f) Utilizar con autonomía y dominio técnico progresivamente mayor todos los instrumentos afines de percusión, tanto en la interpretación individual como colectiva.

g) Valorar la importancia del trabajo de investigación para interpretar adecuadamente la literatura del instrumento.

h) Desarrollar la capacidad de lectura a primera vista.

Contenidos

Ejercicios de respiración con y sin instrumento. Desarrollo en profundidad de la velocidad y de toda la gama de articulaciones posibles (velocidad en legato, en los distintos «staccatos», en los saltos, doble y triple picado, etc.). Profundización en el estudio del vibrato de acuerdo con las exigencias interpretativas de los diferentes estilos. La dinámica y la precisión en la realización de las diversas indicaciones que a ella se refieren, y el equilibrio de los niveles y calidades de sonido resultantes. Los ornamentos (trino, grupeto, apoyaturas, mordentes, etc.). Trabajo de todos los elementos que intervienen en el fraseo musical: línea, color y expresión, adecuándolos a los diferentes estilos con especial atención a su estudio en los tempos lentos. Estudio del registro agudo. Instrumentos afines de percusión: modos de ataque, ritmos compuestos y grupos irregulares. Dominio de los ritmos populares. Práctica de conjunto con otros instrumentos para desarrollar al máximo el sentido de la armonía, la afinación, el ritmo, etc. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria. Práctica de la lectura a vista y de la transposición. La improvisación. Audiciones comparadas. Estudio de los instrumentos afines (silbote, txilibitu, txistus en diferentes tonalidades, etc.). Estudio del repertorio solista. Iniciación a la interpretación de la música contemporánea y conocimiento de sus grafías y efectos.

Criterios de evaluación (para todos los instrumentos)

1. Utilizar el esfuerzo muscular y la respiración adecuados a las exigencias de la ejecución instrumental.

Con este criterio se pretende evaluar el dominio de la coordinación motriz y el equilibrio entre los indispensables esfuerzos musculares que requiere la ejecución instrumental y el grado de relajación necesaria para evitar tensiones que conduzcan a una pérdida de control en la ejecución.

2. Demostrar el dominio en la ejecución de estudios y obras sin desligar los aspectos técnicos de los musicales.

Este criterio evalúa la capacidad de interrelacionar los conocimientos técnicos y teóricos necesarios para alcanzar una interpretación adecuada.

3. Demostrar sensibilidad auditiva en la afinación y en el uso de las posibilidades sonoras del instrumento.

Mediante este criterio se pretende evaluar el conocimiento de las caractarísticas y del funcionamiento mecánico del instrumento y la utilización de sus posibilidades.

4. Interpretar obras de las distintas épocas y estilos como solista y en grupo.

Se trata de evaluar el conocimiento que el alumno posee del repertorio de su instrumento y de sus obras más representativas, así como el grado de sensibilidad e imaginación para aplicar los criterios estéticos correspondientes.

5. Interpretar de memoria obras del repertorio solista de acuerdo con los criterios del estilo correspondiente.

Mediante este criterio se valora el dominio y la comprensión que el alumno posee de las obras, así como la capacidad de concentración sobre el resultado sonoro de las mismas.

6. Demostrar la autonomía necesaria para abordar la interpretación dentro de los márgenes de flexibilidad que permita el texto musical.

Este criterio evalúa el concepto personal estilístico y la libertad de interpretación dentro del respeto al texto.

7. Mostrar una autonomía progresivamente mayor en la resolución de problemas técnicos e interpretativos.

Con este criterio se quiere comprobar el desarrollo que el alumno ha alcanzado en cuanto a los hábitos de estudio y la capacidad de autocrítica.

8. Presentar en público un programa adecuado a su nivel demostrando capacidad comunicativa y calidad artística.

Mediante este criterio se pretende evaluar la capacidad de autocontrol y grado de madurez de su personalidad artística.

Conjunto

GRADO MEDIO

Objetivos

Además de los establecidos con carácter general en el artículo 8 del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, la enseñanza de Conjunto en el grado medio tendrá como objetivo el desarrollo en los alumnos de las capacidades siguientes:

a) Valorar la interpretación en conjunto como un aspecto fundamental de la formación musical e instrumental.

b) Aplicar en todo momento la audición polifónica para escuchar simultáneamente las diferentes partes al mismo tiempo que se ejecuta la propia.

c) Utilizar una amplia y variada gama sonora, de manera que el ajuste de sonido se realice en función de los demás instrumentos del conjunto y de las necesidades interpretativas de la obra.

d) Conocer y realizar los gestos básicos que permitan la interpretación coordinada sin director.

Contenidos

La unidad sonora: respiración, ataque, vibrato, afinación, articulación, ritmo y fraseo. Agógica y dinámica. Estudio y práctica de los gestos anacrúsicos necesarios para tocar sin director. Equilibrio sonoro y de planos. Análisis e interpretación de obras del repertorio. Práctica de conjunto de instrumentos tradicionales. Audiciones comparadas de diferentes interpretaciones de conjuntos, para analizar de manera crítica las características de las diferentes versiones.

Criterios de evaluación

1. Interpretar obras del repertorio tradicional de la agrupación correspondiente.

Con este criterio se pretende evaluar la capacidad de unificación de criterio interpretativo entre todos los componentes del grupo, y el equilibrio sonoro entre las partes.

2. Actuar como responsable del grupo, dirigiendo la interpretación colectiva mientras realiza su propia parte.

Mediante este criterio se pretende verificar que el alumno tiene un conocimiento global de la partitura y sabe utilizar los gestos necesarios de la concertación. Asimismo, se pueden valorar sus criterios sobre unificación del sonido, timbre, vibrato, afinación y fraseo.

3. Leer a primera vista una obra de pequeña dificultad en la agrupación que corresponda.

Este criterio pretende comprobar la capacidad del alumno para desenvolverse con autonomía en la lectura de un texto, así como su grado de fluidez en la lectura y comprensión de la obra.

4. Estudiar las obras correspondientes al repertorio programado.

Mediante este criterio se pretende evaluar el sentido de la responsabilidad como miembro de un grupo, la valoración que tiene de su papel dentro del mismo y el respeto por la interpretación musical.

5. Interpretar en público obras del repertorio para conjunto.

Este criterio sirve para comprobar la unificación del fraseo, la precisión rítmica, el equilibrio sonoro, la preparación de cambios dinámicos y de acentuación, así como la adecuación interpretativa al carácter y el estilo de la música interpretada.

ANEXO II
Horario lectivo correspondiente a las enseñanzas mínimas de las especialidades establecidas en el presente Real Decreto
Asignaturas Número de cursos Total de horas

Grado Elemental:

Instrumento principal

4 120
Lenguaje musical 4 120

Grado Medio:

Instrumento principal

6 180
Armonía 2 120
Coro 2 90
Lenguaje musical 2 120
Conjunto 4 120

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/12/2001
  • Fecha de publicación: 12/02/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 1 del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio (Ref. BOE-A-1992-20358).
    • art. 4.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1990-24172).
Materias
  • Currículo
  • Enseñanza Artística
  • Música
  • Títulos académicos y profesionales

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