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Documento BOE-A-2002-2783

Resolución de 31 de enero de 2002, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se autoriza a la Agencia de Protección de Datos la utilización de tres cuentas de primer orden no recogidas en el Plan General de Contabilidad Pública.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2002, páginas 5608 a 5609 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-2783
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/01/31/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Agencia de Protección de Datos es un Organismo Público creado por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal. Según lo establecido en el artículo 123.4 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Agencia ha de formar sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública.

La Agencia de Protección de Datos, de acuerdo con su normativa reguladora tiene potestad sancionadora, por lo que entre sus ingresos se encuentran las sanciones impuestas en el ejercicio de sus funciones. Las citadas sanciones pueden ser objeto de recurso contencioso-administrativo por los responsables de las mismas. Algunos responsables efectúan el pago de la sanción impuesta y posteriormente interponen recurso ante el Tribunal Contencioso-Administrativo.

La resolución de estos recursos puede implicar la obligación de devolver el importe de las sanciones percibidas. Por lo que se hace preciso la apertura de una cuenta de provisión que, en aplicación del principio de prudencia, recoja la estimación de las obligaciones en que podrá incurrir la Agencia por este motivo. Hay que tener en cuenta que la mera interposición del recurso conctencioso-administrativo no será motivo suficiente para el registro de la provisión, es preciso que exista una probabilidad cierta de que va a surgir la obligación de pago, ya que de otro modo se estaría vulnerando el principio de imagen fiel. El informe de los servicios jurídicos del ente se tomará como elemento primordial para la justificacion del registro de estas provisiones.

La Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, establece en su regla 3 que la contabilidad de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación se llevará por el método de partida doble, debiendo ajustarse al Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994. En la misma regla 3 se señala a continuación que las anotaciones contables se realizarán utilizando el desarrollo de cuentas de primer orden (tres dígitos) previsto en el cuadro de cuentas contenido en la parte segunda y que la utilización de cuentas de primer orden no recogidas en el Plan General de Contabilidad Pública requerirá autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado.

Por otro lado, por Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, se estableció que la obtención y rendición de cuentas de los organismos públicos a los que es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado se efectuaría, a partir de 1 de enero de 2000, en soporte informático.

En el anexo I de la Orden anterior se contienen los ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales de los Organismos públicos incluidos en su ámbito de aplicación. Y la disposición final primera de la misma, establece una habilitación a la Intervención General de la Administración del Estado para efectuar las modificaciones que fuesen necesarias en dicho anexo.

La creación de las nuevas cuentas previstas en esta Resolución hace necesario modificar alguna de las tablas incluidas en el citado anexo I.

Por ello, a solicitud de la Agencia de Protección de Datos, esta Intervención General, haciendo uso de las facultades conferidas en la regla 3 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, y en la disposición final primera de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, antes referida, tiene a bien resolver:

Primero.

Se autoriza a la Agencia de Protección de Datos la utilización de la cuenta 491 «Provisión para devolución de ingresos», la cuenta 691 «Dotación a la provisión para devolución de ingresos» y la cuenta 791 «Provisión para devolución de ingresos aplicada» que tendrán la definición y movimientos contables que a continuación se detalla:

491. «Provisión para devolución de ingresos»:

Provisión para las devoluciones que se estima deberán hacerse de sanciones liquidadas y cobradas por el Organismo que han sido recurridas por los sancionados, encontrándose pendiente la resolución judicial del recurso.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al cierre del ejercicio, por el importe estimado de las sentencias que van establecer la obligación de devolver el importe de la sanción con cargo a la cuenta 691 «Dotación a la provisión para devolución de ingresos».

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la dotación efectuada en el año anterior, con abono a la cuenta 791 «Provisión para devolución de ingresos aplicada».

691. «Dotación a la provisión para devolución de ingresos»:

Dotación, realizada al cierre del ejercicio, para riesgos y gastos derivados de devoluciones de sanciones liquidadas y cobradas por el Organismo que han sido recurridas por los sancionados, encontrándose pendiente la resolución judicial del recurso.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, por el importe de las sentencias que se estima van a establecer la obligación de devolver el importe de la sanción con abono a la cuenta 491 «Provisión para devolución de ingresos».

b) Se abonará por su saldo al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

791. «Provisión para devolución de ingresos aplicada»:

Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 491 «Provisión para devolución de ingresos».

b) Se cargará por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «resultados del ejercicio».

Segundo.

Se incorporarán a las cuentas anuales del Organismo las siguientes modificaciones:

Balance:

Se añadirá en el pasivo del modelo previsto en el Plan General de Contabilidad Pública, en la agrupación E) Provisión para riesgos y gastos a corto plazo, una partida relativa a la Provisión para devolución de ingresos (número de cuenta 491).

Cuenta del resultado económico-patrimonial:

Se añadirá una partida d.3) Variación de provisión para devolución de ingresos, en la agrupación 3 «Gastos de funcionamiento de los servicios y prestaciones sociales. (números de cuenta 691, en positivo, y 791, en negativo) del modelo de cuenta del resultado económico patrimonial de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, según el formato establecido en el anexo IV de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la que se regula la Obtención y Rendición de cuentas a través de soporte informático para los Organismos Públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

Tercero.

Se introducen las siguientes modificaciones en el anexo I «Ficheros informáticos comprensivos de las Cuentas anuales de los Organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado» de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000 por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los Organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado:

1. En la tabla e) de agrupaciones del balance de situación, prevista en el apartado séptimo «Contenido de tablas», en la masa de Pasivo, E) Provisiones para riesgos y gastos a corto plazo, se agrega un punto II, Provisión para devolución de ingresos cuyo código de agrupación es 252000.

2. En la tabla f) de agrupaciones de la cuenta del resultado económico patrimonial prevista en el apartado séptimo «Contenido de tablas», en el apartado 3, Gastos de funcionamiento de los servicios y prestaciones sociales, en la letra d) Variación de provisiones de tráfico, se agrega un punto d.3 Variación de provisiones para devolución de ingresos, cuyo código de agrupación es 303043.

Disposición final.

La presente Resolución se aplicará a las cuentas anuales de la Agencia de Protección de Datos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.

Madrid, 31 de enero de 2002.–La Interventora general, Alicia Díaz Zurro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/01/2002
  • Fecha de publicación: 12/02/2002
  • Fecha de derogación: 19/03/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 15 de febrero de 2007 (Ref. BOE-A-2007-4123).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Orden de 28 de junio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-13352).
  • DE CONFORMIDAD con la regla 3 de la Instrucción aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2530).
  • CITA plan aprobado por Orden de 6 de mayo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-11421).
Materias
  • Agencia de Protección de Datos
  • Contabilidad
  • Programas

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