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Documento BOE-A-2002-2816

Resolución de 27 de diciembre de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueban diversas modificaciones en los complementos de destino y específicos del personal estatutario del INSALUD como consecuencia de acuerdos suscritos en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2002, páginas 5711 a 5723 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-2816
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/12/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de diciembre de 2001, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, aprobó el Acuerdo por el que se aprueban diversas modificaciones en los Complementos de Destino y Específicos del Personal Estatutario del INSALUD como consecuencia de Acuerdos suscritos en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad. El Acuerdo de Consejo de Ministros figura a continuación de la presente Resolución como anexo I. Los Acuerdos Sindicales aprobados por el Gobierno figuran como anexo II a esta Resolución.

A fin de favorecer su conocimiento, esta Dirección General ha resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 2001.−El Director general, Josep M.a Bonet Bertomeu.

ANEXO I
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueban diversas modificaciones en los complementos de destino y específicos del personal estatutario del INSALUD como consecuencia de acuerdos suscritos en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad

El artículo 35 de La Ley 9/1987, de 12 de junio, de los Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, tras la redacción conferida por la Ley 7/1990, de 19 de Julio, de Negociación Colectiva y Participación en la Determinación de las Condiciones de Trabajo, establece que los Acuerdos celebrados entre los representantes de la Administración del Estado y de las Organizaciones Sindicales que versen sobre materias que sean competencias del Gobierno, necesitarán para su validez y eficacia, la aprobación expresa y formal del Consejo de Ministros.

Por ello, de conformidad con la disposición final tres del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre Retribuciones del Personal Estatutario del INSALUD, así como con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, el Consejo de Ministros resuelve lo siguiente:

Primero.

Aprobar los Acuerdos suscritos en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, que a continuación se relacionan como anexos:

Anexo I: Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de agosto de 2001, por el que se asignan o incrementan los Complementos Específicos del Personal Estatutario dependientes del INSALUD como consecuencia de los Acuerdos suscritos en la Mesa General de Negociación de la Función Pública en el año 2000.

Anexo II: Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 2 de octubre de 2001, por el que se reparten los fondos, correspondientes a los ejercicios 2001-2002, contemplados en el Acuerdo sobre diversos asuntos relacionados con mejoras retributivas del Personal Estatutario de 16 de marzo de 2000.

Anexo III: Acuerdo entre la Administración Sanitaria-INSALUD de 23 de noviembre de 2001, y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad por el que se asignan o incrementan Complementos Específicos al Personal Estatutario de los Grupos A No Sanitario y C, D, y E.

Anexo IV: Acuerdo entre la Administración-INSALUD y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, de 23 de noviembre de 2001, sobre retribuciones del Personal Sanitario de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP).

Segundo.

Aprobar los niveles de complemento de destino y las cuantías finales del componente general del complemento específico que en aplicación de los acuerdos mencionados en el apartado primero corresponde a las categorías y puestos de trabajo de Personal Estatutario, que a continuación se relacionan. Dichas cuantías tendrán efectos económicos de 1 de enero de 2001.

Componente general final del complemento específico año 2001

Categoría/Puesto de trabajo Nivel de CD Pesetas Euros

Componente general final

Pesetas/mes

Componente general final

Pesetas/año

Componente general final

Euros/mes

Componente general final

Euros/año

1.º PERSONAL DIRECTIVO
A) En Atención Especializada
Director Gerente Categoría 1. 29 328.007 3.936.084 1.971,36 23.656,32
Director Gerente Categoría 2. 29 264.102 3.169.224 1.587,29 19.047,48
Director Gerente Categoría 3. 29 206.590 2.479.080 1.241,63 14.899,56
Director Gerente Categoría 4. 29 142.685 1.712.220 857,56 10.290,72
Director Gerente Categoría 5. 29 91.561 1.098.732 550,30 6.603,60
Subdirector Gerente Categoría 1. 28 264.102 3.169.224 1.587,29 19.047,48
Director Médico Categoría 1. 28 283.274 3.399.288 1.702,51 20.430,12
Director Médico Categoría 2. 28 238.540 2.862.480 1.433,66 17.203,92
Director Médico Categoría 3. 28 181.028 2.172.336 1.088,00 13.056,00
Director Médico Categoría 4. 28 129.904 1.558.848 780,74 9.368,88
Director Médico Categoría 5. 28 91.561 1.098.732 550,30 6.603,60
Subdirector Médico Categoría 1. 27 238.540 2.862.480 1.433,66 17.203,92
Subdirector Médico Categoría 2. 27 181.028 2.172.336 1.088,00 13.056,00
Subdirector Médico Categoría 3. 27 129.904 1.558.848 780,74 9.368,88
Director de Gestión Categoría 1. 27 283.274 3.399.288 1.702,51 20.430,12
Director de Gestión Categoría 2. 27 238.540 2.862.480 1.433,66 17.203,92
Director de Gestión Categoría 3. 27 181.028 2.172.336 1.088,00 13.056,00
Director de Gestión Categoría 4. 27 129.904 1.558.848 780,74 9.368,88
Director de Gestión Categoría 5. 27 91.561 1.098.732 550,30 6.603,60
Subdirector de Gestión Categoría 1. 26 238.540 2.862.480 1.433,66 17.203,92
Subdirector de Gestión Categoría 2. 26 181.028 2.172.336 1.088,00 13.056,00
Subdirector de Gestión Categoría 3. 26 129.904 1.558.848 780,74 9.368,88
Director de Enfermería Categoría 1. 26 225.596 2.707.152 1.355,86 16.270,32
Director de Enfermería Categoría 2. 26 180.865 2.170.380 1.087,02 13.044,24
Director de Enfermería Categoría 3. 26 104.180 1.250.160 626,14 7.513,68
Director de Enfermería Categoría 4. 26 78.616 943.392 472,49 5.669,88
Director de Enfermería Categoría 5. 26 33.886 406.632 203,66 2.443,92
Subdirector de Enfermería Categoría 1. 25 180.865 2.170.380 1.087,02 13.044,24
Subdirector de Enfermería Categoría 2. 25 104.180 1.250.160 626,14 7.513,68
Subdirector de Enfermería Categoría 3. 25 78.616 943.392 472,49 5.669,88
B) Lavandería Hospitalaria Central
Gerente. 29 264.102 3.169.224 1.587,29 19.047,48
Director Técnico. 27 238.540 2.862.480 1.433,66 17.203,92
Director de Gestión. 27 238.540 2.862.480 1.433,66 17.203,92
C) En Atención Primaria
Director Gerente Categoría 1 29 206.590 2.479.080 1.241,63 14.899,56
Director Gerente Categoría 2 29 142.685 1.712.220 857,56 10.290,72
Director Gerente Categoría 3 29 91.561 1.098.732 550,30 6.603,60
Director Médico Categoría 1. 28 181.028 2.172.336 1.088,00 13.056,00
Director Médico Categoría 2. 28 129.904 1.558.848 780,74 9.368,88
Director Médico Categoría 3. 28 91.561 1.098.732 550,30 6.603,60
Director de Gestión Categoría 1. 27 181.028 2.172.336 1.088,00 13.056,00
Director de Gestión Categoría 2. 27 129.904 1.558.848 780,74 9.368,88
Director de Gestión Categoría 3. 27 91.561 1.098.732 550,30 6.603,60
Director de Enfermería Categoría 1. 26 104.180 1.250.160 626,14 7.513,68
Director de Enfermería Categoría 2. 26 78.616 943.392 472,49 5.669,88
Director de Enfermería Categoría 3. 26 33.886 406.632 203,66 2.443,92
2.º PERSONAL FACULTATIVO
A) En Atención Especializada
Jefe de Departamento. 28 142.685 1.712.220 857,56 10.290,72
Jefe de Departamento Modificación Condiciones de Trabajo. 28 201.703 2.420.436 1.212,26 14.547,12
Jefe de Servicio. 28 142.685 1.712.220 857,56 10.290,72
Jefe de Servicio Modificación Condiciones de Trabajo. 28 201.703 2.420.436 1.212,26 14.547,12
Coordinador: Urgencias; Admisión; Trasplantes; Calidad. 28 142.685 1.712.220 857,56 10.290,72
Coordinador Modificación Condiciones de Trabajo. 28 201.703 2.420.436 1.212,26 14.547,12
Jefe de Sección. 26 129.904 1.558.848 780,74 9.368,88
Jefe de Sección Modificación Condiciones de Trabajo. 26 188.922 2.267.064 1.135,45 13.625,40
Jefe de Unidad: Urgencias; Admisión; Trasplantes; Calidad. 26 129.904 1.558.848 780,74 9.368,88
Jefe de Unidad Modificación Condiciones de Trabajo. 26 188.922 2.267.064 1.135,45 13.625,40
Adjunto / FEA. 24 117.122 1.405.464 703,92 8.447,04
Adjunto/FEA Modificación Condiciones de Trabajo. 24 176.141 2.113.692 1.058,63 12.703,56
B) En Atención Primaria
Coordinador Médico de Equipos. 26 129.904 1.558.848 780,74 9.368,88
Coordinador Médico de EAP. 26 129.904 1.558.848 780,74 9.368,88
Coordinador: De ESAD; de CCU; de UME. 26 129.904 1.558.848 780,74 9.368,88
Médico General de EAP. 24 117.122 1.405.464 703,92 8.447,04
Pediatra de EAP. 24 117.122 1.405.464 703,92 8.447,04
Pediatra de Área 2 Zonas Básicas. 24 117.122 1.405.464 703,92 8.447,04
Pediatra de Área 3 Zonas Básicas. 24 117.122 1.405.464 703,92 8.447,04
Pediatra de Área más de 3 Zonas Básicas. 24 117.122 1.405.464 703,92 8.447,04
Odontólogo de Área 2 Zonas Básicas. 24 117.122 1.405.464 703,92 8.447,04
Odontólogo de Área 3 Zonas Básicas. 24 117.122 1.405.464 703,92 8.447,04
Odontólogo de Área más de 3 Zonas Básicas. 24 117.122 1.405.464 703,92 8.447,04
Médico de ESAD. 24 117.122 1.405.464 703,92 8.447,04
Médico de CCU; Médico de UME 24 117.122 1.405.464 703,92 8.447,04
Farmacéutico. 24 117.122 1.405.464 703,92 8.447,04
Técnico de Salud Pública. 24 117.122 1.405.464 703,92 8.447,04
Médico SEU; Médico SNU. 24 2.096 25.152 12,60 151,20
3.º PERSONAL SANITARIO
A) En Atención Especializada
Supervisora de Área. 23 70.915 850.980 426,21 5.114,52
Directora Técnica de Escuela Universitaria de Enfermería. 23 70.915 850.980 426,21 5.114,52
Supervisora de Unidad. 22 58.922 707.064 354,13 4.249,56
Secretaria de Estudios EUE y Jefe de Estudios UDM. 22 58.922 707.064 354,13 4.249,56
Enfermera Jefe del Servicio de Atención Paciente. 22 38.514 462.168 231,48 2.777,76
Matrona. 22 15.509 186.108 93,22 1.118,64
Fisioterapeuta. 21 15.509 186.108 93,22 1.118,64
Profesora de Escuela Universitaria de Enfermería. 21 13.343 160.116 80,20 962,40
Enfermera/DUE:
En Unidades de Hospitaliz., Quirófanos, Urgencias, UVI y UCI. 21 15.509 186.108 93,22 1.118,64
En Servicios Centrales. 21 15.509 186.108 93,22 1.118,64
En Consultas Externas de Hospital. 21 13.343 160.116 80,20 962,40
En Centros de Especialidades. 21 13.343 160.116 80,20 962,40
Terapeuta Ocupacional. 21 13.343 160.116 80,20 962,40
Técnico Especialista. 17 9.214 110.568 55,38 664,56
Auxiliar de Enfermería:
Que realiza funciones de Técnico Especialista. 17 8.665 103.980 52,08 624,96
En Unidades de Hospitaliz., Quirófanos, Urgencias, UVI y UCI. 15 8.354 100.248 50,21 602,52
En Servicios Centrales. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
En Consultas Externas de Hospital. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
B) En Atención Primaria
1. En Equipo de Atención Primaria
Coordinador de Enfermería de Equipos. 22 24.938 299.256 149,88 1.798,56
Coordinador o Responsable de Enfermería de EAP. 22 24.938 299.256 149,88 1.798,56
Enfermera/DUE. 21 1.933 23.196 11,62 139,44
Auxiliar de Enfermería. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
2. Personal de Área de Atención Primaria
Matrona de Área 1 Zona Básica de Salud. 22 1.933 23.196 11,62 139,44
Matrona de Área 2 Zonas Básicas de Salud. 22 1.933 23.196 11,62 139,44
Matrona de Área 3 Zonas Básicas de Salud. 22 1.933 23.196 11,62 139,44
Fisioterapeuta de Área 1 Zona Básica de Salud. 21 1.933 23.196 11,62 139,44
Fisioterapeuta de Área 2 Zonas Básicas de Salud. 21 1.933 23.196 11,62 139,44
Fisioterapeuta de Área 3 Zonas Básicas de Salud. 21 1.933 23.196 11,62 139,44
Enfermera/DUE de Apoyo a la Atención Primaria. 21 1.933 23.196 11,62 139,44
Enfermera/DUE de ESAD. 21 1.933 23.196 11,62 139,44
Auxiliar de Enfermería de ESAD 15 7.718 92.616 46,39 556,68
3. Resto de personal de Atención Primaria
Enfermera/DUE:
Enfermera Jefe, Subjefe o Adjunta de II. AA. 22 24.938 299.256 149,88 1.798,56
Enfermera Jefe del Servicio de Atención al Paciente. 22 24.938 299.256 149,88 1.798,56
En Servicios Centrales. 21 1.933 23.196 11,62 139,44
En Consultas. 21 1.933 23.196 11,62 139,44
Técnico Especialista. 17 9.214 110.568 55,38 664,56
Higienista Dental. 17 9.214 110.568 55,38 664,56
Auxiliar de Enfermería:
Que realiza funciones de Técnico Especialista. 17 8.665 103.980 52,08 624,96
En Consultas. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
4. En Servicios de Urgencias
Enfermera/DUE de CCU; 21 1.933 23.196 11,62 139,44
Enfermera/DUE de UME.
Enfermera/DUE de SEU; 21 1.933 23.196 11,62 139,44
Enfermera/DUE de SNU.
3.º PERSONAL NO SANITARIO
A) En Atención Especializada
Jefe de Servicio. 26 96.687 1.160.244 581,11 6.973,32
Jefe de Sección. 24 77.283 927.396 464,49 5.573,88
Per. Tec. Tit. Sup. en Serv. Médicos o Investigación. 23 58.106 697.272 349,23 4.190,76
Ingeniero Superior. 23 62.707 752.484 376,88 4.522,56
Grupo Técnico de la Función Administrativa. 23 58.106 697.272 349,23 4.190,76
Bibliotecario. 23 58.106 697.272 349,23 4.190,76
Personal Técnico Titulado Superior. 23 58.106 697.272 349,23 4.190,76
Ingeniero Técnico Jefe de Grupo 21 46.182 554.184 277,57 3.330,84
Maestro Industrial Jefe de Equipo. 21 38.514 462.168 231,48 2.777,76
Grupo Gestión de la Función Administrativa. 21 13.343 160.116 80,20 962,40
Profesor de EGB. 21 13.343 160.116 80,20 962,40
Profesor de Educación Física 21 13.343 160.116 80,20 962,40
Profesor de Logofonía y Logopedia. 21 13.343 160.116 80,20 962,40
Trabajador Social. 21 13.343 160.116 80,20 962,40
Personal Técnico de Grado Medio. 21 13.343 160.116 80,20 962,40
Jefe de Grupo. 19 33.120 397.440 199,06 2.388,72
Jefe de Equipo. 17 30.053 360.636 180,62 2.167,44
Controlador de Suministros. 18 9.214 110.568 55,38 664,56
Jefe de Taller. 17 32.219 386.628 193,64 2.323,68
Técnico Ortopédico. 17 9.214 110.568 55,38 664,56
Personal Técnico no Titulado 17 9.214 110.568 55,38 664,56
Administrativo. 17 9.214 110.568 55,38 664,56
Delineante. 17 9.214 110.568 55,38 664,56
Cocinero. 17 9.214 110.568 55,38 664,56
Jefe de Personal Subalterno en Hospital. 18 32.095 385.140 192,90 2.314,80
Jefe de Personal Subalterno en Centros de Especialidades. 16 27.495 329.940 165,25 1.983,00
Gobernanta. 18 27.495 329.940 165,25 1.983,00
Encargado Equipo Personal de Oficio. 17 24.428 293.136 146,82 1.761,84
Telefonista encargada de Hospital. 17 9.090 109.080 54,64 655,68
Telefonista. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Conductor de Instalaciones. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Aux. Adm. Taquígrafo, Estenotipista, Op. Equipo Mecanizado. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Auxiliar Administrativo. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Monitor. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Azafata Relaciones Públicas. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Locutor. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Auxiliar Ortopédico. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Albañil. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Calefactor. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Calefactor Horno Crematorio 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Carpintero. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Costurera. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Conductor:
De vehículo especial dotado con celador y que colabore en el traslado en camilla de enfermos. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Encargado Parque Móvil. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
De vehículo especial. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Conductor. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Electricista. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Fontanero. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Fotógrafo. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Jardinero. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Mecánico. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Operador Máquina de Imprimir. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Peluquero. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Pintor. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Tapicero. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Celador:
Destinado en los Ctros. de rehabilitación de Oviedo y Toledo. 14 7.214 86.568 43,36 520,32
Auxiliar de autopsias. 14 7.214 86.568 43,36 520,32
En animalario de experimentación. 14 7.214 86.568 43,36 520,32
Encargado de turno con atención directa al enfermo. 14 7.214 86.568 43,36 520,32
En quirófano, psiquiatría, parapléjicos y grandes quemados. 14 7.214 86.568 43,36 520,32
Con atención directa al enfermo 14 7.214 86.568 43,36 520,32
Encargado de lavandería. 13 6.714 80.568 40,35 484,20
Encargado de turno, almacenero, vigilante y lavandería. 13 6.714 80.568 40,35 484,20
Sin atención directa al enfermo. 13 6.714 80.568 40,35 484,20
Fogonero. 13 6.714 80.568 40,35 484,20
Lavandera. 13 6.714 80.568 40,35 484,20
Planchadora. 13 6.714 80.568 40,35 484,20
Pinche. 13 6.714 80.568 40,35 484,20
Peón. 13 6.714 80.568 40,35 484,20
Limpiadora. 13 6.714 80.568 40,35 484,20
B) En Atención Primaria
Jefe de Servicio. 26 96.687 1.160.244 581,11 6.973,32
Jefe de Sección. 24 77.283 927.396 464,49 5.573,88
Grupo Técnico de la Función Administrativa. 23 58.106 697.272 349,23 4.190,76
Personal Técnico Titulado Superior. 23 58.106 697.272 349,23 4.190,76
Psicólogo. 23 58.106 697.272 349,23 4.190,76
Ingeniero Técnico Jefe de Grupo 21 46.182 554.184 277,57 3.330,84
Personal Técnico de Grado Medio. 21 13.343 160.116 80,20 962,40
Grupo Gestión de la Función Administrativa. 21 13.343 160.116 80,20 962,40
Trabajador Social de Área (G 1). 21 1.933 23.196 11,62 139,44
Trabajador Social de Área (G 2). 21 1.933 23.196 11,62 139,44
Trabajador Social de Área (G 3). 21 1.933 23.196 11,62 139,44
Trabajador Social de Área (G 4). 21 1.933 23.196 11,62 139,44
Jefe de Grupo. 19 33.120 397.440 199,06 2.388,72
Jefe de Equipo. 17 30.053 360.636 180,62 2.167,44
Personal Técnico no Titulado 17 9.214 110.568 55,38 664,56
Administrativo. 17 9.214 110.568 55,38 664,56
Telefonista encargada del SEU. 17 9.090 109.080 54,64 655,68
Jefe de Personal Subalterno. 16 27.495 329.940 165,25 1.983,00
Aux. Adm. Taquígrafo, Estenotipista, Op. Equipo Mecanizado. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Auxiliar Administrativo. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Telefonista. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Locutor. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Calefactor. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Costurera. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Conductor:
De vehículo especial dotado con celador y que colabore en el traslado en camilla de enfermos. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Encargado Parque Móvil. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
De vehículo especial. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Conductor. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Electricista. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Fontanero. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Jardinero. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Mecánico. 15 7.718 92.616 46,39 556,68
Celador:
Con atención directa al enfermo 14 5.048 60.576 30,34 364,08
Encargado de turno con atención directa al enfermo. 14 5.048 60.576 30,34 364,08
Encargado de lavandería. 13 4.548 54.576 27,33 327,96
Encargado de turno, almacenero, vigilante y lavandería. 13 4.548 54.576 27,33 327,96
Sin atención directa al enfermo. 13 4.548 54.576 27,33 327,96
Lavandera. 13 4.548 54.576 27,33 327,96
Planchadora. 13 4.548 54.576 27,33 327,96
Limpiadora. 13 4.548 54.576 27,33 327,96
Tercero.

Asignar las cuantías del Componente Singular por Turnicidad del Complemento Específico de aplicación al Personal de los Grupos B, C, D y E de Atención Especializada:

Grupo B: 10.975 pesetas/65,97 euros.

Grupo C: 6.155 pesetas/36,99 euros.

Grupos D y E: 4.325 pesetas/25,99 euros.

Asignación de componente general a partir de 1 de enero de 2002

Categoría/Puesto de trabajo Nivel de CD Pesetas Euros

Componente general

final

Pesetas/mes

Componente general

final

Pesetas/año

Componente general

final

Euros/mes

Componente general

final

Euros/año

Coordinador de SUAP. 26 129.904 1.558.848 780,74 9.368,88
Médico de SUAP. 24 117.122 1.405.464 703,92 8.447,04
Enfermera/DUE de SUAP. 21 1.933 23.196 11,62 139,44
Celador de SUAP. 14 5.048 60.576 30,34 364,08
PERSONAL SANITARIO
En Atención Especializada
Supervisora de Área. 23 77.099 925.188 463,38 5.560,56
Directora Técnica de Escuela Universitaria de Enfermería. 23 77.099 925.188 463,38 5.560,56
Supervisora de Unidad. 22 65.106 781.272 391,30 4.695,60
Secretaria de Estudios EUE y Jefe de Estudios UDM. 22 65.106 781.272 391,30 4.695,60
Enfermera Jefe Del Servicio de Atención Paciente. 22 44.698 536.376 268,65 3.223,80
Matrona. 22 21.693 260.316 130,39 1.564,68
Fisioterapeuta. 21 21.693 260.316 130,39 1.564,68
Profesora de Escuela Universitaria de Enfermería. 21 19.527 234.324 117,37 1.408,44
Enfermera/DUE:
En Unidades de Hospitaliz., Quirófanos, Urgencias, UVI y UCI. 21 21.693 260.316 130,39 1.564,68
En Servicios Centrales. 21 21.693 260.316 130,39 1.564,68
En Consultas Externas de Hospital. 21 19.527 234.324 117,37 1.408,44
En Centros de Especialidades 21 19.527 234.324 117,37 1.408,44
Terapeuta Ocupacional. 21 19.527 234.324 117,37 1.408,44
PERSONAL NO SANITARIO
En Atención Especializada y Primaria
Jefe de Servicio. 26 102.871 1.234.452 618,28 7.419,36
Jefe de Sección. 24 83.467 1.001.604 501,66 6.019,92
Ingeniero Técnico Jefe de Grupo. 21 52.366 628.392 314,74 3.776,88
Maestro Industrial Jefe de Equipo. 21 44.698 536.376 268,65 3.223,80
Grupo Gestión de La Función Administrativa. 21 19.527 234.324 117,37 1.408,44
Profesor de EGB. 21 19.527 234.324 117,37 1.408,44
Profesor de Educación Física. 21 19.527 234.324 117,37 1.408,44
Profesor de Logofonía y Logopedia. 21 19.527 234.324 117,37 1.408,44
Trabajador Social en Atención Especializada. 21 19.527 234.324 117,37 1.408,44
Personal Técnico de Grado Medio. 21 19.527 234.324 117,37 1.408,44
Cuarto.

De conformidad con los acuerdos señalados en el apartado primero, aprobar los niveles de complemento de destino y las cuantías del componente general del complemento específico que a partir de 1 de enero de 2002 corresponde a las categorías y puestos de trabajo de Personal Estatutario que a continuación se relaciona, señalando que las mismas se contemplan en pesetas 2001 y por lo tanto serán objeto del incremento fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

Quinto.

Las referencias relativas a retribuciones contenidas en el presente Acuerdo, se entienden siempre a retribuciones íntegras.

Sexto.

Los efectos económicos de este Acuerdo serán los que se contemplan en cada uno de los Acuerdos Sindicales.

ANEXO II
Acuerdos suscritos entre la administración-INSALUD y las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de sanidad
Primero.

Acuerdo de Mesa Sectorial por el que se asignan o incrementan los complementos específicos del personal estatutario dependiente del INSALUD como consecuencia de los acuerdos suscritos en la Mesa General de Negociación de la Función Pública en el año 2000.

La disposición adicional undécima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, establece que los órganos competentes en materia de modificación de retribuciones preverán el concepto fijo y periódico al que se imputará la consolidación de las cantidades percibidas a cargo del Complemento de Productividad, por una sola vez durante el año 2000, derivadas del fondo del Acuerdo Administración Sindicatos de 24 de septiembre de 1999.

Con fecha 28 de noviembre de 2000, los Sindicatos CC.OO., CSI-CSIF, y los representantes de la Administración del Estado, todos ellos presentes en la Mesa General de Negociación de la Función Pública, acordaron el reparto de un fondo de 1.003 millones reservado a los grupos C, D y E para la reordenación de sus retribuciones. Dicho Acuerdo preveía que la adecuación retributiva habría de realizarse a cargo del Complemento Específico y ponía en marcha los Componentes del mencionado Complemento: Componente General y Componente Singular por Turnicidad.

Durante el ejercicio 2001 el Personal Estatutario ha venido percibiendo las cantidades procedentes de ambos fondos a cargo del Complemento de Productividad, y bajo la denominación Productividad Acuerdos Mesa General.

Por ello, en Madrid, a 1 de agosto de 2001, reunidos los representantes de la Administración Sanitaria-INSALUD y de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, prevista en el artículo 31 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y tras las negociaciones llevadas a cabo en el grupo de trabajo de retribuciones, convienen en celebrar el presente Acuerdo sobre retribuciones de Personal Estatutario.

ACUERDO

Primero. Este Acuerdo afecta al personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del INSALUD que percibe sus retribuciones de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre.

Segundo. El Complemento Especifico del Personal Estatutario queda constituido por el Componente General y el Componente Singular por Turnicidad.

Tercero. Se acuerda el traspaso de las cuantías actualmente asignadas a cada uno de los puestos de trabajo de las Instituciones Sanitarias del INSALUD como «Productividad Fija Acuerdos Mesa General» al Componente General del Complemento Específico.

El Componente General, de aplicación a todos los puestos de trabajo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, se constituye por la suma de las cantidades establecidas para el actual Complemento Especifico de las categorías que lo tienen asignado, más las cuantías asignadas desde el mes de enero de 2001 como «Productividad Fija Acuerdos Mesa General».

Cuarto. Se acuerda minorar las actuales cuantías fijadas para el Complemento Especifico por Turnicidad, de aplicación al personal de los grupos C, D y E de Atención Especializada que realizan turnos rotatorios, en 2.166 pesetas/mes, 13,02 euros/mes, e integrar dicha cantidad en el Componente General del Complemento Específico, quedando fijado este Componente Singular por Turnicidad, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, en las cuantías que se señalan a continuación, especificando que continuará con el mismo régimen establecido en el Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de febrero de 1992, ratificado por el Consejo de Ministros el día 10 de junio de 1992.

Personal del grupo C en Atención Especializada: 6.155 pesetas/36,99 euros.

Personal de los grupos D y E en Atención Especializada 1: 325 pesetas/25,99 euros.

Quinto. Con el fin de homologar los Complementos Específicos de los Celadores de Atención Especializada con nivel de Complemento de Destino 14 y 13, se acuerda minorar la Productividad Fija que actualmente perciben los Celadores adscritos a Centros de Atención Especializada con nivel de Complemento de Destino 14, que no realizan turnos, en 2.166 pesetas/mes, 13,02 euros/mes, e integrar dicha cantidad en el Componente General de su Complemento Específico. El anexo II que acompaña a este Acuerdo recoge las cantidades que a partir de la entrada en vigor del mismo percibirá este personal por este concepto.

Sexto. El Complemento Específico final será el resultado de sumar el Componente General más, en su caso, el Componente Singular por Turnicidad.

Séptimo. El anexo que acompaña a este Acuerdo recoge la cuantía mensual y anual que en concepto de Componente General del Complemento Especifico se asigna a cada uno de los puestos de trabajo de las Instituciones Sanitarias del INSALUD, así como la Productividad Fija de aplicación a los Celadores de Atención Especializada con nivel de Complemento de Destino 14.

Octavo. Este Acuerdo surtirá efectos desde la fecha en la que sea ratificado por el Consejo de Ministros.

Segundo.

Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, por el que se reparten los fondos, correspondientes a los ejercicios 2001-2002, contemplados en el acuerdo sobre diversos asuntos relacionados con mejoras retributivas del personal estatutario de 16 marzo de 2000.

El 16 de marzo de 2000, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSI-CSIF y CEMSATSE y los representantes de la Administración Sanitaria-INSALUD, subscribieron un Acuerdo sobre diversos asuntos relacionados con mejoras retributivas del Personal Estatutario.

Dicho Acuerdo prevé la reserva de unos fondos en los Presupuestos Generales del INSALUD de los ejercicios 2000, 2001 y 2002, para la reordenación de las retribuciones del Personal Estatutario, a la vez que constituye una Comisión de Seguimiento formada por los Sindicatos firmantes y por la Administración cuya función es la de distribuir los mencionados fondos.

El 6 de noviembre de 2000, la Mesa Sectorial de Sanidad ratificó el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 2 de noviembre por el que, con el fondo reservado en el ejercicio 2000, se iniciaba la adecuación retributiva del Personal Estatutario del Grupo B en Atención Especializada y del Grupo B No Sanitario en Atención Primaria a cargo del Complemento Especifico contemplado en el Real Decreto-Ley 3/1987. Acuerdo que fue ratificado por el Consejo de Ministros el 14 de noviembre de 2000.

Tras las negociaciones pertinentes efectuadas durante los meses de Julio y Agosto, los representantes de la Administración-INSALUD y de las Organizaciones Sindicales CC.OO., y CEMSATSE, miembros de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de 16 de Marzo de 2000, acordaron continuar, en los años 2001 y 2002, con la adecuación retributiva del Grupo B a cargo de los fondos reservados en los presupuestos del INSALUD de esos ejercicios, Acuerdo que elevan a la Mesa Sectorial de Sanidad.

Por ello, reunida la Mesa Sectorial de Sanidad en Madrid el día 2 de octubre de 2001, los representantes de la Administración Sanitaria-INSALUD y de las Organizaciones Sindicales firmante presentes en la misma convienen en celebrar el siguiente Acuerdo para su aprobación por el Consejo de Ministros.

ACUERDO

Primero. Se acuerda que el fondo de 2.500 millones correspondiente al año 2001 se reparta entre los puestos de trabajo y las categorías de personal del Grupo B Sanitario y No Sanitario que se señalan en el apartado tercero de este Acuerdo.

Segundo. Se acuerda continuar con la adecuación retributiva del Personal Estatutario a la que se refiere el Acuerdo de 16-3-00 a cargo del Componente General del Complemento Especifico contemplado en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, al tratarse de un complemento que, de conformidad con la mencionada norma, está destinado a retribuir las condiciones de trabajo en atención a su especial dificultad, penosidad, responsabilidad, complejidad, etc.

Tercero. Una vez distribuido el fondo de 2.500 millones entre las categorías estatutarias contempladas en este apartado y teniendo en cuenta que el 1 de agosto de 2001, la Mesa Sectorial de Sanidad acordó el traspaso de las cantidades que el Personal Estatutario viene percibiendo en concepto «Productividad Fija Acuerdos Mesa General» al Componente General del Complemento Especifico, dicho Componente queda fijado durante el año 2001 en las cantidades que se especifican en el cuadro siguiente:

Categoría/puesto de trabajo

Pesetas/mes.

C. Específico. Componente

General Actual

Pesetas/mes.

Incremento del Componente

General del Cto.

Específico por Productividad. Acdos. Mesa Gral.

Pesetas/mes Incremento por reparto del Fondo 2001 de 2.500 millones. Pesetas/mes Cto. Específico Componente General Final. Año 2001

Euros/mes

Cto. Específico

Componente

General Final.

Año 2001

Personal Sanitario no Facultativo
En Atención Especializada:
Supervisora de Área. 62.798 1.933 6.184 70.915 426,21
Directora Técnica de Escuela Universitaria de Enfermería. 62.798 1.933 6.184 70.915 426,21
Supervisora de Unidad. 50.805 1.933 6.184 58.922 354,13
Enfermera Jefe del Servicio de Atención al Paciente. 30.397 1.933 6.184 38.514 231,47
Secretaria de Estudios EUE y Jefe de Estudios UDM. 50.805 1.933 6.184 58.922 354,13
Matrona. 7.392 1.933 6.184 15.509 93,21
Fisioterapeuta. 7.392 1.933 6.184 15.509 93,21
Profesora de Escuela Universitaria de Enfermería. 5.226 1.933 6.184 13.343 80,19
Enfermera / DUE:
En Unidad de Hospitaliz., Quirófanos, Urgencias, UVI y UCI. 7.392 1.933 6.184 15.509 93,21
En Servicios Centrales. 7.392 1.933 6.184 15.509 93,21
En Consultas Externas de Hospital y Centros de Especialid. 5.226 1.933 6.184 13.343 80,19
Terapeuta Ocupacional. 5.226 1.933 6.184 13.343 80,19
Personal no Sanitario
En Atención Especializada y Primaria
Jefe de Servicio*. 76.407 2.096 6.184 84.687 508,98
Jefe de Sección*. 58.003 2.096 6.184 66.283 398,37
Ingeniero Técnico Jefe de Grupo. 38.065 1.933 6.184 46.182 277,56
Grupo Gestión de la Función Administrativa. 5.226 1.933 6.184 13.343 80,19
Maestro Industrial Jefe de Equipo. 30.397 1.933 6.184 38.514 231,47
Profesor EGB. 5.226 1.933 6.184 13.343 80,19
Profesor de Educación Física. 5.226 1.933 6.184 13.343 80,19
Profesor de Logofonía y Logopedia. 5.226 1.933 6.184 13.343 80,19
Asistente Social en Atención Especializada. 5.226 1.933 6.184 13.343 80,19
Personal Técnico de Grado Medio. 5.226 1.933 6.184 13.343 80,19

* Con independencia del grupo de adscripción.

Cuarto. El complemento específico total resultará de la suma de los importes fijados en el apartado anterior, más, en su caso y cuando así proceda, el complemento específico de turnicidad, contemplado en los acuerdos sindicales de 22 de febrero de 1992.

Quinto. Se acuerda que el fondo de 2.500 millones previsto en el Acuerdo de 16 de marzo de 2000 para el año 2002, ya incluido en el anteproyecto de presupuestos para ese ejercicio, se distribuya entre los puestos de trabajo y categorías del grupo B señaladas en el apartado tercero. A estos efectos, durante el año 2002 se incrementará el componente general del complemento específico en las cuantías que para cada uno de los colectivos a continuación se señalan:

Categoría/Puesto de trabajo

Incremento/mes año 2002

Euros

Incremento/mes año 2002

Pesetas

Personal Sanitario no Facultativo
En Atención Especializada:
 Supervisora de Área. 37,17 6.184
 Directora Técnica de Escuela Universitaria de Enfermería. 37,17 6.184
 Supervisora de Unidad. 37,17 6.184
 Enfermera Jefe del Servicio de Atención al Paciente 37,17 6.184
 Secretaria de Estudios EUE y Jefe de Estudios UDM. 37,17 6.184
 Matrona. 37,17 6.184
 Fisioterapeuta. 37,17 6.184
 Profesora de Escuela Universitaria de Enfermería. 37,17 6.184
Enfermera/DUE:
 En unidad de hospitaliz., quirófanos, urgencias, UVI y UCI. 37,17 6.184
 En Servicios Centrales. 37,17 6.184
 En consultas externas de hospital y centros de especialidades. 37,17 6.184
Terapeuta Ocupacional. 37,17 6.184
Personal no Sanitario
En Atención Especializada y Primaria:
 Jefe de Servicio. 37,17 6.184
 Jefe de Sección. 37,17 6.184
 Ingeniero Técnico Jefe de Grupo. 37,17 6.184
 Grupo Gestión de la Función Administrativa. 37,17 6.184
 Maestro Industrial Jefe de Equipo. 37,17 6.184
 Profesor de EGB; Profesor de Educación Física. 31,17 6.184
 Profesor de Logofonía y Logopedia. 31,17 6.184
 Asistente Social en Atención Especializada. 37,17 6.184
 Personal Técnico de Grado Medio. 37,17 6.184

Sexto. Los efectos económicos de este Acuerdo serán del 1 de enero de 2001 en lo que se refiere al fondo correspondiente al año 2001.

Séptimo. Se acuerda elevar este Acuerdo al Consejo de Ministros para su ratificación.

Tercero.

Acuerdo entre la Administración Sanitaria-INSALUD y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad por el que se asignan complementos específicos al personal estatutario de los grupos A no sanitario y C, D y E.

Durante el año 2000 se inició un proceso de reordenación de las retribuciones del Personal Estatutario que presta servicios en II.SS. de la Seguridad Social dependientes del INSALUD, a cargo del Complemento Específico contemplado en el Real Decreto-ley 3/1987.

Esta reordenación ha concluido, en lo que respecta al Grupo B, con el reparto de los fondos contemplados en el Acuerdo de 16 de marzo de 2000 para los ejercicios 2001 y 2002. De esta manera se da cumplimiento a los Acuerdos mencionados y se culmina en el año 2002 la adecuación retributiva de este personal.

El día 28 de noviembre de 2000 la Mesa General de Negociación de la Función Pública acordó la aplicación de un fondo adicional de 1.003.325.202 pesetas para la reordenación de las retribuciones del Personal Estatutario del INSALUD de los Grupos C, D y E, comenzando, de esta manera, la reordenación retributiva de los puestos de trabajo y categorías integrantes a dichos grupos.

Sin embargo, el reparto del fondo de la Mesa General resulta insuficiente, por lo que es necesario continuar con la adecuación de las retribuciones del Personal Sanitario y No Sanitario de los Grupos C, D y E, al que habría que añadir al Personal del Grupo A No Sanitario que no ha sido, desde el año 1987, objeto de ninguna revisión salarial.

Para ello se ha reservado en el presupuesto de la Entidad Gestora un fondo de 2.522 millones de pesetas/15,16 millones de euros destinados a incrementar, durante este ejercicio, las retribuciones de los profesionales Sanitarios y No Sanitarios pertenecientes a los grupos mencionados.

Con el objeto de distribuir el Fondo de 2.522 millones de pesetas/15,16 millones de euros, la Administración-INSALUD y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, en Madrid el 23 de noviembre de 2001, tras las negociaciones pertinentes, convienen el siguiente

ACUERDO

Primero. Este acuerdo afecta al Personal Estatutario de los Grupos A No Sanitario y C, D y E Sanitario y No Sanitario que presta servicios en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, tanto de Atención Primaria como Atención Especializada, dependientes del INSALUD.

Segundo. Se acuerda que el fondo de 2.522 millones de pesetas/15,16 millones de euros, correspondiente al año 2001 se reparta entre los puestos de trabajo y las categorías de personal que se señalan en el apartado tercero de este Acuerdo.

Tercero. Se acuerda continuar con la adecuación retributiva del Personal Estatutario iniciada con el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 28 de noviembre de 2000 a cargo del Componente General del Complemento Especifico contemplado en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, al tratarse de un complemento que, de conformidad con la mencionada norma, está destinado a retribuir las condiciones de trabajo en atención a su especial dificultad, penosidad, responsabilidad, complejidad, etc.

Cuarto. Una vez distribuido el fondo de 2.522 millones de pesetas/15,16 millones de euros, entre las categorías estatutarias contempladas en este apartado y teniendo en cuenta que el 1 de agosto de 2001, la Mesa Sectorial de Sanidad acordó el traspaso de las cantidades que el personal estatutario viene percibiendo en concepto «Productividad fija acuerdos mesa general» al componente general del complemento específico, dicho componente queda fijado durante el año 2001 en las cantidades que se especifican en el cuadro siguiente:

Categoría/Puesto de trabajo Pesetas Euros
Grupo Incremento Acdo: A, C, D, E. 2001 Componente general del cto. específ. mes Total año Incremento Acdo: A, C, D, E. 2001 Componente general del cto. específ. mes Total año
Personal Sanitario
A) En Atención Especializada
Técnico Especialista. C 3.647 9.214 110.568 21,92 55,38 664,56
Auxiliar de Enfermería:
Que realiza funciones de Técnico Especialista. D 3.647 8.665 103.980 21,92 52,08 624,96
En Unid. de Hospitaliz., Quirófanos y Urgencias. D 3.166 8.354 100.248 19,03 50,21 602,52
En Servicios Centrales. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
En Consultas Externas de Hospital. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
B) En Atención Primaria
Técnico Especialista. C 3.647 9.214 110.568 21,92 55,38 664,56
Higienista Dental. C 3.647 9.214 110.568 21,92 55,38 664,56
Auxiliar de Enfermería EAP. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Auxiliar de Enfermería de ESAD. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Aux. Enf. que realiza funciones de Técnico Esp. D 3.647 8.665 103.980 21,92 52,08 624,96
Auxiliar de Enfermería en Consultas. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Personal no Sanitario
A) En Atención Especializada
Jefe de Servicio. A/B 12.000 90.503 1.086.036 72,12 543,94 6.527,28
Jefe de Sección. A/B 11.000 71.099 853.188 66,11 427,32 5.127,84
Per. Tec. Tit. Sup. en Serv. Médico o Investigac. A 10.000 58.106 697.272 60,10 349,23 4.190,76
Ingeniero Superior. A 10.000 62.707 752.484 60,10 376,88 4.522,56
Grupo Técnico de la Función Administrativa. A 10.000 58.106 697.272 60,10 349,23 4.190,76
Bibliotecario. A 10.000 58.106 697.272 60,10 349,23 4.190,76
Personal Técnico Titulado Superior. A 10.000 58.106 697.272 60,10 349,23 4.190,76
Jefe de Grupo. C/D 3.647 33.120 397.440 21,92 199,06 2.388,72
Jefe de Equipo. C/D 3.647 30.053 360.636 21,92 180,62 2.167,44
Controlador de Suministros. C 3.647 9.214 110.568 21,92 55,38 664,56
Jefe de Taller. C 3.647 32.219 386.628 21,92 193,64 2.323,68
Técnico Ortopédico. C 3.647 9.214 110.568 21,92 55,38 664,56
Personal Técnico no Titulado. C 3.647 9.214 110.568 21,92 55,38 664,56
Administrativo. C 3.647 9.214 110.568 21,92 55,38 664,56
Delineante. C 3.647 9.214 110.568 21,92 55,38 664,56
Cocinero. C 3.647 9.214 110.568 21,92 55,38 664,56
Jefe de Personal Subalterno en Hospital. D 3.647 32.095 385.140 21,92 192,90 2.314,80
Jefe de Personal Subalterno en Ctros. Espec. D 3.647 27.495 329.940 21,92 165,25 1.983,00
Gobernanta. D 3.647 27.495 329.940 21,92 165,25 1.983,00
Encargado Equipo Personal de Oficio. D 3.647 24.428 293.136 21,92 146,82 1.761,84
Telefonista encargada de Hospital. D 3.647 9.090 109.080 21,92 54,64 655,68
Telefonista D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Conductor de Instalaciones. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Aux. Adm. Taquígrafo, Estenot., Op. Equip. Mec. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Auxiliar Administrativo. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Monitor D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Azafata - Relaciones Públicas. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Locutor D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Auxiliar Ortopédico. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Albañil. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Calefactor. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Calefactor Horno Crematorio. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Carpintero D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Costurera. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Conductor:
 De vehículo especial dotado con Celador. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
 Encargado Parque Móvil. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
 De vehículo especial. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
 Conductor. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Electricista. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Fontanero. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Fotógrafo. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Jardinero. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Mecánico. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Operador Máquina de Imprimir. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Peluquero. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Pintor. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Tapicero. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Celador:
 En los Ctros. de rehabilit. de Oviedo y Toledo. E 2.500 7.214 86.568 15,03 43,36 520,32
 Auxiliar de autopsias. E 2.500 7.214 86.568 15,03 43,36 520,32
 En animalario de experimentación. E 2.500 7.214 86.568 15,03 43,36 520,32
 Encargado turno con atención directa enfermo. E 2.500 7.214 86.568 15,03 43,36 520,32
 En quiróf., psiqui., parapléj., grandes quemado. E 2.500 7.214 86.568 15,03 43,36 520,32
 Con atención directa al enfermo. E 2.500 7.214 86.568 15,03 43,36 520,32
 Encargado de lavandería. E 2.000 6.714 80.568 12,02 40,35 484,20
 Encargado turno, almacén., vigilante lavandería. E 2.000 6.714 80.568 12,02 40,35 484,20
 Sin atención directa al enfermo. E 2.000 6.714 80.568 12,02 40,35 484,20
Fogonero. E 2.000 6.714 80.568 12,02 40,35 484,20
Lavandera. E 2.000 6.714 80.568 12,02 40,35 484,20
Planchadora. E 2.000 6.714 80.568 12,02 40,35 484,20
Pinche. E 2.000 6.714 80.568 12,02 40,35 484,20
Peón. E 2.000 6.714 80.568 12,02 40,35 484,20
Limpiadora. E 2.000 6.714 80.568 12,02 40,35 484,20
B) En Atención Primaria
Jefe de Servicio. A/B 12.000 90.503 1.086.036 72,12 543,94 6.527,28
Jefe de Sección. A/B 11.000 71.099 853.188 66,11 427,32 5.127,84
Grupo Técnico de la Función Administrativa. A 10.000 58.106 697.272 60,10 349,23 4.190,76
Personal Técnico Titulado Superior. A 10.000 58.106 697.272 60,10 349,23 4.190,76
Psicólogo. A 10.000 58.106 697.272 60,10 349,23 4.190,76
Jefe de Grupo. C/D 3.647 33.120 397.440 21,92 199,06 2.388,72
Jefe de Equipo. C/D 3.647 30.053 360.636 21,92 180,62 2.167,44
Personal Técnico no Titulado. C 3.647 9.214 110.568 21,92 55,38 664,56
Administrativo. C 3.647 9.214 110.568 21,92 55,38 664,56
Telefonista encargada del SEU. D 3.647 9.090 109.080 21,92 54,64 655,68
Jefe de Personal Subalterno. D 3.647 27.495 329.940 21,92 165,25 1.983,00
Aux. Adm. Taquígrafo, Estenot., Op. Equip. Mec. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Auxiliar Administrativo. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Telefonista D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Locutor D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Calefactor. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Costurera. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Conductor:
 De vehículo especial dotado de celador. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
 Encargado Parque Móvil. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
 De vehículo especial. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Conductor. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Electricista D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Fontanero. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Jardinero. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Mecánico. D 2.700 7.718 92.616 16,23 46,39 556,68
Celador:
 Con atención directa al enfermo. E 2.500 5.048 60.576 15,03 30,34 364,08
 Encargado turno con atención directa enfermo. E 2.500 5.048 60.576 15,03 30,34 364,08
 Encargado de lavandería. E 2.000 4.548 54.576 12,02 27,33 327,96
 Encargado turno, almacén., vigilante lavandería. E 2.000 4.548 54.576 12,02 27,33 327,96
 Sin atención directa al enfermo. E 2.000 4.548 54.576 12,02 27,33 327,96
Lavandera. E 2.000 4.548 54.576 12,02 27,33 327,96
Planchadora. E 2.000 4.548 54.576 12,02 27,33 327,96
Limpiadora. E 2.000 4.548 54.576 12,02 27,33 327,96

Quinto. El Complemento Específico total resultará de la suma de los importes fijados en el apartado anterior, más, en su caso y cuando así proceda, el Complemento Especifico por Turnicidad, contemplado en los acuerdos Sindicales de 22 de febrero de 1992, en el mismo régimen y cuantías regulado actualmente.

Sexto. Los efectos económicos de este Acuerdo serán 1 de enero de 2001.

Séptimo. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en el presente Acuerdo se entienden siempre hechas a retribuciones integras.

Octavo. Se acuerda elevar este Acuerdo al Consejo de Ministros para su ratificación.

Cuarto.

Acuerdo entre la Administración-INSALUD y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad sobre retribuciones del personal sanitario de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP).

La atención sanitaria urgente se ha convertido en una parte esencial de las prestaciones que garantiza el Sistema Nacional de Salud y en uno de los elementos que definen y caracterizan los servicios sanitarios de una comunidad.

En el nivel asistencial de Atención Primaria actualmente la atención urgente se cubre por los propios Equipos de Atención Primaria durante su horario de funcionamiento y por los dispositivos de atención continuada que actúan fuera del citado horario, como son los Puntos de Atención Continuada (PAC); los Servicios Especiales de Urgencias y los Servicios Normales de Urgencia. Y, más recientemente las Unidades Móviles de Emergencias, coordinadas a través de los Centro Coordinadores de Urgencias, aprobadas por Resolución de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD de fecha 26 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 190).

La atención de urgencias en Atención Primaria, debe ser realizada con la mayor capacidad de resolución posible dentro de ese ámbito asistencial, dentro de un concepto integral y de continuidad de cuidados de la «Atención a la urgencia sanitaria».

La mejora de esta modalidad de atención se propone articularla a través de este Acuerdo mediante una serie de actuaciones que pretende la reestructuración, modernización y adecuación de los Servicios Especiales de Urgencias (SEU) y Servicios Normales de Urgencia (SNU) en Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), de tal manera que redunde en una mejora de la calidad de la atención urgente en el ámbito de la Atención Primaria, para lo que se abarca aspectos de homologación en materia organizativa, formación, retribuciones y condiciones laborales.

Por ello, reunida la Mesa Sectorial de Sanidad en Madrid el día 23 de Noviembre de 2001, los representantes de la Administración Sanitaria-INSALUD y de las Organizaciones Sindicales presentes en la misma convienen en celebrar el siguiente Acuerdo, para su aprobación por el Consejo de Ministros

ACUERDO

Primero. Creación de los SUAP (Servicios de Urgencia de Atención Primaria).

1.1 Los actuales Servicios Normales y Servicios Especiales de Urgencias dependientes de las Gerencias de Atención Primaria se trasforman en Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP).

Los SUAP contarán, al menos con los siguientes puestos de trabajo: Médico de Urgencias, Diplomado de Enfermería de Urgencias y Celador.

El personal de los SUAP tendrá una dependencia orgánica y funcional de la Gerencia de Atención Primaria, articulada a través de la figura del Coordinador del SUAP.

1.2 Los actuales puestos de trabajo de Médico y de Enfermera/DUE de los Servicios Especiales de Urgencias dependientes de las Gerencias del 061 se trasforman asimismo en puestos de trabajo de Médico y de Enfermera/DUE de SUAP.

1.3 Las Gerencias de Atención Primaria y Gerencias del 061 afectadas por este Acuerdo, reconvertirán las actuales plazas de personal sanitario y no sanitario de los Servicios Especiales de Urgencias y/o Servicios Normales de Urgencias en puestos de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP).

Una vez efectuada la reconversión de plazas, durante la toma de posesión del puesto, deberá realizarse la diligencia pertinente en los nombramientos del personal que los ocupe. En el caso de personal fijo esta diligencia tendrá el carácter de voluntario por parte del profesional.

1.4 Los puestos de urgencias que pudieran crearse en el futuro en las plantillas de las Gerencias de Atención Primaria a cargo de las disponibilidades presupuestarias, serán en todo caso puestos de SUAP.

1.5 Los SUAP se coordinarán, de manera especial, con los Equipos de Atención Primaria y el Centro Coordinador de Urgencias (CCU).

Segundo. Creación de la Figura del Coordinador del Servicio de Urgencia de Atención Primaria. Se acuerda crear el puesto de trabajo de Coordinador del SUAP, que permita contar con un referente de liderazgo y responsabilidad en cada dispositivo, además de profundizar en la autonomía de gestión y la firma de acuerdos o compromisos asistenciales y presupuestarios, a semejanza de los ya existentes en los Equipos de Atención Primaria. De este modo se facilitará la inserción de los Servicios de Urgencia en la estructura global de Atención Primaria.

Los profesionales adscritos a cada SUAP dependerán del Coordinador mencionado, que además de desempeñar su actividad asistencial, realizará las actividades inherentes al cargo de Coordinador.

El Director Gerente, mediante libre designación, nombrará al Coordinador de entre los profesionales del SUAP, a propuesta de los mismos.

Tercero. Retribuciones del Personal de los SUAP. Se acuerda homologar las retribuciones del personal de los nuevos Servicios de Urgencia de Atención Primaria a las del personal homologo de Emergencias de las Gerencias del 061, debiendo ser sus retribuciones fijas y periódicas iguales a las establecidas, actualmente, para dicho personal sanitario. Por ello, se acuerda asignar Complemento de Destino, Especifico y de Atención Continuada a los puestos que a continuación se relacionan:

3.1 Asignación de Complementos de Destino. Se asigna a los puestos de trabajo que a continuación se relacionan los Complementos de Destino que en cada caso se indica:

Servicios de Urgencia de Atención Primaria.

Puesto de trabajo Nivel
Responsable SUAP. 26
Personal Facultativo. 24
Diplomados en Enfermería. 21
Celador. 14

3.2 Asignación de complementos específicos. Teniendo en cuenta que el 2 de agosto de 2001, la Mesa Sectorial de Sanidad acordó el traspaso de las cantidades que el Personal Estatutario viene percibiendo en concepto «Productividad Fija Acuerdos Mesa General» al Componente General del Complemento Especifico, dicho componente queda fijado durante el año 2001 en las cantidades que se especifican en el cuadro siguiente:

Servicios de Urgencia de Atención Primaria.

Puesto de trabajo Cuantía anual
Responsable SUAP. 1.558.848 ptas./9.368,88 euros
Personal facultativo*. 1.405.464 ptas./8.447,04 euros
Diplomados en Enfermería. 23.196 ptas./139,44 euros
Celador. 30.576 ptas./183,72 euros

* El Complemento Específico del Personal Facultativo tiene carácter de aceptación voluntaria al igual que el resto de Personal Facultativo.

3.3 Complemento de Atención Continuada. El personal Facultativo y Diplomado en Enfermería adscrito a los SUAP, que por motivos excepcionales, tuviera que exceder la jornada ordinaria establecida, percibirá la Modalidad B del Complemento de Atención Continuada, en las mismas cuantías reguladas para los Facultativos y Diplomados en Enfermería de los Equipos de Atención Primaria.

Cuarto. Jornada laboral y formación continuada. El Personal adscrito a los SUAP (Servicios de Urgencia de Atención Primaria) tendrá que realizar, como el resto de los profesionales de Atención Primaria, la jornada ordinaria establecida con carácter general para el Personal Estatutario dependiente del INSALUD.

Para ello, y teniendo en cuenta las especiales condiciones de prestación de servicios de este personal, se procederá a la ponderación de la jornada anual que en cada caso corresponda.

Dentro del cómputo de esta jornada, se descontarán, para actividades formativas, cuarenta horas a los profesionales Sanitarios de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria y treinta horas a los profesionales no Sanitarios.

Quinto. El presente Acuerdo y sus efectos económicos entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2002.

Sexto. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en el presente Acuerdo se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

Séptimo. Una vez aprobado este Acuerdo por el Consejo de Ministros, el desarrollo del mismo, en lo que se refiere a materias de índole organizativa de los SUAP, se realizará mediante Resolución del Director general del INSALUD.

Octavo. El presente Acuerdo deroga cualquier otro anterior en todo aquello que se oponga a lo acordado en el mismo.

Madrid, 27 de diciembre de 2001.–El Director general, Josep María Bonet Bertomeu.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/12/2001
  • Fecha de publicación: 12/02/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición final 3 del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-1987-21278).
    • art. 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio (Ref. BOE-A-1987-14115).
Materias
  • Acuerdos sociales
  • Funcionarios públicos
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Médicos
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Retribuciones
  • Sindicatos

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