JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 24 de marzo de 1992, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó "ad referendum" en Helsinki, el
Tratado de Cielos Abiertos, hecho en el mismo lugar y fecha,
Vistos y examinados el Preámbulo, los diecinueve artículos y los doce anejos del referido Tratado,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores, con la siguiente declaración:
"En relación con la definición del término "territorio" contenido en el artículo II del Tratado de Cielos Abiertos, el Reino de España reitera su posición jurídica acerca de su controversia con el Reino Unido sobre la soberanía del istmo de Gibraltar." Dado en Madrid, a veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y tres.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores, JAVIER SOLANA MADARIAGA
SIGUE TABLA
(VER IMÁGENES, PÁGINAS 7154 A 7155)
Estados Parte
Depósito Instrumento Entrada en vigorFirma
Alemania. 24- 3-1992 27- 1-1994 R 1-1-2002 Depositado en Canadá y Hungría
Belarús. 24- 3-1992 2-11-2001 R 1-1-2002 Depositado en Canadá y Hungría
Bélgica. 24- 3-1992 28- 6-1995 R 1-1-2002 Depositado en Canadá y Hungría
Bulgaria. 24- 3-1992 15- 4-1994 R 1-1-2002 Depositado en Hungría
Canadá (*). 24- 3-1992 21- 7-1992 R 1-1-2002 Depositado en Canadá
Dinamcarca. 24- 3-1992 21- 1-1993 R 1-1-2002 Depositado en Hungría
Eslovaquia. 24- 3-1992 12-12-1992 R 1-1-2002 Depositado en Canadá, Hungría, Estado sucesor de la Rep.
Federal Checa y Eslovaca
España (*). 24- 3-1992 18-11-1993 R 1-1-2002 Depositado en Hungría
Estados Unidos. 24- 3-1992 3-12-1993 R 1-1-2002 Depositado en Hungría
Finlandia. 4- 1-1993 R 1-1-2002 Depositado en Hungría (en Canadá el 7-1-2002)
Francia. 24- 3-1992 30- 7-1993 R 1-1-2002 Depositado en Canadá y Hungría
Georgia. 24- 3-1992 31- 8-1998 R 1-1-2002 Depositado en Hungría
Grecia. 24- 3-1992 9- 9-1993 R 1-1-2002 Depósito Instrumento Entrada en vigorFirma
Depositado en Canadá y Hungría
Hungría. 24- 3-1992 11- 8-1993 R 1-1-2002
Depositado en Canadá y Hungría
Islandia. 24- 3-1992 25- 8-1994 R 1-1-2002
Depositado en Canadá y Hungría
Italia. 24- 3-1992 28-10-1994 R 1-1-2002
Depositado en Hungría (en Canada el 31-10-1994)
Kirguistán. 15-12-1992
Luxemburgo. 24- 3-1992 28- 6-1995 R 1-1-2002
Depositado en Canadá y Hungría
Noruega. 24- 3-1992 14- 7-1993 R 1-1-2002
Depositado en Hungría
Países Bajos. 24- 3-1992 28- 6-1995 R 1-1-2002
Depositado en Canadá y Hungría
Polonia. 24- 3-1992 17- 5-1995 R 1-1-2002
Depositado en Hungría (en Canadá el 29-5-1995)
Portugal. 24- 3-1992 22-11-1994 R 1-1-2002
Depositado en Canadá y Hungría
Reino Unido.
D. territorial:
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Bailía de Guernesey.
Bailía de Jersey.
Isla de Man.
Anguilla.
Bermudas.
Islas Caimán.
Islas Falkland.
Gibraltar.
Montserrat.
Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno.
S a n t a H e l e n a y Dependencias.
Islas Georgia del Sur y Sandwich del Sur.
Territorio Antártico Británico.
Territorio Británico del Océano Índico.
Islas Turcas y Caicos.
Islas Vírgenes Británicas.
Zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia en la Isla de Chipre.
24- 3-1992 8-12-1993 R 1-1-2002 Depositado en Canadá y Hungría
República Checa. 24- 3-1992 21-12-1992 R 1-1-2002
Depósito Instrumento Entrada en vigorFirma
Depositado en Canadá y Hungría. Estado sucesor de la Rep.
Federal Checa y Eslovaca
Rumanía. 24- 3-1992 5- 6-1994 R 1-1-2002 Depositado en Hungría
Rusia, Federación de. 24- 3-1992 2-11-2001 R 1-1-2002 Depositado en Canadá y Hungría
Suecia. 4- 1-2002AD Depositado en Hungría (en Canadá el 7-1-2002)
Turquía. 24- 3-1992 30-11-1994 R 1-1-2002 Depositado en Hungría (en Canadá 1-12-1994)
Ucrania. 24- 3-1992 20- 4-2000 R 1-1-2002
Depositado en Hungría
R: Ratificación.
AD: Adhesión.
(*) Declaraciones y reservas.
Canadá.
"El Gobierno de Canadá declara, con relación a la sección II del artículo XIII del Tratado de Cielos Abiertos, que en un principio concederá los privilegios e inmunidades necesarios en la medida en que los permita la legislación canadiense y que está analizando si será necesario modificar la legislación para que Canadá pueda aplicar plenamente los privilegios e inmunidades previstos."
EE.UU.
"Declaración interpretativa.
En relación con el artículo XII del Tratado de Cielos Abiertos, el Gobierno de los Estados Unidos de América declara lo siguiente:
El artículo XII del Tratado de Cielos Abiertos no modifica las normas vigentes en el derecho internacional en materia de responsabilidad por daños y perjuicios resultantes de vuelos realizados al amparo del Tratado. Dicho artículo no obliga a la parte observadora a indemnizar por los daños y perjuicios causados a una parte observada, a sus personas físicas o jurídicas o a sus bienes por la utilización de una aeronave de observación durante un vuelo de observación en aplicación del Tratado de Cielos Abiertos, siempre que la aeronave de observación utilizada en dicho vuelo haya sido designada y proporcionada por la parte observada con arreglo al artículo VI del Tratado.
Por otra parte, los Estados Unidos reclamarán una indemnización a la parte observada cuando se produzcan daños o perjuicios a Estados Unidos que afecten, entre otros, a cualquiera de sus representantes de vuelo, operadores de sensores o inspectores y que se deriven de la utilización de una aeronave de observación durante un vuelo de observación en aplicación del Tratado de Cielos Abiertos, cuando la aeronave de observación utilizada en dicho vuelo haya sido designada y proporcionada por la parte observada de conformidad con el artículo VI del Tratado."
El presente Tratado, que se aplicaba provisionalmente desde el 24 de marzo de 1992 y que fue publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 230, de 24 de septiembre, entró en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo XVII.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 1 de febrero de 2002.-El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Julio Núñez Montesinos.
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