Visto el texto del Acta de fecha 15 de enero de 2002, en la que se contienen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Radio Popular, Sociedad Anónima» –COPE– (código de Convenio número 9004282), acuerdos que han sido suscritos de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Intercentros en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de febrero de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REUNIDOS
De una parte:
Don Rafael Pérez del Puerto Rodríguez, Consejero Delegado de «Radio Popular, Sociedad Anónima» —COPE.
Don Jenaro González del Yerro Valdés, Director general.
Don Carlos Cano González, Director de Recursos Humanos.
Y de otra:
Don José León Gutiérrez, Vicepresidente del Comité Intercentros.
Don Enrique Baz Correa, Vocal del Comité Intercentros.
Don Luis Ángel González Martín, Vocal del Comité Intercentros.
Ambas partes, todas ellas miembros de la Comisión de Interpretación del Convenio prevista en el mismo texto legal,
ACUERDAN
En aplicación del artículo 3 del Convenio Colectivo de la empresa y dado que el mismo no fue denunciado por ninguna de ambas partes, la tabla salarial se verá incrementada en un 2,7 por 100, porcentaje que resulta de la aplicación del IPC real del año 2001.
Tabla salarial 2002
Letra | Euros/mes | Euros/año | Horas/año | Euros/v. hora |
---|---|---|---|---|
A | 758,29 | 12.132,64 | 1.561 | 7,77 |
B | 816,57 | 13.065,12 | 1.561 | 8,37 |
C | 840,10 | 13.441,60 | 1.561 | 8,61 |
D | 899,79 | 14.396,64 | 1.561 | 9,22 |
E | 944,88 | 15.118,08 | 1.561 | 9,68 |
F | 1.035,97 | 16.575,52 | 1.561 | 10,62 |
J | 1.048,90 | 16.782,40 | 1.561 | 10,75 |
Plus Madrid. | 91,16 | |||
Plus Disp. M. | 280,28 | |||
1 Mód. Antig. | 61,13 |
Por otra parte, ambas partes acordaron reunirse de nuevo en fechas próximas con el fin de discutir las distintas propuestas que la parte social quiere trasladar a la dirección.
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