Advertidos errores en el texto de la citada Resolución, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 3, de fecha 3 de enero de 2002, se transcribe la siguiente rectificación:
En la página 90:
Sustituir el primer párrafo que comienza: "La Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2002" por el siguiente párrafo:
"La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 fija las cuantías de las retribuciones para dicho ejercicio correspondientes, entre otros, a los Altos Cargos del Gobierno de la Nación y de sus Órganos Consultivos, de la Administración General del Estado ; de los Órganos Constitucionales ; y de las Carreras Judicial y Fiscal, así como de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, del personal de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía, de los restantes miembros de las carreras Judicial y Fiscal, y del personal al servicio de la Administración de Justicia".
Párrafo cuarto:
Donde dice: "Por otra parte una vez entrado en vigor el Convenio Único... ...hasta personal laboral incluido en el Convenio".
Debe decir: "Por otra parte, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, se dictan también instrucciones para facilitar y homogeneizar la confección de nóminas del personal incluido en el citado Convenio".
Apartado A) 1.3, párrafo segundo:
Donde dice: "En consecuencia para determinar...
...hasta de la presente Resolución".
Debe decir: "En consecuencia, para determinar la cuantía de los referidos complementos se aplicará lo dispuesto en el anexo VI de la presente Resolución".
Apartado A) 1.4:
Donde dice: "Las cuantías de las retribuciones del personal docente de las Universidades... ...hasta el anexo VII y VIII de esta Resolución".
Debe decir: "Las cuantías de las retribuciones del personal docente de las Universidades y del personal docente y con función inspectora de las enseñanzas no universitarias, establecidas en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, con sus modificaciones posteriores, y en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991 y posteriores, respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se reflejan en los anexos VII y VIII de esta Resolución".
En la página 93:
Apartado E) 2:
Donde dice: "Las retribuciones fijadas en pesetas".
Debe decir: "Las retribuciones fijadas en euros".
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