Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para la Peletería (código de Convenio número 9901465), que fue suscrito con fecha 21 de enero de 2002 de una parte, por el Consejo Español de Curtidores y por FECUR en representación de las empresas del Sector y de otra, por FIA-UGT, y FITEQA-CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de febrero de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Siendo las once horas del día 21 de enero de 2002, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, con la asistencia de todos los representantes de las Centrales Sindicales CCOO-FITECA y UGT-FIA y de las patronales CEC y FECUR, al objeto de tratar los siguientes puntos:
1. Revisión tablas salariales 2001
De conformidad con la cláusula de revisión del artículo 67 del Convenio Colectivo, la revisión de las tablas salariales del 2001 se realizará incrementando un 0,2 por 100 las mismas, abonándose los atrasos que correspondan de acuerdo con el artículo 69 del convenio colectivo.
2. Tablas salariales del 2002
Se adjunta a la presente acta las tablas salariales correspondientes al año 2002 calculadas de conformidad con los incrementos fijados en el artículo 67 del convenio.
3. Actualización póliza de seguros y premio de fidelización
La cantidad referente a la póliza de seguros que figura en el artículo 97 del Convenio queda fijada en 12,64 euros para el año 2002.
Los baremos recogidos en el artículo 99 relativos al premio de fidelización, quedan como sigue:
A los sesenta años: 1.438,14 euros.
A los sesenta y un años: 1.138,68 euros.
A los sesenta y dos años 550.22 euros.
A los sesenta y tres años: 484,99 euros.
A los sesenta y cuatro años: 410,74 euros.
A los sesenta y cinco años: 345,58 euros.
4. Tablas salariales del anexo para las empresas ubicadas en Cataluña
De conformidad con la tabla C del anexo para las empresas ubicadas en Cataluña, se procede a actualizar y aprobar estas tablas salariales según la tabla que se adjunta.
Asimismo, el premio de fidelización al que hace referencia el artículo 13 del citado anexo, quedará como se indica en el siguiente baremo:
A los sesenta años: 686 euros.
A los sesenta y un años: 662 euros.
A los sesenta y dos años: 598 euros.
A los sesenta y tres años: 543 euros.
A los sesenta y cuatro años: 509 euros.
A los sesenta y cinco años: 506 euros.
Las cantidades a que se refiere el artículo 14 relativo al seguro de vida de este mismo anexo, quedarán fijadas en 5.090 euros y 2.545 euros.
Y no habiendo más asuntos a tratar, se levanta la sesión en el día y la hora señalados en el encabezamiento.
Categoría | S. B. 2001 | S. B. 2002 |
---|---|---|
Personal obrero. Percep. diaria | ||
Oficial 1.ª | 26,34 | 26,97 |
Oficial 2.ª | 25,39 | 26,00 |
Peón Especialista. | 24,77 | 25,36 |
Peón. | 24,22 | 24,80 |
Aprendiz 1.er año. | 16,77 | 17,17 |
Aprendiz 2.º año. | 18,27 | 18,71 |
Aprendiz 3.er. | 21,78 | 22,30 |
Personal de Limpieza. | 24,12 | 24,70 |
Salarios mensuales | ||
Personal Subalterno y varios | ||
Almacenero. | 844,07 | 864,33 |
Vigilante. | 751,61 | 769,65 |
Ordenanza. | 677,58 | 693,84 |
Portero. | 751,61 | 769,65 |
Enfermero. | 677,58 | 693,84 |
Botones y Recaderos | ||
De 1.er año. | 480,03 | 491,55 |
De 2.º año. | 660,54 | 676,39 |
Personal Administrativo | ||
Jefe de Sección. | 1.244,70 | 1.274,57 |
J. Compras, Ventas y Negociado. | 1.237,44 | 1.267,14 |
Viajante. | 999,11 | 1.023,09 |
Oficial 1.ª. | 972,95 | 996,3 |
Oficial 2.ª. | 942,87 | 965,5 |
Auxiliar. | 766,02 | 784,4 |
Aspirante. | 592,43 | 606,65 |
Telefonista. | 776,87 | 795,51 |
Personal Técnico Titulado | ||
Químicos, Ingenieros y Licenciados. | 1.512,75 | 1.549,06 |
Ing.Técnicos, ATS y Grad. Soci. | 1.290,02 | 1.320,98 |
Personal Técnico no Titulado | ||
Encargado general de fabricación. | 1.512,75 | 1.549,06 |
Encargado o Jefe de sección. | 955,52 | 978,45 |
Ayudante de encargado. | 875,51 | 896,52 |
Auxiliar Técnico. | 839,48 | 859,63 |
Categoría | 2001 | 2002 |
---|---|---|
Personal Obrero. Percep. diaria | ||
Oficial 1.a. | 0,86 | 0,88 |
Oficial 2.a. | 0,82 | 0,84 |
Peón Especialista | 0,82 | 0,84 |
Peón. | 0,80 | 0,82 |
Aprendiz 1.er año. | 0,53 | 0,54 |
Aprendiz 2.o año. | 0,53 | 0,54 |
Aprendiz 3.er año. | 0,55 | 0,56 |
Personal de Limpieza. | 0,43 | 0,44 |
Salarios mensuales | ||
Personal Subalterno y varios | ||
Almacenero. | 0,91 | 0,93 |
Vigilante. | 0,81 | 0,83 |
Ordenanza. | 0,78 | 0,80 |
Portero. | 0,81 | 0,83 |
Enfermero. | 0,79 | 0,81 |
Botones y Recaderos | ||
De 1.er año. | 0,55 | 0,56 |
De 2.o año. | 0,76 | 0,78 |
Personal Administrativo | ||
Jefe de Sección. | 1,40 | 1,43 |
J. Compras, Ventas y Negociado. | 1,31 | 1,34 |
Viajante. | 1,09 | 1,12 |
Oficial 1.a | 1,06 | 1,09 |
Oficial 2.a | 1,03 | 1,05 |
Auxiliar. | 0,82 | 0,84 |
Aspirante. | 0,75 | 0,77 |
Telefonista. | 0,80 | 0,82 |
Personal Técnico Titulado | ||
Quimicos, Ingenieros y Licenciados. | 1,79 | 1,83 |
Ing.Técnicos, ATS y Grad.Soci. | 1,41 | 1,44 |
Personal Técnico no Titulado | ||
Encargado general de fabricación. | 1,74 | 1,78 |
Encargado o Jefe de sección. | 1,03 | 1,05 |
Ayudante de encargado. | 0,94 | 0,96 |
Auxiliar Técnico. | 0,82 | 0,84 |
TABLA C
Cuadro retribuciones que regirá en el período de 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002 y que en el futuro tendrán los mismos incrementos que los que se pacten en el Convenio Estatal del Sector
Categorías profesionales |
Pesetas mensuales – 2001 |
Euros mensuales – 2001 |
Euros mensuales – 2002 |
---|---|---|---|
Personal Directivo: | |||
Director general de fabricación, comercial o administrativos y asimilados | 264.817 | 1.591,58 | 1.632,94 |
Categorías profesionales | Pesetas día | Euros día | Euros día |
---|---|---|---|
Personal Técnico no Titulado: | |||
Clasificador de 1.ª | 4.474 | 26,89 | 27,59 |
Personal de Oficio y Oficio varios: | |||
Clasificador de 1.ª | 4.474 | 26,89 | 27,59 |
Personal correspondiente al Almacenaje y Recolección de Pieles: | 4.474 | 26,89 | 27,59 |
Clasificador de 1.ª Almacén. | 4.738 | 28,48 | 29,21 |
Clasificador de 2.ª Almacén. | 4.373 | 26,28 | 26,97 |
Descarnador de cueros. | 4.373 | 26,28 | 26,97 |
Conductor de coche y camión. | 4.373 | 26,28 | 26,97 |
Las pagas extras del personal de retribución semanal se calcularán a razón de 30,417 días.
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