Visto el texto del Acta de fecha 28 de enero de 2002 en la que se contienen acuerdos referentes a incrementos salariales para el sector de la Construcción, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción (ASN-1999 a 2001) (Código número 9905595), acuerdos que han sido suscritos por la Comisión Paritaria de la que forman parte la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y, de otra parte, la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CC. OO.) y la Federación Estatal de Metal-Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT), en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 15 de febrero de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA REUNIÓN 1/2002 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ACUERDO SECTORIAL NACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA LOS AÑOS 1999, 2000 Y 2001
En representación laboral:
FECOMA-CC. OO.: Don Antonio Garde Piñera y don José Luis López Pérez.
MCA-UGT: Don Saturnino Gil Serrano y don Jacinto Valle Valle.
En representación empresarial:
CNC: Don Carlos Hernández Jiménez, don Carlos López de las Heras, don Joan Mercade Poblet y don Francisco Santos Martín.
En Madrid, a 28 de enero de 2002, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen los señores que antes se relacionan, miembros de la Comisión Paritaria del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para los años 1999, 2000 y 2001 (ASN-1999 a 2001), habiendo sido previamente convocados a petición de la representación sindical.
En el transcurso de la reunión, considerando que la desviación producida en la previsión de inflación hecha por el Gobierno para el año 2001 ha sido según el INE del 0,7 por 100, y que según lo pactado en el artículo 7.1 del ASN citado esa desviación ha de servir de base para fijar los incrementos salariales del año 2002, y a pesar de que éstos todavía no se han pactado, las citadas tablas base han de comenzar a surtir efectos a partir del 1 de enero de 2002, por unanimidad de ambas partes, se acuerda que por el Secretario de esta Comisión Paritaria se remita a la Dirección General de Trabajo, a efectos de su registro, depósito y publicación en el "Boletín Oficial del Estado", el siguiente acuerdo, que tiene causa también en lo pactado para los años precedentes en el artículo 9.5 del indicado ASN:
Único.-Según lo pactado en el artículo 7.1 del Acuerdo Sectorial Nacional, las cero siete décimas (0,7 por 100) de exceso que se han producido entre el 2 por 100 previsto como IPC del año 2001 y el 2,7 por 100 dado por el INE como IPC real de dicho año, se deberá aplicar sobre las tablas vigentes en 2000, y el resultado se adicionará a las tablas salariales en vigor durante el año 2001, a efectos de que tal resultado sirva de base para aplicar el incremento que se pacte, en su momento, para el año 2002.
Y no habiendo más asuntos de que tratar en esta reunión, previa redacción y aprobación de la presente Acta, firman la misma todos los reunidos, en el lugar y fecha al principio citados.
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