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Documento BOE-A-2002-4997

Resolución de 20 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación del XIII Convenio Colectivo Interprovincial de "Ford España, Sociedad Anónima".

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2002, páginas 10142 a 10192 (51 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-4997
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/02/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del XIII Convenio Colectivo Interprovincial de «Ford España, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9002202), que fue suscrito con fecha 5 de diciembre de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO
XIII Convenio Colectivo Interprovincial de «Ford España, Sociedad Anónima»
TÍTULO I
Generales
Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio regula las relaciones entre la empresa «Ford España, Sociedad Anónima» y los trabajadores incluidos en sus ámbitos personal y territorial, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.

Artículo 2. Norma supletoria.

En lo no previsto en el presente Convenio se aplicarán las disposiciones legales del Estado.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la empresa «Ford España, Sociedad Anónima» existentes en la actualidad o que se puedan crear durante su vigencia.

Artículo 4. Ámbito personal.

El Convenio afectará a la totalidad de la plantilla de la empresa sin más excepciones que el personal directivo al que hacen referencia los artículos 1.3.c) y 2.1.ª) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y todos aquellos cargos técnicos y administrativos clasificados por la empresa con grado salarial nueve (9) o superior.

Es de aplicación, asimismo, a los empleados con contratos de trabajo en prácticas y para la formación, eventuales, temporales en general y a tiempo parcial, con las peculiaridades que pudieran derivarse de sus respectivas modalidades de contratación, y sin perjuicio de lo pactado en el artículo 45.

Artículo 5. Ámbito temporal.

El Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2001, y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2004, sin más excepciones que las que expresamente se hagan constar en el presente texto.

Artículo 6. Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se efectuará por escrito que presentará la parte denunciante a la otra con la antelación mínima de tres meses a la terminación de la vigencia del mismo, debiendo iniciarse las deliberaciones un mes antes de la finalización de la vigencia del Convenio denunciado. Caso de no efectuarse tal denuncia, con la debida forma y antelación, se entenderá automáticamente prorrogado por tácita reconducción de año en año.

Artículo 7. Prórroga provisional.

Este Convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la de entrada en vigor de un nuevo Convenio, sin otra excepción que las condiciones laborales para las que se establezca retroactividad en el Convenio sucesor.

Artículo 8. Compensación.

Las mejoras resultantes de este Convenio son compensables en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa, imperativo legal de cualquier naturaleza, Convenio Colectivo Provincial o pacto de cualquier clase.

Se declaran expresamente compensadas las retribuciones correspondientes a las dos pagas extraordinarias reglamentarias por estar incluidas en la retribución bruta anual.

Artículo 9. Absorción.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones en cómputo anual, superan el nivel total de este Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

Artículo 10. Sustitución de condiciones.

La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente pacto colectivo y en cuanto a las modificaciones que en él se contemplan, por estimar y aceptar que en su conjunto y globalmente consideradas suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores. Quedan a salvo las garantías personales a que se refiere el siguiente artículo.

Artículo 11. Garantías personales.

Se respetarán las situaciones personales que excedan las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales.

Artículo 12. Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que por Actos de la Autoridad Laboral competente, y en su caso, de la Jurisdiccional, se impidiese la vigencia del presente Convenio o de alguno de sus artículos, el Convenio quedaría sin efecto en su totalidad y su contenido debería ser reconsiderado totalmente.

Artículo 13. Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio.

a) Con la finalidad de vigilar el correcto cumplimiento del Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa, y de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una Comisión Mixta de Vigilancia del Convenio en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de la firma del mismo.

b) Cualquier cuestión, problema o divergencia, que durante la vigencia del Convenio surja entre las partes comprendidas en su ámbito por consecuencia de la interpretación o aplicación de alguno o algunos de sus preceptos, será sometido, obligatoriamente, a la decisión previa de esta Comisión Paritaria, sin perjuicio de la ulterior intervención de los juzgados del orden Social u otros que correspondan.

c) La Comisión estará compuesta por doce miembros titulares, seis de los cuales estarán designados por la Representación de los Trabajadores y los otros seis designados por la Dirección de la empresa. Se designarán seis suplentes por cada representación.

d) Tanto los miembros titulares como los suplentes, deberán haber formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio.

e) Las dos representaciones en la Comisión designarán, de entre sus componentes, dos secretarios, con sus respectivos suplentes, uno por cada parte, que tendrán la condición de vocal, y por tanto, con voz y voto, quienes certificarán, conjuntamente, sobre los acuerdos que se adopten en su seno.

f) La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de sus dos representaciones en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha en que cualquiera de ellas curse la solicitud, por escrito, a la otra.

g) Una vez cursada la solicitud, los secretarios de la Comisión se reunirán a fin de fijar el día, hora y lugar de la reunión, así como los puntos que deben componer el orden del día de la sesión y lo remitirán a cada una de las representaciones.

h) Para que la Comisión pueda validamente adoptar acuerdos, deberán asistir a las reuniones la totalidad de sus componentes (titulares o suplentes).

i) Sus acuerdos, validamente adoptados, serán hechos públicos por los dos secretarios de la Comisión, dando cuenta de los mismos a la Dirección y al Comité de Empresa en un plazo de tres días laborables. Tales acuerdos gozarán de la misma fuerza normativa que el propio Convenio Colectivo, publicándose, si fuera menester en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 14. Cumplimiento de las condiciones pactadas.

Queda convenido que durante la vigencia de este Convenio, no se producirá anormalidad laboral alguna con respecto a las materias y condiciones en el mismo pactadas, siempre y cuando ambas partes cumplan con los compromisos contraídos.

TÍTULO II
Jornada y descanso
Artículo 15. Jornada de trabajo.

1. «Ford España, Sociedad Anónima», durante la vigencia del presente Convenio, tendrá un Calendario Laboral que supondrá, para todos y cada uno de los turnos de trabajo existentes, el trabajar todos los días laborables del año, de Lunes a Viernes, ambos inclusive, durante siete horas cuarenta y cinco minutos efectivos en los años 2001, 2002, 2003 y 2004.

2. El número de horas de trabajo que resulte de lo anteriormente dicho será común para todos los sistemas de turnos de trabajo existentes en factoría, es decir, turno central, turnos fijos, un turno, dos turnos, tres turnos, turnos especiales y régimen de turno de siete días a la semana (entendiéndose que este último, naturalmente, trabaja con un sistema especial para cubrir los servicios permanentemente). El hecho de que la empresa pudiera no exigir al personal asignado a alguno de estos turnos la realización de las siete horas y cuarenta y cinco minutos, en modo alguno implicará derecho adquirido o mejora alguna, y a todos los efectos (horas extraordinarias, etc.) el cómputo de horas será común para todos los turnos, como anteriormente se ha dicho.

3. Al ser la jornada continuada, se dispondrá de una interrupción de 30 minutos/jornada para descanso y comida; para el personal que trabaje en turno de noche, la interrupción será de 15 minutos. Estas interrupciones no serán retribuidas, considerándose como tiempo de presencia pero no de trabajo efectivo.

4. El cómputo anual de horas efectivas sufrirá cada año las variaciones en más o en menos que comporten los días laborables (festivos nacionales, locales y vacaciones excluidos) correspondientes al mismo.

5. A partir de este Convenio, ha quedado convenida una reducción en la jornada anual de trabajo que se producirá mediante la concesión de días adicionales de vacaciones anuales que se disfrutarán en la forma indicada en el artículo 19 del presente Convenio.

6. El cómputo de horas para el turno de noche sigue siendo el mismo que para el resto de los turnos, tal y como se establece en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 16. Horarios de trabajo.

1. Para los años 2001, 2002, 2003 y 2004 los horarios de trabajo para cada uno de los turnos en la factoría de Almussafes, son los que a continuación se expresan y se especifican también en el Calendario Laboral:

Turno de mañana: Seis a catorce quince horas.

Turno de tarde: Catorce quince a veintidós treinta horas.

Turno de noche: Veintidós treinta a seis horas.

Turno central: Ocho treinta a dieciséis cuarenta y cinco horas.

Los demás centros de trabajo se regirán por el horario que habitualmente han venido manteniendo.

2. El turno continuado de siete días a la semana, dada sus especiales características, es el que se reproduce en el anexo número siete (7).

3. En el mes de Marzo, cuando se adelanten los relojes, el turno de noche trabajará las siete horas quince minutos de su jornada habitual. En este caso, se abonará el salario correspondiente a dicha jornada, más el importe de una hora normal de trabajo.

En el mes de Octubre, cuando se retrasen los relojes, el turno de noche finalizará su jornada a las seis horas. En este caso, se abonará la hora adicional trabajada como extraordinaria.

4. La empresa procurará adecuar los horarios de trabajo del personal cuando concurran circunstancias imperiosas de convivencia familiar o individuales específicas cuya urgencia o naturaleza así lo haga aconsejable.

Artículo 17. Tercer turno.

La Dirección de la Compañía está dispuesta a acordar con la Representación Social fórmulas para la introducción de un tercer turno en las plantas de fabricación de vehículos.

Artículo 18. Calendario laboral.

1. Cada año, la empresa, una vez conocido el calendario oficial de cada provincia, sobre unas bases comunes, a todos o algunos de los centros de trabajo, confeccionará la propuesta de Calendario que trasladará a la Representación de los Trabajadores, con objeto de someterla a discusión para llegar a un acuerdo que, en todo caso, estará acordado antes del día 20 de diciembre del año anterior.

2. Mientras se llega a dicho acuerdo, se prorrogarán la jornada y la frecuencia de rotación de los turnos tal y como venían aplicándose.

3. De no llegarse a un acuerdo en el transcurso de dos reuniones entre ambas representaciones en un plazo máximo de quince días, será la Jurisdicción Social quien decida.

4. Podrá acordarse el traslado del disfrute de fiestas oficiales a otras fechas.

5. El centro de trabajo de Madrid adecuará su Calendario Laboral al que determine la Autoridad Laboral competente para cada año de vigencia del Convenio; no obstante ello, y de común acuerdo entre la representación de la empresa y la representación de los Trabajadores, podrán establecer hasta un máximo de dos puentes anuales, a recuperar a razón de una hora diaria durante los días inmediatamente anteriores al disfrute de cada uno de los puentes.

6. El Calendario laboral para el año 2001 se reproduce en el anexo número siete (7).

Artículo 19. Vacaciones.

1. Las vacaciones en la empresa se disfrutarán preferentemente en verano y Navidad. Esto supone que, normalmente, las vacaciones colectivas se disfrutarán en los dos períodos citados, pero que, de concurrir circunstancias excepcionales que afectasen a la fabricación o comercialización de vehículos, u otras causas graves, la Dirección de la empresa comunicaría al Comité de Empresa, con una antelación mínima de dos meses, el cambio de fechas de disfrute que procediera, y ello con objeto de llegar a un acuerdo; de no alcanzarse éste, decidirá la jurisdicción competente.

Las fechas de disfrute de ambos períodos serán fijadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la normativa aplicable, si bien en aquellos casos en que por sus características no puedan coincidir con los períodos de disfrute colectivo, se respetarán los acuerdos individuales a los que se llegue entre dichos trabajadores y la Dirección.

2. Para el año 2001, los días de vacaciones quedan fijados en veintinueve días laborables a disfrutar del siguiente modo:

Vacaciones colectivas: Veinticinco días.

Vacaciones de disfrute individual: Cuatro días.

Para el año 2002, los días de vacaciones quedan fijados en treinta y un días laborables a disfrutar del siguiente modo:

Vacaciones colectivas: Veinticinco días.

Vacaciones colectivas en puentes: Dos días.

Vacaciones colectivas en jornada industrial: Dos días.

Vacaciones de disfrute individual: Dos días.

Para los años 2003 y 2004, los días de vacaciones quedan fijados en treinta y tres días laborables, a disfrutar del siguiente modo:

Vacaciones colectivas: Veinticinco días.

Vacaciones colectivas en puentes: Dos días.

Vacaciones colectivas en jornada industrial: Cuatro días.

Vacaciones de disfrute individual: Dos días.

3. Las vacaciones colectivas se disfrutarán durante cuatro semanas en los meses de julio y/o agosto de cada año, y una semana en Navidad. En el año 2002, las colectivas de verano se disfrutarán desde el 29 de julio hasta el 25 de agosto. En el año 2003, podrán adelantarse, como máximo una semana, respecto a 2002, y en el año 2004 podrán adelantarse hasta dos semanas como máximo, respecto a 2002, dependiendo tal circunstancia de las necesidades de producción de la empresa. Dichos adelantamientos se comunicarán al Comité de Empresa con al menos dos meses de antelación a la fecha de inicio de las vacaciones.

4. Las vacaciones colectivas para el año 2002, con excepción de los dos días en puentes y jornada industrial, se disfrutarán en los períodos siguientes:

Verano, 29 de julio al 25 de agosto (diecinueve días).

Navidad, 23 al 31 de diciembre (seis días).

5. Para los años 2003 y 2004, los períodos de vacaciones colectivas se fijarán una vez conocido el Calendario Oficial, siguiendo los criterios establecidos en este Convenio, comprendiendo, en todo caso, cuatro semanas en verano y una en Navidad.

6. A partir del año 2002, los criterios para el disfrute vacacional de los días individuales serán los siguientes:

a) Todos los días laborables del calendario laboral son hábiles para el disfrute de estos días, sin más excepción que el día anterior y el posterior al de las vacaciones colectivas.

b) Solamente podrá haber cada día un empleado por encargado/supervisor disfrutando los días de vacaciones individuales.

c) Para la asignación de fechas de disfrute, cada empleado solicitará, a su libre elección, los días que desee.

d) Si dos o más empleados del grupo de trabajo de un mismo encargado/supervisor coincidieren en las fechas elegidas, primará el criterio de antigüedad en la empresa, (o, en caso de idéntica antigüedad, primará la mayor edad del empleado), siempre y cuando el más antiguo haya manifestado su elección en el plazo de treinta días naturales anteriores a las fechas efectivamente elegidas. Si su elección fuere hecha en plazo inferior, no perjudicará el derecho de otro empleado que, aún de menor antigüedad, las hubiere elegido con la antelación citada.

7. Criterios para el disfrute de la «jornada industrial»:

Se consideran «de jornada industrial» las vacaciones colectivas establecidas en determinadas fechas del calendario laboral, que en todo caso coincidirán en lunes o viernes, en las que, no obstante estar señaladas como de vacaciones, la Dirección de la empresa puede programar, para alguna, algunas o todas las plantas y departamentos, como días de producción. La programación deberá comunicarse a la plantilla y al Comité de Empresa con una antelación de treinta días como mínimo. Si en estos días se programara producción, los empleados afectados por la decisión de la empresa deberán asistir obligatoriamente al trabajo, y, en contraprestación, percibirán, además de la retribución que correspondiera al día vacacional, el Plus Adicional que se establece en el artículo 37.

Artículo 20. Horas extraordinarias.

1. Rige a este respecto la normativa legal que resulte de aplicación en el tiempo.

2. Durante los cuatro años de vigencia de este Convenio, el importe de las horas extraordinarias no sufrirá aumento alguno en las cantidades que para el personal de la Tabla I se reseñan en el anexo número uno (1) de este Convenio; para el personal de la Tabla II, su importe queda igualmente sin aumento alguno conforme al salario bruto anual asignado a fecha 31 de diciembre de 2000.

3. El Comité de Empresa como órgano colectivo y sus miembros individualmente, se comprometen a que, durante la vigencia de este Convenio no se opondrán a la libre aceptación por parte de los trabajadores de las horas extraordinarias que tanto colectiva como individualmente pueda programar la empresa. En caso de programación colectiva, la empresa se comunicará la misma y sus causas a la Representación de los Trabajadores con una antelación mínima de ocho días.

4. La empresa facilitará mensualmente al Comité de Empresa información sobre horas extraordinarias, observando éste, sobre esta materia, el sigilo profesional definido en la normativa laboral.

5. El personal que trabaja en régimen de turnos continuados de siete días a la semana (Seguridad Industrial, Vigilancia, Servicio Contra Incendios y Planta Motriz) realizará, previa petición de la empresa, las horas extraordinarias que sean precisas para cubrir las necesidades de los servicios a los cuales se encuentran adscritos, dada la naturaleza de los mismos.

Artículo 21. Acuerdo sobre mantenimiento.

Las partes contratantes son conscientes del grave problema existente en la empresa con los Departamentos de Mantenimiento, por cuanto con su actual sistema de trabajo a tres turnos, no pueden cubrirse satisfactoriamente las necesidades del complejo sistema industrial de la factoría de Almussafes.

Por su parte los límites legales en la realización de horas extraordinarias suponen un grave obstáculo para la solución de dicho problema.

Con el fin de paliar, en parte, esta cuestión, y siempre en el bien entendido que con la experiencia acumulada en años anteriores existe el convencimiento de que la mayoría de las horas realizadas como extraordinarias por los Departamentos de Mantenimiento, son susceptibles de ser consideradas, a todos los efectos, con la calificación dada en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda lo siguiente:

1. Se pacta para el personal de Mantenimiento la posibilidad de realizar, preferentemente en sábados y festivos, un promedio de cincuenta horas/año/hombre, que en ningún caso supondrán más de cien horas/año/hombre a nivel individual, siempre y cuando estas horas puedan tener la consideración, a todos los efectos, de lo establecido en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Las horas a que se refiere el punto 1 de este Acuerdo, son adicionales a las reguladas en el apartado 2 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Se podrán realizar la totalidad de las horas extraordinarias previstas en este artículo (las máximas legales y las pactadas), acumuladamente en Sábados y festivos, hasta un máximo de ocho horas por jornada, respetándose, en todo caso, los topes previstos en los artículos 34.3 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.

3. La realización de las horas a que se refieren las estipulaciones del presente pacto será voluntaria, procurando que estas horas se distribuyan proporcionalmente entre todos los componentes de cada especialidad. Estas horas se abonarán con el recargo del 75 ó 100 por 100 del precio de la hora normal de trabajo de los salarios al 31 de diciembre de 2000, según se realicen en Sábado o festivo, respectivamente.

4. El Comité de Empresa, como Órgano Colectivo, y sus miembros individualmente, se comprometen durante la vigencia del presente pacto, a no oponerse a la libre aceptación, por parte de los trabajadores de Mantenimiento, de las horas extraordinarias y de las pactadas en este documento, que la empresa pueda programar.

Asimismo, el Comité de Empresa se compromete a no tomar ninguna acción legal en contra de este pacto, siempre que no se excedan los límites establecidos en el mismo.

5. La empresa facilitará mensualmente al Comité de Empresa la siguiente información sobre cada uno de los Departamentos afectados por este Acuerdo (Mantenimiento, ATS, Ingeniería de Procesos y Proceso de Datos):

a) Número total de empleados.

b) Horas realizadas.

c) Horas acumuladas desde el comienzo del año.

6. Hacer extensivo el contenido de este artículo al personal correspondiente del Departamento Médico de Empresa (ATS, Conductores de Ambulancia), Ingeniería de Procesos y Proceso de Datos y a 50 trabajadores de Ingeniería de Equipos, Matricería, Verificación de Dispositivos y Mantenimiento Sistema «Broadcasting».

TÍTULO III
Retribuciones
Artículo 22. Definición.

Cada vez que en el texto del presente Convenio se utilice la palabra remuneración, se entiende por ésta sueldos y salarios brutos anuales. Los impuestos, cargas sociales y cualquier deducción de tipo obligatorio que graven en la actualidad o graven en el futuro las retribuciones del personal, serán satisfechas por quien corresponda conforme a la Ley.

Artículo 23. Conceptos Retributivos a Efectos Legales.

Los conceptos retributivos en los que se desglosan las remuneraciones percibidas por el personal de «Ford España, Sociedad Anónima», son los siguientes:

A) Salario Base.

B) Complementos por cantidad y calidad de trabajo:

1. Carencia de incentivo.

2. Asistencia.

3. Puntualidad.

4. Movilidad.

C) Complementos de vencimiento periódico superior a un mes:

1. Pagas extraordinarias de julio y Navidad.

D) Otros complementos salariales que se abonarán cuando concurran las circunstancias requeridas por la legislación:

1. Complementos personales:

i. Antigüedad.

2. Complementos de puesto de trabajo:

i. Nocturnidad.

ii. Plus de Jefe de Equipo.

iii. Plus de Turno Especiales.

Todas estas remuneraciones se entienden sobre jornada completa de trabajo.

Artículo 24. Salario base.

Lo constituye el salario base que «Ford España, Sociedad Anónima» paga a sus empleados según sus categorías.

Artículo 25. Carencia de incentivos.

Es el complemento salarial por cantidad y calidad de trabajo que «Ford España, Sociedad Anónima» paga colectivamente a sus empleados, habida cuenta que no existe un sistema de retribución por incentivos.

Artículo 26. Asistencia.

Es un complemento por cantidad y calidad de trabajo que los empleados reciben por su presencia en el trabajo.

Artículo 27. Puntualidad.

Este complemento por cantidad y calidad de trabajo, es abonado a los empleados para estimular su presencia puntual al mismo.

Artículo 28. Movilidad.

Es el complemento de cantidad y calidad de trabajo que se abona a los empleados para estimular la versatilidad de funciones u operaciones y para conseguir los cambios de puestos de trabajo que pueden ser necesarios por motivos de organización y producción, dentro de los límites establecidos por la Ley.

Artículo 29. Antigüedad.

Es el complemento salarial de índole personal que percibe el empleado en función de su vinculación en el tiempo a la empresa, consistente en el abono de quinquenios en la cuantía del 5 por 100 del salario base real.

Se devenga a partir del primer quinquenio de permanencia ininterrumpida en la empresa y su acumulación progresiva no podrá suponer más del 10 por 100 a los cinco años, del 25 por 100 a los quince años, del 40 por 100 a los veinte años y del 60 por 100 a los veinticinco o más años.

La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa. Este criterio será aplicable también a los que hubieren ingresado con cualquiera de las modalidades de contratación no fija, siempre y cuando los afectados a la finalización de sus respectivos contratos se incorporen, sin interrupción, como fijos de plantilla.

Para el cómputo de antigüedad, a efectos de este complemento, se tendrá en cuenta el tiempo de servicio en FORD ESPAÑA, S.A., incluidos los períodos de prueba. No computarán a estos efectos los períodos de suspensión o interrupción del contrato de trabajo, salvo que la suspensión o interrupción llevare implícito por Ley dicho cómputo de la antigüedad.

Desde el 1 de enero de 2002, la antigüedad, en razón de la totalidad de los años de servicio en FORD ESPAÑA, S.A., cualquiera que fuere el grado salarial del empleado, comenzará a devengarse en la nómina del mes en que se cumpla el quinquenio. No obstante, aquellos empleados que han devengado quinquenio en el segundo semestre de 2001, comenzarán a percibirlo con efectividad del mes de la firma del Convenio.

En los supuestos de extinción del contrato de trabajo, si el empleado reingresare posteriormente en la empresa, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir de este último ingreso, perdiendo todos los derechos y antigüedad anteriormente adquiridos.

Artículo 30. Naturaleza del acuerdo sobre salarios.

Las mejoras salariales pactadas en el presente Convenio, consisten en:

Para 2001, la aplicación porcentual de un 4,0 por 100 sobre los salarios brutos anuales que regían el 31 de diciembre de 2000.

Para 2002, la aplicación porcentual del IPC previsto para dicho año más 0,5 por 100 sobre los salarios brutos anuales que rijan al 31 de diciembre de 2001.

Para el año 2003, la aplicación porcentual del IPC previsto para dicho año más 0,5 por 100 sobre los salarios brutos anuales que rijan al 31 de diciembre de 2002.

Para el año 2004, la aplicación porcentual del IPC previsto para dicho año más 0,5 por 100 sobre los salarios brutos anuales que rijan al 31 de diciembre de 2003.

Se entiende por Salario Bruto Anual, a los efectos del presente Convenio, aquél que se denomina como tal en las Tablas Salariales que configuran el anexo número uno (1) de este Convenio. No obstante, en el supuesto de que el salario bruto anual del empleado no coincida con el que figura en dichas Tablas, se tomará como tal el que aparece en el S-8 bajo este mismo concepto.

El Salario Bruto Anual, desglosado en los diversos conceptos retributivos que se especifican en las Tablas Salariales, retribuye la jornada laboral anual pactada en el artículo 15 de este Convenio, cualquiera que fuere el número de días, naturales y laborables, fiestas y vacaciones que correspondan a cada año de vigencia del Convenio.

Las remuneraciones pactadas, o que se pacten, durante la vigencia de este Convenio, han sido acordadas en función de las horas efectivas de trabajo para cada año, y en función de los rendimientos normales exigibles que, de acuerdo con la legislación vigente, deban ser realizados y obtenidos como contraprestación por dichas remuneraciones.

Artículo 31. Cláusula de revisión salarial.

Para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo, y tan pronto se constate oficialmente la cifra del IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para cada año, se revisarán los salarios, incrementándose éstos, si procede, en la diferencia entre el incremento anual pactado y el IPC real más el 0,5 por 100.

Estas revisiones se aplicarían porcentualmente a los salarios brutos anuales que regían al 31 de diciembre de 2000 para 2001, al 31 de diciembre de 2001 para 2002, al 31 de diciembre de 2002 para 2003 y al 31 de diciembre de 2003 para el año 2004, todo ello con efectividad de 1 de enero de 2001, 2002, 2003 y 2004 respectivamente.

Las cantidades que pudieran corresponder por este concepto se abonarían, de una sola vez, dentro de los 2 meses siguientes al día en que se recibiera, en la Dirección de Recursos Humanos de la empresa, el certificado acreditativo de tal circunstancia, que deberá ser el oficial que expide el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 32. Gratificación especial.

Desde el X Convenio Colectivo, se consolidó el pago de esta Gratificación Especial anual.

Para 2001, su importe será de 57.000 pesetas (€ 342,58), para 2002 de 58.000 pesetas (€ 348,59), para 2003 de 59.000 pesetas (€ 354,60) y para el año 2004 de 60.000 pesetas (€ 360,61).

Esta Gratificación se hará efectiva el día 15 de enero de cada año.

Percibirán íntegramente cada una de estas gratificaciones especiales los empleados a jornada completa que tengan una antigüedad mínima reconocida de un año en la fecha exacta en que se haga efectivo el pago. Los empleados con antigüedad inferior al año en la fecha indicada y jornada completa, percibirán la parte proporcional de dicha gratificación al tiempo de permanencia en la empresa.

Los empleados a tiempo parcial con antigüedad superior al año percibirán la gratificación proporcionalmente a la jornada y si su antigüedad es inferior al año, percibirán la gratificación en función del tiempo de permanencia y su jornada.

Esta Gratificación Especial no es integrable en el salario bruto anual, es decir, que su importe no será computable a efectos del cálculo del precio de las horas extraordinarias, complementos salariales o extrasalariales de cualquier índole, ni ayudas y beneficios sociales pactados o desarrollados en el propio Convenio.

Artículo 33. Gratificación especial veinticinco años de servicio.

A partir del 1 de enero de 2002, a los empleados que cumplan los veinticinco años de servicio se les entregará un cheque-regalo por valor de 70.000 pesetas (€ 420,71), utilizable en un establecimiento de reconocido prestigio.

Para aquellos empleados en activo a la firma del presente Convenio, que hayan cumplido ya los veinticinco años de servicio en la empresa, o que los cumplan durante lo que resta hasta el 31 de diciembre de 2001, se les entregará un cheque-regalo por valor de 50.000 pesetas (€ 300,51).

Artículo 34. Plus de Nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, se verán incrementadas en un 45 por 100 sobre el Salario Base, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

El personal que trabaja en régimen de tres turnos y régimen continuado de siete días semanales, cuando trabaje en turno de noche, percibirá el plus correspondiente a siete horas y cuarenta y cinco minutos, aunque su jornada pudiese ser inferior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 punto 2 de este Convenio.

El plus de nocturnidad correspondiente a los distintos grados salariales se expresa en la tabla correspondiente del Anexo Número Uno (1).

Artículo 35. Plus de Jefe de Equipo.

Es el complemento salarial, de puesto de trabajo y de índole funcional, que perciben aquellos empleados que, efectuando las funciones del puesto que tengan asignado, asumen, bajo la supervisión del Encargado/Supervisor, el control de trabajo de un grupo de operarios de su mismo o inferior Grado Salarial, en número no inferior a tres ni superior a quince.

Los Jefes de Equipo serán nombrados previa la superación de los tests psicotécnicos, pruebas teóricas y prácticas sobre las funciones del puesto de mayor grado de los existentes en el grupo, así como del correspondiente cursillo de capacitación.

Para dicha selección serán considerados todos los componentes del grupo que así lo deseen. De no superar la totalidad de las pruebas un número suficiente de empleados, se daría acceso a la selección a empleados de un ámbito superior al grupo (sección, centro de costos, área/departamento) hasta cubrir el número de puestos anunciados.

El plus que percibirá el Jefe de Equipo consiste en el 20 por 100 sobre el Salario Base de su grado.

Quienes cesen en el desempeño de las funciones como Jefes de Equipo, después de ostentar dicha condición durante un año consecutivo o tres en períodos alternos, tendrán derecho a seguir percibiendo el plus, en igual cuantía a la del momento del cese, hasta tanto sea absorbido por el superior salario devengado por ascenso de grado.

Artículo 36. Plus de turnos especiales.

Para todo el personal que trabaja (a tiempo parcial o jornada completa) en los departamentos de la empresa que en la actualidad o en el futuro requieran una actividad continuada durante los siete días de la semana y siempre y cuando desarrollen su jornada normal de trabajo en Sábado, Domingo y/o Festivo, se estipula un Plus de Turnos Especiales, que percibirá de la siguiente forma:

  2001
Pesetas Euros
Por jornada normal de trabajo en sábado. 927 5,57
Por jornada normal de trabajo en domingo. 1.039 6,24
Por jornada normal de trabajo en festivo. 1.154 6,94

Para los años 2002, 2003 y 2004, este concepto será aumentado en línea con el incremento salarial de cada uno de esos años.

Dichas cantidades se abonarán por hora trabajada.

Percibirán el plus correspondiente a jornada normal de trabajo en día festivo quienes trabajen en turno de noche el día de Nochebuena (24 de diciembre) y el día de Nochevieja (31 de diciembre).

Este plus se percibirá además del salario correspondiente a dicho día trabajado, tal y como se expresa en la tabla correspondiente del anexo número uno (1).

Artículo 37. Plus de Jornada Industrial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Convenio, los días que se programen como jornada industrial, tendrán una retribución diaria adicional denominada «Plus de Jornada Industrial» cuya cuantía, que se mantendrá inalterable durante la duración del Convenio, se fija a continuación:

Grado Tabla I Tabla II
Pesetas Euros Pesetas Euros
3 17.000 102,17 18.000 108,18
4 17.000 102,17 19.000 114,19
5 18.000 108,18 21.000 126,21
6 19.000 114,19 23.000 138,23
7 20.000 126,21 27.000 162,27
8 21.000 126,21 30.000 180,30
9 22.000 132,32 - -

El trabajo prestado en estos días no tendrá, en ningún caso, la naturaleza de horas extraordinarias.

Artículo 38. Plus de Producción.

Dirigido a lograr una máxima utilización de la capacidad productiva de la Factoría, se abonará un «Plus de Producción» en base a las siguientes condiciones:

a) Sistema de pausas: La Dirección programará el sistema de pausas, para el personal que actualmente viene disfrutándolas, bien en bloque o con relevos, de acuerdo con las necesidades de producción. Esto no afecta al tiempo que se viene concediendo para necesidades fisiológicas/personales.

Cuando las pausas sean con relevo se concederán a partir de los 30 minutos del comienzo del turno de trabajo y terminarán 30 minutos antes de su finalización. El disfrute de las pausas con relevo estará basado, en la medida de lo posible, en el principio de rotación de tal manera que cada trabajador tenga su pausa a una hora distinta hasta completar el ciclo.

En el supuesto de producirse una parada técnica una hora antes de la prevista para realizar la pausa, previa comunicación a los trabajadores, se podrá utilizar dicho tiempo de parada para disfrutar la pausa. Esto sería de aplicación con pausas en bloque.

b) Producción en cuellos de botella: La Dirección podrá programar producción, en operaciones que sean cuello de botella, durante la hora de comida cuando sea necesario por motivos excepcionales de producción, sin que ello suponga un menoscabo del tiempo individual de comida e impida la asistencia al servicio de comedor habitual, sino simplemente un cambio de horario de comida para los operarios afectados.

c) Producción en tiempo extra: Cuando las necesidades de fabricación lo requieran, la Dirección programará producción en tiempo extra cuya realización será voluntaria para los trabajadores.

La producción en tiempo extra se hará, preferentemente, en sábados turno de mañana. De ser necesarias otras fórmulas, éstas se acordarán con el Comité de Empresa y, en todo caso, se harán de forma voluntaria.

La remuneración del tiempo extra podrá ser, a elección del empleado, de una de las dos siguientes formas:

Pago del importe del recargo del 75 por 100 de las horas trabajadas a los salarios correspondientes a 31.12.2000, más disfrute del mismo tiempo como descanso compensatorio.

Pago de las horas trabajadas como extraordinarias.

El Comité de Empresa, como órgano colectivo, y sus miembros individualmente, se comprometen a que en cualquier circunstancia, no solamente no se opondrán a la realización de producción en tiempo extra, sino que promoverán la asistencia de los trabajadores.

d) La cuantía del Plus, que tendrá carácter funcional, será la siguiente:

Personal que desempeñe un puesto de trabajo directo de producción sometido a ritmo de línea o de proceso continuo: 5.824 pesetas/mes; 35,00 euros/mes.

Personal de apoyo a la producción, sometido o no a las anteriores circunstancias: 2.912 pesetas/mes; 17,50 euros/mes.

Artículo 39. Plus de Personal de Grado 9, Tabla I.

Se constituye una Comisión Paritaria que definirá y determinará los criterios y ámbito de aplicación de este nuevo concepto retributivo, y que deberá concluir sus trabajos no más tarde del 30 de Junio de 2002, fecha en la que entrará en vigor el devengo del mismo.

El Plus de Personal de Grado 9 tendrá como finalidad dar adecuada respuesta a determinadas situaciones especiales del personal que está retribuido con dicho grado salarial.

La cuantía de este Plus será del 4 por 100 sobre el salario bruto del Grado 9 reflejado en el anexo número uno (1).

TÍTULO IV
Régimen de personal
Artículo 40. Permisos retribuidos.

Los empleados de la empresa, previo aviso y justificación en la forma que se determina, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempo siguientes:

a) Tres días laborables por alumbramiento de esposa, nacimiento y adopción legal de hijo.

Cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, podrán ser hasta cinco días naturales en total.

b) Dos días naturales, que podrán ampliarse hasta tres más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de enfermedad grave de cónyuge y parientes hasta segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos) y sus afines (padres políticos, nueras, yernos, abuelos políticos, cónyuges de los nietos y cuñados, es decir hermanos del cónyuge o esposo/a del hermano/a).

En estos casos, los permisos podrán concederse, a partir del hecho causante, en períodos sucesivos, a los familiares con tal derecho, siempre que sean empleados de la empresa.

c) Tres días naturales, de los cuales dos al menos serán laborables, en los casos de muerte de cónyuge, hijos y padres. Si el trabajador necesita realizar un desplazamiento al efecto, los días de permiso podrán ampliarse en dos días naturales. El tiempo total no podrá exceder de cinco días naturales.

Tres días naturales, que podrán ampliarse hasta dos más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de muerte de padres políticos, nietos, abuelos, o hermanos.

d) Dos días naturales, ampliables hasta dos más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de muerte de nueras, yernos, abuelos políticos, cónyuges de los nietos y cuñados.

e) Un día natural por traslado de su domicilio habitual.

f) Un día natural por matrimonio de hijo, hermanos o padres.

g) Quince días naturales en caso de matrimonio.

h) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de la consulta con el del trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador a la Dirección el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos hasta un límite de 16 horas al año.

i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

j) Para asistir a los exámenes en centros docentes a aquellos trabajadores que estén cursando estudios superiores, de grado medio o elemental. Estos permisos serán concedidos por el tiempo necesario y mediante la justificación de asistencia a los exámenes.

k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal en los términos establecidos legalmente.

En todos los supuestos anteriores, será necesario que el personal en cuestión acredite debidamente, en el plazo de cuarenta y ocho horas después de su reincorporación al trabajo y mediante los justificantes y documentos legales o demás medidas, el cumplimiento de los hechos y circunstancias en virtud de los cuales obtuvo el permiso.

Los permisos se solicitarán siempre por escrito del superior inmediato.

Todos los permisos retribuidos, relacionados en este artículo, a que se tiene derecho con relación al cónyuge, excepto el de matrimonio, se hacen extensivos a la pareja de hecho que conste inscrita como tal en un Registro Público.

Se adjunta a este Convenio un cuadro especificativo de licencias por desplazamiento [anexo número cuatro (4)].

Artículo 41. Vías internas de reclamación.

Toda queja o reclamación individual que se produjere durante la vigencia del Convenio por consecuencia de la aplicación o interpretación de sus preceptos, deberá ser sometida previa y preceptivamente a los diversos organismos paritarios regulados en este texto, a través de los procedimientos al efecto establecidos, sin perjuicio de la ulterior intervención de los Juzgados o Tribunales competentes.

Para aquellas reclamaciones que, por su contenido, no puedan ser tratadas en una Comisión Paritaria que tenga su propio sistema de reclamaciones, se utilizará el procedimiento establecido en el anexo número ocho (8).

Artículo 42. Ascensos y tribunales.

En materia de Ascensos y Tribunales para proveerlos, se estará a lo acordado en el procedimiento especial que se incluye en este Convenio como anexo número cinco (5).

Artículo 43. Ropa y enseres de trabajo.

A todos los empleados cuyos puestos de trabajo así lo requieran, se les proveerá de la ropa de trabajo y calzado adecuado, de acuerdo con el procedimiento establecido por la empresa que se incluye como anexo número nueve (9).

Dicha ropa y calzado se entrega para ser utilizado para y durante la ejecución del trabajo encomendado por consecuencia del contrato laboral.

Artículo 44. Ceses de empleados.

Los empleados de la empresa que deseen causar baja voluntaria en el servicio de FORD ESPAÑA, S.A. vendrán obligados a comunicarlo por escrito dirigido a la Dirección, cumpliendo al efecto los siguientes plazos de preaviso:

1. Empleados de grado 1 al 10 de la Tabla I del Convenio: Quince días naturales.

2. Empleados de grado 1 al 6 de la Tabla II del Convenio: Treinta días naturales.

3. Empleados de grado 7 ó superior de la Tabla II del Convenio: Sesenta días naturales.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la antelación exigida en este artículo, facultará a la Dirección de la empresa a descontar de la liquidación salarial definitiva del afectado, una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.

Habiendo avisado con la referida antelación, la empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar dicho plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El resto de ellos lo será en el momento habitual de pago.

El incumplimiento de esta obligación, imputable a la empresa, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un salario diario por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de la duración del propio plazo de preaviso. No se dará tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si el trabajador incumplió la de avisar con la antelación debida.

Artículo 45. Contrataciones de personal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 del vigente Convenio Colectivo para la Industria del Metal de la provincia de Valencia («BOP» número 183, de 3 de agosto de 2000) y previa remisión a su contenido, los contratos regulados por el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, que se concierten en el centro de trabajo de Almussafes (Valencia), podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses.

Estos mismos contratos de trabajo podrán concertarse en los otros centros de trabajo de la empresa, siéndoles de aplicación la normativa convencional sectorial que exista al respecto en las provincias o Comunidades Autónomas el día de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.

El personal de nueva contratación Tabla I, sea ésta temporal o indefinida, estará sujeto a un período de adaptación y entrenamiento de seis meses, durante los cuales dicho personal será retribuido con los salarios correspondientes a los grados 3 ó 4, según el puesto a desempeñar. Terminado este período, su retribución dependerá de la Valoración del Puesto de Trabajo al que resulten asignados. No será de aplicación para los contratos temporales que se constituyan para sustitución de vacaciones en la Planta de Recambios.

Siempre que su utilización resulte posible, se acudirá a los servicios de la Fundación del Servicio Valenciano de Empleo para las nuevas contrataciones de personal.

TÍTULO V
Beneficios y servicios sociales
Artículo 46. Prestación complementaria por incapacidad temporal.

a) En caso de Incapacidad Temporal-IT (enfermedad, accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y maternidad), la empresa abonará al trabajador, por administración delegada, las prestaciones establecidas en las normas vigentes de la Seguridad Social.

b) En aquellos días laborables durante los cuales el trabajador perciba las mencionadas prestaciones económicas, que por la Incapacidad Laboral Transitoria abona la Seguridad Social, la empresa complementará hasta el 80 por 100 de los ingresos reales diarios del trabajador durante las cuatro primeras semanas.

Transcurridas estas cuatro semanas de baja y hasta un período máximo de 18 meses, la empresa complementará hasta el 90 por 100 de los ingresos reales diarios del trabajador.

Artículo 47. Ayuda por familiares minusválidos.

Los empleados con hijos y/o cónyuge minusválidos o que tengan bajo su tutela a hermanos o cuñados discapacitados así como hijos discapacitados de hermanos del empleado o del cónyuge, que sean calificados como tales por el IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, y tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, percibirán la ayuda siguiente:

2001: 104.244, pesetas (€ 626,52).

Para los años 2002, 2003 y 2004 esta cuantía será incrementada en línea con el incremento salarial de cada uno de esos años.

No percibirán esta Ayuda los empleados, cuyos familiares (los citados en el párrafo primero de este artículo) perciban prestaciones como consecuencia de incapacidad permanente reconocida por la Seguridad Social. No obstante, aquellos empleados que, por tal circunstancia, a la firma del presente Convenio Colectivo ya tuvieren otorgada este ayuda, la seguirán percibiendo.

Esta ayuda, que se abonará de una sola vez en el mes de Diciembre de cada año, dejaría de abonarse si desapareciera la causa que la originó.

Solamente aplicará la Ayuda a uno de los familiares beneficiarios si ambos fueren empleados de la empresa.

Artículo 48. Absentismo.

a) Ambas representaciones reconocen el serio problema que supone el absentismo y entienden que su reducción y corrección sólo se puede conseguir mediante un funcionamiento y utilización adecuado de los servicios de medicina de empresa y de la Seguridad Social así como con unas adecuadas condiciones de Seguridad y Salud y ambiente de trabajo.

Ambas representaciones reconocen el serio perjuicio que se origina, tanto para la empresa como los trabajadores, el que el absentismo supere determinados niveles y por lo tanto la necesidad de corregirlo y reducirlo.

b) La Representación de los Trabajadores se compromete a, por su parte, hacer campaña con el objeto de concienciar al trabajador sobre este problema, así como cooperar con las campañas educativas que sobre este aspecto haga la empresa y en las cuales haya participado la Representación de los Trabajadores, de acuerdo con los principios expresados en el apartado anterior.

c) La Comisión Paritaria, existente en el seno de la empresa tiene por finalidad el estudio de las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, así como la coordinación y la exigencia en la aplicación de medidas y soluciones a los organismos de la Seguridad Social y en especial al Instituto Nacional de la Salud.

Dicha Comisión informará a los trabajadores sobre las conclusiones de sus estudios y gestiones.

La Representación Social en dicha Comisión estará compuesta por miembros del Comité de Empresa.

d) Asimismo, ambas partes reconocen que el propósito de estas campañas y la Comisión, es la reducción del absentismo en general y la corrección de sus causas, analizando los caminos tendentes a corregir los problemas que pongan de manifiesto los estudios realizados.

Artículo 49. Ayuda de vivienda.

De acuerdo con el procedimiento actualmente en vigor en la Empresa y que refleja el acuerdo obtenido en el Convenio de Empresa de 1977, se establece que durante la vigencia de este Convenio, la Ayuda de Vivienda quede fijada en la siguiente forma:

  2001-2004
Pesetas Euros
Fondo. 162.886.000 978.964,58
Límite individual. 500.000 3.005,06

Los incrementos que cada año pudieran corresponder a este fondo se destinarán al fondo de Préstamos Personales.

a) Las cantidades solicitadas se devolverán en un período máximo de 4 años.

b) En todos los casos, la empresa se hace cargo del 50 por 100 de los gastos de formalización del préstamo.

c) A partir de 1 de enero de 2002, siempre que el tipo de interés del préstamo que otorga la Entidad Bancaria sea superior al 4 por 100, la empresa subvencionará un 1 por 100 de dicho interés. En todo caso, el tipo de interés a pagar por el empleado no superará el 6 por 100.

d) De las cantidades establecidas para el fondo, se destinará hasta un máximo de 4.342.540 pesetas (€ 26.099,19) durante la vigencia del Convenio para atender peticiones de los empleados del Centro de Trabajo de Madrid. Dicha cantidad es el resultado de aplicar el 2,666 por 100 al fondo total.

e) Una vez alcanzadas las cifras de los fondos, las ayudas se irán concediendo de acuerdo con las cantidades que se vayan amortizando.

f) Se concederá para la compra de viviendas que estén situadas en un radio de 25 kilómetros del centro de trabajo.

g) El empleado necesitará, en primer lugar, obtener la aprobación de la empresa a propuesta del Comité de Ayuda Social, para lo que deberá cumplimentar el correspondiente impreso de solicitud de préstamo.

h) Si la empresa da su conformidad, el préstamo será gestionado por el empleado con la entidad bancaria que designe la misma.

i) La Dirección adquiere el compromiso de que mensualmente se descuente al empleado en su nómina las cuotas de devolución del préstamo. Los términos se fijarán por la Comisión de Ayuda Social y Transportes.

Artículo 50. Préstamos personales.

De acuerdo con el procedimiento actualmente en vigor en la empresa y que refleja el acuerdo obtenido en el Convenio de Empresa de 1977, se establece que durante la vigencia de este Convenio, los Préstamos Personales quedan fijados en las siguientes cuantías:

  2001-2004
Pesetas Euros
Fondo. 22.804.000 137.054,80
Límite individual. 260.000 1.562,63

Durante la vigencia del presente Convenio, el fondo de Préstamos Personales se incrementará en línea con el incremento salarial correspondiente a cada año, más la cantidad que resulte de aplicar dicho incremento salarial al fondo de Ayuda de Vivienda.

a) Las cantidades solicitadas se devolverán en un período máximo de dos años y sin interés alguno.

b) Una vez alcanzadas las cifras de los fondos, las ayudas se irán concediendo de acuerdo con las cantidades que se vayan amortizando.

Artículo 51. Ayuda de estudios.

Esta Ayuda será de aplicación para los estudios oficialmente reconocidos por el Estado o Comunidades Autónomas, que realicen los empleados y que estén relacionados con su puesto de trabajo o que puedan ser de aplicación práctica en cualquier otro puesto de trabajo de los existentes en la Empresa.

La Ayuda consistirá en el pago del importe de la matrícula y gastos complementarios relacionados con el curso, hasta las cantidades máximas que a continuación se establecen:

  20 01
Pesetas Euros
a) Estudios superiores:
 Matrícula. 74.901 450,16
 Gastos complementarios. 21.081 126,70
b) Otros estudios: (COU, BUP, EGB, FP1, FP2, etc.):
 Matrícula y gastos complementarios. 59.675 358,65

Para 2002, 2003 y 2004, estos conceptos serán aumentados en línea con el incremento salarial correspondiente a cada uno de estos años.

Podrán solicitar la Ayuda de Estudios los empleados que se matriculen de todas, de la mitad o mitad más uno (en caso de número impar) asignaturas de un curso. Para ello, rellenarán el impreso correspondiente en la forma en que hasta ahora se venía haciendo.

Para recibir la ayuda económica será requisito indispensable acreditar el haber aprobado la mitad o todas las asignaturas de un curso. Como consecuencia, el importe de la ayuda será del 50 por 100 o del 100 por 100 según se justifique el haber aprobado el 50 por 100 de asignaturas del curso o el total de las mismas.

Artículo 52. Seguro de vida.

A partir de 1990, el capital asegurado que corresponde a cada trabajador fue el equivalente a 18 mensualidades de retribución bruta (excluyendo horas extraordinarias, plus de nocturnidad, etc.) y hasta la cantidad o tope máximo mensual que en cada momento esté establecido por la Seguridad Social.

A partir de 1991, el capital asegurado pasa a ser de veinticuatro mensualidades en las mismas condiciones indicadas en el párrafo anterior.

No obstante, aquellos trabajadores cuyos ingresos mensuales fuesen superiores a la cantidad o tope máximo, establecido por la Seguridad Social, tendrán, además, un capital equivalente a 24 veces la cantidad que exceda del tope máximo.

La contribución de los trabajadores continuará siendo de 9 céntimos de peseta mensuales (€ 0,00054) por cada 1.000 pesetas (€ 6,01) que excedan de 100.000 pesetas (€ 601,01).

Artículo 53. Ayuda de comida.

Durante la vigencia de este Convenio, se establece una ayuda de comida por valor de:

a) 665 pesetas (€ 4,00) para 2001 por trabajador y día trabajado para aquellos trabajadores que como consecuencia de su horario de trabajo no pueden acudir habitualmente a los comedores.

b) Para los empleados de la oficina de Madrid, por día trabajado y debido a que no cuentan con servicio de comedor, 1.200 pesetas (€ 7,21) para 2001. Esta Ayuda se abonará bien en nómina o en vales de comida, a elección del empleado, y cuya administración se determinará entre la Gerencia y la Representación Social de Madrid.

Para 2002, 2003 y 2004, este concepto será aumentado en línea con el incremento salarial correspondiente a cada uno de estos años.

Artículo 54. Subsidio de comida.

La Dirección de la Empresa asume el compromiso de absorber el 50 por 100 de los incrementos que se produzcan en los precios de las comidas, durante la vigencia de este Convenio.

Este subsidio es aplicable solamente donde exista servicio de comedores en el centro de trabajo.

Artículo 55. Compensación por tiempo de transporte (exceso de media hora).

De acuerdo con los principios establecidos en el acuerdo que sobre este artículo fue suscrito con la Representación Social el 27 de Junio de 1978, la Empresa abonará a sus trabajadores, según sus respectivos lugares de residencia y que figuran en el anexo número dos (2), las cantidades que a continuación se expresan:

  2001
Pesetas Euros
Grupo I. 12.192 73,28
Grupo II. 23.159 139,19
Grupo III. 39.001 234,40
Grupo IV. 56.063 336,95

Para 2002, 2003 y 2004, estas cantidades serán aumentadas en línea con el incremento salarial correspondiente a cada uno de estos años.

Las expresadas cantidades corresponden al total anual que se distribuye mensualmente en partes iguales.

En el supuesto de que algún empleado cambie su lugar de residencia, tanto si se acerca como si se aleja de factoría, se le abonará la compensación por tiempo de transporte, si procediere, de acuerdo con el grupo en el que se encuentre encuadrado el nuevo domicilio.

Los empleados que, a petición de la Empresa, tengan que acudir al trabajo de forma habitual por sus propios medios de transporte en horarios no compatibles con el servicio de autobuses, percibirán, además del plus de distancia a que hace referencia el artículo 56 del presente Convenio Colectivo, la compensación por tiempo de transporte que corresponda según sus respectivos lugares de residencia.

Artículo 56. Plus de distancia.

De acuerdo con la legislación que rige el abono de este plus, la Empresa pagará la cantidad de 21 pesetas (€ 0,126) por kilómetro en 2001 y 2002, 22 pesetas (€ 0,132) por kilómetro en 2003 y 23 pesetas (€ 0,138) por kilómetro en el 2004. Este plus se abona a aquellos empleados que no puedan utilizar habitualmente el servicio de transporte de trabajadores. Es decir, a aquellos trabajadores que deban trasladarse por sus propios medios y por no contar con servicio de transporte de trabajadores, desde su domicilio habitual al centro de trabajo de Almussafes, así como a aquellos trabajadores que deban trasladarse por sus propios medios desde su domicilio habitual hasta el punto de recogida más próximo del mencionado servicio de transporte, y en todo caso dentro del ámbito de la provincia.

Artículo 57. Plan de previsión para la jubilación.

En 1998 se implantó un Plan de previsión para la jubilación instrumentado mediante Póliza de Seguro Colectivo Diferido.

El Plan de previsión para la jubilación es voluntario y financiado mediante aportaciones de la Empresa y del trabajador.

La Empresa aporta, por cada trabajador que se adhiera al Plan, una cantidad económica equivalente al 1 por 100 de su salario bruto anual más antigüedad. La aportación del empleado es de igual cuantía.

Artículo 58. Cambio turno de noche.

Los empleados mayores de 56 años y las mujeres embarazadas que estén adscritos a un régimen de turnos que lleve implícito el prestar sus servicios durante el turno de noche, pueden solicitar el cambio a otro puesto de trabajo que no implique trabajar en dicho turno.

La solicitud la dirigirá a la Gerencia y a Relaciones Laborales del Área/Departamento a que pertenece el empleado, a través de su mando inmediato.

Las solicitudes serán atendidas tan pronto como la estructura organizativa y productiva permita efectuar el cambio. Salvo casos de limitaciones médicas de difícil colocación en otros puestos de trabajo, las demás solicitudes serán atendidas en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de solicitud del empleado. Llevado éste a cabo, el empleado dejará de percibir el plus de nocturnidad.

No obstante lo anterior, si el número de solicitudes de cambio de turno de noche dificultase la normal actividad productiva de la factoría, éstas se atenderán en la medida que sea posible siguiendo el orden de entrada de la solicitud y la edad del empleado, para poder garantizar que la estructura organizativa y productiva de la Empresa funcionen con normalidad.

Artículo 59. Excedencias.

En los casos a que hace referencia al artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores-«Excedencia para el cuidado de hijo», se amplía a treinta y seis meses la reserva del puesto de trabajo.

Artículo 60. Escuela de aprendices.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, se establece un programa de formación profesional, equivalente al de la antigua Escuela de aprendices, para familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, de empleados y de ex-empleados jubilados o que hayan causado baja en la empresa por causa de invalidez en cualquiera de sus modalidades. Por lo tanto, se pondrán en funcionamiento tres promociones de 50 alumnos cada una (años 2002, 2003 y 2004) y al final de cada una de ellas, se ofrecerá la contratación fija siguiente:

1.ª promoción: 30 alumnos por promoción.

2.ª promoción: 30 alumnos por promoción.

3.ª promoción: 30 alumnos por promoción.

La selección de los alumnos a contratar se realizará mediante seguimiento y acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria de Formación.

Para estos mismos familiares de empleados del centro de trabajo de Madrid y de ex-empleados jubilados o que hayan causado baja en la empresa por causa de invalidez en cualquiera de sus modalidades, se dispondrá de dos becas por promoción (años 2002, 2003 y 2004) para estudios de Formación Profesional o equivalente en centros de dicha Comunidad, similares a las llevadas a cabo en el anterior Convenio.

TÍTULO VI
Comisión Paritaria de valoración de puestos de trabajo
Artículo 61.

La organización práctica del trabajo en «Ford España, Sociedad Anónima», de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

FUNCIONES

Artículo 62.

La Comisión Paritaria de valoración de puestos de trabajo de «Ford España, Sociedad Anónima», tendrá, colegiadamente, las siguientes funciones:

Canalizar las reclamaciones individuales en materia de valoración de puestos de trabajo que no hubiesen sido resueltas satisfactoriamente para el interesado a través del procedimiento especial de quejas sobrevaloración de puestos de trabajo que la Compañía tiene establecido.

Decidir, previos los asesoramientos y comprobaciones oportunos, una vez estudiada la reclamación, si existen elementos de juicio suficientes para estimar o desestimar la reclamación formulada.

Acordar recomendaciones a la Dirección de la Empresa, para la revisión de algunos aspectos del sistema si así se considera necesario.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Dirección de la Empresa pondrá a disposición de la representación de los Trabajadores en esta Comisión el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo, homologado por la Dirección General de Trabajo mediante Resolución de 28 de octubre de 1982.

COMPOSICIÓN

Artículo 63.

La Comisión Paritaria a que se refieren las presentes normas, estará integrada por los miembros siguientes:

Tres representantes de los trabajadores, miembros del Comité de Empresa, nombrados por el pleno del mismo de entre los cuales nombrarán al Secretario.

Tres representantes de la Dirección de la Compañía, de entre los cuales ésta nombrará al Presidente.

Artículo 64.

La asistencia a las reuniones de la Comisión Paritaria es obligatoria, salvo causa justificada que apreciará el Presidente. Para tales casos se designarán tantos sustitutos como miembros de dicha Comisión. La designación de los sustitutos se realizará simultáneamente y en la misma forma que la de los miembros titulares.

Artículo 65. Celebración de reuniones.

La Comisión Paritaria se reunirá, para el análisis, estudio y decisión sobre reclamaciones, una vez al mes.

Para que las deliberaciones y acuerdos sean válidos, será indispensable la asistencia de todos los componentes de la Comisión, o, en su caso, de sus sustitutos.

Los acuerdos se adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple, siendo dichos acuerdos vinculantes para la Empresa y los trabajadores.

Los acuerdos sobre reclamaciones se retrotraerán a todos los efectos a la fecha en que se presentó la reclamación.

Por el Secretario se extenderá acta con los resultados de las deliberaciones, que será autorizada con la firma de todos los componentes de la Comisión.

El tiempo invertido por los Representantes de los Trabajadores en la celebración de reuniones de esta Comisión o en llevar a la práctica los acuerdos que por la misma se adopten, no se computará con cargo al crédito de horas legalmente establecido en favor de los miembros del Comité de Empresa.

Artículo 66. Reuniones extraordinarias.

Siempre que la acumulación de reclamaciones así lo aconseje, la Comisión Paritaria se reunirá, previo acuerdo entre ambas Representaciones, semanalmente con el objeto de resolver los problemas planteados, a la mayor brevedad posible.

Artículo 67. Asesoramiento.

En los casos en que la Comisión Paritaria deba conocer sobre reclamaciones relacionadas con un puesto determinado, podrá solicitar la presencia en la reunión en que haya de ser analizada la reclamación, del superior jerárquico del reclamante o cualquier otra persona de la Empresa cuyo asesoramiento se estime necesario, así como a la información que sobre Valoración de Puestos fuera precisa.

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES

Artículo 68. Reclamaciones sobre valoración de puestos de trabajo.

Antes de plantear una reclamación ante la Comisión Paritaria de valoración de puestos de trabajo, el empleado utilizará el procedimiento de reclamación ante la Compañía que se desarrolla en el artículo siguiente.

Las reclamaciones se formularán en el juego de impresos que le serán facilitados por la Empresa. Dicho juego de impresos será único, tanto para la fase inicial como para la reclamación ante la Comisión Paritaria.

Constará del número de copias suficientes para que pueda tramitarse la reclamación ante la Comisión Paritaria, en la forma que se indica en el artículo 71, si el empleado no considera satisfactoria la respuesta de la fase inicial.

Artículo 69. Fase inicial sobre reclamaciones de valoración de puestos.

El empleado que desee efectuar una reclamación relativa al nivel, funciones o características de su puesto de trabajo, lo pondrá en conocimiento de su superior, quien se asegurará que las funciones realizadas corresponden al puesto de trabajo y que tanto las funciones como las habilidades exigibles se adecuan al nivel de valoración asignado, haciendo las gestiones necesarias para resolver el caso.

Resuelta favorablemente una reclamación en fase previa, a través del procedimiento especial establecido en el presente artículo, la Empresa comunicará la resolución a la Comisión Paritaria de valoración de puestos de trabajo para que ésta dé traslado de la misma al interesado en presencia de su superior y del Representante de Relaciones Laborales de la Planta.

Si la reclamación no queda resuelta a satisfacción del empleado en el plazo de doce días laborables, el empleado, si lo estima oportuno, podrá interponer reclamación ante la Comisión Paritaria, en el plazo de cinco días desde que se dio la respuesta.

Artículo 70.

El trabajador, que habiendo agotado las vías establecidas por la compañía para efectuar reclamaciones sobre valoración de puestos de trabajo, no encontrase satisfactoria la respuesta de la Empresa, podrá presentar su reclamación ante la Comisión Paritaria, de acuerdo con los siguientes trámites:

1. Preparación de la reclamación: Se formalizará utilizando las copias necesarias del juego de impresos usado en la fase inicial.

La reclamación se basará en los mismos hechos que dieron lugar a la reclamación interna, debiendo ser interpuesta en un plazo de cinco días a partir de la fecha en que le hubiese sido comunicada por la Empresa la resolución a través del procedimiento interno.

2. Presentación de la reclamación: La hará personalmente el trabajador a su mando inmediato, entregándole debidamente diligenciadas las hojas correspondientes del impreso de reclamación.

El mando admitirá siempre la reclamación, devolviendo uno de los ejemplares firmado y fechado para que le sirva de justificante y procediendo a dar a los dos ejemplares restantes el curso que se establece en los párrafos siguientes.

3. Tramitación por parte del mando: El mando que recibió la reclamación, enviará los dos ejemplares de la misma, visados, a Relaciones Laborales Local, en plazo de dos días laborables, contados desde la fecha en que el trabajador le entregó la reclamación. Relaciones Laborales Local actuará de la siguiente forma:

Uno de los dos ejemplares lo enviará a la Gerencia de Relaciones Laborales, para su conocimiento, y el otro a la Comisión Paritaria de Valoración.

Artículo 71.

Para que una reclamación sobre valoración de puestos de trabajo, pueda ser admitida a trámite por el Comité Paritario, deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Que el reclamante acredite haber utilizado y agotado el procedimiento del artículo 69 y que su petición hubiese sido resuelta desfavorablemente por la compañía.

b) Que la misma reclamación no haya sido presentada al Comité y resuelta por éste, como mínimo, dentro de los últimos seis meses.

Artículo 72.

Los acuerdos tomados en el seno de la Comisión Paritaria serán comunicados por escrito a las partes interesadas en el plazo de quince días desde la adopción del acuerdo.

Artículo 73. Especificaciones de los puestos de trabajo.

Durante la vigencia de este Convenio, la Empresa facilitará progresivamente a los mandos, para que obren en su poder y puedan ser constatadas cuando fuese requerido por los trabajadores afectados, el documento denominado «Especificación de Puesto de Trabajo» existente para cada uno de ellos.

Copia de estas mismas especificaciones se entregará al Comité de Empresa, para su constancia.

Dicho documento refleja, de forma general, los deberes típicos y principales de los puestos de trabajo; no siendo, en modo alguno, una exhaustiva descripción que incluya todas y cada una de las tareas exigibles. En él se incluirá el grado que corresponda al puesto según valoración.

Cuando los puestos de trabajo experimenten cambios importantes en las funciones típicas de los mismos, la Dirección de la Empresa producirá a la mayor prontitud, nuevas especificaciones adaptadas a las nuevas circunstancias.

Al anexo número tres (3) del Convenio Colectivo se incorporan las nuevas figuras profesionales surgidas por la integración de funciones de producción y mantenimiento en el proceso productivo de la Empresa, como consecuencia de los nuevos métodos de trabajo y de la participación, formación y versatilidad en las funciones.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo continuarán actualizándose progresivamente las Especificaciones de Puestos de Trabajo de la tabla II.

Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos

Artículo 74.

La organización práctica del trabajo en «Ford España, Sociedad Anónima», de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

FUNCIONES

Artículo 75.

La Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos de «Ford España, Sociedad Anónima», tendrá colegiadamente, las siguientes funciones:

Canalizar las reclamaciones en materia de Métodos y Tiempos que no hubiesen sido resueltas satisfactoriamente para el interesado a través del procedimiento especial de quejas sobre Métodos y Tiempos que la compañía tiene establecido. A tal efecto, y a petición razonada de cualquiera de sus componentes dirigida al Presidente de la Comisión, ser informada de la velocidad de la cadena referida al programa de producción y demás circunstancias concurrentes en el momento en que se produjo la reclamación.

Acordar recomendaciones a la Dirección de la Empresa, para la revisión de algunos aspectos del sistema, si así se considerase necesario.

Decidir, previos los asesoramientos y comprobaciones oportunas una vez estudiada la reclamación, sobre las materias siguientes:

a) Si existen elementos de juicio suficientes para estimar o desestimar la reclamación formulada.

b) Si considera procedente o no que se efectúe la revisión de tiempos y rendimientos.

El acuerdo para que se efectúe dicha revisión sólo podrá estar basado en alguno de los siguientes hechos:

1. Por reforma de los métodos o procedimientos industriales o administrativos de cada caso.

2. Cuando se hubiese incurrido de modo manifiesto o indubitado en error de cálculo o medición.

3. Si en el trabajo hubiese habido cambio en el número de trabajadores o alguna otra modificación en las condiciones de aquél.

Se incorpora al presente Convenio (anexo número diez) el contenido que sobre esta materia se recoge en el Acuerdo de 28 de marzo de 1989.

COMPOSICIÓN

Artículo 76.

La Comisión Paritaria a que se refieren las presentes normas, estará integrada por los miembros siguientes:

4 representantes de los trabajadores, miembros del Comité de Empresa, nombrados por el pleno del mismo.

4 representantes de la Dirección de la Compañía.

La Comisión Paritaria designará de su seno, un Presidente y un Secretario.

Artículo 77.

La asistencia a las reuniones de la Comisión Paritaria es obligatoria, salvo caso justificado que apreciará el Presidente.

Para tales casos se designarán tanto sustitutos como miembros de dicha Comisión. La designación de los sustitutos se realizará simultáneamente y en la misma forma que la de los miembros titulares.

CELEBRACIÓN DE REUNIONES

Artículo 78.

La Comisión Paritaria se reunirá, para el análisis, estudio y decisión sobre reclamaciones, una vez al mes.

Para que las deliberaciones y acuerdos sean válidos, será indispensable la asistencia de todos los componentes de la Comisión o, en su caso, de sus sustitutos.

Los acuerdos sobre modificaciones o no, según sea el caso, se adoptarán por unanimidad o en su defecto por mayoría simple, siendo dichos acuerdos vinculantes para la Empresa y los trabajadores.

Por el Secretario se extenderá acta con los resultados de las deliberaciones, que será autorizada con la firma de todos los componentes de la Comisión.

El tiempo invertido por los Representantes de los Trabajadores en la celebración de reuniones de esta Comisión o en llevar a la práctica los acuerdos que por la misma se adopten, no se computará con cargo al crédito de horas legalmente establecido en favor de los miembros del Comité de Empresa.

Artículo 79.

Excepcionalmente, la Comisión Paritaria se podrá reunir, con carácter extraordinario, cuando ambas Representaciones estén de acuerdo sobre la necesidad de celebración de la reunión. La reunión podrá ser solicitada por cualquiera de las Representaciones con una antelación mínima de setenta y dos horas hábiles.

En estas reuniones extraordinarias se tratarán aquellas reclamaciones que por su urgencia no pudiesen esperar a la celebración de la reunión ordinaria.

INFORMACIÓN

Artículo 80.

La Comisión Paritaria tendrá acceso a la información que considere necesaria de los Departamentos Técnicos de la Empresa. Dicha información quedará sujeta al sigilo profesional.

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES

Artículo 81. Reclamaciones sobre Métodos y Tiempos.

Antes de plantear una reclamación ante la Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos, el empleado utilizará el procedimiento de reclamación ante la Compañía que se desarrolla en el artículo siguiente.

Las reclamaciones se formularán en el juego de impresos que le serán facilitados por la Empresa. Dicho juego de impresos será único, tanto para la fase inicial como para la reclamación ante la Comisión Paritaria.

Constará del número de copias suficientes para que pueda tramitarse la reclamación ante la Comisión Paritaria, en la forma que se indica en el artículo 83, si el empleado no considera satisfactoria la respuesta de la fase inicial.

Artículo 82. Procedimiento inicial sobre reclamaciones de métodos y tiempos.

Si un trabajador tiene dificultad en alcanzar el rendimiento establecido y desea formular una queja, deberá ponerlo en conocimiento de su encargado o superior, quien se asegurará que las condiciones de trabajo del operario son las que corresponden a los estudios de Ingeniería Industrial y que sus habilidades y experiencia son las adecuadas para desarrollar el trabajo que tiene encomendado.

El encargado, ante una petición razonada y vista la información recibida, informará a su vez, verbalmente, al interesado sobre el contenido de su trabajo, en base a la documentación de la Empresa que, en cada caso, resulte aplicable.

Queda entendido que en aquellos casos en que una operación concreta sea ejecutada por un equipo de trabajo, la respuesta del encargado se dará al empleado reclamante referida al equipo del que forma parte.

Ante una posible discrepancia del trabajador, el encargado recabará la presencia del Departamento de Ingeniería Industrial de la Planta para resolverla.

Si finalmente la reclamación no queda resuelta a satisfacción del empleado en el plazo de diez días laborables, éste podrá presentar su reclamación ante la Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos en el plazo de cinco días desde que recibió la comunicación.

Artículo 83.

El trabajador que, habiendo agotado la vía establecida en el artículo anterior para efectuar reclamaciones sobre Métodos y Tiempos, no encontrase satisfactoria la respuesta de la Empresa, podrá presentar su reclamación por escrito ante la Comisión Paritaria, de acuerdo con los siguientes trámites:

1. Preparación de la reclamación: Se formalizará utilizando las copias necesarias del juego de impresos usado en la fase inicial.

La reclamación se basará en los mismos hechos que dieron lugar a la reclamación interna.

La reclamación se interpondrá en un plazo de 5 días a partir de la fecha en que le hubiese sido comunicada por la Empresa la resolución a través del procedimiento interno.

2. Presentación de la reclamación: La hará personalmente el trabajador a su mando inmediato, entregándole debidamente diligenciadas las hojas correspondientes del impreso de reclamación.

El mando admitirá siempre la reclamación, devolviendo uno de los ejemplares firmado y fechado para que le sirva de justificante y procediendo a dar a lo dos ejemplares restantes el curso que se establece en los párrafos siguientes.

3. Tramitación por parte del mando: El mando que recibió la reclamación enviará los dos ejemplares de la misma, visados, a Relaciones Laborales Local, en el plazo de dos días laborables, contados desde la fecha en que el trabajador le entregó la reclamación. Relaciones Laborales Local actuará de la siguiente forma:

Uno de los dos ejemplares lo enviará a la Gerencia de Relaciones Laborales, para su conocimiento, y el otro a la Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos.

Artículo 84.

Para que una reclamación sobre Métodos y Tiempos pueda ser admitida a trámite por el Comité Paritario, deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Que el reclamante acredite haber utilizado y agotado el procedimiento del artículo 83 y que su petición hubiese sido resuelta desfavorablemente por la compañía.

b) Que la misma reclamación no haya sido presentada al Comité y resuelta por éste, con anterioridad.

Para poder reproducir una reclamación deberán transcurrir, por lo menos, seis meses.

TÍTULO VII
Cambios y traslados de puestos de trabajo
Sección primera. Generales
Artículo 85. Definición.

Se entiende por movilidad del personal los cambios de puestos y traslados dentro de la Empresa o de cada uno de sus centros de trabajo realizados conforme a las normas pactadas en este Convenio. Puestos de trabajo son los enunciados en el anexo número tres (3) del presente Convenio y recogidos en los distintos grados salariales expresados en el referido anexo, así como los puestos de nueva creación de los cuales tendrá conocimiento la Comisión Paritaria de Valoración.

La lista de los puestos de trabajo se entiende como enunciativa y no exhaustiva.

La movilidad se clasifica:

Por su contenido o alcance: En geográfica y en funcional.

Por su duración: En provisional o definitiva.

Artículo 86. Movilidad geográfica.

La movilidad geográfica se regirá, tanto en su definición como en las condiciones de realización de las mismas, por lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Esta movilidad se considerará a la vez definitiva, entendiéndose como tal la que contempla el número 1 y 2 del citado artículo 40, y como provisional, la establecida en el número 3 del citado artículo.

No se entenderán como movilidad geográfica, los desplazamientos que el personal tenga que hacer por razón de su trabajo en el área de su demarcación y que se retribuyen por el sistema de dietas y gastos de desplazamiento que esta Compañía tiene establecidos.

Artículo 87. Movilidad funcional.

La movilidad se regirá por la definición y normas contenidas en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y con aplicación al sistema que en los artículos siguientes se establece.

Sección segunda. Cambios provisionales
Artículo 88. Definición.

Son cambios provisionales aquellos que se realicen por un período de tiempo inferior a seis meses consecutivos naturales en un año o los que se hagan para cubrir los puestos vacantes por ausencia temporal del personal de la plantilla que tenga garantizado el derecho al reingreso y a la ocupación del puesto de trabajo.

Se exceptúan de esta norma los trabajadores cuya movilidad haya sido llevada a cabo debido a recolocación por limitaciones médicas, reconocidas por el Servicio Médico de Empresa. En estos casos no se consolidarán los puestos de trabajo.

Artículo 89. Fin de la provisionalidad.

a) La provisionalidad finalizará cuando:

Transcurra el plazo fijado en el artículo anterior.

Cese la causa que motivó el cambio.

El puesto sea cubierto de forma definitiva o el cambio provisional se consolide en definitivo.

b) Al término de la provisionalidad, la persona volverá al puesto de origen.

Sección tercera. Cambios definitivos
Artículo 90. Definición.

Se considerarán como tal, aquellos que, sin reunir los requisitos para ser provisional, se prevea que la ocupación del nuevo puesto va a tener un carácter continuado y permanente.

Sección cuarta. Criterios generales
Artículo 91.

Sobre la base de que los cambios de puestos de trabajo se efectúen de una forma racional y de acuerdo con las necesidades de cada momento, se pactan las normas que serán de aplicación general para todos los casos, salvo las excepciones que expresamente figuren en este Título.

Las normas de aplicación general son las siguientes:

1. Los cambios de puestos de trabajo se efectuarán dentro del grupo profesional al que pertenezca el trabajador.

2. A los efectos previstos en el presente Título, se considerarán Grupos Profesionales a los siguientes: Personal obrero y subalterno:

a) Peones.

b) Especialistas en grados 2, 3, 4 y 5.

Mozos especialistas de almacén.

Subalternos en grados 2, 3, 4 y 5.

c) Especialistas en grados 5, 6 y 7.

Subalternos en grados 5, 6 y 7.

Oficiales en grados 5, que no sean de Mantenimiento.

d) Subalternos en grados 7 y 8.

Oficiales en grados 6, 7, 8 y 9 con las limitaciones derivadas o exigidas por su especialidad.

Personal Administrativo:

a) Auxiliares administrativos.

b) Oficiales administrativos y cajeros.

c) Jefes administrativos.

Personal Técnico no titulado:

a) Técnicos no titulados, con las limitaciones derivadas y exigidas por su especialidad.

Personal Técnico titulado:

a) Técnicos titulados, con las limitaciones derivadas y exigidas por su especialidad.

3. Cuando sea de aplicación, los cambios de puesto de trabajo se realizarán entre personal que se ofrezca voluntario o siguiendo el criterio de antigüedad, entre los operarios cuya movilidad sea necesaria.

4. Los puestos de trabajo a cubrir serán ocupados preferentemente por empleados voluntarios que tengan el grado salarial que corresponda a dicho puesto.

Si lo dicho en el párrafo anterior no fuera posible, se respetará el salario más alto cuando el puesto de trabajo a ocupar tenga un nivel salarial inferior y si el cambio es a un puesto superior, se pagará la diferencia salarial mientras dure dicho cambio.

5. Cuando el cambio de puesto se realice a un puesto de trabajo de nueva creación, o de contenido totalmente distinto, o que no haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador, se le facilitará un período de adaptación que, en función de la dificultad del puesto, se establece del siguiente modo:

Personal obrero: Siete días. (Se exceptúan de este grupo a los profesionales de oficio que tendrán un período de adaptación de quince días, así como a los mozos especializados de almacén que tendrán el mismo período de adaptación.)

Personal Subalterno: Quince días.

Personal Administrativo: Veinte días.

Personal Técnico titulado o sin titular: Treinta días.

Para los cambios provisionales superiores a un mes, se aplicarán criterios de rotación, al objeto de evitar que sean siempre afectados los mismos trabajadores. Los cambios inferiores se acumularán hasta completar dicho período.

Sección quinta. Causas de la movilidad
Artículo 92.

Se reconocen como causas que dan origen a cambios de puestos de trabajo las siguientes:

a) A petición del trabajador afectado.

b) Por acuerdo mutuo entre Empresa y Trabajador.

c) Por necesidad del servicio y/o conveniencia de la Empresa.

d) Por disminución de la capacidad física de los trabajadores.

e) Por cualquier otra causa prevista por las disposiciones legales vigentes en el momento de la firma del presente Convenio.

Artículo 93. Movilidad a petición del trabajador afectado.

1. La movilidad del personal que tenga su origen en esta causa, requerirá la solicitud escrita del trabajador.

2. Si la Dirección de la Empresa accede al cambio de puesto de trabajo, se asignará al trabajador la categoría profesional y el salario correspondiente al nuevo puesto de trabajo, sin que tenga derecho a indemnización alguna.

Artículo 94. Movilidad por acuerdo entre Empresa y trabajador.

Cuando la movilidad tenga su origen en esta causa, se estará a lo convenido por escrito entre ambas partes. Las partes afectadas podrán requerir los asesoramientos que estimen oportuno.

Artículo 95. Movilidad por necesidades del servicio y/o conveniencia de la Empresa.

1. En los casos en que por necesidades del servicio y/o conveniencia de la Empresa sea necesario efectuar movilidad del personal, al trabajador afectado se le aplicarán las garantías retributivas previstas en el artículo siguiente.

2. En el caso de que un cambio de puesto de trabajo basado en estas causas obligue a efectuar cambio de trabajadores de un departamento a otro, se respetará a los más antiguos dentro de su categoría, entre los operarios de la línea, sección o grupo de trabajo cuya movilidad sea necesaria.

En el caso de que se produzca empate en la antigüedad en la categoría entre el personal afectado por la movilidad, se seguirán los siguientes criterios:

a) Se respetará al más antiguo en la Empresa.

b) Si la antigüedad en la Empresa fuese la misma para dos o varios de los empleados afectados, se respetará a los que tengan mayor antigüedad en el Departamento.

c) Y si se produjese empate en todos los supuestos anteriores, se respetará al de mayor edad.

3. Con objeto de clarificar los conceptos del punto 2 de este artículo, se incorpora a este texto articulado el «Acuerdo de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio» de 8 de abril de 1983, que definió los conceptos de Área, Departamento, Línea, Sección y Grupo y que figura bajo anexo número seis (6) de este Convenio.

4. Cuando los trabajadores de la línea, sección o grupo afectados por la movilidad tengan categorías profesionales distintas, los criterios de antigüedad se aplicarán tomando como base la antigüedad en la Empresa.

5. En el supuesto de que los cambios siendo dentro del mismo departamento fuesen provisionales o afectasen a puestos de mando o responsabilidad, será facultad de la Empresa decidir los trabajadores que efectuarán el cambio.

Los cambios de puesto de trabajo podrán tener carácter provisional o definitivo según su duración sea inferior o superior a seis meses.

Artículo 96. Garantías retributivas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 95, el cambio de puesto de trabajo tendrá las siguientes garantías retributivas:

a) Cambio provisional a puesto de trabajo de superior valoración retributiva.

En estos casos el trabajador conservará el nivel retributivo que tenía antes, si bien durante el tiempo que ocupe el nuevo puesto, y siempre que exceda de dos días laborables consecutivos, percibirá la diferencia retributiva existente entre ambos puestos, desde el primer día.

En los casos en los que proceda un período de adaptación, y mientras perdure el mismo, el trabajador no percibirá la diferencia retributiva superior.

Esta diferencia se eliminará en el momento en que termine la provisionalidad.

b) Cambio provisional a puesto de trabajo de inferior valoración retributiva.

En estos casos al trabajador se le respetarán las percepciones que tenía antes del cambio.

Esta garantía de carácter personal no dará nunca derecho a reclamación por otros trabajadores por comparación con la que tenga asignada la persona afectada por la garantía de que se habla en este apartado.

c) Cambio Definitivo a puesto de trabajo de superior valoración retributiva.

Superado el período de adaptación establecido para el nuevo puesto, el trabajador percibirá las retribuciones correspondientes al citado puesto de trabajo.

d) Cambio Definitivo a puesto de trabajo de inferior valoración retributiva.

En estos casos se respetará al trabajador la totalidad de las percepciones que tenía en su anterior puesto de trabajo.

Artículo 97. Movilidad por disminución de la capacidad para el desempeño de un puesto de trabajo. Sus causas.

Un trabajador podrá ser declarado en situación de disminución de capacidad por causas patológicas. El Servicio Médico de Empresa será el único órgano dentro de la Empresa responsable de definir esta situación, fijando el grado de disminución de capacidad del trabajador, puestos que puede desempeñar y asesorar sobre el tratamiento que debe seguir para lograr su rehabilitación. El Comité de Seguridad y Salud, entenderá de los procedimientos sobre la recolocación de los trabajadores disminuidos.

Artículo 98. Tramitación de las reclasificaciones por disminución de capacidad.

Sólo estudiará el Servicio Médico de Empresa las peticiones de situación de disminución de capacidad tramitadas:

a) A instancias de los Jefes de la línea jerárquica del departamento a que pertenezca el trabajador, cuando debidamente se justifique la petición.

b) A instancia del propio Servicio Médico, bien de oficio, bien a instancia de los Servicios Médicos de la Seguridad Social.

c) A instancia del interesado, previa justificación médica.

Artículo 99. Normas de aplicación.

Una vez que el Servicio Médico haya definido la situación de disminución de capacidad, al productor afectado le serán de aplicación las normas siguientes:

a) Desempeñar un puesto de trabajo que sea compatible con sus facultades dentro de las posibilidades de la Empresa y siguiendo las recomendaciones formuladas por el Servicio Médico.

En el caso de varios trabajadores con igualdad de condiciones médicas, tendrá preferencia el de mayor antigüedad en la Empresa.

b) En los casos en que la capacidad disminuida tuviese su origen en alguna enfermedad o accidente de trabajo no imputable al trabajador o a desgaste físico natural como consecuencia de una dilatada vida al servicio de la Empresa, al trabajador se le garantizarán las percepciones correspondientes en el momento del cambio de puesto, pudiendo la Empresa aplicar un nivel salarial distinto hasta un grado como máximo por debajo del que venía percibiendo, siempre y cuando dicha capacidad disminuida hubiese sido reconocida por los organismos competentes de la Seguridad Social y el trabajador percibiese por ello la correspondiente indemnización.

Sección sexta. Seguimiento
Artículo 100. Reuniones a nivel de Planta.

Cuando haya que efectuar cambios o traslados de puestos de trabajo en los que deban aplicarse los criterios del artículo 95.2 de este Convenio, se reunirán los Representantes de Relaciones Laborales y los Responsables de la Planta afectada por los cambios, con dos miembros del Comité de Empresa de dicha Planta que hayan sido designados previamente por dicho organismo colegiado, para comprobar que se siguen los criterios que sobre Cambios y Traslados de Puestos de Trabajo se establecen en este Convenio.

En dicha reunión se comprobará si las personas que se pretende trasladar son las que corresponden por aplicación de las normas del presente Convenio.

La Empresa facilitará información a los citados miembros del Comité de Empresa sobre:

Los criterios aplicados en materia de cambios o traslados.

Relación nominal de personas que van a ser trasladadas.

Fecha en que tendrán lugar los cambios o traslados; así como duración de los mismos y puestos a cubrir, con su grado.

Si en la comunicación de la Empresa no se hiciese constar el tiempo de duración del cambio o traslado, se entenderá que dicho movimiento de personal tiene carácter provisional con la duración máxima que para los mismos se establece en el presente Convenio.

Artículo 101. Comité de seguimiento de cambios y traslados de puesto de trabajo.

Serán miembros de este Comité los cuatro representantes de los trabajadores y los cuatro de la Empresa que, a su vez, sean miembros de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio que con independencia de las funciones propias de ésta, tendrán las siguientes competencias:

1. Recibir información, dentro de la primera quincena de cada mes, de la Dirección de la Empresa, a nivel global, de los cambios y traslados de puestos de trabajo realizados en el mes inmediatamente precedente, con el fin de que puedan ser analizados y con el de estudiar conjuntamente ambas representaciones los problemas surgidos como consecuencia de la aplicación del presente Título del Convenio, para buscar soluciones que eliminen la posibilidad de repetición de los mismos.

2. Recibir información de la Empresa, con periodicidad trimestral, sobre los planes que ésta tenga para la implantación de cambios de importancia en el proceso productivo y/o en su organización interna, que impliquen una posible eliminación de puestos de trabajo.

3. Recibir información semestral sobre los planes específicos de formación del personal afectado por el presente Convenio y velar por el cumplimiento de lo pactado sobre formación.

TÍTULO VIII
Cambios de turnos de trabajo
Artículo 102.

El personal relacionado con la producción en la factoría de «Ford España, Sociedad Anónima», en Almussafes (Valencia), presta sus servicios en régimen de trabajo a uno, dos o tres turnos.

Situaciones especiales en determinadas áreas pueden ocasionar problemas temporales de producción.

Con objeto de maximizar la utilización de los recursos técnicos y humanos de la compañía, en las situaciones contempladas en este artículo, se hace necesario efectuar movimientos de personal que llevan implícitos el cambio de turnos (de dos a tres turnos y de tres a dos turnos, etc.).

Artículo 103.

Para la efectividad de estos cambios de turnos, que afecten a más de un trabajador, se requiere el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Que existan razones técnicas, organizativas o de producción, a juicio de la Compañía, debidamente fundamentadas.

b) Que se comuniquen con la antelación de diez días naturales, a la efectividad de los cambios de turnos, a la Representación de los Trabajadores.

Artículo 104.

Los cambios de turnos podrán efectuarse dentro o fuera del área habitual de trabajo.

Artículo 105.

Los criterios para realizar estos cambios de turnos serán los siguientes:

a) Una vez cumplido el trámite de comunicación a la Representación de los Trabajadores, la Empresa lo comunicará al personal de los departamentos afectados con una antelación mínima de 5 días laborables, y, si se presentan voluntarios, se cubrirán las necesidades con los candidatos.

b) En caso de que no se presentasen voluntarios, o el número de éstos fuese insuficiente, se respetará a los más antiguos, dentro de su categoría y grado correspondiente, efectuándose los cambios con los más modernos de entre los afectados.

c) Preferentemente, los puestos de trabajo a cubrir serán ocupados por empleados que tengan el grado salarial que corresponda a dichos puestos.

d) Derecho preferente en favor de los trabajadores que cambiasen de turno para volver a su turno original cuando las circunstancias que dieron origen al cambio desaparezcan.

e) Preferentemente se aplicarán criterios de rotación, para evitar que sean siempre afectados los mismos trabajadores.

f) En el supuesto de que el cambio de turno llevase implícito un cambio de puesto de trabajo, serían de aplicación las normas previstas en el Título VII.

TÍTULO IX
Acción sindical
Artículo 106.

La acción sindical en la Empresa se regirá según lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, respetándose, no obstante, las situaciones persistentes a la entrada en vigor de dicha Ley, y que se hayan originado de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 107.

La Dirección de la Empresa está dispuesta a negociar con los Sindicatos reconocidos legalmente en igualdad de trato y condiciones con todos ellos, su representación en el seno de la Empresa, bajo las siguientes condiciones previas:

a) Que hayan obtenido un porcentaje superior al 20 por 100 de votos en las últimas elecciones sindicales celebradas en la Empresa.

b) Y que acrediten ante la Empresa, en la forma que ésta determine, un grado de afiliación superior al porcentaje del 15 por 100 de la plantilla de la Empresa.

La Dirección de la Empresa se compromete a renegociar los posibles acuerdos que se alcancen en esta materia, al término del primero año de vigencia del presente Convenio, siempre y cuando los Sindicatos afectados por este artículo acrediten, en la forma que la Empresa determine, un grado de afiliación superior al porcentaje del 20 por 100 de la plantilla de la Empresa.

Los acuerdos sobre Acción Sindical de fechas 16 de septiembre de 1981 y 10 de marzo de 1983, suscritos entre la Dirección de la Empresa y las Centrales Sindicales que reúnan los requisitos del Convenio de 1981, seguirán en vigor durante la vigencia de este Convenio.

Artículo 108.

A petición de los Sindicatos legalmente reconocidos y que suscriban acuerdos con la Dirección de la Empresa sobre las bases plasmadas en el artículo anterior, se facilitará el descuento de cuotas sindicales en la nómina mensual de los trabajadores afiliados.

TÍTULO X
Derechos de representación colectiva
Sección primera. Del comité de empresa
Artículo 109.

El Comité de Empresa de «Ford España, Sociedad Anónima», es el órgano representativo y colegiado del conjunto de sus trabajadores, para la defensa de sus intereses, que se halla constituido por el número de miembros previsto en la Ley, elegidos por todos los trabajadores de la Empresa, mediante sufragio personal, directo, libre y secreto.

Ninguno de sus miembros podrá atribuirse individualmente la representación del mismo, sin la expresa delegación del pleno del Comité.

Artículo 110.

La duración de su mandato, el número de sus componentes, la posibilidad de su reelección así como sus competencias, derechos y obligaciones, serán, en todo momento, los que determine la Ley.

Artículo 111.

El Comité de Empresa elegirá de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario, y elaborará su propio Reglamento de Procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la Ley, remitiendo copia del mismo a la Dirección de la Empresa y a la autoridad laboral a los efectos oportunos.

Las relaciones entre Dirección de la Empresa y el Comité, se llevarán a cabo a través de la Gerencia de Relaciones Laborales, por parte de la Dirección, y el Presidente o Secretario por parte el Comité.

Sección segunda. De las reuniones del Comité
Artículo 112.

El Comité de Empresa se reunirá cada dos meses, o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.

La solicitud para las reuniones del Comité de Empresa será cursada por su Presidente o su Secretario a la Dirección de la Empresa con dos días hábiles de antelación como mínimo, salvo en los supuestos excepcionales de negociación colectiva o conflicto generalizado, en cuyos casos se reducirá el plazo convenido a veinticuatro horas.

Artículo 113.

A la solicitud para las reuniones del Comité, se deberá adjuntar necesariamente la siguiente documentación:

a) Si se trata de reuniones convocadas por el propio Presidente o Secretario: Nota firmada por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, en la que se detalle el orden del día de los asuntos a tratar, y fecha y hora de su celebración.

b) Si se trata de reuniones convocadas a solicitud de un tercio de sus miembros: Copia del acta suscrita al menos por el tercio de los miembros del Comité que la pidan, nota firmada por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, en la que se detalle el orden del día de los asuntos a tratar, y fecha y hora de su celebración.

c) Si se trata de reuniones convocadas a solicitud de un tercio de los trabajadores representados: Copia del acta suscrita por un tercio de los trabajadores de la plantilla de «Ford España, Sociedad Anónima», nota firmada por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, en la que se detalle el orden del día de los asuntos a tratar, y fecha y hora de su celebración.

Cumpliendo con tales requisitos, la Dirección de la Empresa dará las instrucciones necesarias y precisas para autorizar la salida de los miembros del Comité de sus respectivos puestos de trabajo, a fin de que, con cargo a las cuarenta horas, puedan asistir a la reunión del Comité sin perjuicio de que, a niveles individuales, existan imperiosas e inaplazables razones de tipo productivo o técnico que puedan impedir la salida del puesto de trabajo de algún miembro del Comité de Empresa.

La Dirección de la Empresa cursará la oportuna comunicación a las actividades correspondientes, al efecto de que los mandos inmediatos de los miembros del Comité conozcan tal circunstancia y les faciliten la salida del puesto de trabajo.

Sección tercera. Vacantes, sustituciones y revocaciones
Artículo 114.

Las vacantes, sustituciones y revocaciones de los miembros del Comité que procedan conforme a derecho, serán comunicadas con carácter inmediato a la Dirección de la Empresa, además de ser comunicadas a la Autoridad Laboral y publicadas en los tablones de anuncios.

En los supuestos en que se produjera alguna vacante entre los miembros del Comité de Empresa debida a excedencia, se procederá a la sustitución de la vacante conforme a lo dispuesto en la Ley; si en tal situación de sustitución se produjera la reincorporación del miembro del Comité sustituido, el sustituto cesaría como miembro del Comité y las garantías a que se hace referencia en los artículos 46-1, 56-4 y 68-c de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se distribuirán, entre el sustituto y el sustituido, proporcionalmente al tiempo de ejercicio del cargo por parte de cada uno de ellos.

Sección cuarta. De las funciones individuales
Artículo 115.

Ningún miembro del Comité de Empresa podrá atribuirse su representación, sin contar con la previa y expresa delegación del mismo, que constará en el acta correspondiente.

El Comité de Empresa remitirá a la Dirección de la Empresa, certificación de toda acta en la que conste delegación expresa a cualquiera de sus miembros.

La falta de cualquier requisito formal de dicha acta implicará la nulidad de la delegación.

Artículo 116.

El ámbito geográfico de las funciones a realizar por los miembros del Comité de Empresa de «Ford España, Sociedad Anónima», conforme a lo dispuesto en esta sección cuarta del Título X, será preferentemente la propia planta en la que presten sus servicios laborales.

Artículo 117.

El ámbito funcional se circunscribirá a las siguientes actuaciones:

a) Atender consultas y reclamaciones de índole laboral de los trabajadores de su planta, fuera de las horas de trabajo efectivo de dichos trabajadores, y sin alterar el normal proceso productivo, cuando éstas no hayan sido resueltas adecuadamente por los superiores, a través de los procedimientos internos existentes en la Empresa.

b) Informar a los trabajadores de su planta sobre asuntos de interés colectivo, fuera de las horas de trabajo efectivo de los mismos, y sin alterar el normal proceso productivo.

A tales efectos, cuando un miembro del Comité de Empresa dé una información a nivel personal, deberá hacerlo constar previamente ante quienes está informando, asumiendo, en dicho caso, y también a nivel personal, las responsabilidades en que pudiere incurrir.

c) Contactar con otros miembros del Comité de la misma planta para intercambiar información de interés laboral colectivo.

Si estos contactos tuvieran que producirse entre miembros del Comité de distintas plantas, los mismos se llevarán a cabo por un miembro del Comité de cada una de las plantas, hasta un máximo de dos miembros del Comité.

d) Trasladar a las Comisiones de Trabajo del Comité de Empresa cuantas cuestiones sean de la competencia de dicho órgano colegiado, colaborando en su solución.

Artículo 118.

Para el ejercicio de las funciones previstas en la presente sección cuarta, los miembros del Comité de Empresa se atendrán a los siguientes requisitos:

a) Comunicar por escrito, a través de su superior inmediato, al Representante de Relaciones Laborales de su planta, en los impresos que a tales efectos facilitará la Dirección de la Empresa, y con una antelación mínima de una hora, el asunto o la función concreta a realizar, y si la misma fuera la actividad prevista en el apartado c) del artículo anterior, expresarán, además, los nombres de los asistentes.

b) Justificar, a través de su superior inmediato, al Representante de Relaciones Laborales de su planta, el tiempo empleado en la ejecución de tales actividades.

El miembro del Comité de Empresa, cumplidos los requisitos antes señalados, saldrá de su puesto de trabajo, salvo en supuestos excepcionales en los que existieren imperiosas e inaplazables razones de índole técnica o productiva que impidan la salida del puesto de trabajo.

c) El Presidente y Secretario del Comité de Empresa de Almussafes dedicarán, en exclusiva, el tiempo de su jornada laboral a las funciones inherentes de sus cargos.

Sección quinta. Actividades fuera del centro de trabajo
Artículo 119.

Como regla general, las actividades a realizar por el Comité de Empresa fuera del centro de trabajo, se ejecutarán por su Presidente y/o Secretario, y en su ausencia, por el Presidente y/o Secretario suplentes, a quienes podrán acompañar como máximo otros dos miembros del Comité. Para ello, se sujetarán a los siguientes requisitos:

a) Comunicarán a la Dirección de la Empresa con dos días laborables de antelación, salvo casos excepcionales y urgentes, la realización de los asuntos concretos que le fueron encomendados por el Comité de Empresa. Previa justificación fehaciente de la necesidad, la Dirección de la Empresa autorizará la salida fuera del centro de trabajo.

b) Asegurarán que, simultáneamente, no haya más de cuatro miembros del Comité (incluidos Presidente y Secretario, o sus sustitutos) fuera del centro de trabajo.

c) Justificarán ante la Dirección de la Empresa, el tiempo empleado en la ejecución de tales actividades.

Artículo 120.

Los miembros del Comité de Empresa tendrán derecho a asistir a congresos, asambleas, reuniones, seminarios y cursos de formación sindical a los que fueren reglamentariamente convocados por la Central Sindical a la cual pertenezcan, y todo ello con cargo a su reserva de cuarenta horas mensuales.

Para hacer uso de tal derecho, será obligación inexcusable que la propia Central Sindical a la que está afiliado el miembro del Comité de Empresa, a través de su legal representante solicite para su afiliado autorización por escrito firmado autógrafamente, a la Dirección de la Empresa, con una antelación mínima de tres días y haciendo constar la fecha, horario y duración prevista de la actividad, así como el lugar donde la misma deba desarrollarse.

Cuando se den estas circunstancias, la Dirección de la Empresa autorizará la asistencia, con los siguientes límites:

a) Hasta un máximo de diez miembros del Comité de Empresa en sus horas de trabajo.

b) Si para la celebración de cualquiera de dichas actividades coincidiesen en las mismas fechas dos o más convocatorias, sólo se autorizará la recibida en primer lugar.

c) Y siempre que no existan razones imperiosas e inexcusables derivadas del proceso productivo o técnico o que no estuviesen suficientemente justificados los motivos alegados.

En el supuesto en que se autoricen este tipo de actividades, los miembros del Comité asistentes a las mismas, deberán justificar por escrito ante la Dirección de la Empresa el tiempo empleado en tales actividades.

Sección sexta. Local del Comité
Artículo 121.

El Comité de Empresa, cuando se reúna dentro de fábrica, lo hará necesariamente en el local que, a tal efecto, le tiene concedido la Empresa.

La concesión de dicho local se ha hecho a título civil de precario, excluyéndose toda clase de arrendamientos.

El Comité de Empresa se hace responsable del orden interno que debe observarse en dicho local, así como de su conservación, maquinaria y enseres del mismo.

Corresponde al Comité de Empresa programar la utilización del local para sus distintas actividades. La Empresa se hará cargo de la limpieza y mantenimiento de dicho local.

A requerimiento de la Dirección, el Comité de Empresa le facilitará el acceso al mismo.

Artículo 122.

Los locales que en la actualidad tienen asignados los miembros del Comité de Empresa en las distintas plantas, mientras no sean asignados a las Centrales Sindicales signantes del acuerdo de Acción Sindical, continuarán siendo utilizados por los mismos, de acuerdo con las prácticas existentes.

Sección séptima. Comisión negociadora
Artículo 123.

El Comité de Empresa designará de su seno la Representación Social de la Comisión Negociadora que, conjuntamente con la Representación de la Empresa, será el órgano con capacidad para negociar el Convenio Colectivo de Empresa, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

Sección octava. Representación del comité y reclamaciones colectivas ante la jurisdicción laboral
Artículo 124. Comité de Empresa-Representación.

El Comité de Empresa de «Ford España, Sociedad Anónima», delega mancomunada y/o solidariamente en las personas que desempeñen los cargos de Presidente y Secretario para que, en nombre del propio Comité, puedan realizar todo tipo de diligencias de carácter personal en cualquier clase de procedimientos administrativos y jurisdiccionales, en cualquiera de sus grados e instancias.

A tal efecto, el Presidente y Secretario del Comité de Empresa podrán realizar estas diligencias representando mancomunada y/o solidariamente al pleno del Comité, dicho quede con carácter meramente enunciativo, ante el Ministerio de Trabajo, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Empleo, Consejería de Trabajo, Dirección General de Trabajo y Dirección Territorial de Trabajo, Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, Juzgados del orden jurisdiccional social, civil, penal, Contencioso Administrativos, Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Provincial, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.

Artículo 125. Reclamaciones colectivas ante la Jurisdicción Laboral.

Al objeto de adecuar la Representación de los Trabajadores ante el SMAC y otros Organismos Oficiales, en el supuesto de que cinco o más empleados afectados por un mismo problema acudiesen ante la jurisdicción competente en defensa de sus presuntos derechos, las comparecencias personales ante el Organismo correspondiente (SMAC, Juzgado de lo Social, etcétera) las realizará en nombre y representación de los trabajadores afectados el que tenga mayor antigüedad en la Empresa o el que los reclamantes designen, quedando expresamente facultado para realizar cualquier diligencia de carácter personal en todo tipo de procedimientos judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, administrativos, laborales, etc. y cualquiera que sea su grado e instancia.

En el supuesto de que el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación no considerase que la representación otorgada de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior fuese suficiente (por no estimar dicha representación conforme al último párrafo del artículo 9 del Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre), la Empresa facilitará a los reclamantes la posibilidad de otorgar la representación requerida, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de celebración del Acto de Conciliación.

Una vez cumplidos por los reclamantes los requisitos de los párrafos anteriores, si en las cuarenta y ocho horas anteriores a la fecha de celebración del Acto de Conciliación la Empresa no les hubiese facilitado la posibilidad de otorgar la representación por conducto notarial, el trabajador reclamante quedar en libertad de acudir a dicho Acto.

Al trabajador que ostente la representación a que se refiere este artículo no se le descontarán las horas que utilice en el desempeño de dicha representación, previa justificación del uso de las mismas y con independencia del resultado final de la reclamación.

TÍTULO XI
Del derecho de reunión
Artículo 126. Asambleas de Trabajadores.

1. Los trabajadores de «Ford España, Sociedad Anónima», tienen derecho a reunirse en Asamblea en los términos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores y que son los reseñados en el presente Título.

2. La Asamblea podrá ser convocada por el Comité de Empresa o por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La Asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa que será responsable del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la Asamblea de personas no pertenecientes a la Empresa.

Sólo podrán tratarse en ella de asuntos que figuren incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará a la Empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la Empresa que vayan a asistir a la Asamblea, y acordará con ésta las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la Empresa.

3. Dado que «Ford España, Sociedad Anónima», tiene establecido un sistema de trabajo a turnos, no puede reunirse simultáneamente toda la plantilla en una sola Asamblea sin perjuicio ni alteración en el normal desarrollo de la producción, en consecuencia, la Asamblea se celebrará en diversas reuniones parciales que se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera, salvo pacto en contrario.

Artículo 127. Lugar de reunión.

1. El lugar de reunión será el centro de trabajo, salvo que circunstancias excepcionales lo impidan, y la Asamblea tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con la Dirección de la Empresa.

2. «Ford España, Sociedad Anónima», facilitará el centro de trabajo para la celebración de la Asamblea, salvo en los siguientes casos:

a) Si existen circunstancias excepcionales que lo aconsejen.

b) Si no se cumplen las disposiciones del presente Título.

c) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada. Esta salvedad no será de aplicación en las Asambleas informativas sobre Convenios Colectivos.

d) Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por Asamblea anterior.

Artículo 128. Convocatoria.

La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará a la Dirección de la Empresa con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, la que acusará recibo de la misma.

Artículo 129. Votaciones.

En cuanto a votaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

TÍTULO XII
Comité de Seguridad y Salud
Artículo 130. Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud de «Ford España, Sociedad Anónima», (en adelante CSS) es el órgano colegiado y paritario que atiende a cuantas cuestiones surjan en materia de prevención de riesgos en el seno de la Empresa.

Para estos efectos se dotó, en su momento, de un reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 131. Composición.

El CSS estará formado, de una parte, por los Delegados de Prevención y, de otra, por la Representación de la Empresa en número igual al de los Delegados de Prevención, con arreglo a la siguiente enumeración:

1. Director de la Factoría, que ostentará el cargo de Presidente.

2. Director de Recursos Humanos.

3. Gerente de Fabricación de Operaciones de Vehículos.

4. Gerente de la Planta de Motores.

5. Gerente del Almacén de Repuestos.

6. Gerente de los Servicios de Prevención.

7. Supervisor de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

8. Supervisor de Ingeniería y Mantenimiento Central.

9. Los ocho Delegados de Prevención, de entre los cuales se designará al Secretario del Comité.

10. Ingeniero de Seguridad en el Trabajo que coordinará las tareas administrativas para el adecuado funcionamiento del Comité.

Artículo 132. Reuniones.

El CSS se reunirá, de forma ordinaria, al menos una vez cada tres meses y a convocatoria del Presidente; y en sesión extraordinaria, a petición de la mayoría de alguna de sus representaciones.

Además, a propuesta del Presidente o Secretario, se convocará reunión extraordinaria si concurre alguna de las siguientes situaciones:

1. Accidentes o daños graves.

2. Incidentes con riesgo grave.

3. Sanciones por incumplimientos.

4. Confección del balance anual del Plan de Prevención, Memoria y programación del Servicio de Prevención.

Los delegados sindicales, así como el Presidente y Secretario del Comité de Empresa y los responsables de Prevención de la Empresa, podrán asistir también a las reuniones del CSS con voz pero sin voto.

A solicitud de alguna de las partes, y siempre en relación con los temas objeto de debate de la reunión, podrán asistir a las mismas, asesores internos o externos de la Empresa o trabajadores de la Empresa.

Artículo 133. Funciones.

Además de las establecidas por Ley, el CSS tendrá las siguientes atribuciones:

1. Conocer los riesgos profesionales y de accidentes de trabajo a través del Servicio de Prevención de la Empresa, proponiendo las medidas de prevención conforme con las disposiciones vigentes.

2. Analizar y proponer medidas de corrección de los accidentes de trabajo y daños producidos en la salud de los trabajadores; a estos efectos, conocerá con periodicidad mensual y a través de las Comisiones de Planta, la información necesaria sobre los accidentes laborales producidos, y propondrá los planes específicos para su prevención, participando en su seguimiento.

3. Promover la práctica de Planes de Vigilancia de la Salud de los trabajadores, especialmente para aquellos empleados adscritos a áreas o puestos de trabajo en los que se considere la existencia de riesgos para la salud.

4. Informar sobre y fomentar la utilización de cualquier medio de protección personal, prenda y equipos de seguridad introducidos en la Empresa, así como recomendar cualquier otra medida no implantada y que se considere necesaria.

5. Conocer y participar en las medidas de prevención de riesgos en los supuestos de nuevas obras e instalaciones en el seno de la Empresa.

6. Conocer y participar en cuantos informes sean necesarios respecto a las condiciones de trabajo en materia de planificación y organización del mismo, e introducción de nuevas tecnologías que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, informando a la Dirección de la Empresa de los defectos o situaciones de riesgo que se adviertan, proponiendo en su caso la adopción de las oportunas medidas correctoras.

7. Proponer campañas de prevención, planes preventivos de vigilancia de la salud y cualquier otra actividad destinada a la mejora de la salud de los trabajadores, poniendo especial énfasis en la lucha contra el alcoholismo, las drogadicciones, ludopatía, etc., así como en los programas de prevención y detección precoz del cáncer.

8. Realizar visitas periódicas a los lugares de trabajo, servicios sanitarios, vestuarios y demás dependencias de la Empresa, al objeto de comprobar sus condiciones de seguridad laboral, así como su orden, limpieza y estado sanitario. Propondrá a la Dirección de la Empresa cuantas medidas considere necesario para subsanar o prevenir cualquier deficiencia observada.

9. Participar activamente en el diseño de campañas, encuestas y programas de prevención que se realicen en el seno de la Empresa.

10. Acceder a la información y documentación necesaria que exista en la Empresa sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y riesgos para la salud, y de cualquier otra que resultare necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.

11. Conocer cuantos informes y estudios obtenga la Empresa relativos a cuestiones de prevención, y que provengan de los Servicios de Prevención, de la Inspección de Trabajo o de otras entidades.

12. Colaborar con la Inspección de Trabajo en las visitas de realice al centro de trabajo acompañando durante las mismas a los funcionarios que intervengan y formular las observaciones que considere oportunas.

13. Participar y ser consultados en los supuestos de adopción de medidas relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

14. Proponer medidas relacionadas con la problemática medioambiental en el seno de la Empresa.

15. Constituir comisiones de prevención de riesgos laborales cuyas funciones y campo de actuación se expresan en los artículos siguientes.

Artículo 134. Comisiones de Prevención de Riesgos Laborales.

Se constituyen cinco Comisiones de Prevención de Riesgos Laborales cuya finalidad es la de conocer, discutir y resolver los problemas específicos de cada área de trabajo de la factoría de Almussafes.

Estas comisiones tienen su ámbito de actuación respectivo en las siguientes áreas:

1. Planta de Motores.

2. Planta de Prensas y Carrocerías, Manejo de Materiales y Edificio 54.

3. Planta de Pintura, Planta Motriz, Mantenimiento Central, Edificio 17, Oficinas Centrales, Centro de Formación y Servicio Médico.

4. Planta de Montaje, Tráfico, Planta Piloto y Almacenes 59 y 66.

5. Planta de Recambios.

De estas Comisiones emanará la de Ergonomía para cada área.

Artículo 135. Composición de las Comisiones de Prevención de Riesgos.

Las Comisiones estarán compuestas por los siguientes miembros:

1. Gerente de la Planta.

2. Médico de la Planta.

3. Ingeniero de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

4. Supervisor de Relaciones Laborales.

5. Gerente de Ingeniería/Mantenimiento de la Planta.

6. Gerente de Producción.

7. Supervisor de Manejo de Materiales.

8. Supervisor de Ingeniería/Mantenimiento Central.

9. Los Delegados de Prevención de Planta.

10. Los Delegados Sindicales de Planta.

Artículo 136. Atribuciones de las Comisiones.

1. Recibir información respecto de cuantas incidencias relativas a la salud y seguridad en el trabajo se hayan producido en el ámbito de su competencia.

2. Analizar las cuestiones relativas a la salud y seguridad en el trabajo, proponiendo soluciones y efectuando el seguimiento de su aplicación.

3. Recibir información sobre siniestralidad en el ámbito de su competencia.

4. Informar de las denuncias de los trabajadores en materia de salud y seguridad en el trabajo, analizando las posibles mejoras a implantar y su posterior seguimiento.

Artículo 137. Los Delegados de Prevención.

Las funciones y atribuciones de los Delegados de Prevención serán, en todo caso, las establecidas en la normativa legal.

No se computarán al crédito horario con arreglo a lo previsto en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores las horas que los Delegados de Prevención utilicen en el desempeño de las siguientes funciones:

1. Asistencia a las reuniones ordinarias o extraordinarias del CSS.

2. El desempeño de la función propia de Secretario del CSS.

3. El desempeño de las tareas concretas encomendadas expresamente por el Pleno del CSS.

4. El acompañamiento a los funcionarios de la Inspección de Trabajo en las visitas que realicen en el seno de la Empresa.

5. Tiempo dedicado a la formación en la materia de salud y seguridad en el trabajo.

Cualquier otra actividad de los Delegados computará a cuenta del crédito horario legalmente establecido en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores.

Los Delegados de Prevención recibirán formación teórica y práctica en materia preventiva, que les será impartida por el Servicio de Prevención de la Empresa.

A los Delegados de Prevención resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debiendo guardar sigilo profesional respecto a cuanta información tengan acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.

Artículo 138. Comité para el Fomento de la Salud.

Sin perjuicio de las funciones propias del CSS, queda constituido, en el seno de la Empresa, el Comité Paritario para el Fomento de la Salud, en adelante denominado «CFS».

Su composición será la siguiente:

1. Tres miembros a designar por la Dirección de Recursos Humanos.

2. Tres miembros a designar por el Comité de Empresa, de entre sus componentes.

El CFS designará, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Se reunirá habitualmente con una periodicidad mensual a convocatoria del Presidente o del Secretario, y la asistencia a sus reunioneses obligatoria para todos sus miembros, salvo excusa justificada que apreciará, en su caso, el Presidente.

Son funciones del CFS:

1. El análisis y estudio de la problemática sanitaria del personal de la Empresa en su conjunto.

2. La difusión entre la plantilla de cuantas ideas sirvan para la mejora de la salud.

3. La organización de charlas, coloquios, y la difusión y publicación de sus conclusiones, sobre problemas que afecten al conjunto de los trabajadores e impliquen factores de riesgo, tales como tabaquismo, alcoholismo, drogodependencias, cardiopatías, etc.

4. La cooperación decidida en la erradicación de hábitos nocivos.

5. La formulación de recomendaciones y potenciación de campañas para el cumplimiento de las anteriores funciones.

TÍTULO XIII
Formación
Artículo 139. Formación.

1. Ambas Representaciones reconocen como derecho laboral básico, derivado de la relación laboral, el de la formación profesional en el trabajo.

Consciente de ello, se sienta el principio de que la formación que se facilita en «Ford España, Sociedad Anónima», de acuerdo con las necesidades de la Empresa, está abierta a todos los empleados de la compañía sin discriminación de ninguna clase y con las únicas limitaciones, para acceder a ella, de la capacidad y conocimiento previos, que serán acreditados individualmente.

Es política de la Dirección de la compañía, el proporcionar la formación adecuada a cada uno de sus empleados, a través de programas de formación y entrenamiento a todos los niveles, con el fin de capacitar a sus empleados para el buen desarrollo de su trabajo diario y en especial para aquellos casos en que deban de cambiar de puesto de trabajo.

De forma especial, se cuidará por todos los responsables, la oportuna y adecuada introducción y orientación al trabajo del personal de nuevo ingreso, trasladado y reasignado a otros puestos.

A través de un análisis minucioso, se determinan las necesidades de formación en base a las cuales se elabora el plan adecuado, con el fin de que los trabajadores alcancen los conocimientos necesarios para el buen rendimiento en su puesto de trabajo, así como para su posible progreso en la Compañía.

Tanto a lo que se refiere a la formación concreta en y fuera del puesto de trabajo, como en las técnicas específicas, tales como formación de profesionales de oficio, técnicos y formación de mandos, se procurará, en la medida que sea posible, utilizar recursos propios, técnicos y humanos de la Empresa.

La Dirección de la Empresa, con una periodicidad semestral, facilitará al Comité de Empresa, a través de su Secretario, los planes de formación profesional correspondientes a dichos períodos, a los efectos legales oportunos. El Comité de Empresa podrá hacer las recomendaciones que considere oportunas para el mejor aprovechamiento de los planes de formación, así como promover sugerencias, a través de la Comisión Consultiva y de Participación, encaminadas a la formación integral de los empleados.

2. Durante el presente Convenio Colectivo, la Empresa ampliará los programas de formación en horarios compatibles con el trabajo, utilizando para ello al máximo las instalaciones del Centro de Formación.

También, y siempre que la capacidad del Centro lo permita, se programará la realización de cursos dirigidos a hijos de empleados.

TÍTULO XIV
Plan de Desarrollo Profesional
Artículo 140. Objeto y ámbito.

Las necesidades actuales y futuras de organización de la Empresa, y la aplicación de nuevos métodos de trabajo, hacen conveniente la implantación de Planes de Desarrollo Profesional que faciliten la promoción de los empleados a través de la formación y experiencia.

Artículo 141. Procedimiento.

Cada una de las Plantas de la factoría tendrá un Plan de Desarrollo Profesional específico y adaptado a sus necesidades.

A su vez, cada Plan establecerá para su ámbito de aplicación el procedimiento a seguir y los requisitos que se habrán de superar para alcanzar los distintos niveles salariales.

Las áreas para las que se aplicará un Plan de Desarrollo Profesional serán:

Prensas.

Carrocerías.

Pinturas. Montaje.

Final OK.

Planificación de Materiales.

Motores.

Recambios.

Los niveles salariales de cada puesto de trabajo afecto a los Planes de Desarrollo Profesional se determinarán con respeto a las disposiciones del Manual de Valoración de Puestos de Trabajo.

El Procedimiento de Ascensos del anexo número cinco (5) del Convenio no se aplicará en el ámbito señalado para los Planes de Desarrollo Profesional que verán cubiertas las vacantes según lo establecido por su propio Plan.

Artículo 142. Comisión de seguimiento.

Cada uno de los Planes de Desarrollo Profesional que se implanten tendrá su propia Comisión de Seguimiento para garantizar la correcta aplicación de los procedimientos establecidos.

Estas Comisiones se reunirán con periodicidad de tres meses desde su constitución, tendrán las competencias que les asignen cada uno de los Planes de Desarrollo Profesional, y fundamentalmente, se ocuparán del seguimiento de la implantación de los mismos.

TÍTULO XV
Comisión consultiva y de participación
Artículo 143.

Con la finalidad de potenciar los cauces de diálogo e información entre los empleados de «Ford España, Sociedad Anónima», y la Dirección de la Empresa, se crea una comisión, constituida por 10 miembros, 5 por cada representación, cuyas funciones serán las siguientes:

Analizar la situación general de la Empresa en cuanto a posición en el mercado, situación financiera, calidad y productividad.

Recibir información y aportar sugerencias sobre planes generales de desarrollo en materias tales como lanzamientos de nuevos modelos, evolución de la plantilla, introducción de nuevas tecnologías, introducción de nuevas formas de Organización del Trabajo, creación de nuevos puestos, formación de empleados y proyectos de contratación de obras y servicios cuando puedan afectar, de forma sustancial, los niveles de empleo.

La información se facilitará con la antelación máxima posible al objeto de que pueda ser tratada en el seno de la Comisión y valorados los efectos que la misma pueda tener.

Asimismo se llevarán a cabo discusiones para establecer nuevas vías que permitan un mejor entendimiento mutuo en la introducción de cambios y mejoras en materia de Organización del Trabajo.

Corresponderá a la Dirección de la Empresa señalar el lugar y la fecha de las reuniones, que se celebrarán las veces que fuera necesario, a petición de una de las partes, siendo, como mínimo, de carácter trimestral.

La Representación del Comité de Empresa estará formada por el Presidente y Secretario del mismo y tres miembros más nombrados por dicho Comité que forman parte del mismo.

En caso de que los supuestos expresados tengan lugar en el centro de trabajo de Madrid, la información será facilitada por la Gerencia de Personal al Presidente y Secretario del Comité de Empresa de dicho centro.

TÍTULO XVI
Faltas y sanciones
Artículo 144.

Se entiende por falta laboral toda acción u omisión que suponga el quebrantamiento de los deberes básicos que incumben a todos los empleados de la Empresa.

Artículo 145.

Toda falta cometida por un empleado se calificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave.

Artículo 146.

Se consideran faltas leves las siguientes:

1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante un período de treinta días naturales.

2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3. El abandono del trabajo sin causa justificada que sea por breve tiempo. Si por consecuencia del abandono se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa, a los compañeros de trabajo o se produjera algún accidente, la falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. La no atención al público con la corrección y diligencia debidas.

6. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.

7. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

8. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.

Artículo 147.

Se califican como faltas graves las siguientes:

1. Más de tres ausencias no justificadas o faltas de puntualidad cometidas durante un período de treinta días naturales.

2. Faltas de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días naturales sin causa justificada. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a las prestaciones de protección a la familia. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará falta muy grave.

4. Entregarse a juegos, de cualquier naturaleza, dentro de la jornada de trabajo.

5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia u obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo o modernización de maquinaria e instalaciones que pretenda introducir la Empresa dentro de sus facultades legales. Si la desobediencia implicare quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivare perjuicio notorio para la Empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.

6. Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.

7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

8. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para los compañeros de trabajo, o peligro de averías para las instalaciones, se considerará falta muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas, aparatos y medidas de seguridad e higiene de carácter obligatorio.

9. Realizar sin la oportuna autorización trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear, para fines propios, las herramientas o máquinas de la Empresa.

10. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no fuere la simple amonestación verbal.

Artículo 148.

Se califican como muy graves las faltas siguientes:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.

2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días laborables consecutivas o cinco alternos en un período de treinta días naturales.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y la sustracción de dinero, enseres, piezas o materiales, tanto a los compañeros de trabajo como a la Empresa o a cualquier persona, realizada dentro de las dependencias de la Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.

4. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo.

6. La embriaguez o toxicomanía que repercuta negativamente en el trabajo.

7. La violación del secreto de correspondencia, sigilo profesional o de documentos reservados o confidenciales de la Empresa.

8. Dedicarse a actividades que la Empresa, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, hubiese declarado incompatibles o prohibidas, o que implicaren competencia desleal hacia la misma.

9. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los directivos, jefes, compañeros de trabajo y subordinados.

10. Causar accidentes graves por dolo, imprudencia inexcusable y negligencia inexcusable.

11. Abandonar el puesto de trabajo en puestos de responsabilidad.

12. La disminución no justificada en el rendimiento de trabajo.

13. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

14. Las conductas que atenten contra la libertad sexual y supongan acoso sexual, tanto verbal como físico.

15. El abuso de autoridad. Se entiende como tal, cuando un superior cometa un hecho arbitrario con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio notorio para un inferior.

16. La condena por sentencia firme en cualquier grado de participación o autoría, impuesta por la comisión de un delito que lleve aparejada pena de privación de libertad por tiempo de un año o más, aunque se cumpliere en libertad condicional. La privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme, conlleva la suspensión automática del contrato de trabajo siempre que sea comunicada a la Empresa por escrito y dentro de los siete días laborables siguientes a aquél en que se hubiere producido.

17. Las derivadas de lo previsto en los números 3 del artículo 146 y 3, 5 y 8 del artículo 147.

Artículo 149. 

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes:

1. Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

2. Por faltas graves:

Traslado de puesto dentro del centro de trabajo.

Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 20 días.

3. Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.

Inhabilitación para ascensos por plazo de hasta 5 años.

Despido disciplinario.

En el caso de faltas muy graves sancionables con despido disciplinario, serán oídos por la Empresa previamente a la adopción de tal medida el Presidente y/o Secretario del Comité de Empresa.

Toda sanción se entiende impuesta sin perjuicio del recurso ante los Tribunales del orden de lo social.

ANEXO NÚMERO UNO
Tablas salariales

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/61/04997_7850261_image2.png

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/61/04997_7850261_image4.png

ANEXO NÚMERO DOS
Grupos de poblaciones a que se refiere el artículo 52 del presente Convenio

Grupo 1:

Alabat de la Ribera.

Alacuás.

Alcira.

Alginet.

Barraca de Aguas Vivas.

Benetuser.

Benicull.

Benimodo.

Calicanto.

Carcagente.

Carlet.

Castellar.

Chirivella.

Corberá de Alcira.

Cuart de Poblet.

Cullera.

El Palmar.

El Perelló.

El Saler.

El Vedat de Torrente.

Favareta.

Fortaleny.

Horno de Alcedo.

La Barraca.

Las Palmeras.

La Torre.

Llauri.

Mareny de Barraquetes.

Mareny Blau.

Mislata.

Monserrat.

Nazaret.

Parque de Alcosa.

Perellonet.

Picassent.

Pinedo.

Poliñá del Júcar.

Puebla Larga.

Riola.

Sueca.

Torrente.

Turís.

Valencia.

Grupo 2:

Alabat de Sorells.

Alboraya.

Alcudia de Carlet.

Aldaya.

Almácera.

Barcheta.

Beñaguacil.

Benicalap.

Benifairó de Valldigna.

Benimaclet.

Benimamet.

Bonnrepós.

Borbotó.

Buñol.

Burjassot.

Carpesa.

Cheste.

Chiva.

Enova.

Foyos.

Godelleta.

Guadasuar.

Jarazo.

Jeresa.

La Cañada.

La Eliana.

Losa de Obispo.

Manises.

Manuel.

Marines.

Meliana.

Paterna.

Pedralba.

Puebla de Vallbona.

Rafelguaraf.

Ribarroja.

San Juan de Enova.

Señera.

Simat de Valldigna.

Tabernes Blanques.

Tabernes de Valldigna.

Villamarchante.

Villanueva de Castellón.

Yátova.

Grupo 3:

Ador.

Alberique.

Albuixech.

Alcalalí.

Alcántara del Júcar.

Alcudia de Crespins.

Alfahuir.

Alfara del Patriarca.

Almoines.

Alquería de la Condesa.

Anna.

Ayacor.

Bellreguart.

Beniflá.

Benijarjó.

Benimuslém.

Beniopa.

Benivedrá.

Bétera.

Bocairente.

Bolbaite.

Canals.

Cárcer.

Chella.

Cuatretonda.

Daimuz.

Denia.

El Puig.

Emperador.

Enguera.

Gabarda.

Gandía.

Genovés.

Gilet.

Godella.

Grao de Gandía.

Jarafuel.

Játiva.

Luchente.

Lugar Nuevo de Fenollés.

Masalavés.

Masamagrell.

Masarochos.

Moncada.

Montaverner.

Museros.

Oliva.

Palma de Gandía.

Pego.

Pinet.

Playa del Puig.

Potríes.

Puebla de Farnals.

Puzol.

Rafelbuñol.

Rafelcofer.

Rocafort.

Rótova.

Serra.

Sumacárcer.

Terrateig.

Torella.

Tous.

Vergel.

Grupo 4:

Benifairó Valls.

Faura.

Playa de Canet.

Puerto de Sagunto.

Sagunto.

Vall de Uxó.

Villavieja.

ANEXO NÚMERO TRES
Relación de puestos de trabajo, categorías profesionales y grados salariales

Tabla I

C.C. W.G. Título del puesto Categoría
1002 05 Operario abastecimiento línea. Especialista.
1002 05 Operario control contenedores y selección piezas. Especialista.
1002 05 Operario abastecimiento línea sistema Smart. Especialista.
1002 05 Operario recepción envío chequeo y transporte materiales. Especialista.
1002 05 Almacenero «B» material rechazos y envíos especiales. Almacenero.
1002 06 Almacenero «A» material no producción. Almacenero.
1003 05 Operario limpieza general y engrase equipos. Especialista.
1003 05 Mensajero. Ordenanza.
1003 06 Almacenero «A» mantenimiento. Almacenero.
1003 09 Herramentista. Oficial 1.ª
1003 09 Oficial mantenimiento taller afilados. Oficial 1.ª
1003 08 Electricista mantenimiento parque de máquinas. Oficial 1.ª
1003 08 Electrónico industrial. Oficial 1.ª
1003 08 Electrónico mantenimiento parque máquinas. Oficial 1.ª
1003 09 Electrónico automatismos programables y robots. Oficial 1.ª
1003 08 Oficial universal parque máquinas. Oficial 2.ª
1003 06 Operador taller afilados. Oficial 1.ª
1003 09 Oficial universal mantenimiento de instalaciones. Oficial 1.ª
1003 08 Electromecánico vehículos industriales. Oficial 1.ª
1003 08 Oficial mantenimiento edificios y soldadura. Oficial 1.ª
1003 08 Mecánico, hidráulico y neumático mantenimiento. Oficial 1.ª
1003 08 Oficial mantenimiento servicios generales planta. Oficial 1.ª
1003 09 Oficial universal y mantenimiento parque máquinas. Oficial 1.ª
1003 09 Electromecánico mantenimiento central. Oficial 1.ª
1003 09 Electromecánico mantenimiento instalaciones. Oficial 1.ª
1003 07 Rectificador/montador universal herramientas. Oficial 1.ª
1003 08 Rectificador montador universal y CNC. Oficial 1.ª
1003 07 Albañil. Oficial 1.ª
1004 09 Electrónico automatismos programables y robots. Oficial 1.ª
1004 07 Preparador materiales acciones planificadas. Oficial 1.ª
1004 08 Oficial mantenimiento mecanizado. Oficial 1.ª
1004 09 Electromecánico mantenimiento mecanizado. Oficial 1.ª
1004 09 Electromecánico mantenimiento montaje. Oficial 1.ª
1004 07 Verificador control proceso y SPC. Oficial 1.ª
1005 07 Verificador herramientas y utillajes. Oficial 1.ª
1005 07 Verificador máquinas Adcole. Oficial 1.ª
1005 07 Verificador mecanización piezas motor. Oficial 1.ª
1005 07 Verificador recepción y rechazo materiales. Oficial 1.ª
1005 08 Verificador reclamaciones clientes. Oficial 1.ª
1005 08 Verificador máquinas Carl-Zeiss. Oficial 1.ª
1005 08 Verificador sala de metrología. Oficial 1.ª
1005 08 Verificador capacidad máquinas y calibres. Oficial 1.ª
1005 08 Verificador chequeo funcional y dimensional. Oficial 1.ª
1005 08 Verificador calibres y reparación. Oficial 1.ª
1005 08 Verificador sala de Dynos. Oficial 1.ª
1005 08 Verificador pruebas carretera y evaluación motores. Oficial 1.ª
1010 07 Oficial producción y mantenimiento en línea. Oficial 1.ª
1010 09 Oficial universal producción y mantenimiento. Oficial 1.ª
1010 07 Oficial producción y mantenimiento mecánico (IMTS). Oficial 1.ª
1010 08 Oficial producción y mantenimiento mecanizado. Oficial 1.ª
1020 07 Oficial producción y mantenimiento en línea. Oficial 1.ª
1020 09 Oficial universal producción y mantenimiento. Oficial 1.ª
1020 07 Oficial producción y mantenimiento mecanizado (IMTS). Oficial 1.ª
1020 08 Oficial producción y mantenimiento mecanizado. Oficial 1.ª
1030 07 Oficial producción y mantenimiento en línea. Oficial 1.ª
1030 09 Oficial universal producción y mantenimiento. Oficial 1.ª
1030 07 Oficial producción y mantenimiento mecánico (IMTS). Oficial 1.ª
1030 08 Oficial producción y mantenimiento mecanizado. Oficial 1.ª
1030 07 Oficial producción y mantenimiento mecanizado (IMTS). Oficial 1.ª
1030 08 Oficial producción y mantenimiento mecanizado. Oficial 1.ª
1030 07 Oficial producción y mantenimiento en línea. Oficial 1.ª
1040 09 Oficial universal producción y mantenimiento. Oficial 1.ª
1040 07 Oficial producción y mantenimiento mecánico (IMTS). Oficial 1.ª
1040 08 Oficial producción y mantenimiento mecanizado. Oficial 1.ª
1050 07 Oficial producción y mantenimiento línea aluminio y robot DEA. Oficial 1.ª
1050 08 Oficial producción y mantenimiento mecanizado. Oficial 1.ª
1060 07 Oficial producción y mantenimiento en línea. Oficial 1.ª
1060 09 Oficial universal producción y mantenimiento. Oficial 1.ª
1060 07 Oficial producción y mantenimiento mecánico (IMTS). Oficial 1.ª
1060 07 Operador control proceso y reparación. Oficial 1.ª
1060 08 Oficial producción y mantenimiento mecanizado. Oficial 1.ª
1070 07 Oficial producción y mantenimiento en línea. Oficial 1.ª
1070 09 Oficial universal producción y mantenimiento. Oficial 1.ª
1070 06 Operario control y recuperación material. Oficial 2.ª
1070 07 Oficial producción y mantenimiento mecánico (IMTS). Oficial 1.ª
1070 08 Oficial producción y mantenimiento mecanizado. Oficial 1.ª
1080 07 Oficial producción y mantenimiento en línea. Oficial 1.ª
1080 09 Oficial universal producción y mantenimiento. Oficial 1.ª
1080 07 Oficial producción y mantenimiento mecánico (IMTS). Oficial 1.ª
1080 08 Oficial producción y mantenimiento mecanizado. Oficial 1.ª
1090 05 Operario pintura motor. Especialista.
1090 05 Operario reglaje válvulas 4 lazo. Especialista.
1090 05 Operario abastecimiento línea. Especialista.
1090 05 Operario grupo producción –montaje–. Especialista.
1090 06 Operario inspección patrulla. Especialista.
1090 07 Oficial producción y mantenimiento en línea-montaje. Oficial 1.ª
1090 09 Oficial universal producción y mantenimiento. Oficial 1.ª
1090 07 Oficial producción y mantenimiento mecánico. Oficial 1.ª
1090 08 Oficial producción y mantenimiento montaje HCS. Oficial 1.ª
1090 08 Oficial reparación motores final y OK. Oficial 1.ª
1090 07 Verificador prueba motores. Oficial 1.ª
1090 08 Verificador prueba motores y reparación. Oficial 1.ª
1090 08 Inspector universal y evaluación motores. Oficial 1.ª
1810 07 Oficial producción y mantenimiento en línea. Oficial 1.ª
1810 09 Oficial universal producción y mantenimiento. Oficial 1.ª
1810 08 Oficial mantenimiento taller herramientas. Oficial 1.ª
1810 08 Verificador sala metrología. Oficial 1.ª
1820 07 Oficial producción y mantenimiento en línea. Oficial 1.ª
1820 09 Oficial universal producción y mantenimiento. Oficial 1.ª
1820 08 Oficial mantenimiento taller herramientas. Oficial 1.ª
1820 08 Verificador sala metrología. Oficial 1.ª
1860 07 Oficial producción y mantenimiento en línea. Oficial 1.ª
1860 09 Oficial universal producción y mantenimiento. Oficial 1.ª
1860 08 Oficial mantenimiento taller herramientas. Oficial 1.ª
1860 08 Verificador sala metrología. Oficial 1.ª
1870 07 Oficial producción y mantenimiento en línea. Oficial 1.ª
1870 09 Oficial universal producción y mantenimiento. Oficial 1.ª
1870 08 Oficial mantenimiento taller herramientas. Oficial 1.ª
1870 08 Verificador sala metrología. Oficial 1.ª
1880 07 Oficial producción y mantenimiento en línea. Oficial 1.ª
1880 09 Oficial universal producción y mantenimiento. Oficial 1.ª
1880 08 Oficial mantenimiento taller herramientas. Oficial 1.ª
1890 05 Operario grupo producción –montaje–. Especialista.
1890 07 Oficial producción y mantenimiento en línea. Oficial 1.ª
1890 09 Oficial universal producción y mantenimiento. Oficial 1.ª
1890 07 Verificador prueba motores. Oficial 1.ª
1890 08 Verificador hot test y reparación. Oficial 1.ª
Planificador de materiales y logística.
3020 06 Almacenero A material oficina. Almacenero.
3020 07 Oficial de servicios reprográficos. Oficial 1.ª 
3022 06 Monitor –control producción vehículos–. Especialista.
3022 06 Operario control vehículos y especificación PVS/ILVS. Especialista.
3022 06 Relevador. Oficial 2.ª 
3023 05 Operario abastecimiento línea –planta montaje–. Especialista.
3023 05 Operario control recepción material producción –montaje–. Especialista.
3023 05 Operario Recep./Exped. Mat. producción –carrocerías–. Especialista.
3023 05 Operario control recepción materiales auxiliares. Especialista.
3023 05 Operario grupo manejo materiales –prensas/carrocerías–. Especialista.
3023 05 Operario grupo manejo materiales –montaje–. Especialista.
3023 06 Monitor control materiales –montaje–. Especialista.
3023 06 Monitor control materiales –carrocerías–. Especialista.
3023 05 Mensajero. Ordenanza.
3023 06 Almacenero A materiales no producción. Almacenero.
3023 06 Almacenero A materiales sustraíble y líquido. Almacenero.
3023 06 Almacenero A obsoleto, rechazos y envío –montaje–. Almacenero.
3023 06 Almacenero A planta piloto. Almacenero.
3023 06 Almacenero A material producción –carrocerías–. Almacenero.
3023 07 Monitor servicios a producción. Oficial 1.ª
3025 06 Operario reparación de vehículos. Especialista.
3025 06 Operario preparación carga de vehículos. Especialista.
3025 06 Monitor –tráfico de vehículos–. Especialista.
3025 06 Enganchador-guardagujas. Especialista.
3025 05 Operario control zona chequeo. Mozo Esp. almacén.
3025 05 Mensajero. Ordenanza.
3025 05 Operario conducción e inspección ruidos. Conductor máquinas.
3025 05 Conductor de Transit. Chófer turismo.
3025 07 Conductor de locomotora. Oficial 1.ª
Mantenimiento e instalaciones.
3030 05 Operario carga de baterías. Especialista.
3030 06 Operario mantenimiento de baterías. Especialista.
3030 08 Verificador electromecánico de mantenimiento. Oficial 1.ª
3031 08 Electricista alta tensión operaciones y mantenimiento. Oficial 1.ª
3031 07 Operario calderas industriales y compresores. Oficial 1.ª
3031 07 Op. aguas residuales, desmineralizada, potable e industrial. Oficial 1.ª
3031 07 Mecánico mantenimiento –aire acondicionado–. Oficial 1.ª
3033 06 Almacenero A mantenimiento central. Almacenero.
3033 09 Instrumentista. Oficial 1.ª
3033 08 Electricista de mantenimiento. Oficial 1.ª
3033 09 Electricista-electrónico alta tensión. Oficial 1.ª
3033 09 Electrónico sistemas control producción. Oficial 1.ª
3033 07 Calderero. Oficial 1.ª
3033 08 Mecánico mantenimiento –planta motriz–. Oficial 1.ª
3033 08 Mecánico mantenimiento hidráulico/neumático. Oficial 1.ª
3033 07 Plomero. Oficial 1.ª
3033 09 Electromecánico universal de mantenimiento. Oficial 1.ª
3033 07 Pintor-rotulista. Oficial 1.ª
3033 07 Albañil. Oficial 1.ª
3033 07 Carpintero. Oficial 1.ª
Calidad y pre-entrega.
3050 06 Operario inspección especificaciones ingeniería. Especialista.
3050 07 Verificador carrocerías en blanco. Oficial 1.ª
3050 07 Verificador grupo volante calidad. Oficial 1.ª
3050 07 Verificador regulaciones gubernamentales. Oficial 1.ª
3050 07 Verificador especificaciones ingeniería. Oficial 1.ª
3050 08 Verificador mejoras y lanzamiento nuevos modelos. Oficial 1.ª
3050 08 Verificador universal de calidad. Oficial 1.ª
3051 09 Herramentista de laboratorio. Oficial 1.ª
9559 05 Almacenero B centro consolidación. Almancero.
9559 08 Verificador centro de consolidación. Oficial 1.ª
3530 05 Operario alineación faros y ajuste freno mano. Especialista.
3530 05 Reparador –línea final y OK–. Especialista.
3530 05 Pintor de cabina. Especialista.
3530 05 Operario grupo producción pre-entrega. Especialista.
3530 06 Operario inspección chequeo eléctrico «Ecos». Especialista.
3530 06 Operario inspección y reparación líneas OK. Especialista.
3530 06 Lijador pulidor universal. Especialista.
3530 06 Reparador área de completar. Especialista.
3530 06 Pintor de cabina. Especialista.
3530 07 Chapista-montaje. Oficial 1.ª
3530 07 Electricista vehículos pre-entrega. Oficial 1.ª
3530 07 Monitor producción líneas OK pre-entrega. Oficial 1.ª
3530 06 Verificador reparador vehículos prueba. Oficial 2.ª
3530 06 Verificador/reparador fal y evaluación calidad. Oficial 2.ª
3530 07 Verificador pruebas en carretera. Oficial 1.ª
3530 07 Oficial universal de pre-entrega. Oficial 1.ª
3530 07 Verificador prueba rodillos. Oficial 1.ª
3530 07 Verificador equipo alineación, dirección, equilibrado ruedas. Oficial 1.ª
3530 07 Operario inspección y reparación PDI. Oficial 1.ª
3530 08 Verificador incidencias calidad pre-entrega. Oficial 1.ª
3530 06 Pintor universal de vehículos. Oficial 2.ª
Recursos humanos.
3082 05 Almacenero B garaje. Almacenero.
3082 07 Chapista vehículos. Oficial 1.ª
3082 07 Chapista pintor vehículos. Oficial 1.ª
3082 08 Electromecánico vehículos garaje. Oficial 1.ª
3082 08 Recepcionista e inspección calidad. Oficial 1.ª
3082 06 Pintor vehículos. Oficial 2.ª
3083 05 Operario servicio postal. Ordenanza.
3083 05 Conductor. Chófer turismo.
3083 06 Inspector prevención y extinción incendios B. Vigilante.
3083 06 Vigilante seguridad industrial. Vigilante.
3083 07 Inspector prevención y extinción incendios A. Vigilante.
3085 05 Ordenanza. Ordenanza.
3085 05 Conductor de ambulancia. Chófer turismo.
Estampación y construcción de carrocerías.
3104 05 Engrasador de equipos –prensas/carrocerías–. Especialista.
3104 06 Almacenero A mantenimiento. Almacenero.
3104 09 Herramentista –construcción de equipos–. Oficial 1.ª
3104 08 Electricista de mantenimiento –prensas–. Oficial 1.ª
3104 08 Electricista de mantenimiento –carrocerías–. Oficial 1.ª
3104 08 Inspector eléctrico mantenimiento preventivo. Oficial 1.ª
3104 09 Electrónico automatismos programables y robots. Oficial 1.ª
3104 09 Oficial universal mantenimiento –prensas–. Oficial 1.ª
3104 09 Oficial universal mantenimiento –carrocerías/engatillado–. Oficial 1.ª
3104 08 Mecánico de mantenimiento –prensas–. Oficial 1.ª
3104 08 Mecánico de mantenimiento –carrocerías–. Oficial 1.ª
3104 09 Electromecánico automatismos program. y robots –prensas–. Oficial 1.ª
3104 09 Electromecánico automatismos program. y robots-engatillad. Oficial 1.ª
3104 07 Verificador cambios y reparación, galgas y modelos. Oficial 1.ª
3104 07 Verificador calidad –carrocerías–. Oficial 1.ª
3104 07 Verificador pruebas destructivas. Oficial 1.ª
3104 08 Verificador CAD e investigación incidencias calidad. Oficial 1.ª
3104 08 Verificador y construcción galgas y equipos. Oficial 1.ª
3104 08 Verificador cambios ingeniería e investigación problemas. Oficial 1.ª
3104 08 Verificador piezas, galgas, y modelos e investigación problem. Oficial 1.ª
3130 05 Operario control producción en línea. Especialista.
3130 05 Operario abastecimiento línea y operario prensas. Especialista.
3130 05 Operario grupo producción –prensas/engatillado–. Especialista.
3130 06 Operario universal producción y reparación. Especialista.
3130 06 Operario universal producción y control. Especialista.
3130 06 Operario montador y transporte matrices. Especialista.
3130 06 Operario producción y mantenimiento. Especialista.
3130 05 Almacenero B pletinas. Almacenero.
3130 06 Almacenero A material no producción. Almacenero.
3130 07 Montador de matrices. Oficial 1.ª
3130 07 Técnico de línea y automatismos. Oficial 1.ª
3130 07 Operador universal matrices corte. Oficial 1.ª
3130 07 Técnico de línea y automatismos «turnos especiales». Oficial 1.ª
3130 08 Matricero monitor en producción. Oficial 1.ª
3130 09 Oficial universal máquinas multifuncional. Oficial 1.ª
3130 06 Chapista –área estampación–. Oficial 2.ª
3130 08 Oficial de producción y mantenimiento –estampación–. Oficial 1.ª
3130 08 Oficial máquina multi-funcional. Oficial 1.ª
3130 07 Verificador volante y calidad diaria –estampación–. Oficial 1.ª
3130 07 Verificador superficies y control estadístico. Oficial 1.ª
3130 08 Verificador de SMC. Oficial 1.ª
3130 08 Verificador CMM «turnos especiales». Oficial 1.ª
3135 06 Almacenero A utillaje y corte aceros. Almacenero.
3135 07 Matricero de taller. Oficial 1.ª
3135 08 Oficial de matricería. Oficial 1.ª
3135 08 Matricero-modelista. Oficial 1.ª
3135 09 Oficial universal de matricería. Oficial 1.ª
3135 09 Operador de PDGS y modelista. Oficial 1.ª
3135 08 Operador universal parque máquinas y reparación matrices. Oficial 1.ª
3135 08 Operador en máquinas-herramientas. Oficial 1.ª
3135 09 Operador máquinas-herramientas y electroerosión. Oficial 1.ª
3135 09 Operador máquinas-herramientas y copiadora. Oficial 1.ª
3135 07 Verificador rendimiento metales en o producción. Oficial 1.ª
3135 09 Operador en máquinas-herramientas y copiadora. Oficial 1.ª
3135 07 Verificador rendimiento metales en producción. Oficial 1.ª
3135 07 Verificador pruebas de chapa. Oficial 1.ª
3135 07 Verificador calidad recepción y envío. Oficial 1.ª
3135 08 Verificador tratamientos térmicos y soldadura material esp. Oficial 1.ª
3140 05 Operario reparación –líneas engatillado–. Especialista.
3140 05 Operario abastecimiento línea. Especialista.
3140 05 Operario grupo producción –engatillado/prensas–. Especialista.
3140 06 Comprobador automatizaciones –engatillado–. Especialista.
3140 06 Operario producción y mantenimiento. Especialista.
3140 06 Operario universal engatillado y montaje matrices. Especialista.
3140 08 Matricero monitor en producción. Oficial 1.ª
3140 06 Chapista –líneas de engatillado–. Oficial 2.ª
3140 07 Oficial de producción y mantenimiento. Oficial 1.ª
3140 08 Oficial de producción y mantenimiento de zona. Oficial 1.ª
3140 07 Verificador volante y calidad diaria «turno noche». Oficial 1.ª
3140 07 Verificador volante y calidad diaria –engatillado–. Oficial 1.ª
3220 05 Soldador universal. Especialista.
3220 05 Operario soldadura –pisos–. Especialista.
3220 05 Operario soldadura –laterales–. Especialista.
3220 05 Operario inspección paneles laterales KA. Especialista.
3220 05 Operario abastecimiento línea. Especialista.
3220 05 Operario inspección líneas de bastidores. Especialista.
3220 06 Operario inspección y reparación –línea pisos–. Especialista.
3220 06 Operario control del proceso. Especialista.
3220 06 Operario producción y mantenimiento –carrocerías–. Especialista.
3220 06 Operario producción –turno de noche–. Especialista.
3220 06 Operario control producción –pisos y laterales–. Especialista.
3220 07 Chapista universal de carrocerías. Oficial 1.ª
3220 07 Chapista-P.D.I./área de montaje. Oficial 1.ª
3220 07 Oficial de producción y mantenimiento. Oficial 1.ª
3220 08 Oficial de producción y mantenimiento de zona. Oficial 1.ª
3220 09 Electromecánico mantenimiento y producción. Oficial 1.ª
3220 09 Electromecánico automatismos programables y robots. Oficial 1.ª
3220 07 Verificador pisos. Oficial 1.ª
3220 07 Verificador calidad recepción y envíos. Oficial 1.ª
3220 07 Verificador pruebas destructivas. Oficial 1.ª
3220 08 Verificador C.M.M. Oficial 1.ª
3230 05 Operario montaje y ajuste de puertas. Especialista.
3230 05 Soldador universal. Especialista.
3230 05 Operario inspección –prueba de agua–. Especialista.
3230 05 Operario cabina lijado. Especialista.
3230 05 Operario introducción datos sistema PVS-A.F. –carrocerías–. Especialista.
3230 06 Operario control del proceso. Especialista.
3230 06 Operario producción y mantenimiento –carrocerías–. Especialista.
3230 06 Operario inspección y reparación superficies carrocer./pintu. Especialista.
3230 06 Inspector reparador aberturas/enrases –montaje–. Especialista.
3230 06 Operario de producción –turno noche–. Especialista.
3230 06 Operario universal producción –línea 6.1–. Especialista.
3230 06 Almacenero A producción. Almacenero.
3230 07 Operario verificación y ajuste dispositivos. Oficial 1.ª
3230 07 Operario reparación y mantenimiento –línea 6.1–. Oficial 1.ª
3230 07 Operario reparación y mantenimiento –línea 5.3–. Oficial 1.ª
3230 07 Chapista universal de carrocerías. Oficial 1.ª
3230 07 Chapista-P.D.I./área montaje. Oficial 1.ª
3230 07 Verificador calidad avanzada y chapista acabado final. Oficial 1.ª
3230 07 Verificador control proceso SQMS y chapista acabado final. Oficial 1.ª
3230 07 Oficial de producción y mantenimiento. Oficial 1.ª
3230 08 Oficial de producción y mantenimiento de zona. Oficial 1.ª
3230 09 Electromecánico mantenimiento y producción. Oficial 1.ª
3230 07 Monitor de producción. Oficial 1.ª
3230 09 Electromecánico automatismos programables y robots. Oficial 1.ª
3230 06 Verificador calidad línea aceptación 5.1. Oficial 2.ª
3230 06 Verificador calidad superficies. Oficial 2.ª
3230 08 Verificador superficies y control estadístico. Oficial 1.ª
3230 08 Verificador C.M.M. Oficial 1.ª
Pintura.
3301 06 Operario inspección calidad pintura. Especialista.
3304 06 Almacenero A de mantenimiento. Almacenero.
3304 09 Electrónico automatismos programables y robots –pintura–. Oficial 1.ª
3304 08 Mecánico de mantenimiento –pintura–. Oficial 1.ª
3304 09 Electromecánico automatismos program. y robots –pintura–. Oficial 1.ª
3310 05 Operario grupo producción –pintura–. Especialista.
3310 06 Pintor a pistola. Especialista.
3310 06 Relevador-imprimación laca I, II, III, IV. Especialista.
3310 06 Relevador universal –pintura–. Especialista.
3310 06 Operario inspección y reparación pulido y lijado. Especialista.
3310 05 Almacenero B producción –pintura–. Almacenero.
3310 07 Chapista –Pintura–. Oficial 1.ª
3310 08 Oficial de producción y mantenimiento de zona. Oficial 1.ª
3310 07 Monitor de producción –pintura–. Oficial 1.ª
Montaje.
3320 05 Operario universal foamizado. Especialista.
3320 06 Operario producción y mantenimiento –foamizado–. Especialista.
3320 09 Oficial universal de mantenimiento foamizado –5 turnos–. Oficial 1.ª
3320 09 Electromecánico automatismos program. y robots –foamizado–. Oficial 1.ª
3410 05 Operario grupo producción –montaje–. Especialista.
3410 06 Operario control y ajuste par de apriete. Especialista.
3410 06 Operario universal de línea guarnecido. Especialista.
3410 07 Monitor de producción –guarnecido–. Oficial 1.ª
3410 07 Oficial universal de producción –guarnecido–. Oficial 1.ª
3410 07 Oficial reparación pre-entrega guarnecido. Oficial 1.ª
3410 08 Verificador incidencias calidad producción. Oficial 1.ª
3420 05 Operario inspección y reparación línea guarnecido. Especialista.
3420 05 Operario grupo producción –montaje–. Especialista.
3420 06 Operario universal inspección y reparación pre-entrega. Especialista.
3420 06 Operario grupo robot de cristales. Especialista.
3420 06 Operado universal de línea guarnecido S-B. Especialista.
3420 06 Operario inspección y reparación pre-entrega –guarnecido–. Especialista.
3420 07 Monitor de producción –guarnecido S-B–. Oficial 1.ª
3420 07 Oficial reparación pre-entrega guarnecido. Oficial 1.ª
3504 06 Operario de mantenimiento –montaje–. Especialista.
3504 06 Operario inspección par aprietes. Especialista.
3504 06 Almacenero A comprobación herramientas. Almacenero.
3504 06 Almacenero A mantenimiento. Almacenero.
3504 09 Herramentista. Oficial 1.ª
3504 08 Electricista mantenimiento –montaje–. Oficial 1.ª
3504 09 Electrónico automatismos programables y robots. Oficial 1.ª
3504 08 Mecánico de mantenimiento –montaje–. Oficial 1.ª
3504 09 Electromecánico automatismos program. y robots –montaje–. Oficial 1.ª
3504 07 Verificador incidencias entradas agua. Oficial 1.ª
3504 08 Verificador calidad material inspección problemas. Oficial 1.ª
3504 08 Verificador incidencias calidad procesos eléctricos. Oficial 1.ª
3504 08 Verificador incidencias calidad procesos guarnecido. Oficial 1.ª
3504 08 Verificador útiles medición y herramientas. Oficial 1.ª
3510 05 Operario conducción vehículos y alineación dirección. Especialista.
3510 05 Operario grupo producción –montaje–. Especialista.
3510 06 Operario inspección/reparación pre-entrega chasis. Especialista.
3510 06 Operario control y ajuste par de apriete. Especialista.
3510 06 Operario universal de línea-chasis. Especialista.
3510 07 Monitor de producción-chasis. Oficial 1.ª
3510 07 Oficial reparación pre-entrega –chasis–. Oficial 1.ª
3510 07 Oficial universal de producción –chasis–. Oficial 1.ª
3510 08 Verificador incidencias calidad producción. Oficial 1.ª
3590 05 Operario recuperación chapa soldadura y pintura. Especialista.
3590 05 Operario recuperación de materiales. Especialista.
3590 07 Reparador universal recuperación retrabajo materiales. Oficial 1.ª
Recambios.
9710 08 Electromecánico centro capacitación concesionarios. Oficial 1.ª
9710 06 Verificador pre-entrega vehículos homologados. Oficial 2.ª
9750 05 Operario grupo manejo materiales (unidad empaquetado). Mozo Esp. alma- cén.
9750 05 Operario recepción selección y empaquetado. Mozo Esp. alma- cén.
9750 05 Mensajero. Ordenanza.
9750 06 Operador universal almacén. Almacenero.
9750 08 Electromecánico mantenimiento Veh. Ind. y servicios generales. Oficial 1.ª
9750 08 Verificador calidad. Oficial 1.ª
9914 08 Verificador calidad A.C.D. Oficial 1.ª
Otros.
3090 05 Chófer. Chófer turismo.
3096 08 Verificador procesos planta piloto –LVT–. Oficial 1.ª
3097 08 Verificador procesos planta piloto –PVT–. Oficial 1.ª
9040 05 Almacenero proceso datos. Almacenero.
9040 07 Especialista de teléfonos. Oficial 1.ª
9040 09 Especialista de telecomunicaciones. Oficial 1.ª
9150 05 Conductor y mantenimiento básico de vehículos. Chófer turismo.
9325 05 Conductor. Chófer turismo.

Tabla II

C.C. S.G. Título del puesto Categoría
Motores.
1002 04 Administrativo de oficina. Oficial 2.ª Adtvo.
1002 04 Adtvo. rechazos, retrab. y envíos espec. Oficial 2.ª Adtvo.
1002 05 Operador eq. perifér. comp. ciclo mat. NP. Oficial 2.ª Adtvo.
1002 05 Auxiliar comprob. ciclo materiales. Oficial 2.ª Adtvo.
1002 05 Analista «B» sistema Smart. Oficial 2.ª Adtvo.
1002 05 Admtvo. documentaciones y material. Oficial 2.ª Adtvo.
1002 06 Analista control stock y cont. ciclic. Téc. Org. 1.ª
1002 07 Coordinador programación y expedición. Téc. Org. 1.ª
1002 07 Encargado manejo mat. y recp. y envíos. Encargado.
1002 NE Jefe sección planf. y control piezas. Perito.
1002 NE Analista control, planif. y sistemas. Téc. Org. 1.ª
1002 NE Coord. control pre-producción y dispon. Téc. Org. 1.ª
1002 NE Supervisor servicios de producción. Perito.
1002 NE Coord. control cambio producto. Téc. Org. 1.ª
1002 NE Analista control obsoletos chat. y rec. Téc. Org. 2.ª
1003 04 Administrativo de oficina. Oficial 2.ª Adtvo.
1003 05 Ayudante igeniería y calidad. Oficial 2.ª Adtvo.
1003 05 Técnico de productividad. Perito.
1003 05 Técnico mecánico e hidráulico. Perito.
1003 05 Ayte. reprod. planos y eq. audiovisuales. Oficial 2.ª Adtvo.
1003 06 Administrador programa sugerencias. Téc. Org. 1.ª
1003 06 Analista sistemas de mantenimiento. Oficial 1.ª Adtvo.
1003 06 Analista seguimiento de materiales. Téc. Org. 1.ª
1003 07 Técnico Ing. métodos y tiempos. Perito.
1003 07 Técnico de Ing. eléctrico-electrónico. Perito.
1003 07 Técnico distribución en planta y equi. Perito.
1003 07 Técnico ingeniería de materiales. Perito.
1003 08 SPVSR Ingeniería métodos y tiempos. Ingeniero.
1003 08 Ingeniero Sn. ing. de planta y diseño. Ingeniero.
1003 08 Ingenierio Sn. planif. y control manto. Ingeniero.
1003 08 Ing. sn. distri. planta y manejo mate. Ingeniero.
1003 NE Administ. y control proyectos e invers. Perito.
1003 NE Analista cad-wers-vs. Perito.
1003 NE Analista mano de obra. Téc. Org. 1.ª
1003 NE SPV. Taller herramientas y afilados. Ingeniero.
1003 NE Encargado taller herramientas. Encargado.
1003 NE Encargado taller herr. fines semana. Encargado.
1004 04 Administrativo de oficina. Oficial 2.ª Adtvo.
1004 05 Ayte. informes y estadíst. mecanizado. Oficial 2.ª Adtvo.
1004 07 Técnico procesos herramientas y equip. Perito.
1004 07 Técnico de procesos, equipos y herram. Perito.
1004 07 Encargado de produc. y manto. área A. Encargado.
1004 07 Técnico de calidad. Perito.
1004 07 Técnico procesos herramientas y equip. Perito.
1004 07 Encargado de producc. y manto. área B. Encargado.
1004 07 Encargado de producción-montaje motor. Encargado.
1004 08 Ing. manto. y FTPM mecanizado A. Ingeniero.
1004 08 Coord. área procesos equip. y herram. Perito.
1004 08 Ing. manto. y FTPM mecanizado B. Ingeniero.
1004 08 Ing. manto. y FTPM-montaje. Ingeniero.
1004 NE Supervisor turno II. Perito.
1005 04 Aux. inform. rechazo y muestras inicial. Oficial 2.ª Adtvo.
1005 05 Ayudante estadísticas de calidad. Oficial 2.ª Adtvo.
1005 05 Ayudante análisis garantías. Oficial 2.ª Adtvo.
1005 06 Analista laboratorio químico. Analista 1.ª Lab.
1005 06 Anal. lab. metalu. y cont. trat. térmicos. Analista 1.ª Lab.
1005 07 Encargado de calidad. Encargado.
1005 07 Técnico taller calibres y mediciones. Perito.
1005 08 SPV recp. distr. labor. químico y met. Ingeniero.
1005 08 Supervisor ingeniería de calidad. Ingeniero.
1005 08 SPVSR laboratorio evaluación motores. Ingeniero.
1005 NE Técnico pruebas metalúrgicas. Perito.
1005 NE Técnico pruebas destructivas. Perito.
1006 07 Coordinador FPS y FTPM. Perito.
1006 07 Coordinador FPS. Téc. Org. 1.ª
1006 08 Ingeniero desarrollo sistemas fábrica. Ingeniero.
1007 NE Coordinador análisis costo total. Téc. Org. 1.ª
1007 NE Analista presupu. gastos y mano obra. Téc. Org. 1.ª
1009 05 Secretaria «A». Oficial 2.ª Adtvo.
1090 06 Analista calidad en producción. Oficial 1.ª Adtvo.
1804 06 Técnico de procesos-montaje. Perito.
1804 07 Técnico proceso, equipos y herramient. Perito.
1804 07 Técnico de calidad. Perito.
1804 07 Técnico de procesos-cigüeñales. Perito.
1804 07 Técnico FTPM. Perito.
1804 07 Técnico de mantenimiento preventivo. Perito.
1804 08 Ing. equipo integrado de fabr. mecan. Ingeniero.
1804 08 Coord. área procesos equip. y herrami. Ingeniero.
1804 08 Ing. equipo integrado fabric. montaje. Ingeniero.
1804 08 Ing. labor electr. y coor. energía. Ingeniero.
1804 NE Técnico de calidad. Perito.
1804 NE Especialista fabricación. Perito.
2007 04 Adtvo. emisión y seguimiento. Oficial 2.ª Adtvo.
Planificación de materiales y logística.
3020 04 Archivero documentos y planos. Oficial 2.ª Adtvo.
3020 04 Aux. Verificación embalajes contend. Oficial 2.ª Adtvo.
3020 04 Aux. composición formularios y textos. Oficial 2.ª Adtvo.
3020 07 Técnico ingeniería manejo materiales. Perito.
3020 07 Coord. serv. de oficina y vehi. industr. Téc. Org. 1.ª
3020 08 Ingeniero sénior manejo materiales. Ingeniero.
3020 NE Líder de lanzamiento de M.P.L. Perito.
3022 04 Auxiliar seguimiento vehíc. especiales. Téc. Org. 2.ª
3022 05 Asistente control producción vehículo. Oficial 2.ª Adtvo.
3022 05 Ayudante control vehículos en planta. Oficial 2.ª Adtvo.
3022 07 Encargado control de producción. Encargado.
3022 07 Admin. P.V.S. y analista procesos datos. Oficial 1.ª Adtvo.
3022 08 SPVSR Planificación vehículos. Perito.
3023 04 Administrativo de oficina. Oficial 2.ª Adtvo.
3023 04 Adtvo. Coord. Doc. Aduanas Mat. N. P. Oficial 2.ª Adtvo.
3023 04 Adtvo. Recepc. Exped. Docum. Mat. N. P. Oficial 2.ª Adtvo.
3023 04 Adtvo. Recepción y envío mat. Oficial 2.ª Adtvo.
3023 04 Adtvo. Soporte flujo materiales. Oficial 2.ª Adtvo.
3023 05 Analista «B» Recp. y env. mat. Oficial 2.ª Adtvo.
3023 05 Analista «B» soporte flujo materiales. Oficial 2.ª Adtvo.
3023 06 Coord. Recp. y envío materiales. Oficial 1.ª Adtvo.
3023 06 Coord. soporte flujo materiales. Oficial 1.ª Adtvo.
3023 07 Encargado PM&L-turno de noche. Encargado.
3023 07 Encargado control mater. y logística. Encargado.
3023 08 SUPTDTNT. Servicios de produc. carroc. Perito.
3023 08 SPV. Sistema recepc. envío y op. traf. Perito.
3023 08 SUPTDTNT. Servicios producc. montaje. Perito.
3023 NE Coordinador materiales industriales. Téc. Org. 1.ª
3023 NE Coordinador de SMF. Perito.
3023 NE Analista documentación. Téc. Org. 2.ª
3024 06 Analista especi. audi cambio ing. focus. Téc. Org. 1.ª
3024 06 Analista especi. audi cambio ing. carroc. Téc. Org. 1.ª
3024 07 Coord. camb. ing. esp. aud. nuv. prog. focus. Téc. Org. 1.ª
3024 07 Coord. camb. ing. esp. aud. nev. prog. Ka/Fi. Téc. Org. 1.ª
3024 07 Coord. camb. ing. esp. aud. nuv. prog. carro. Téc. Org. 1.ª
3024 08 SPV camb. ing. espec. audi y nuev. progra. Perito.
3025 04 Administrativo de oficina. Oficial 2.ª Adtvo.
3025 05 Ayudante documentación vehículos. Oficial 2.ª Adtvo.
3025 06 Analista distribución de vehículos. Oficial 1.ª Adtvo.
3025 07 Jefe estación ferrocarril. Téc. Org. 1.ª
3025 NE SPVSR. Operac. Transp. y Transp. vehículos. Perito.
9514 07 Comprador trans. mat. y log. sur. europ. Perito.
9514 07 Comprador trans. veh. y logíst. sur. eur. Perito.
9520 06 Analista proyectos y administración. Oficial 1.ª Adtvo.
9520 NE Técnico de logística. Perito.
9520 NE Analista-Auditor costos de fletes. Oficial 1.ª Adtvo.
9520 NE Analista logística mercado doméstico. Oficial 1.ª Adtvo.
9521 NE Analista calidad y costes logist. vehí. Téc. Org. 1.ª
9524 08 Analista SN logis. global e e-comm. Perito.
9524 NE Analista gestión cadena de suministro. Téc. Org. 1.ª
9526 04 Admin. gestión cadena de suministro. Oficial 2.ª Adtvo.
9526 06 Analista seguimiento compras import. Oficial 1.ª Adtvo.
9526 06 Coordinador interplantas. Téc. Org. 1.ª
9526 06 Coordinador cambios programación. Oficial 1.ª Adtvo.
9526 06 Analista seguimiento materiales efo. Oficial 1.ª Adtvo.
9526 06 Especialista cont. inven. mat. aux. Oficial 1.ª Adtvo.
9528 07 Coordinador cambios de ingeniería. Téc. Org. 1.ª
9528 NE Anal. aprob. uso y emisión -body. Oficial 1.ª Adtvo.
9528 NE Anal. aprob. uso y emisión VEP. Oficial 1.ª Adtvo.
9529 06 Analista aduanas-entradas y salidas. Oficial 1.ª Adtvo.
9529 07 Analista documentaciones. Oficial 1.ª Adtvo.
9529 NE Supervisor de operaciones de aduanas. Perito.
9529 NE Analista impex. y proceso de datos. Oficial 1.ª Adtvo.
9529 NE Analista pagos importación-exportación. Oficial 1.ª Adtvo.
9530 NE Analista aprob. uso y emisión VEP. Oficial 1.ª Adtvo.
Mantenimiento e instalaciones.
3030 04 Op. sistemas de comunicación de mant. Oficial 2.ª Adtvo.
3030 06 Analista ingeniería y medio ambiente. Téc. Org. 1.ª
3030 06 Analista de medio ambiente. Analista 1.ª Lab.
3030 06 Analista de sistemas contra incendios. Téc. Org. 1.ª
3030 07 Técnico ingenier. planif. y diseño. Perito.
3030 08 Ingeniero SN Planif. y control manteni. Ingeniero.
3030 NE Técnico materiales y met. medio ambien. Perito.
3030 NE Ing. SNR. planif. diseño y permisos. Ingeniero.
3031 06 Analista seg. mater. y control energía. Téc. Org. 1.ª
3031 06 Analista laboratorio-planta motriz. Analista 1.ª Lab.
3031 06 Analista mantenimiento. Téc. Org. 1.ª
3031 07 Técnico suministro energía. Perito.
3033 04 Administrativo de oficina. Oficial 2.ª Adtvo.
3033 06 Analista seguimiento materiales. Téc. Org. 1.ª
3033 07 Encargado mto. central. Encargado.
3033 08 Superintendente mantenimiento central. Perito.
Calidad y Pre-entrega.
3050 05 Ayudante estadísticas de calidad. Téc. Org. 2.ª
3050 05 Asistente departamento de calidad. Téc. Org. 2.ª
3050 06 Administrador sistema informático QLS. Téc. Org. 1.ª
3050 06 Analista métodos tec. insp. pintu./monta. Téc. Org. 1.ª
3050 06 Analista mét. y téc. ins. estam./carro. Téc. Org. 1.ª
3050 07 Técnico mejoras calidad y nuevos mode. Perito.
3050 07 Técnico análisis calidad post-venta. Perito.
3050 08 Coord. requisitos legales e ISO 9000. Perito.
3050 NE Analista informes calidad y QRS. Téc. Org. 1.ª
3050 NE Técnico control desviaciones e inf. CA. Perito.
3050 NE Técnico calidad. Perito.
3051 06 Analista de laboratorio. Analista 1.ª Lab.
3051 07 Técnico ensayos metalúrgicos. Perito.
3530 04 Administración de oficina. Oficial 2.ª Adtvo.
3530 06 Admin. sistemas infort. pre-entrega. Oficial 1.ª Adtvo.
3530 07 Encargado de pre-entrega. Encargado.
3530 07 Técnico control calidad. Perito.
3530 08 Supervisor pre-entrega -turno II. Perito.
3530 08 Jefe secc. insp. calidad en proceso. Ingeniero.
9559 07 Técnico calidad piezas en garantía. Téc. Org. 1.ª
Recursos Humanos.
3080 05 Ayudante servicios al personal. Oficial 2.ª Adtvo.
3080 05 Ayudante administración personal. Oficial 2.ª Adtvo.
3080 06 Técnico selección y administración. Oficial 1.ª Adtvo.
3080 06 Adm. personal serv. inter. y gerencia. Oficial 1.ª Adtvo.
3080 07 Técnico relaciones laborales y admin. Graduado Social.
3080 07 Técnico de valoración de puestos. Téc. Org. 1.ª
3080 08 Coord. rel. lab. y admin. -Carrocerías. Graduado Social.
3080 08 Coord. relac. laborales y adm. -Pintura. Graduado Social.
3080 08 Coord. rel. labor. y admón. -Montaje. Graduado Social.
3080 08 Coord. Admin. y relac. laborales -STAFF. Graduado Social.
3080 08 Supervisor de seguridad. Perito.
3080 08 SPVSR. Preven. y ext. incendios. Perito.
3080 08 Supervisor evaluación puestos. Perito.
3080 08 Admini. y programador sistemas inform. Perito.
3080 NE Especialista relaciones laborales. Téc. Org. 1.ª
3080 NE Coordinador servicios al personal. Téc. Org. 1.ª
3082 04 Administrativo recepción garaje. Oficial 2.ª Adtvo.
3082 05 Ayudante servicios garaje. Oficial 2.ª Adtvo.
3082 07 Supervisor servicios garaje. Téc. Org. 1.ª
3083 04 Adtvo. Document. recepc. y embarque. Oficial 2.ª Adtvo.
3083 04 Adtvo. Protec. planta y prev. incendios. Oficial 2.ª Adtvo.
3083 04 Administrativo servicios postales. Oficial 2.ª Adtvo.
3083 05 Aydte. protecc. planta y prev. incendios. Oficial 2.ª Adtvo.
3083 05 Operador central alarmas. Oficial 2.ª Adtvo.
3083 06 Coordinador turno servicio vigilancia. Téc. Org. 1.ª
3083 07 Coord. prev. y extinc. incendios. Téc. Org. 1.ª
3083 07 Coordinad. protecc. planta e inves. Téc. Org. 1.ª
3084 04 Administrativo centro formación. Oficial 2.ª Adtvo.
3084 05 Ayudante administración centro formac. Oficial 2.ª Adtvo.
3084 05 Ayudante formación proveedores. Oficial 2.ª Adtvo.
3084 06 Espec. entrenamiento prog. no univer. Oficial 1.ª Adtvo.
3084 06 Instructor formación montaje y pintur. Téc. Org. 1.ª
3084 06 Instructor centro de formación. Téc. Org. 1.ª
3084 06 Instructor taller mecánico. Téc. Org. 1.ª
3084 07 Instructor form. «A» mont. y pint. Téc. Org. 1.ª
3084 NE Coord. Entrenamiento técnico y robo. Ingeniero.
3084 NE Espec. entren. técnic. y programa de sug. Téc. Org. 1.ª
3084 NE Coord. entrenamiento provee. y subv. Téc. Org. 1.ª
3084 NE Especialista entren. sistemas y calidad. Téc. Org. 1.ª
3084 NE Coord. formación clientes externos. Téc. Org. 1.ª
3085 04 Adtvo. reconocimientos médicos. Oficial 2.ª Adtvo.
3085 06 Administrador servicios médicos. Oficial 1.ª Adtvo.
3085 07 Técnico seguridad e higiene. Perito.
3085 07 ATS de empresa. Sanitario.
3085 07 Fisioterapeuta y Radiólogo. Sanitario.
Estampación y construcción de carrocerías.
3101 05 Secretaria «A». Oficial 2.ª Adtvo.
3104 04 Administrativo de oficina. Oficial 2.ª Adtvo.
3104 04 Adtvo. Contr. y seguimiento Mat. prima. Oficial 2.ª Adtvo.
3104 05 Ayudante programa de sugerencias. Oficial 2.ª Adtvo.
3104 05 Analista programas mantenimiento. Téc. Org. 2.ª
3104 06 Cronometrador Planif. Prog. producción. Téc. Org. 1.ª
3104 06 Analista materia prima y Cont. piezas. Téc. Org. 1.ª
3104 06 Analista seguimiento materiales. Téc. Org. 1.ª
3104 07 Téc. Ing. procesos-carrocerías-sub-mon. Perito.
3104 07 Técnico calidad. Perito.
3104 07 Técnico ingeniería métodos y tiempos. Perito.
3104 07 Coord. control produc. prensas-engati. Jefe Organización 2.ª
3104 07 Técnico ingeniería de proyectos. Perito.
3104 07 Técnico ingeniería distribución. Perito.
3104 07 Técnico ingeniería equipos prensas. Perito.
3104 07 Técnico ing. equipos-carrocerías. Perito.
3104 07 Técnico ingeniería soldadura. Perito.
3104 07 Encargado Manto. general turno noche. Encargado.
3104 07 Encargado mantenimiento general. Encargado.
3104 08 Coordinador lanzamiento nuevos modelo. Ingeniero.
3104 08 Ingeniero Senior métodos y tiempos. Ingeniero.
3104 08 Ingeniero desarrollo automatismos. Ingeniero.
3104 08 Jefe sección mantenimiento-prensas. Perito.
3104 08 Jefe sección mantenimiento general. Perito.
3104 08 Ing. Sn. procesos carrocerías y sub-mon. Ingeniero.
3104 08 Ingeniero Senior calidad. Ingeniero.
3104 08 Ingeniero Senior equipos prensas. Ingeniero.
3104 08 Ingeniero Senior equipos carrocerías. Ingeniero.
3104 08 Ing. Sn. Planif. y control manto. Ingeniero.
3104 NE Coord. FTP, FPS y sugerencias. Perito.
3130 04 Administrativo de oficina. Oficial 2.ª Adtvo.
3130 04 Operador de teletipo. Oficial 2.ª Adtvo.
3130 07 Encargado de producción prensas. Encargado.
3130 08 Supervisor prensas-fin de semana. Perito.
3135 04 Administrativo de oficina. Oficial 2.ª Adtvo.
3135 07 Técnico ingeniería procesos-prensa. Perito.
3135 07 Técnico evaluación calidad plancha. Perito.
3135 07 Encargado Mant. matricería y utillajes. Encargado.
3135 07 Técnico «A» matricería y utillajes. Perito.
3135 08 Ingeniero Senior de procesos. Ingeniero.
3135 08 SPT de Mantenim. matricería y utillajes. Perito.
3140 07 Encargado Produc. y Mant. engatillado. Encargado.
3220 04 Administrativo de oficina. Oficial 2.ª Adtvo.
3220 05 Aydte. procesos en producción. Oficial 2.ª Adtvo.
3220 07 Encargado de producción y mantenimiento. Encargado.
3220 07 Encargado de producción turno noche. Encargado.
3220 08 Ingeniero unidad autónoma fabricación. Ingeniero.
3220 08 Ing. Cont. Proc. Clamp. Recp. y Fabr. Ingeniero.
3230 04 Administrativo de oficina. Oficial 2.ª Adtvo.
3230 05 Ayudante estadísticas de calidad. Oficial 2.ª Adtvo.
3230 07 Encargado de producción y Manto. Encargado.
3230 07 Encargado producción acabado y venta. Encargado.
3230 08 Ingeniero control del proceso y Fabri. Ingeniero.
Pintura.
3301 05 Ayudantes estadísticas de calidad. Téc. Org. 2.ª
3304 04 Administrativo de oficina. Oficial 2.ª Adtvo.
3304 05 Ayudante seguimiento materiales. Téc. Org. 2.ª
3304 05 Material «follow-up & process assistan». Oficial 2.ª Adtvo.
3304 05 Ayudante ingeniería de procesos. Téc. Org. 2.ª
3304 06 Analista seguimiento materiales. Téc. Org. 1.ª
3304 07 Encargado mantenimiento pintura. Encargado.
3304 07 Técnico ingeniería Distrib. equipos. Perito.
3304 07 Técnico ingeniería procesos. Perito.
3304 07 Técnico ingeniería métodos y tiempos. Perito.
3304 08 Supervisor mantenimiento pintura. Perito.
3310 04 Administrativo de oficina. Oficial 2.ª Adtvo.
3310 07 Encargado de producción. Encargado.
Montaje.
3320 06 Analista de laboratorio-foamizado. Analista 1.ª Lab.
3320 08 Supervisor de foamizado. Ingeniero.
3410 07 Encargado producción guarnecido «A». Encargado.
3410 08 Ingeniero de producción y pre-entrega. Ingeniero.
3420 04 Administrativo de oficina. Oficial 2.ª Adtvo.
3420 07 Encargado de producción guarnecido «B». Encargado.
3420 08 Ingeniero de producción y pre-entrega. Ingeniero.
3501 05 Secretaria «A». Oficial 2.ª Adtvo.
3501 07 Técnico control calidad. Perito.
3501 NE Coordinador de FTPM. Perito.
3504 04 Administrativo de oficina. Oficial 2.ª Adtvo.
3504 04 Adtvo. información técnica. Oficial 2.ª Adtvo.
3504 04 Administrativo control material recha. Oficial 2.ª Adtvo.
3504 06 Analista seguimiento y materiales. Téc. Org. 1.ª
3504 07 Técnico Ing. métodos y tiempos-guarnecido. Perito.
3504 07 Técnico Ing. métodos y tiempos-montaje. Perito.
3504 07 Técnico Ing. distribución y manejo Mat. Perito.
3504 07 Técnico Ing. procesos-guarnecido. Perito.
3504 07 Técnico ingeniero procesos-montaje. Perito.
3504 07 Técnico inspección calidad. Perito.
3504 07 Técnico métodos y tiempos chasis. Perito.
3504 07 Especialista de ingeniería. Téc. Org. 1.ª
3504 08 Ingeniero SN métodos y tiempos-guarnecido. Ingeniero.
3504 08 Ing. SN. distribución y manejo materiales. Ingeniero.
3504 08 Ingeniero SN procesos-guarnecido. Ingeniero.
3504 08 Ingeniero Senior procesos montaje. Ingeniero.
3504 08 SPVSR planificación Mant. y equipos. Ingeniero.
3504 08 Superintendente mantenimiento. Perito.
3504 NE Técnico de procesos montaje y final. Perito.
3504 NE Ing. Senior procesos Elect. Sist. Fabrc. Ingeniero.
3504 NE Téc. procesos Elect. y sistemas Fabrc. Perito.
3510 04 Administrativo de oficina. Oficial 2.ª Adtvo.
3510 07 Encargado producción turno II. Encargado.
3510 07 Encargado de producción-montaje. Encargado.
3510 08 Ingeniero de producción y pre-entrega. Ingeniero.
3590 03 Auxiliar material rechazo. Aux. Adtvo.
Finanzas.
3010 05 Secretaria «A». Oficial 2.ª Adtvo.
3010 08 Controler de área. Licenciado.
3010 NE Coordinador análisis de inversiones. Perito.
3010 NE Coordinador estudios especiales. Ingeniero.
9011 06 Analista Contab. producto acabado Gen. Oficial 1.ª Adtvo.
9011 06 Anal. Cont. producto acabado Col.-Saar. Oficial 1.ª Adtvo.
9011 06 Analista Cont. Invent. vehículos Cía. Oficial 1.ª Adtvo.
9011 06 Analista Infor. y valoración Invent. Oficial 1.ª Adtvo.
9011 06 Analista precios intercompañía. Oficial 1.ª Adtvo.
9011 06 Analista Reconcil. Mater. Consg. y WO. Oficial 1.ª Adtvo.
9011 06 Analista contabilidad MNP continental. Oficial 1.ª Adtvo.
9011 06 Analista inventario y coste de ventas. Oficial 1.ª Adtvo.
9011 06 Analista Wip Pto Col.-Val. y Edd. Oficial 1.ª Adtvo.
9011 06 Analista componentes Pto. Col.-Val. Edd. Oficial 1.ª Adtvo.
9011 06 Analista Wip Bao Genk Saarlouis. Oficial 1.ª Adtvo.
9011 06 Analista coste Comp. Bao Genk-Saarlou. Oficial 1.ª Adtvo.
9011 06 Analista Wip Bao Valencia-Colonia. Oficial 1.ª Adtvo.
9011 06 Analista coste vehículos Fiesta Colonia-Valencia. Oficial 1.ª Adtvo.
9011 06 Analista de componentes Colonia-Valencia. Oficial 1.ª Adtvo.
9011 07 SPV. contabilidad producto acabado. Licenciado.
9011 07 Coord. unidad servicios Gene. FOG-MNP. Perito.
9011 07 Coordinador pagos y aprobación cheque. Oficial 1.ª Adtvo.
9011 08 SPV. unidad Infor. Resul. y Prec. Int. Licenciado.
9011 08 SPV. Cont. costes Pto. Colonia-Valencia y Edd. Licenciado.
9011 08 SPV. unidad Cont. costes Fog Genk-Saa. Licenciado.
9011 NE SPVSR unidad desarrolllo Sist. y Consi. Perito.
9011 NE Analista material en consignación. Oficial 1.ª Adtvo.
9012 04 Administrativo de nóminas. Oficial 2.ª Adtvo.
9012 05 Analista control asistencia personal. Oficial 2.ª Adtvo.
9012 05 Ayudante documentos contables. Oficial 2.ª Adtvo.
9012 05 Asistente pagos mensuales y Reclam. Oficial 2.ª Adtvo.
9012 06 Coordinador nómina confidencial. Oficial 1.ª Adtvo.
9012 06 Ayudante cuentas a cobrar. Oficial 1.ª Adtvo.
9012 06 Ayudante facturación y cuentas ventas. Oficial 1.ª Adtvo.
9012 06 Anal. Factur. y cuentas a cobrar Pso. Oficial 1.ª Adtvo.
9012 06 Analista coste de vehículos. Oficial 1.ª Adtvo.
9012 06 Ayudante contabilidad financiera. Oficial 1.ª Adtvo.
9012 06 Analista documentos contables. Oficial 1.ª Adtvo.
9012 06 Analista cuentas bancarias. Oficial 1.ª Adtvo.
9012 06 Ayudante auditoría cheques y pagos. Oficial 1.ª Adtvo.
9012 06 Ayudante cuenta de proveedores. Oficial 1.ª Adtvo.
9012 06 Coord. nómias Cádiz y Visteon. Oficial 1.ª Adtvo.
9012 06 Coordinador nómina diaria. Oficial 1.ª Adtvo.
9012 06 Coordinador nómina mensual. Oficial 1.ª Adtvo.
9012 06 Contable auditoría de cheques. Oficial 1.ª Adtvo.
9012 06 Ayudante costos viaje y cuantas Empl. Oficial 1.ª Adtvo.
9012 06 Coordinadorcontabilidadpropiedades. Oficial 1.ª Adtvo.
9012 07 SPVSR. cuentas contables de personal. Graduado Social.
9012 07 SPVSR. control asistencia personal. Graduado Social.
9012 08 Admin. y Progr. sistemas Infor.-Contr. Perito.
9012 08 Admin. y Progr. sistemas Inform. Cont. Perito.
9012 08 Coordinador contabilidad de ventas. Licenciado.
9012 08 Coordinador contabilidad financiera. Licenciado.
9012 08 Coordinador cuentas de proveedores. Perito.
9012 08 Supervisor de nóminas. Graduado Social.
9012 08 Especialista control interno Cont. Perito.
9020 08 Analista créditos y cobros. Licenciado.
9030 08 Coordinador sistemas producción. Licenciado.
9040 04 Admitvo. de operaciones y Telecomunica. Oficial 2.ª Adtvo.
9040 06 Analista Proble. Comuni. y Proc. dato. Oficial 1.ª Adtvo.
9040 07 Programador tareas. Oficial 1.ª Adtvo.
9040 07 Oper. jefe turno de proceso de datos. Oficial 1.ª Adtvo.
9040 07 Analista de «Software». Oficial 1.ª Adtvo.
9040 08 Especialista en redes de comunicación. Perito.
9040 08 Coor. centro automatización Ofici. Perito.
9040 NE SPVSR. servicios de comunicaciones. Ingeniero.
9050 07 Espcial. Comun. Elctr. Glob. Proveed. Perito.
Oficina Madrid.
9120 05 Analista Regional (distrito este). Oficial 2.ª Adtvo.
9120 05 Analista Regional (distrito norte). Oficial 2.ª Adtvo.
9120 05 Analista Regional (distrito centro). Oficial 2.ª Adtvo.
9120 08 Jefe de zona-distrito este. Perito.
9120 08 Jefe de zona-distrito norte. Perito.
9120 08 Jefe de zona-distrito centro. Perito.
9120 NE Secretaria «A». Oficial 2.ª Adtvo.
9120 NE Coordinador marketing-distrito este. Perito.
9120 NE Coord. marketing-distrito norte. Perito.
9120 NE Especialista gestión concesionarios. Perito.
9120 NE Analista de gestión empresarial. Perito.
9130 06 Coord. indentificación y apariencia. Oficial 1.ª Adtvo.
9130 08 Coordinador representación comercial. Perito.
9140 07 Delegado ventas a flotas y Org. Ofic. Téc. Org. 1.ª
9140 07 Delegado ventas a flotas y rent a car. Téc. Org. 1.ª
9140 07 Delegado ventas a flotas y Empr. Pan. Téc. Org. 1.ª
9140 07 Coord. administración ventas a flotas. Téc. Org. 1.ª
9140 NE Jefe zona vehículos Comerc. Perito.
9160 06 Analista pedidos y distribución. Téc. Org. 1.ª
9160 07 Especialista planificación de ventas. Perito.
9160 07 CDS coordinador. Perito.
9160 07 Coord. control datos Pedi. y Dsit. Perito.
9170 08 Jefe zona vehículos comerciales. Perito.
9180 07 Especialista Produc. Fiesta, Ka, Puma. Perito.
9180 07 Especialis. producto Fiesta, Ka, Puma. Perito.
9180 07 Espec. Produc. Mondeo, Galxi Cougar. Perito.
9180 07 Especialista Product. Vehíc. Comerc. Perito.
9180 07 Analista de campañas. Perito.
9180 07 Coord. publicidad y presupuesto Mark. Perito.
9180 07 Coordinador de promoción de ventas. Perito.
9310 06 Secretaria Consejero delegado. Oficial 1.ª Adtvo.
9310 07 Coord. sistemas Asis. tecnica y Marke. Oficial 1.ª Adtvo.
9320 07 Analista precios-control Presup. e Inf. Téc. Org. 1.ª
9320 07 Analista financiero-flotas. Téc. Org. 1.ª
9320 NE Supervisor precios recambios y otros. Perito.
9320 NE Analista de precios y beneficios. Perito.
9320 NE Analista estudios y precios. Perito.
9322 08 Auditor de concesionarios. Perito.
9325 04 Recepcionista-telefonista. Oficial 2.ª Adtvo.
9325 05 Asitente compras y Servic. generales. Oficial 2.ª Adtvo.
9325 05 Asistente administración de vehículos. Oficial 2.ª Adtvo.
9325 06 Aydte. Admin. y servicio extanjero. Oficial 1.ª Adtvo.
9325 08 Jefe sección servicios generales. Perito.
9330 06 Oficial de asuntos legales. Oficial 1.ª Adtvo.
9340 05 Ayudante asuntos públicos. Oficial 2.ª Adtvo.
9340 06 Asistente de relaciones públicas. Oficial 1.ª Adtvo.
9350 07 Coord. sistemas servicios de marketing. Oficial 1.ª Adtvo.
9710 04 Administrativo Depart. operaciones. Oficial 2.ª Adtvo.
9710 04 Administrativo marketing de postventa. Oficial 2.ª Adtvo.
9710 07 Especialista de producto. Perito.
9710 07 Especialista de servicio. Perito.
9710 08 Supervisor centro asistencia cliente. Perito.
9710 08 Coordinador D.A.C. en el P.V.T. Perito.
9710 NE Analista de ventas y programas. Téc. Org. 1.ª
9710 NE Coord. publicidad promoción y venta. Téc. Org. 1.ª
9710 NE Coordinador de marketing. Perito.
9710 NE Asesor de instalaciones. Téc. Org. 1.ª
9710 NE Inst. Senior centro capacitac. conces. Perito.
9710 NE Auxiliar de oficina. Oficial 2.ª Adtvo.
9710 NE Supervisor investigación producto. Perito.
9710 NE Delegado técnico distrito. Perito.
9710 NE Jefe de área distrito I. Perito.
9710 NE Jefe de zona de post-venta distrito I. Perito.
9710 NE Coordinador de servicios oficiales. Téc. Org. 1.ª
9710 NE Jefe de área distrito II. Perito.
9710 NE Jefe de zona de post-venta distrito II. Perito.
9710 NE Jefe de área distrito III. Perito.
9710 NE Jefe de zona de post-venta distrito III. Perito.
Compras.
9502 07 Analista Confor. pagos y utillajes. Perito.
9502 08 Estimador costos proveedores. Ingeniero.
9510 04 Administrativo de compras. Oficial 2.ª Adtvo.
9510 08 Comprador Utill. Herram. y Sumin. Gener. Perito.
9510 08 Comprador suministros generales. Perito.
9510 08 Comprador «A» materia prima. Perito.
9562 04 Administrativo compras de producción. Oficial 2.ª Adtvo.
9562 08 Comprador «A» material de producción. Perito.
9562 NE Ayudante de compras. Oficial 2.ª Adtvo.
9563 05 Asistente de S.T.A. Oficial 2.ª Adtvo.
9563 08 Ingeniero asistencia Téc. proveedores. Ingeniero.
9565 08 Especialista fabricación ajustada. Ingeniero.
Recambios.
9750 04 Administrativo de oficina. Oficial 2.ª Adtvo.
9750 05 Ayudante centro distribución piezas. Oficial 2.ª Adtvo.
9750 05 Analista facturación de recambios. Oficial 2.ª Adtvo.
9750 05 Ayudante documentaciones material. Oficial 2.ª Adtvo.
9750 05 Adtvo. calidad, procesos y sistemas. Oficial 2.ª Adtvo.
9750 05 Ayudante distribución almacén. Oficial 2.ª Adtvo.
9750 05 Administrativo proceso pedidos. Oficial 2.ª Adtvo.
9750 05 Adtvo. comprobación ciclo materiales. Oficial 2.ª Adtvo.
9750 06 Administr. sistemas Inform. gestión Alm. Oficial 1.ª Adtvo.
9750 07 Coord. conteos cíclicos y reclamación. Oficial 1.ª Adtvo.
9750 07 Encargado almacén. Encargado.
9750 07 Administrad. sistemas y proceso datos. Oficial 1.ª Adtvo.
9750 08 Supervisor almacén. Perito.
9750 NE SPV. Serv. al cliente Proyec. y Calid. Perito.
9750 NE Coord. Proc. programas calidad e Info. Oficial 1.ª Adtvo.
9750 NE Coordinador relaciones con clientes. Oficial 1.ª Adtvo.
9750 NE Coordinador control de calidad. Oficial 1.ª Adtvo.
9750 NE Jefe tráfico y aduanas. Téc. Org. 1.ª
9750 NE Coord. Desar. Proc. Per. y Cont. Pres. Perito.
9770 06 Analista piezas nacionales e Importac. Oficial 1.ª Adtvo.
9770 07 Administrador de sistemas. Oficial 1.ª Adtvo.
9770 07 Admin. sistemas S & F & analista Pie. Téc. Org. 1.ª
9770 NE Supervisor de suministros. Perito.
9770 NE Administrativo de oficina. Oficial 2.ª Adtvo.
Otros.
3090 04 Administrtivo FPS. Oficial 2.ª Adtvo.
3090 06 Secretaria de Director de Fabricac. Oficial 1.ª Adtvo.
3091 05 Analista «B» precios y reclamaciones. Oficial 2.ª Adtvo.
3095 07 Técnico ingeniería fabricación-PVT. Perito.
3096 04 Administrativo de oficina. Oficial 2.ª Adtvo.
3096 05 Analista control de cambios-LVT. Oficial 1.ª Adtvo.
3096 NE LVT calidad. Perito.
3097 06 Adminis. sistemas PVT & Admi. Oficial 1.ª Adtvo.
3097 06 Analista control de cambios-PVT. Oficial 1.ª Adtvo.
3097 08 P.V.T. controller. Licenciado.
9566 08 Comprador del PVT. Perito.
9580 08 Auditor Gao. Perito.
9620 07 Técnico de PVT. Perito.
ANEXO NÚMERO CUATRO
Cuadro especificativo de la ampliación de licencias por desplazamiento

Cuadro de licencias

Motivo Tiempo Con desplazamiento Justificantes
Provincia limítrofe Otras provincias
Alumbramiento de esposa. Nacimiento de hijo. Adopción de hijo. 3 días laborables 4 días naturales 5 días naturales Libro de familia o certificado del Juzgado. Copia escritura pública de adopción y certificación inscripción Registro Civil.
Enfermedad grave de cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros (padres políticos), nueras, yernos, abuelos políticos, cónyuges de los nietos y cuñados. 2 días naturales 4 días naturales 5 días naturales Justificante médico, que deberá indicar la intervención o enfermedad.
Muerte de cónyuge, hijos y padres. 3 días naturales (de ellos al menos 2 serán laborables) 4 días naturales 5 días naturales Certificado de defunción o del cura párroco y prueba de parentesco (libro de familia, etc.).
(El tiempo total del permiso no podrá exceder de 5 días naturales.)
Muerte de padres políticos, nietos, abuelos y hermanos. 3 días naturales 4 días naturales 5 días naturales Certificado de defunción, o del cura párroco y prueba de parentesco (libro de familia, etc.).
Muerte de nueras, yernos, abuelos políticos, cónyuges de los nietos y cuñados. 2 días naturales 4 días naturales 4 días naturales Certificado de defunción, o del cursa párroco y prueba de parentesco (libro de familia, etc.).
Traslado de domicilio. 1 día natural Certificado de empadronamiento.
Matrimonio de hijos, hermanos y padres. 1 día natural Certificado de Registro Civil o iglesia.
Matrimonio del empleado. 15 días naturales Copia del libro de familia.
Consulta médica especialistas de la Seguridad Social. Tiempo necesario Copia volante médico cabecera de la S.S. y justificante de asistencia al médico especialista.
Consulta médico cabecera y especialista privado. 16 horas al año Copia prescripción médica y justificante de asistencia.
Funciones sindicales o de representación del personal. Tiempo necesario Justificante acreditativo oficial.
Asistencia a exámenes de estudio superiores, de grado medio y elemental. Tiempo necesario Justificante de asistencia expedido por el centro docente correspondiente.
Deber inexcusable de carácter público y personal en los términos legalmente establecidos. Tiempo necesario Justificante acreditativo expedido por el organismos oficial correspondiente.
ANEXO NÚMERO CINCO
Procedimiento de ascensos

I. Definición

Este procedimiento establece las responsabilidades y normas que han de regir la provisión de vacantes en régimen de ascensos, basadas en la formación méritos y antigüedad de cada empleado.

Dentro del grupo de Profesionales de Oficio, Oficiales de Primera, se sujetará a este procedimiento la provisión de vacantes de grados 8 y 9.

II. Ámbito de aplicación

Pueden participar todos los empleados fijos en la plantilla que deseen optar a un puesto de trabajo con una categoría profesional superior y cumplan con los principios definidos en este procedimiento.

No es aplicable este procedimiento a los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando; a los que manejen información clasificada expresamente como confidencial por la Empresa; a los que por sus características son considerados como de especial confianza y a los que ostenten funciones de representación de la Empresa.

En caso de discrepancia sobre la aplicación o no de este procedimiento a un puesto de trabajo determinado, la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio emitirá su criterio con respecto al caso concreto objeto de discrepancia.

Tampoco es aplicable este procedimiento al paso de Peón a Especialista que se efectuará por antigüedad, salvo que se acredite la falta de aptitud.

III. Responsabilidades

1. Administración de personal.

1.1 Recibe petición del Gerente responsable del Departamento.

1.2 Comprueba la posibilidad de recolocación (aprobados de otra convocatoria que no tuvieron plazo y no caducó su validez), informando al Comité de Empresa de la cobertura de la vacante a través de Relaciones Laborales.

1.3 Informa a Selección y Colocación de Personal.

1.4 Entrega formado «solicitud para convocatoria de ascensos» al candidato, una vez anunciada la misma.

1.5 Recibe las solicitudes cumplimentadas, verifica que cumplen los requisitos de la convocatoria y las envía a Selección y Colocación de Personal.

1.6 Comunica los resultados a los solicitantes.

2. Selección y colocación de personal.

2.1 Comprueba que no existe personal adecuado aprobado en convocatorias anteriores que siga siendo válido su resultado.

2.2 Prepara la especificación del puesto en coordinación con Evaluación de Personal.

2.3 Anuncia la vacante, dando información de la misma, requisitos para ocuparla y programa de pruebas a realizar, en coordinación con Evaluación, Formación y Departamento Médico, cuando sea necesario.

2.4 Recibe solicitudes.

2.5 Publica los resultados de la convocatoria.

2.6 Convoca a los solicitantes a las pruebas con la antelación requerida.

2.7 Notifica a Administración de Personal el candidato ganador de la plaza.

3. Educación y formación.

3.1 Prepara los programas teórico-prácticos, así como requisitos educativos necesarios.

3.2 Prepara las pruebas teóricas y prácticas.

3.3 Publica los programas teórico-prácticos de las diferentes vacantes.

3.4 Fija el plazo máximo de validez de los resultados de los exámenes antes de publicarse la convocatoria que no podrá ser superior a cuatro meses, contados a partir de la fecha de realización de las pruebas.

3.5 Realiza las pruebas a los candidatos.

3.6 Corrige las pruebas de los exámenes.

3.7 Presente los resultados de las pruebas teórico-prácticas al Tribunal de Ascensos para la puntuación global.

4. Tribunal de ascensos.

4.1 Comprueba el período de validez de los resultados y designa el/los miembro/s del mismo que estarán presentes durante la realización de las pruebas.

4.2 Verifica los resultados de las pruebas teórico-prácticas corregidas y evaluadas por Educación y Formación realizadas por el candidato.

4.3 Verifica méritos de los candidatos.

4.4 Decide según puntuación total, qué candidatos deben ocupar las vacantes.

4.5 Comunica los resultados a Selección y Colocación.

4.6 Atiende a las reclamaciones de los candidatos a vacantes del tercio de antigüedad que se crean perjudicados.

IV. Procedimiento

1. General: En la provisión de vacantes en régimen de ascenso, de cada tres plazas, una se proveerá por antigüedad y las otras dos por concurso-oposición, que habrá de ser eminentemente práctico.

2. Participación: Los empleados que deseen optar a una vacante obtendrán el impreso correspondiente a través de Administración de Personal; cumplimentarán dicha petición y el Enterado de sus superiores; la devolverán a su Departamento de Administración de Personal, antes de la fecha tope de presentación.

Todos los empleados, para ascender, por concurso-oposición o por antigüedad, deberán superar la puntuación mínima exigida en las pruebas.

3. Convocatoria de exámenes:

3.1 El Departamento de Selección y Colocación de Personal convocará, con un plazo máximo de 30 días, los concursos-oposición que tendrán una antelación mínima de 30 días a la fecha de las pruebas.

Los candidatos admitidos en las convocatorias de exámenes se referirán a las vacantes notificadas por medio de la solicitud de Provisión de Vacantes previamente revisado y comprobado que los candidatos reúnan los requisitos de la convocatoria.

3.2 Los avisos de convocatoria incluirán los siguientes apartados:

Categoría o título del puesto.

Departamento-Área-Actividad.

Número de plazas a cubrir.

Fecha tope de presentación.

Fecha y lugar de realización de las pruebas.

Condiciones especiales de participación, si son necesarias, por las características del puesto (por ejemplo, para el paso de especialista a profesional de oficio).

Programas a desarrollar en las pruebas.

Puntuación mínima requerida. Validez de los resultados.

3.3 Los concursos se anunciarán en primera convocatoria para todos aquellos empleados que se encuentren en la categoría inmediata inferior a la de la vacante. Si no se cubren todas las vacantes, se procederá a una segunda convocatoria de carácter libre.

3.4 En aquellos casos en que la experiencia así lo aconseje, ambas convocatorias podrán efectuarse en una sola.

3.5 Si después de las dos convocatorias internas, las vacantes no se cubren en su totalidad, se procederá a la contratación externa.

4. Antigüedad: La antigüedad mínima exigida para participar en los concursos-oposición será:

4.1 Oficiales de primera: Dos años en la categoría inferior o cinco años como profesionales de oficio en el especialidad convocada.

4.2 Oficiales de segunda y tercera: Un año en la categoría inferior.

4.3 Subalternos, Administrativos y Técnicos: Un año en la categoría inferior.

5. Exámenes:

5.1 Se establecen los siguientes tipos de pruebas, cuya aplicación en los concursos se especificará en cada caso:

Pruebas de conocimientos básicos.

Tests psicotécnicos.

Pruebas teóricas.

Pruebas prácticas.

5.2 Las pruebas de conocimientos básicos tendrán carácter selectivo, siendo imprescindible obtener la calificación de «apto» para poder presentarse al resto del concurso-oposición.

5.3 La máxima puntuación de las pruebas teóricas y prácticas será de 100 puntos, siendo la puntuación mínima la que se establezca en cada concurso-oposición.

6. Baremo de calificación: En calificación de los concursos se utilizará el siguiente baremo de puntuaciones máximas:

  Puntuación máxima
6.1 Formación:
 Examen teórico. 35
 Examen práctico. 45
6.2 Méritos
 6.2.1 Experiencia en funciones análogas o similares. 10
Dentro de la Compañía se valora el grado de conocimiento práctico del puesto que se va a ocupar o de otro de categoría igual o superior. El cómputo se realizará con el criterio siguiente:
 a) Ha desempeñado puesto de categoría igual o superior y distinto contenido (menos de 30 días en 6 meses). 2
 b) Ha ocupado el puesto durante período de corta duración (menos de 30 días en 6 meses). 4
 c) Ha desempeñado el puesto durante períodos de duración superior al mes e inferior a 6 meses durante el año anterior. 6
 d) Ha desempeñado puestos de categoría igual o superior y contenido análogo, de 3 a 6 meses durante el último año. 8
 e) Ha desempeñado puestos de categoría igual o superior y contenido análogo, de 6 a 8 meses en los dos últimos años. 10

6.2.2 Expediente personal El expediente personal puntuará positivamente de conformidad con la siguiente tabla:

Sanciones antigüedad Sin sanción + falta grave + falta M. grave
+ de 5 años. 10 6 4
De 4 a 5 años. 9 4 3
De 3 a 4 años. 8 3 2
De 2 a 3 años. 7 2 1
De 1 a 2 años. 6 1 0

Los puntos obtenidos de acuerdo con estas situaciones, se añadirán a la calificación conjunta de exámenes y méritos.

A efectos de lo establecido en este apartado, solamente se tendrán en cuenta las faltas graves o muy graves por hechos que estén relacionados directamente con su trabajo.

El cómputo del tiempo se hará hasta la fecha de la convocatoria.

Solamente se computarán las sanciones que no estuviesen canceladas. Las sanciones canceladas serán consideradas como no existentes. Se entiende cancelada una sanción si transcurre el plazo marcado por la Ley, sin producirse otra sanción.

7. Programas de los concursos: Los distintos programas de las materias, objeto de las pruebas de cada concurso-oposición, serán publicados previamente a la realización de los mismos, a fin de que los interesados puedan prepararse con antelación suficiente.

8. Incorporación a la nueva categoría:

8.1 En el plazo de los 15 días siguientes a la realización de las pruebas se publicarán los resultados obtenidos.

8.2 Los resultados obtenidos en un concurso-oposición serán reconocidos a efectos de cubrir futuras vacantes durante el período establecido en la convocatoria.

8.3 En caso de empate en la puntuación del concurso-oposición, cubrirá la vacante el candidato con mayor antigüedad en la categoría anterior. Si ésta fuese igual en varios candidatos, la vacante será cubierta por el de mayor antigüedad en la empresa.

8.4 La ocupación de las vacantes por concurso-oposición se realizará en el plazo de quince días contabilizado a partir de la fecha en que se hagan públicos los resultados y aunque sea necesario sustituir a su titular en su puesto actual.

9. Período de prueba:

9.1 En el supuesto de que se que el trabajador no supere el período de prueba establecido para el puesto de trabajo vacante, quedará con su antigua categoría y remuneración, volviendo a su antiguo puesto de trabajo, en cuyo caso la vacante será ocupada por el siguiente candidato que haya superado el concurso, si lo hubiere. El puesto de trabajo vacante por ascenso de su titular no será cubierto en forma definitiva hasta el momento en que se consolide y confirme el ascenso de dicho trabajador.

9.2 La persona que ocupe una vacante por concurso-oposición pasará a la categoría para la que se examinó, obteniendo los beneficios correspondientes desde el día en que ocupe la nueva posición y confirmándose ambos de forma definitiva a la superación del período de prueba.

10. Constitución del tribunal: Cuando el ingreso en cualquiera de los grupos profesionales debe realizarse mediante concurso-oposición, los Tribunales para intervenir en estos ingresos estarán constituidos como se indica a continuación:

a) Grupo de Obreros:

Un Maestro de Taller del oficio correspondiente a las plazas a cubrir, que asumirá la presidencia, nombrado por la empresa, de acuerdo con el Comité de Empresa y, en defecto de dicho acuerdo, designado por la Escuela de Formación Profesional más próxima a la localidad de Almussafes.

Un Vocal de la empresa.

Un Vocal por el Comité de Empresa.

b) Grupo de Subalternos y Administrativos:

Un Jefe Administrativo, que asumirá la presidencia, nombrado por la empresa, de acuerdo con el Comité de Empresa y, en defecto de dicho acuerdo, designado por la Escuela de Formación Profesional más próxima a la localidad de Almussafes.

Un Catedrático de la Escuela de Comercio.

Un Vocal designado por la propia empresa.

Un Vocal por el Comité de Empresa.

c) Grupo de técnicos:

Un Técnico que asumirá la presidencia, nombrado por la empresa, de acuerdo con el Comité de Empresa y, en defecto de dicho acuerdo, designado por la Escuela de Formación Profesional más próxima a la localidad de Almussafes.

Un Profesor de la Escuela de Formación más próxima a la localidad de Almussafes, impuesto en los conocimientos exigidos a la categoría a cubrir.

Un Vocal designado por la empresa.

Un Vocal por el Comité de Empresa.

ANEXO NÚMERO SEIS
Acuerdo interpretativo del Convenio

En Almussafes (Valencia), a ocho de abril de mil novecientos ochenta y tres.

REUNIDOS

De una parte: La Representación Social de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio de la empresa «Ford España, Sociedad Anónima».

De otra parte: La representación de la empresa de la citada Comisión

Mixta, y

MANIFIESTAN

Que en el punto 2 del artículo 79 del vigente Convenio Colectivo de «Ford España, Sociedad Anónima» sobre «Movilidad por necesidades del servicio y/o conveniencia de la Empresa» se establece el criterio que «En el caso de que un cambio de puesto de trabajo basado en estas causas obligue a efectuar cambio de trabajadores de un Departamento a otro, se respetará a los más antiguos dentro de su categoría, entre los operarios de la línea, sección o grupo de trabajo cuya movilidad sea necesaria».

Con objeto de clarificar los conceptos anteriores, la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio, adopta el siguiente Acuerdo interpretativo del Convenio:

1. Definir los conceptos de Área, Departamento, Línea, Sección y Grupo.

Las definiciones son las siguientes:

Área: Es la unidad productiva, integrada en la Empresa, que tiene por objeto fundamental producir o completar la/s parte/s del vehículo que por su actividad específica le haya sido encomendada, bajo la dirección de un Gerente de Área (Área Manager). Tienen la consideración de área:

Prensas y Carrocerías.

Pintura.

Tapicería y Montaje. Motores.

Departamento:

I. De Producción: Es la unidad productiva, integrada en el área, que tiene como objetivo la producción/ensamblaje de una parte determinada del vehículo.

Ejemplos: Departamento de Producción de Motores; ídem Pintura; ídem Tapicerías y Montaje, etc.

II. Auxiliar: Es la unidad de servicio, integrada en el área, que tiene por objeto prestar servicios y apoyo en una actividad específica de producción/ensamblaje.

Ejemplos: Control de Calidad, Mantenimiento, etc.

III. De No-Producción: Es la unidad de servicio, integrada en la Empresa, cuyo objetivo primordial, eminentemente técnico, es prestar apoyo a las áreas en materia de su específica competencia.

Ejemplos: Material Planning, Relaciones Industriales, Finanzas, Compras, Ingeniería/Mantenimiento Central, Control de Calidad Staff, Recambios, Tráfico y Aduanas, etc.

Línea: Es la parte del proceso productivo integrada en un Departamento de Producción y que puede estar formada por uno o varios grupos.

Ejemplos: Líneas de culatas, línea de cigüeñales, línea de bielas en la Planta de Motores.

Líneas 101, 102, 103, etc. en Prensas.

Líneas de pisos, paneles de laterales, metal finish, etc. en Carrocerías. Líneas de silex, lijado, encerado, etc. en Pinturas.

Líneas de premontaje de Motores, ejes traseros, asientos traseros, cosedoras, etc. en Tapicerías y Montaje.

Sección: Cada una de las unidades que, integradas en un Departamento, se reparten actividades específicas concretas.

Ejemplos: Formación y Entrenamiento dentro de Relaciones Industriales, Planta Motriz dentro de Ingeniería/Mantenimiento Central, Eléctricos dentro de Mantenimiento, etc.

Grupo: Conjunto de empleados que, realizando funciones de contenido similar, se hallan encuadrados bajo una misma unidad de mando en su nivel inferior.

2. Incorporar dichas definiciones al artículo 79.2 del VI Convenio Colectivo de «Ford España, Sociedad Anónima», como artículo 79.2 bis.

3. Publicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 d) del mencionado Convenio, el presente acuerdo, a través de los Secretarios, en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su firma.

Y para que conste, y en prueba de conformidad con lo pactado, firman el presente documento en el lugar y fecha al principio indicados.

ANEXO NÚMERO SIETE

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ANEXO NÚMERO OCHO
Procedimiento de reclamaciones internas

Procedimiento de reclamaciones internas

El presente Procedimiento será válido para todo tipo de reclamaciones excepto aquéllas que por su contenido específico tengan que ser tratadas en la correspondiente Comisión Paritaria existente y constatará de las siguientes fases:

1.ª fase: Cualquier empleado que crea tener motivos fundados para elevar alguna queja o reclamación como consecuencia de su relación laboral, deberá, en primer lugar, plantearla verbalmente ante su supervisor inmediato, el cual deberá contestarla en el plazo de dos días laborables.

2.ª fase: Si el empleado no se considera satisfecho con la respuesta recibida, podrá someter la reclamación por escrito ante su superior inmediato mediante el impreso de reclamación existente.

El impreso constará de original y dos copias: el original para el empleado, la primera copia para el siguiente nivel del superior del empleado y la segunda para el Técnico de Relaciones Laborales.

El superior inmediato del empleado firmará el recibí de la reclamación al empleado y distribuirá las copias de la misma al Jefe del Departamento y al Técnico de Relaciones Laborales.

3.ª fase: En el plazo de 5 días laborables siguientes a la reclamación escrita, se emplazará al empleado a una reunión con el superior receptor de una de las copias y el Técnico de Relaciones Laborales donde se analizará detalladamente la queja o reclamación y dará una respuesta definitiva a la misma que, de no ser satisfactoria para el empleado, éste podrá iniciar la vía externa que considere adecuada. El empleado podrá, si así lo desea, asistir a la reunión acompañado de un representante sindical.

ANEXO NÚMERO NUEVE
Procedimiento de ropa de trabajo

Ropa de trabajo

Entrega a cada empleado de dos camisas y dos pantalones o petos, según áreas, cada año y una cazadora cada tres años.

Prendas de verano:

Pantalón.

Pantalón con o sin peto para áreas de producción.

Camisa de manga corta para áreas sin riesgos de cortes y/o chispas.

Camisa de manga larga para áreas con riesgos de cortes y/o chispas.

Prendas de invierno:

Pantalón.

Pantalón con peto para áreas de producción.

Cazadora.

Las entregas se realizarán, cuando proceda, durante los meses de Marzo para la ropa de verano y Septiembre para la de invierno.

Departamentos especiales: Al personal que trabaje en departamentos tales como Seguridad y Bomberos, Servicio Médico, etc. que requieran prendas de trabajo distintas a las enunciadas, se les proveerá adecuadamente de acuerdo con las pautas existentes a la entrada en vigor del presente Convenio.

Calzado/toalla: El calzado y toalla se distribuirán de acuerdo con las pautas existentes a la entrada en vigor del presente Convenio.

ANEXO NÚMERO DIEZ
Acuerdo de 28 de marzo de 1989 sobre métodos y tiempos

La facultad/responsabilidad de fijar la velocidad de la cadena de producción está atribuida a Ingeniería Industrial de Planta durante el turno central (08.30 a 16.45 horas). El resto de la jornada, es decir, de 16.45 horas a 08.30 horas de la mañana siguiente, esta facultad la tiene el Jefe o Superintendente de Producción.

Si debido a necesidades técnicas y productivas fuese necesario modificar la velocidad de la cadena en horas distintas a las del turno central, se informará a un delegado de la modificación a efectuar y sus motivos. Las variaciones de la velocidad se llevarán a cabo dentro de los límites que establece el sistema.

La Dirección de la Empresa dirigirá una carta personal a toda la línea de mando informándole detalladamente de lo acordado sobre la velocidad de la cadena.

La Comisión de Métodos y Tiempos, conjuntamente con Ingeniería, estudiarán cualquier propuesta tendente a mejorar la regulación de la distancia entre patines.

Se arbitrarán medidas para que progresivamente los empleados que trabajan en las líneas de producción dispongan de la información referente a las distintas funciones y tiempos que integran su puesto de trabajo (exposición Calb). Esta medida será plenamente efectiva en el momento que se alcancen los niveles normales de producción del nuevo fiesta (segunda quincena de mayo).

Se tomarán las medidas necesarias para corregir, tan pronto sean detectadas, las anomalías que pudieran producirse sobre Métodos y Tiempos.

La Dirección de la Empresa informará a la Comisión de Métodos y Tiempos, con la mayor antelación posible, de los cambios que puedan producirse en los volúmenes de producción programados y que repercutan sobre los niveles de contratación.

Cuando a un puesto totalmente cronometrado se añadan nuevas funciones, se cronometrarán solamente éstas, siempre y cuando las mismas no afecten a ningún elemento de los standards de trabajo establecido para dicho puesto.

Se arbitrarán medidas para que se concedan los tiempos que el empleado tiene asignados por necesidades personales y para su distribución más racional.

En prueba de conformidad con lo estipulado en el XIII Convenio Colectivo Interprovincial de «Ford España, Sociedad Anónima», ambas representaciones firman el presente texto en Almussafes (Valencia), el día cinco de Diciembre de dos mil uno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/02/2002
  • Fecha de publicación: 12/03/2002
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2004.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN,y se publica un nuevo Convenio por Resolución de 19 de enero de 2006 (Ref. BOE-A-2006-2156).
  • ADHESIÓN al Convenio por Resolución de 3 de marzo de 2003 (Ref. BOE-A-2003-5814).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 16 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-5232).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industrias
  • Vehículos de motor

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