Visto el texto del XIII Convenio Colectivo Interprovincial de «Ford España, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9002202), que fue suscrito con fecha 5 de diciembre de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de febrero de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
El presente Convenio regula las relaciones entre la empresa «Ford España, Sociedad Anónima» y los trabajadores incluidos en sus ámbitos personal y territorial, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.
En lo no previsto en el presente Convenio se aplicarán las disposiciones legales del Estado.
El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la empresa «Ford España, Sociedad Anónima» existentes en la actualidad o que se puedan crear durante su vigencia.
El Convenio afectará a la totalidad de la plantilla de la empresa sin más excepciones que el personal directivo al que hacen referencia los artículos 1.3.c) y 2.1.ª) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y todos aquellos cargos técnicos y administrativos clasificados por la empresa con grado salarial nueve (9) o superior.
Es de aplicación, asimismo, a los empleados con contratos de trabajo en prácticas y para la formación, eventuales, temporales en general y a tiempo parcial, con las peculiaridades que pudieran derivarse de sus respectivas modalidades de contratación, y sin perjuicio de lo pactado en el artículo 45.
El Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2001, y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2004, sin más excepciones que las que expresamente se hagan constar en el presente texto.
La denuncia del presente Convenio se efectuará por escrito que presentará la parte denunciante a la otra con la antelación mínima de tres meses a la terminación de la vigencia del mismo, debiendo iniciarse las deliberaciones un mes antes de la finalización de la vigencia del Convenio denunciado. Caso de no efectuarse tal denuncia, con la debida forma y antelación, se entenderá automáticamente prorrogado por tácita reconducción de año en año.
Este Convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la de entrada en vigor de un nuevo Convenio, sin otra excepción que las condiciones laborales para las que se establezca retroactividad en el Convenio sucesor.
Las mejoras resultantes de este Convenio son compensables en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa, imperativo legal de cualquier naturaleza, Convenio Colectivo Provincial o pacto de cualquier clase.
Se declaran expresamente compensadas las retribuciones correspondientes a las dos pagas extraordinarias reglamentarias por estar incluidas en la retribución bruta anual.
Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones en cómputo anual, superan el nivel total de este Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.
La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente pacto colectivo y en cuanto a las modificaciones que en él se contemplan, por estimar y aceptar que en su conjunto y globalmente consideradas suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores. Quedan a salvo las garantías personales a que se refiere el siguiente artículo.
Se respetarán las situaciones personales que excedan las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales.
En el supuesto de que por Actos de la Autoridad Laboral competente, y en su caso, de la Jurisdiccional, se impidiese la vigencia del presente Convenio o de alguno de sus artículos, el Convenio quedaría sin efecto en su totalidad y su contenido debería ser reconsiderado totalmente.
a) Con la finalidad de vigilar el correcto cumplimiento del Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa, y de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una Comisión Mixta de Vigilancia del Convenio en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de la firma del mismo.
b) Cualquier cuestión, problema o divergencia, que durante la vigencia del Convenio surja entre las partes comprendidas en su ámbito por consecuencia de la interpretación o aplicación de alguno o algunos de sus preceptos, será sometido, obligatoriamente, a la decisión previa de esta Comisión Paritaria, sin perjuicio de la ulterior intervención de los juzgados del orden Social u otros que correspondan.
c) La Comisión estará compuesta por doce miembros titulares, seis de los cuales estarán designados por la Representación de los Trabajadores y los otros seis designados por la Dirección de la empresa. Se designarán seis suplentes por cada representación.
d) Tanto los miembros titulares como los suplentes, deberán haber formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio.
e) Las dos representaciones en la Comisión designarán, de entre sus componentes, dos secretarios, con sus respectivos suplentes, uno por cada parte, que tendrán la condición de vocal, y por tanto, con voz y voto, quienes certificarán, conjuntamente, sobre los acuerdos que se adopten en su seno.
f) La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de sus dos representaciones en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha en que cualquiera de ellas curse la solicitud, por escrito, a la otra.
g) Una vez cursada la solicitud, los secretarios de la Comisión se reunirán a fin de fijar el día, hora y lugar de la reunión, así como los puntos que deben componer el orden del día de la sesión y lo remitirán a cada una de las representaciones.
h) Para que la Comisión pueda validamente adoptar acuerdos, deberán asistir a las reuniones la totalidad de sus componentes (titulares o suplentes).
i) Sus acuerdos, validamente adoptados, serán hechos públicos por los dos secretarios de la Comisión, dando cuenta de los mismos a la Dirección y al Comité de Empresa en un plazo de tres días laborables. Tales acuerdos gozarán de la misma fuerza normativa que el propio Convenio Colectivo, publicándose, si fuera menester en el «Boletín Oficial del Estado».
Queda convenido que durante la vigencia de este Convenio, no se producirá anormalidad laboral alguna con respecto a las materias y condiciones en el mismo pactadas, siempre y cuando ambas partes cumplan con los compromisos contraídos.
1. «Ford España, Sociedad Anónima», durante la vigencia del presente Convenio, tendrá un Calendario Laboral que supondrá, para todos y cada uno de los turnos de trabajo existentes, el trabajar todos los días laborables del año, de Lunes a Viernes, ambos inclusive, durante siete horas cuarenta y cinco minutos efectivos en los años 2001, 2002, 2003 y 2004.
2. El número de horas de trabajo que resulte de lo anteriormente dicho será común para todos los sistemas de turnos de trabajo existentes en factoría, es decir, turno central, turnos fijos, un turno, dos turnos, tres turnos, turnos especiales y régimen de turno de siete días a la semana (entendiéndose que este último, naturalmente, trabaja con un sistema especial para cubrir los servicios permanentemente). El hecho de que la empresa pudiera no exigir al personal asignado a alguno de estos turnos la realización de las siete horas y cuarenta y cinco minutos, en modo alguno implicará derecho adquirido o mejora alguna, y a todos los efectos (horas extraordinarias, etc.) el cómputo de horas será común para todos los turnos, como anteriormente se ha dicho.
3. Al ser la jornada continuada, se dispondrá de una interrupción de 30 minutos/jornada para descanso y comida; para el personal que trabaje en turno de noche, la interrupción será de 15 minutos. Estas interrupciones no serán retribuidas, considerándose como tiempo de presencia pero no de trabajo efectivo.
4. El cómputo anual de horas efectivas sufrirá cada año las variaciones en más o en menos que comporten los días laborables (festivos nacionales, locales y vacaciones excluidos) correspondientes al mismo.
5. A partir de este Convenio, ha quedado convenida una reducción en la jornada anual de trabajo que se producirá mediante la concesión de días adicionales de vacaciones anuales que se disfrutarán en la forma indicada en el artículo 19 del presente Convenio.
6. El cómputo de horas para el turno de noche sigue siendo el mismo que para el resto de los turnos, tal y como se establece en el apartado 1 de este artículo.
1. Para los años 2001, 2002, 2003 y 2004 los horarios de trabajo para cada uno de los turnos en la factoría de Almussafes, son los que a continuación se expresan y se especifican también en el Calendario Laboral:
Turno de mañana: Seis a catorce quince horas.
Turno de tarde: Catorce quince a veintidós treinta horas.
Turno de noche: Veintidós treinta a seis horas.
Turno central: Ocho treinta a dieciséis cuarenta y cinco horas.
Los demás centros de trabajo se regirán por el horario que habitualmente han venido manteniendo.
2. El turno continuado de siete días a la semana, dada sus especiales características, es el que se reproduce en el anexo número siete (7).
3. En el mes de Marzo, cuando se adelanten los relojes, el turno de noche trabajará las siete horas quince minutos de su jornada habitual. En este caso, se abonará el salario correspondiente a dicha jornada, más el importe de una hora normal de trabajo.
En el mes de Octubre, cuando se retrasen los relojes, el turno de noche finalizará su jornada a las seis horas. En este caso, se abonará la hora adicional trabajada como extraordinaria.
4. La empresa procurará adecuar los horarios de trabajo del personal cuando concurran circunstancias imperiosas de convivencia familiar o individuales específicas cuya urgencia o naturaleza así lo haga aconsejable.
La Dirección de la Compañía está dispuesta a acordar con la Representación Social fórmulas para la introducción de un tercer turno en las plantas de fabricación de vehículos.
1. Cada año, la empresa, una vez conocido el calendario oficial de cada provincia, sobre unas bases comunes, a todos o algunos de los centros de trabajo, confeccionará la propuesta de Calendario que trasladará a la Representación de los Trabajadores, con objeto de someterla a discusión para llegar a un acuerdo que, en todo caso, estará acordado antes del día 20 de diciembre del año anterior.
2. Mientras se llega a dicho acuerdo, se prorrogarán la jornada y la frecuencia de rotación de los turnos tal y como venían aplicándose.
3. De no llegarse a un acuerdo en el transcurso de dos reuniones entre ambas representaciones en un plazo máximo de quince días, será la Jurisdicción Social quien decida.
4. Podrá acordarse el traslado del disfrute de fiestas oficiales a otras fechas.
5. El centro de trabajo de Madrid adecuará su Calendario Laboral al que determine la Autoridad Laboral competente para cada año de vigencia del Convenio; no obstante ello, y de común acuerdo entre la representación de la empresa y la representación de los Trabajadores, podrán establecer hasta un máximo de dos puentes anuales, a recuperar a razón de una hora diaria durante los días inmediatamente anteriores al disfrute de cada uno de los puentes.
6. El Calendario laboral para el año 2001 se reproduce en el anexo número siete (7).
1. Las vacaciones en la empresa se disfrutarán preferentemente en verano y Navidad. Esto supone que, normalmente, las vacaciones colectivas se disfrutarán en los dos períodos citados, pero que, de concurrir circunstancias excepcionales que afectasen a la fabricación o comercialización de vehículos, u otras causas graves, la Dirección de la empresa comunicaría al Comité de Empresa, con una antelación mínima de dos meses, el cambio de fechas de disfrute que procediera, y ello con objeto de llegar a un acuerdo; de no alcanzarse éste, decidirá la jurisdicción competente.
Las fechas de disfrute de ambos períodos serán fijadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la normativa aplicable, si bien en aquellos casos en que por sus características no puedan coincidir con los períodos de disfrute colectivo, se respetarán los acuerdos individuales a los que se llegue entre dichos trabajadores y la Dirección.
2. Para el año 2001, los días de vacaciones quedan fijados en veintinueve días laborables a disfrutar del siguiente modo:
Vacaciones colectivas: Veinticinco días.
Vacaciones de disfrute individual: Cuatro días.
Para el año 2002, los días de vacaciones quedan fijados en treinta y un días laborables a disfrutar del siguiente modo:
Vacaciones colectivas: Veinticinco días.
Vacaciones colectivas en puentes: Dos días.
Vacaciones colectivas en jornada industrial: Dos días.
Vacaciones de disfrute individual: Dos días.
Para los años 2003 y 2004, los días de vacaciones quedan fijados en treinta y tres días laborables, a disfrutar del siguiente modo:
Vacaciones colectivas: Veinticinco días.
Vacaciones colectivas en puentes: Dos días.
Vacaciones colectivas en jornada industrial: Cuatro días.
Vacaciones de disfrute individual: Dos días.
3. Las vacaciones colectivas se disfrutarán durante cuatro semanas en los meses de julio y/o agosto de cada año, y una semana en Navidad. En el año 2002, las colectivas de verano se disfrutarán desde el 29 de julio hasta el 25 de agosto. En el año 2003, podrán adelantarse, como máximo una semana, respecto a 2002, y en el año 2004 podrán adelantarse hasta dos semanas como máximo, respecto a 2002, dependiendo tal circunstancia de las necesidades de producción de la empresa. Dichos adelantamientos se comunicarán al Comité de Empresa con al menos dos meses de antelación a la fecha de inicio de las vacaciones.
4. Las vacaciones colectivas para el año 2002, con excepción de los dos días en puentes y jornada industrial, se disfrutarán en los períodos siguientes:
Verano, 29 de julio al 25 de agosto (diecinueve días).
Navidad, 23 al 31 de diciembre (seis días).
5. Para los años 2003 y 2004, los períodos de vacaciones colectivas se fijarán una vez conocido el Calendario Oficial, siguiendo los criterios establecidos en este Convenio, comprendiendo, en todo caso, cuatro semanas en verano y una en Navidad.
6. A partir del año 2002, los criterios para el disfrute vacacional de los días individuales serán los siguientes:
a) Todos los días laborables del calendario laboral son hábiles para el disfrute de estos días, sin más excepción que el día anterior y el posterior al de las vacaciones colectivas.
b) Solamente podrá haber cada día un empleado por encargado/supervisor disfrutando los días de vacaciones individuales.
c) Para la asignación de fechas de disfrute, cada empleado solicitará, a su libre elección, los días que desee.
d) Si dos o más empleados del grupo de trabajo de un mismo encargado/supervisor coincidieren en las fechas elegidas, primará el criterio de antigüedad en la empresa, (o, en caso de idéntica antigüedad, primará la mayor edad del empleado), siempre y cuando el más antiguo haya manifestado su elección en el plazo de treinta días naturales anteriores a las fechas efectivamente elegidas. Si su elección fuere hecha en plazo inferior, no perjudicará el derecho de otro empleado que, aún de menor antigüedad, las hubiere elegido con la antelación citada.
7. Criterios para el disfrute de la «jornada industrial»:
Se consideran «de jornada industrial» las vacaciones colectivas establecidas en determinadas fechas del calendario laboral, que en todo caso coincidirán en lunes o viernes, en las que, no obstante estar señaladas como de vacaciones, la Dirección de la empresa puede programar, para alguna, algunas o todas las plantas y departamentos, como días de producción. La programación deberá comunicarse a la plantilla y al Comité de Empresa con una antelación de treinta días como mínimo. Si en estos días se programara producción, los empleados afectados por la decisión de la empresa deberán asistir obligatoriamente al trabajo, y, en contraprestación, percibirán, además de la retribución que correspondiera al día vacacional, el Plus Adicional que se establece en el artículo 37.
1. Rige a este respecto la normativa legal que resulte de aplicación en el tiempo.
2. Durante los cuatro años de vigencia de este Convenio, el importe de las horas extraordinarias no sufrirá aumento alguno en las cantidades que para el personal de la Tabla I se reseñan en el anexo número uno (1) de este Convenio; para el personal de la Tabla II, su importe queda igualmente sin aumento alguno conforme al salario bruto anual asignado a fecha 31 de diciembre de 2000.
3. El Comité de Empresa como órgano colectivo y sus miembros individualmente, se comprometen a que, durante la vigencia de este Convenio no se opondrán a la libre aceptación por parte de los trabajadores de las horas extraordinarias que tanto colectiva como individualmente pueda programar la empresa. En caso de programación colectiva, la empresa se comunicará la misma y sus causas a la Representación de los Trabajadores con una antelación mínima de ocho días.
4. La empresa facilitará mensualmente al Comité de Empresa información sobre horas extraordinarias, observando éste, sobre esta materia, el sigilo profesional definido en la normativa laboral.
5. El personal que trabaja en régimen de turnos continuados de siete días a la semana (Seguridad Industrial, Vigilancia, Servicio Contra Incendios y Planta Motriz) realizará, previa petición de la empresa, las horas extraordinarias que sean precisas para cubrir las necesidades de los servicios a los cuales se encuentran adscritos, dada la naturaleza de los mismos.
Las partes contratantes son conscientes del grave problema existente en la empresa con los Departamentos de Mantenimiento, por cuanto con su actual sistema de trabajo a tres turnos, no pueden cubrirse satisfactoriamente las necesidades del complejo sistema industrial de la factoría de Almussafes.
Por su parte los límites legales en la realización de horas extraordinarias suponen un grave obstáculo para la solución de dicho problema.
Con el fin de paliar, en parte, esta cuestión, y siempre en el bien entendido que con la experiencia acumulada en años anteriores existe el convencimiento de que la mayoría de las horas realizadas como extraordinarias por los Departamentos de Mantenimiento, son susceptibles de ser consideradas, a todos los efectos, con la calificación dada en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda lo siguiente:
1. Se pacta para el personal de Mantenimiento la posibilidad de realizar, preferentemente en sábados y festivos, un promedio de cincuenta horas/año/hombre, que en ningún caso supondrán más de cien horas/año/hombre a nivel individual, siempre y cuando estas horas puedan tener la consideración, a todos los efectos, de lo establecido en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las horas a que se refiere el punto 1 de este Acuerdo, son adicionales a las reguladas en el apartado 2 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Se podrán realizar la totalidad de las horas extraordinarias previstas en este artículo (las máximas legales y las pactadas), acumuladamente en Sábados y festivos, hasta un máximo de ocho horas por jornada, respetándose, en todo caso, los topes previstos en los artículos 34.3 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.
3. La realización de las horas a que se refieren las estipulaciones del presente pacto será voluntaria, procurando que estas horas se distribuyan proporcionalmente entre todos los componentes de cada especialidad. Estas horas se abonarán con el recargo del 75 ó 100 por 100 del precio de la hora normal de trabajo de los salarios al 31 de diciembre de 2000, según se realicen en Sábado o festivo, respectivamente.
4. El Comité de Empresa, como Órgano Colectivo, y sus miembros individualmente, se comprometen durante la vigencia del presente pacto, a no oponerse a la libre aceptación, por parte de los trabajadores de Mantenimiento, de las horas extraordinarias y de las pactadas en este documento, que la empresa pueda programar.
Asimismo, el Comité de Empresa se compromete a no tomar ninguna acción legal en contra de este pacto, siempre que no se excedan los límites establecidos en el mismo.
5. La empresa facilitará mensualmente al Comité de Empresa la siguiente información sobre cada uno de los Departamentos afectados por este Acuerdo (Mantenimiento, ATS, Ingeniería de Procesos y Proceso de Datos):
a) Número total de empleados.
b) Horas realizadas.
c) Horas acumuladas desde el comienzo del año.
6. Hacer extensivo el contenido de este artículo al personal correspondiente del Departamento Médico de Empresa (ATS, Conductores de Ambulancia), Ingeniería de Procesos y Proceso de Datos y a 50 trabajadores de Ingeniería de Equipos, Matricería, Verificación de Dispositivos y Mantenimiento Sistema «Broadcasting».
Cada vez que en el texto del presente Convenio se utilice la palabra remuneración, se entiende por ésta sueldos y salarios brutos anuales. Los impuestos, cargas sociales y cualquier deducción de tipo obligatorio que graven en la actualidad o graven en el futuro las retribuciones del personal, serán satisfechas por quien corresponda conforme a la Ley.
Los conceptos retributivos en los que se desglosan las remuneraciones percibidas por el personal de «Ford España, Sociedad Anónima», son los siguientes:
A) Salario Base.
B) Complementos por cantidad y calidad de trabajo:
1. Carencia de incentivo.
2. Asistencia.
3. Puntualidad.
4. Movilidad.
C) Complementos de vencimiento periódico superior a un mes:
1. Pagas extraordinarias de julio y Navidad.
D) Otros complementos salariales que se abonarán cuando concurran las circunstancias requeridas por la legislación:
1. Complementos personales:
i. Antigüedad.
2. Complementos de puesto de trabajo:
i. Nocturnidad.
ii. Plus de Jefe de Equipo.
iii. Plus de Turno Especiales.
Todas estas remuneraciones se entienden sobre jornada completa de trabajo.
Lo constituye el salario base que «Ford España, Sociedad Anónima» paga a sus empleados según sus categorías.
Es el complemento salarial por cantidad y calidad de trabajo que «Ford España, Sociedad Anónima» paga colectivamente a sus empleados, habida cuenta que no existe un sistema de retribución por incentivos.
Es un complemento por cantidad y calidad de trabajo que los empleados reciben por su presencia en el trabajo.
Este complemento por cantidad y calidad de trabajo, es abonado a los empleados para estimular su presencia puntual al mismo.
Es el complemento de cantidad y calidad de trabajo que se abona a los empleados para estimular la versatilidad de funciones u operaciones y para conseguir los cambios de puestos de trabajo que pueden ser necesarios por motivos de organización y producción, dentro de los límites establecidos por la Ley.
Es el complemento salarial de índole personal que percibe el empleado en función de su vinculación en el tiempo a la empresa, consistente en el abono de quinquenios en la cuantía del 5 por 100 del salario base real.
Se devenga a partir del primer quinquenio de permanencia ininterrumpida en la empresa y su acumulación progresiva no podrá suponer más del 10 por 100 a los cinco años, del 25 por 100 a los quince años, del 40 por 100 a los veinte años y del 60 por 100 a los veinticinco o más años.
La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa. Este criterio será aplicable también a los que hubieren ingresado con cualquiera de las modalidades de contratación no fija, siempre y cuando los afectados a la finalización de sus respectivos contratos se incorporen, sin interrupción, como fijos de plantilla.
Para el cómputo de antigüedad, a efectos de este complemento, se tendrá en cuenta el tiempo de servicio en FORD ESPAÑA, S.A., incluidos los períodos de prueba. No computarán a estos efectos los períodos de suspensión o interrupción del contrato de trabajo, salvo que la suspensión o interrupción llevare implícito por Ley dicho cómputo de la antigüedad.
Desde el 1 de enero de 2002, la antigüedad, en razón de la totalidad de los años de servicio en FORD ESPAÑA, S.A., cualquiera que fuere el grado salarial del empleado, comenzará a devengarse en la nómina del mes en que se cumpla el quinquenio. No obstante, aquellos empleados que han devengado quinquenio en el segundo semestre de 2001, comenzarán a percibirlo con efectividad del mes de la firma del Convenio.
En los supuestos de extinción del contrato de trabajo, si el empleado reingresare posteriormente en la empresa, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir de este último ingreso, perdiendo todos los derechos y antigüedad anteriormente adquiridos.
Las mejoras salariales pactadas en el presente Convenio, consisten en:
Para 2001, la aplicación porcentual de un 4,0 por 100 sobre los salarios brutos anuales que regían el 31 de diciembre de 2000.
Para 2002, la aplicación porcentual del IPC previsto para dicho año más 0,5 por 100 sobre los salarios brutos anuales que rijan al 31 de diciembre de 2001.
Para el año 2003, la aplicación porcentual del IPC previsto para dicho año más 0,5 por 100 sobre los salarios brutos anuales que rijan al 31 de diciembre de 2002.
Para el año 2004, la aplicación porcentual del IPC previsto para dicho año más 0,5 por 100 sobre los salarios brutos anuales que rijan al 31 de diciembre de 2003.
Se entiende por Salario Bruto Anual, a los efectos del presente Convenio, aquél que se denomina como tal en las Tablas Salariales que configuran el anexo número uno (1) de este Convenio. No obstante, en el supuesto de que el salario bruto anual del empleado no coincida con el que figura en dichas Tablas, se tomará como tal el que aparece en el S-8 bajo este mismo concepto.
El Salario Bruto Anual, desglosado en los diversos conceptos retributivos que se especifican en las Tablas Salariales, retribuye la jornada laboral anual pactada en el artículo 15 de este Convenio, cualquiera que fuere el número de días, naturales y laborables, fiestas y vacaciones que correspondan a cada año de vigencia del Convenio.
Las remuneraciones pactadas, o que se pacten, durante la vigencia de este Convenio, han sido acordadas en función de las horas efectivas de trabajo para cada año, y en función de los rendimientos normales exigibles que, de acuerdo con la legislación vigente, deban ser realizados y obtenidos como contraprestación por dichas remuneraciones.
Para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo, y tan pronto se constate oficialmente la cifra del IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para cada año, se revisarán los salarios, incrementándose éstos, si procede, en la diferencia entre el incremento anual pactado y el IPC real más el 0,5 por 100.
Estas revisiones se aplicarían porcentualmente a los salarios brutos anuales que regían al 31 de diciembre de 2000 para 2001, al 31 de diciembre de 2001 para 2002, al 31 de diciembre de 2002 para 2003 y al 31 de diciembre de 2003 para el año 2004, todo ello con efectividad de 1 de enero de 2001, 2002, 2003 y 2004 respectivamente.
Las cantidades que pudieran corresponder por este concepto se abonarían, de una sola vez, dentro de los 2 meses siguientes al día en que se recibiera, en la Dirección de Recursos Humanos de la empresa, el certificado acreditativo de tal circunstancia, que deberá ser el oficial que expide el Instituto Nacional de Estadística.
Desde el X Convenio Colectivo, se consolidó el pago de esta Gratificación Especial anual.
Para 2001, su importe será de 57.000 pesetas (€ 342,58), para 2002 de 58.000 pesetas (€ 348,59), para 2003 de 59.000 pesetas (€ 354,60) y para el año 2004 de 60.000 pesetas (€ 360,61).
Esta Gratificación se hará efectiva el día 15 de enero de cada año.
Percibirán íntegramente cada una de estas gratificaciones especiales los empleados a jornada completa que tengan una antigüedad mínima reconocida de un año en la fecha exacta en que se haga efectivo el pago. Los empleados con antigüedad inferior al año en la fecha indicada y jornada completa, percibirán la parte proporcional de dicha gratificación al tiempo de permanencia en la empresa.
Los empleados a tiempo parcial con antigüedad superior al año percibirán la gratificación proporcionalmente a la jornada y si su antigüedad es inferior al año, percibirán la gratificación en función del tiempo de permanencia y su jornada.
Esta Gratificación Especial no es integrable en el salario bruto anual, es decir, que su importe no será computable a efectos del cálculo del precio de las horas extraordinarias, complementos salariales o extrasalariales de cualquier índole, ni ayudas y beneficios sociales pactados o desarrollados en el propio Convenio.
A partir del 1 de enero de 2002, a los empleados que cumplan los veinticinco años de servicio se les entregará un cheque-regalo por valor de 70.000 pesetas (€ 420,71), utilizable en un establecimiento de reconocido prestigio.
Para aquellos empleados en activo a la firma del presente Convenio, que hayan cumplido ya los veinticinco años de servicio en la empresa, o que los cumplan durante lo que resta hasta el 31 de diciembre de 2001, se les entregará un cheque-regalo por valor de 50.000 pesetas (€ 300,51).
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, se verán incrementadas en un 45 por 100 sobre el Salario Base, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
El personal que trabaja en régimen de tres turnos y régimen continuado de siete días semanales, cuando trabaje en turno de noche, percibirá el plus correspondiente a siete horas y cuarenta y cinco minutos, aunque su jornada pudiese ser inferior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 punto 2 de este Convenio.
El plus de nocturnidad correspondiente a los distintos grados salariales se expresa en la tabla correspondiente del Anexo Número Uno (1).
Es el complemento salarial, de puesto de trabajo y de índole funcional, que perciben aquellos empleados que, efectuando las funciones del puesto que tengan asignado, asumen, bajo la supervisión del Encargado/Supervisor, el control de trabajo de un grupo de operarios de su mismo o inferior Grado Salarial, en número no inferior a tres ni superior a quince.
Los Jefes de Equipo serán nombrados previa la superación de los tests psicotécnicos, pruebas teóricas y prácticas sobre las funciones del puesto de mayor grado de los existentes en el grupo, así como del correspondiente cursillo de capacitación.
Para dicha selección serán considerados todos los componentes del grupo que así lo deseen. De no superar la totalidad de las pruebas un número suficiente de empleados, se daría acceso a la selección a empleados de un ámbito superior al grupo (sección, centro de costos, área/departamento) hasta cubrir el número de puestos anunciados.
El plus que percibirá el Jefe de Equipo consiste en el 20 por 100 sobre el Salario Base de su grado.
Quienes cesen en el desempeño de las funciones como Jefes de Equipo, después de ostentar dicha condición durante un año consecutivo o tres en períodos alternos, tendrán derecho a seguir percibiendo el plus, en igual cuantía a la del momento del cese, hasta tanto sea absorbido por el superior salario devengado por ascenso de grado.
Para todo el personal que trabaja (a tiempo parcial o jornada completa) en los departamentos de la empresa que en la actualidad o en el futuro requieran una actividad continuada durante los siete días de la semana y siempre y cuando desarrollen su jornada normal de trabajo en Sábado, Domingo y/o Festivo, se estipula un Plus de Turnos Especiales, que percibirá de la siguiente forma:
2001 | ||
---|---|---|
Pesetas | Euros | |
Por jornada normal de trabajo en sábado. | 927 | 5,57 |
Por jornada normal de trabajo en domingo. | 1.039 | 6,24 |
Por jornada normal de trabajo en festivo. | 1.154 | 6,94 |
Para los años 2002, 2003 y 2004, este concepto será aumentado en línea con el incremento salarial de cada uno de esos años.
Dichas cantidades se abonarán por hora trabajada.
Percibirán el plus correspondiente a jornada normal de trabajo en día festivo quienes trabajen en turno de noche el día de Nochebuena (24 de diciembre) y el día de Nochevieja (31 de diciembre).
Este plus se percibirá además del salario correspondiente a dicho día trabajado, tal y como se expresa en la tabla correspondiente del anexo número uno (1).
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Convenio, los días que se programen como jornada industrial, tendrán una retribución diaria adicional denominada «Plus de Jornada Industrial» cuya cuantía, que se mantendrá inalterable durante la duración del Convenio, se fija a continuación:
Grado | Tabla I | Tabla II | ||
---|---|---|---|---|
Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | |
3 | 17.000 | 102,17 | 18.000 | 108,18 |
4 | 17.000 | 102,17 | 19.000 | 114,19 |
5 | 18.000 | 108,18 | 21.000 | 126,21 |
6 | 19.000 | 114,19 | 23.000 | 138,23 |
7 | 20.000 | 126,21 | 27.000 | 162,27 |
8 | 21.000 | 126,21 | 30.000 | 180,30 |
9 | 22.000 | 132,32 | - | - |
El trabajo prestado en estos días no tendrá, en ningún caso, la naturaleza de horas extraordinarias.
Dirigido a lograr una máxima utilización de la capacidad productiva de la Factoría, se abonará un «Plus de Producción» en base a las siguientes condiciones:
a) Sistema de pausas: La Dirección programará el sistema de pausas, para el personal que actualmente viene disfrutándolas, bien en bloque o con relevos, de acuerdo con las necesidades de producción. Esto no afecta al tiempo que se viene concediendo para necesidades fisiológicas/personales.
Cuando las pausas sean con relevo se concederán a partir de los 30 minutos del comienzo del turno de trabajo y terminarán 30 minutos antes de su finalización. El disfrute de las pausas con relevo estará basado, en la medida de lo posible, en el principio de rotación de tal manera que cada trabajador tenga su pausa a una hora distinta hasta completar el ciclo.
En el supuesto de producirse una parada técnica una hora antes de la prevista para realizar la pausa, previa comunicación a los trabajadores, se podrá utilizar dicho tiempo de parada para disfrutar la pausa. Esto sería de aplicación con pausas en bloque.
b) Producción en cuellos de botella: La Dirección podrá programar producción, en operaciones que sean cuello de botella, durante la hora de comida cuando sea necesario por motivos excepcionales de producción, sin que ello suponga un menoscabo del tiempo individual de comida e impida la asistencia al servicio de comedor habitual, sino simplemente un cambio de horario de comida para los operarios afectados.
c) Producción en tiempo extra: Cuando las necesidades de fabricación lo requieran, la Dirección programará producción en tiempo extra cuya realización será voluntaria para los trabajadores.
La producción en tiempo extra se hará, preferentemente, en sábados turno de mañana. De ser necesarias otras fórmulas, éstas se acordarán con el Comité de Empresa y, en todo caso, se harán de forma voluntaria.
La remuneración del tiempo extra podrá ser, a elección del empleado, de una de las dos siguientes formas:
Pago del importe del recargo del 75 por 100 de las horas trabajadas a los salarios correspondientes a 31.12.2000, más disfrute del mismo tiempo como descanso compensatorio.
Pago de las horas trabajadas como extraordinarias.
El Comité de Empresa, como órgano colectivo, y sus miembros individualmente, se comprometen a que en cualquier circunstancia, no solamente no se opondrán a la realización de producción en tiempo extra, sino que promoverán la asistencia de los trabajadores.
d) La cuantía del Plus, que tendrá carácter funcional, será la siguiente:
Personal que desempeñe un puesto de trabajo directo de producción sometido a ritmo de línea o de proceso continuo: 5.824 pesetas/mes; 35,00 euros/mes.
Personal de apoyo a la producción, sometido o no a las anteriores circunstancias: 2.912 pesetas/mes; 17,50 euros/mes.
Se constituye una Comisión Paritaria que definirá y determinará los criterios y ámbito de aplicación de este nuevo concepto retributivo, y que deberá concluir sus trabajos no más tarde del 30 de Junio de 2002, fecha en la que entrará en vigor el devengo del mismo.
El Plus de Personal de Grado 9 tendrá como finalidad dar adecuada respuesta a determinadas situaciones especiales del personal que está retribuido con dicho grado salarial.
La cuantía de este Plus será del 4 por 100 sobre el salario bruto del Grado 9 reflejado en el anexo número uno (1).
Los empleados de la empresa, previo aviso y justificación en la forma que se determina, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempo siguientes:
a) Tres días laborables por alumbramiento de esposa, nacimiento y adopción legal de hijo.
Cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, podrán ser hasta cinco días naturales en total.
b) Dos días naturales, que podrán ampliarse hasta tres más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de enfermedad grave de cónyuge y parientes hasta segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos) y sus afines (padres políticos, nueras, yernos, abuelos políticos, cónyuges de los nietos y cuñados, es decir hermanos del cónyuge o esposo/a del hermano/a).
En estos casos, los permisos podrán concederse, a partir del hecho causante, en períodos sucesivos, a los familiares con tal derecho, siempre que sean empleados de la empresa.
c) Tres días naturales, de los cuales dos al menos serán laborables, en los casos de muerte de cónyuge, hijos y padres. Si el trabajador necesita realizar un desplazamiento al efecto, los días de permiso podrán ampliarse en dos días naturales. El tiempo total no podrá exceder de cinco días naturales.
Tres días naturales, que podrán ampliarse hasta dos más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de muerte de padres políticos, nietos, abuelos, o hermanos.
d) Dos días naturales, ampliables hasta dos más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de muerte de nueras, yernos, abuelos políticos, cónyuges de los nietos y cuñados.
e) Un día natural por traslado de su domicilio habitual.
f) Un día natural por matrimonio de hijo, hermanos o padres.
g) Quince días naturales en caso de matrimonio.
h) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de la consulta con el del trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador a la Dirección el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos hasta un límite de 16 horas al año.
i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
j) Para asistir a los exámenes en centros docentes a aquellos trabajadores que estén cursando estudios superiores, de grado medio o elemental. Estos permisos serán concedidos por el tiempo necesario y mediante la justificación de asistencia a los exámenes.
k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal en los términos establecidos legalmente.
En todos los supuestos anteriores, será necesario que el personal en cuestión acredite debidamente, en el plazo de cuarenta y ocho horas después de su reincorporación al trabajo y mediante los justificantes y documentos legales o demás medidas, el cumplimiento de los hechos y circunstancias en virtud de los cuales obtuvo el permiso.
Los permisos se solicitarán siempre por escrito del superior inmediato.
Todos los permisos retribuidos, relacionados en este artículo, a que se tiene derecho con relación al cónyuge, excepto el de matrimonio, se hacen extensivos a la pareja de hecho que conste inscrita como tal en un Registro Público.
Se adjunta a este Convenio un cuadro especificativo de licencias por desplazamiento [anexo número cuatro (4)].
Toda queja o reclamación individual que se produjere durante la vigencia del Convenio por consecuencia de la aplicación o interpretación de sus preceptos, deberá ser sometida previa y preceptivamente a los diversos organismos paritarios regulados en este texto, a través de los procedimientos al efecto establecidos, sin perjuicio de la ulterior intervención de los Juzgados o Tribunales competentes.
Para aquellas reclamaciones que, por su contenido, no puedan ser tratadas en una Comisión Paritaria que tenga su propio sistema de reclamaciones, se utilizará el procedimiento establecido en el anexo número ocho (8).
En materia de Ascensos y Tribunales para proveerlos, se estará a lo acordado en el procedimiento especial que se incluye en este Convenio como anexo número cinco (5).
A todos los empleados cuyos puestos de trabajo así lo requieran, se les proveerá de la ropa de trabajo y calzado adecuado, de acuerdo con el procedimiento establecido por la empresa que se incluye como anexo número nueve (9).
Dicha ropa y calzado se entrega para ser utilizado para y durante la ejecución del trabajo encomendado por consecuencia del contrato laboral.
Los empleados de la empresa que deseen causar baja voluntaria en el servicio de FORD ESPAÑA, S.A. vendrán obligados a comunicarlo por escrito dirigido a la Dirección, cumpliendo al efecto los siguientes plazos de preaviso:
1. Empleados de grado 1 al 10 de la Tabla I del Convenio: Quince días naturales.
2. Empleados de grado 1 al 6 de la Tabla II del Convenio: Treinta días naturales.
3. Empleados de grado 7 ó superior de la Tabla II del Convenio: Sesenta días naturales.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la antelación exigida en este artículo, facultará a la Dirección de la empresa a descontar de la liquidación salarial definitiva del afectado, una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.
Habiendo avisado con la referida antelación, la empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar dicho plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El resto de ellos lo será en el momento habitual de pago.
El incumplimiento de esta obligación, imputable a la empresa, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un salario diario por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de la duración del propio plazo de preaviso. No se dará tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si el trabajador incumplió la de avisar con la antelación debida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 del vigente Convenio Colectivo para la Industria del Metal de la provincia de Valencia («BOP» número 183, de 3 de agosto de 2000) y previa remisión a su contenido, los contratos regulados por el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, que se concierten en el centro de trabajo de Almussafes (Valencia), podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses.
Estos mismos contratos de trabajo podrán concertarse en los otros centros de trabajo de la empresa, siéndoles de aplicación la normativa convencional sectorial que exista al respecto en las provincias o Comunidades Autónomas el día de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.
El personal de nueva contratación Tabla I, sea ésta temporal o indefinida, estará sujeto a un período de adaptación y entrenamiento de seis meses, durante los cuales dicho personal será retribuido con los salarios correspondientes a los grados 3 ó 4, según el puesto a desempeñar. Terminado este período, su retribución dependerá de la Valoración del Puesto de Trabajo al que resulten asignados. No será de aplicación para los contratos temporales que se constituyan para sustitución de vacaciones en la Planta de Recambios.
Siempre que su utilización resulte posible, se acudirá a los servicios de la Fundación del Servicio Valenciano de Empleo para las nuevas contrataciones de personal.
a) En caso de Incapacidad Temporal-IT (enfermedad, accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y maternidad), la empresa abonará al trabajador, por administración delegada, las prestaciones establecidas en las normas vigentes de la Seguridad Social.
b) En aquellos días laborables durante los cuales el trabajador perciba las mencionadas prestaciones económicas, que por la Incapacidad Laboral Transitoria abona la Seguridad Social, la empresa complementará hasta el 80 por 100 de los ingresos reales diarios del trabajador durante las cuatro primeras semanas.
Transcurridas estas cuatro semanas de baja y hasta un período máximo de 18 meses, la empresa complementará hasta el 90 por 100 de los ingresos reales diarios del trabajador.
Los empleados con hijos y/o cónyuge minusválidos o que tengan bajo su tutela a hermanos o cuñados discapacitados así como hijos discapacitados de hermanos del empleado o del cónyuge, que sean calificados como tales por el IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, y tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, percibirán la ayuda siguiente:
2001: 104.244, pesetas (€ 626,52).
Para los años 2002, 2003 y 2004 esta cuantía será incrementada en línea con el incremento salarial de cada uno de esos años.
No percibirán esta Ayuda los empleados, cuyos familiares (los citados en el párrafo primero de este artículo) perciban prestaciones como consecuencia de incapacidad permanente reconocida por la Seguridad Social. No obstante, aquellos empleados que, por tal circunstancia, a la firma del presente Convenio Colectivo ya tuvieren otorgada este ayuda, la seguirán percibiendo.
Esta ayuda, que se abonará de una sola vez en el mes de Diciembre de cada año, dejaría de abonarse si desapareciera la causa que la originó.
Solamente aplicará la Ayuda a uno de los familiares beneficiarios si ambos fueren empleados de la empresa.
a) Ambas representaciones reconocen el serio problema que supone el absentismo y entienden que su reducción y corrección sólo se puede conseguir mediante un funcionamiento y utilización adecuado de los servicios de medicina de empresa y de la Seguridad Social así como con unas adecuadas condiciones de Seguridad y Salud y ambiente de trabajo.
Ambas representaciones reconocen el serio perjuicio que se origina, tanto para la empresa como los trabajadores, el que el absentismo supere determinados niveles y por lo tanto la necesidad de corregirlo y reducirlo.
b) La Representación de los Trabajadores se compromete a, por su parte, hacer campaña con el objeto de concienciar al trabajador sobre este problema, así como cooperar con las campañas educativas que sobre este aspecto haga la empresa y en las cuales haya participado la Representación de los Trabajadores, de acuerdo con los principios expresados en el apartado anterior.
c) La Comisión Paritaria, existente en el seno de la empresa tiene por finalidad el estudio de las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, así como la coordinación y la exigencia en la aplicación de medidas y soluciones a los organismos de la Seguridad Social y en especial al Instituto Nacional de la Salud.
Dicha Comisión informará a los trabajadores sobre las conclusiones de sus estudios y gestiones.
La Representación Social en dicha Comisión estará compuesta por miembros del Comité de Empresa.
d) Asimismo, ambas partes reconocen que el propósito de estas campañas y la Comisión, es la reducción del absentismo en general y la corrección de sus causas, analizando los caminos tendentes a corregir los problemas que pongan de manifiesto los estudios realizados.
De acuerdo con el procedimiento actualmente en vigor en la Empresa y que refleja el acuerdo obtenido en el Convenio de Empresa de 1977, se establece que durante la vigencia de este Convenio, la Ayuda de Vivienda quede fijada en la siguiente forma:
2001-2004 | ||
---|---|---|
Pesetas | Euros | |
Fondo. | 162.886.000 | 978.964,58 |
Límite individual. | 500.000 | 3.005,06 |
Los incrementos que cada año pudieran corresponder a este fondo se destinarán al fondo de Préstamos Personales.
a) Las cantidades solicitadas se devolverán en un período máximo de 4 años.
b) En todos los casos, la empresa se hace cargo del 50 por 100 de los gastos de formalización del préstamo.
c) A partir de 1 de enero de 2002, siempre que el tipo de interés del préstamo que otorga la Entidad Bancaria sea superior al 4 por 100, la empresa subvencionará un 1 por 100 de dicho interés. En todo caso, el tipo de interés a pagar por el empleado no superará el 6 por 100.
d) De las cantidades establecidas para el fondo, se destinará hasta un máximo de 4.342.540 pesetas (€ 26.099,19) durante la vigencia del Convenio para atender peticiones de los empleados del Centro de Trabajo de Madrid. Dicha cantidad es el resultado de aplicar el 2,666 por 100 al fondo total.
e) Una vez alcanzadas las cifras de los fondos, las ayudas se irán concediendo de acuerdo con las cantidades que se vayan amortizando.
f) Se concederá para la compra de viviendas que estén situadas en un radio de 25 kilómetros del centro de trabajo.
g) El empleado necesitará, en primer lugar, obtener la aprobación de la empresa a propuesta del Comité de Ayuda Social, para lo que deberá cumplimentar el correspondiente impreso de solicitud de préstamo.
h) Si la empresa da su conformidad, el préstamo será gestionado por el empleado con la entidad bancaria que designe la misma.
i) La Dirección adquiere el compromiso de que mensualmente se descuente al empleado en su nómina las cuotas de devolución del préstamo. Los términos se fijarán por la Comisión de Ayuda Social y Transportes.
De acuerdo con el procedimiento actualmente en vigor en la empresa y que refleja el acuerdo obtenido en el Convenio de Empresa de 1977, se establece que durante la vigencia de este Convenio, los Préstamos Personales quedan fijados en las siguientes cuantías:
2001-2004 | ||
---|---|---|
Pesetas | Euros | |
Fondo. | 22.804.000 | 137.054,80 |
Límite individual. | 260.000 | 1.562,63 |
Durante la vigencia del presente Convenio, el fondo de Préstamos Personales se incrementará en línea con el incremento salarial correspondiente a cada año, más la cantidad que resulte de aplicar dicho incremento salarial al fondo de Ayuda de Vivienda.
a) Las cantidades solicitadas se devolverán en un período máximo de dos años y sin interés alguno.
b) Una vez alcanzadas las cifras de los fondos, las ayudas se irán concediendo de acuerdo con las cantidades que se vayan amortizando.
Esta Ayuda será de aplicación para los estudios oficialmente reconocidos por el Estado o Comunidades Autónomas, que realicen los empleados y que estén relacionados con su puesto de trabajo o que puedan ser de aplicación práctica en cualquier otro puesto de trabajo de los existentes en la Empresa.
La Ayuda consistirá en el pago del importe de la matrícula y gastos complementarios relacionados con el curso, hasta las cantidades máximas que a continuación se establecen:
20 | 01 | |
---|---|---|
Pesetas | Euros | |
a) Estudios superiores: | ||
Matrícula. | 74.901 | 450,16 |
Gastos complementarios. | 21.081 | 126,70 |
b) Otros estudios: (COU, BUP, EGB, FP1, FP2, etc.): | ||
Matrícula y gastos complementarios. | 59.675 | 358,65 |
Para 2002, 2003 y 2004, estos conceptos serán aumentados en línea con el incremento salarial correspondiente a cada uno de estos años.
Podrán solicitar la Ayuda de Estudios los empleados que se matriculen de todas, de la mitad o mitad más uno (en caso de número impar) asignaturas de un curso. Para ello, rellenarán el impreso correspondiente en la forma en que hasta ahora se venía haciendo.
Para recibir la ayuda económica será requisito indispensable acreditar el haber aprobado la mitad o todas las asignaturas de un curso. Como consecuencia, el importe de la ayuda será del 50 por 100 o del 100 por 100 según se justifique el haber aprobado el 50 por 100 de asignaturas del curso o el total de las mismas.
A partir de 1990, el capital asegurado que corresponde a cada trabajador fue el equivalente a 18 mensualidades de retribución bruta (excluyendo horas extraordinarias, plus de nocturnidad, etc.) y hasta la cantidad o tope máximo mensual que en cada momento esté establecido por la Seguridad Social.
A partir de 1991, el capital asegurado pasa a ser de veinticuatro mensualidades en las mismas condiciones indicadas en el párrafo anterior.
No obstante, aquellos trabajadores cuyos ingresos mensuales fuesen superiores a la cantidad o tope máximo, establecido por la Seguridad Social, tendrán, además, un capital equivalente a 24 veces la cantidad que exceda del tope máximo.
La contribución de los trabajadores continuará siendo de 9 céntimos de peseta mensuales (€ 0,00054) por cada 1.000 pesetas (€ 6,01) que excedan de 100.000 pesetas (€ 601,01).
Durante la vigencia de este Convenio, se establece una ayuda de comida por valor de:
a) 665 pesetas (€ 4,00) para 2001 por trabajador y día trabajado para aquellos trabajadores que como consecuencia de su horario de trabajo no pueden acudir habitualmente a los comedores.
b) Para los empleados de la oficina de Madrid, por día trabajado y debido a que no cuentan con servicio de comedor, 1.200 pesetas (€ 7,21) para 2001. Esta Ayuda se abonará bien en nómina o en vales de comida, a elección del empleado, y cuya administración se determinará entre la Gerencia y la Representación Social de Madrid.
Para 2002, 2003 y 2004, este concepto será aumentado en línea con el incremento salarial correspondiente a cada uno de estos años.
La Dirección de la Empresa asume el compromiso de absorber el 50 por 100 de los incrementos que se produzcan en los precios de las comidas, durante la vigencia de este Convenio.
Este subsidio es aplicable solamente donde exista servicio de comedores en el centro de trabajo.
De acuerdo con los principios establecidos en el acuerdo que sobre este artículo fue suscrito con la Representación Social el 27 de Junio de 1978, la Empresa abonará a sus trabajadores, según sus respectivos lugares de residencia y que figuran en el anexo número dos (2), las cantidades que a continuación se expresan:
2001 | ||
---|---|---|
Pesetas | Euros | |
Grupo I. | 12.192 | 73,28 |
Grupo II. | 23.159 | 139,19 |
Grupo III. | 39.001 | 234,40 |
Grupo IV. | 56.063 | 336,95 |
Para 2002, 2003 y 2004, estas cantidades serán aumentadas en línea con el incremento salarial correspondiente a cada uno de estos años.
Las expresadas cantidades corresponden al total anual que se distribuye mensualmente en partes iguales.
En el supuesto de que algún empleado cambie su lugar de residencia, tanto si se acerca como si se aleja de factoría, se le abonará la compensación por tiempo de transporte, si procediere, de acuerdo con el grupo en el que se encuentre encuadrado el nuevo domicilio.
Los empleados que, a petición de la Empresa, tengan que acudir al trabajo de forma habitual por sus propios medios de transporte en horarios no compatibles con el servicio de autobuses, percibirán, además del plus de distancia a que hace referencia el artículo 56 del presente Convenio Colectivo, la compensación por tiempo de transporte que corresponda según sus respectivos lugares de residencia.
De acuerdo con la legislación que rige el abono de este plus, la Empresa pagará la cantidad de 21 pesetas (€ 0,126) por kilómetro en 2001 y 2002, 22 pesetas (€ 0,132) por kilómetro en 2003 y 23 pesetas (€ 0,138) por kilómetro en el 2004. Este plus se abona a aquellos empleados que no puedan utilizar habitualmente el servicio de transporte de trabajadores. Es decir, a aquellos trabajadores que deban trasladarse por sus propios medios y por no contar con servicio de transporte de trabajadores, desde su domicilio habitual al centro de trabajo de Almussafes, así como a aquellos trabajadores que deban trasladarse por sus propios medios desde su domicilio habitual hasta el punto de recogida más próximo del mencionado servicio de transporte, y en todo caso dentro del ámbito de la provincia.
En 1998 se implantó un Plan de previsión para la jubilación instrumentado mediante Póliza de Seguro Colectivo Diferido.
El Plan de previsión para la jubilación es voluntario y financiado mediante aportaciones de la Empresa y del trabajador.
La Empresa aporta, por cada trabajador que se adhiera al Plan, una cantidad económica equivalente al 1 por 100 de su salario bruto anual más antigüedad. La aportación del empleado es de igual cuantía.
Los empleados mayores de 56 años y las mujeres embarazadas que estén adscritos a un régimen de turnos que lleve implícito el prestar sus servicios durante el turno de noche, pueden solicitar el cambio a otro puesto de trabajo que no implique trabajar en dicho turno.
La solicitud la dirigirá a la Gerencia y a Relaciones Laborales del Área/Departamento a que pertenece el empleado, a través de su mando inmediato.
Las solicitudes serán atendidas tan pronto como la estructura organizativa y productiva permita efectuar el cambio. Salvo casos de limitaciones médicas de difícil colocación en otros puestos de trabajo, las demás solicitudes serán atendidas en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de solicitud del empleado. Llevado éste a cabo, el empleado dejará de percibir el plus de nocturnidad.
No obstante lo anterior, si el número de solicitudes de cambio de turno de noche dificultase la normal actividad productiva de la factoría, éstas se atenderán en la medida que sea posible siguiendo el orden de entrada de la solicitud y la edad del empleado, para poder garantizar que la estructura organizativa y productiva de la Empresa funcionen con normalidad.
En los casos a que hace referencia al artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores-«Excedencia para el cuidado de hijo», se amplía a treinta y seis meses la reserva del puesto de trabajo.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, se establece un programa de formación profesional, equivalente al de la antigua Escuela de aprendices, para familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, de empleados y de ex-empleados jubilados o que hayan causado baja en la empresa por causa de invalidez en cualquiera de sus modalidades. Por lo tanto, se pondrán en funcionamiento tres promociones de 50 alumnos cada una (años 2002, 2003 y 2004) y al final de cada una de ellas, se ofrecerá la contratación fija siguiente:
1.ª promoción: 30 alumnos por promoción.
2.ª promoción: 30 alumnos por promoción.
3.ª promoción: 30 alumnos por promoción.
La selección de los alumnos a contratar se realizará mediante seguimiento y acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria de Formación.
Para estos mismos familiares de empleados del centro de trabajo de Madrid y de ex-empleados jubilados o que hayan causado baja en la empresa por causa de invalidez en cualquiera de sus modalidades, se dispondrá de dos becas por promoción (años 2002, 2003 y 2004) para estudios de Formación Profesional o equivalente en centros de dicha Comunidad, similares a las llevadas a cabo en el anterior Convenio.
La organización práctica del trabajo en «Ford España, Sociedad Anónima», de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.
FUNCIONES
La Comisión Paritaria de valoración de puestos de trabajo de «Ford España, Sociedad Anónima», tendrá, colegiadamente, las siguientes funciones:
Canalizar las reclamaciones individuales en materia de valoración de puestos de trabajo que no hubiesen sido resueltas satisfactoriamente para el interesado a través del procedimiento especial de quejas sobrevaloración de puestos de trabajo que la Compañía tiene establecido.
Decidir, previos los asesoramientos y comprobaciones oportunos, una vez estudiada la reclamación, si existen elementos de juicio suficientes para estimar o desestimar la reclamación formulada.
Acordar recomendaciones a la Dirección de la Empresa, para la revisión de algunos aspectos del sistema si así se considera necesario.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Dirección de la Empresa pondrá a disposición de la representación de los Trabajadores en esta Comisión el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo, homologado por la Dirección General de Trabajo mediante Resolución de 28 de octubre de 1982.
COMPOSICIÓN
La Comisión Paritaria a que se refieren las presentes normas, estará integrada por los miembros siguientes:
Tres representantes de los trabajadores, miembros del Comité de Empresa, nombrados por el pleno del mismo de entre los cuales nombrarán al Secretario.
Tres representantes de la Dirección de la Compañía, de entre los cuales ésta nombrará al Presidente.
La asistencia a las reuniones de la Comisión Paritaria es obligatoria, salvo causa justificada que apreciará el Presidente. Para tales casos se designarán tantos sustitutos como miembros de dicha Comisión. La designación de los sustitutos se realizará simultáneamente y en la misma forma que la de los miembros titulares.
La Comisión Paritaria se reunirá, para el análisis, estudio y decisión sobre reclamaciones, una vez al mes.
Para que las deliberaciones y acuerdos sean válidos, será indispensable la asistencia de todos los componentes de la Comisión, o, en su caso, de sus sustitutos.
Los acuerdos se adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple, siendo dichos acuerdos vinculantes para la Empresa y los trabajadores.
Los acuerdos sobre reclamaciones se retrotraerán a todos los efectos a la fecha en que se presentó la reclamación.
Por el Secretario se extenderá acta con los resultados de las deliberaciones, que será autorizada con la firma de todos los componentes de la Comisión.
El tiempo invertido por los Representantes de los Trabajadores en la celebración de reuniones de esta Comisión o en llevar a la práctica los acuerdos que por la misma se adopten, no se computará con cargo al crédito de horas legalmente establecido en favor de los miembros del Comité de Empresa.
Siempre que la acumulación de reclamaciones así lo aconseje, la Comisión Paritaria se reunirá, previo acuerdo entre ambas Representaciones, semanalmente con el objeto de resolver los problemas planteados, a la mayor brevedad posible.
En los casos en que la Comisión Paritaria deba conocer sobre reclamaciones relacionadas con un puesto determinado, podrá solicitar la presencia en la reunión en que haya de ser analizada la reclamación, del superior jerárquico del reclamante o cualquier otra persona de la Empresa cuyo asesoramiento se estime necesario, así como a la información que sobre Valoración de Puestos fuera precisa.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES
Antes de plantear una reclamación ante la Comisión Paritaria de valoración de puestos de trabajo, el empleado utilizará el procedimiento de reclamación ante la Compañía que se desarrolla en el artículo siguiente.
Las reclamaciones se formularán en el juego de impresos que le serán facilitados por la Empresa. Dicho juego de impresos será único, tanto para la fase inicial como para la reclamación ante la Comisión Paritaria.
Constará del número de copias suficientes para que pueda tramitarse la reclamación ante la Comisión Paritaria, en la forma que se indica en el artículo 71, si el empleado no considera satisfactoria la respuesta de la fase inicial.
El empleado que desee efectuar una reclamación relativa al nivel, funciones o características de su puesto de trabajo, lo pondrá en conocimiento de su superior, quien se asegurará que las funciones realizadas corresponden al puesto de trabajo y que tanto las funciones como las habilidades exigibles se adecuan al nivel de valoración asignado, haciendo las gestiones necesarias para resolver el caso.
Resuelta favorablemente una reclamación en fase previa, a través del procedimiento especial establecido en el presente artículo, la Empresa comunicará la resolución a la Comisión Paritaria de valoración de puestos de trabajo para que ésta dé traslado de la misma al interesado en presencia de su superior y del Representante de Relaciones Laborales de la Planta.
Si la reclamación no queda resuelta a satisfacción del empleado en el plazo de doce días laborables, el empleado, si lo estima oportuno, podrá interponer reclamación ante la Comisión Paritaria, en el plazo de cinco días desde que se dio la respuesta.
El trabajador, que habiendo agotado las vías establecidas por la compañía para efectuar reclamaciones sobre valoración de puestos de trabajo, no encontrase satisfactoria la respuesta de la Empresa, podrá presentar su reclamación ante la Comisión Paritaria, de acuerdo con los siguientes trámites:
1. Preparación de la reclamación: Se formalizará utilizando las copias necesarias del juego de impresos usado en la fase inicial.
La reclamación se basará en los mismos hechos que dieron lugar a la reclamación interna, debiendo ser interpuesta en un plazo de cinco días a partir de la fecha en que le hubiese sido comunicada por la Empresa la resolución a través del procedimiento interno.
2. Presentación de la reclamación: La hará personalmente el trabajador a su mando inmediato, entregándole debidamente diligenciadas las hojas correspondientes del impreso de reclamación.
El mando admitirá siempre la reclamación, devolviendo uno de los ejemplares firmado y fechado para que le sirva de justificante y procediendo a dar a los dos ejemplares restantes el curso que se establece en los párrafos siguientes.
3. Tramitación por parte del mando: El mando que recibió la reclamación, enviará los dos ejemplares de la misma, visados, a Relaciones Laborales Local, en plazo de dos días laborables, contados desde la fecha en que el trabajador le entregó la reclamación. Relaciones Laborales Local actuará de la siguiente forma:
Uno de los dos ejemplares lo enviará a la Gerencia de Relaciones Laborales, para su conocimiento, y el otro a la Comisión Paritaria de Valoración.
Para que una reclamación sobre valoración de puestos de trabajo, pueda ser admitida a trámite por el Comité Paritario, deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Que el reclamante acredite haber utilizado y agotado el procedimiento del artículo 69 y que su petición hubiese sido resuelta desfavorablemente por la compañía.
b) Que la misma reclamación no haya sido presentada al Comité y resuelta por éste, como mínimo, dentro de los últimos seis meses.
Los acuerdos tomados en el seno de la Comisión Paritaria serán comunicados por escrito a las partes interesadas en el plazo de quince días desde la adopción del acuerdo.
Durante la vigencia de este Convenio, la Empresa facilitará progresivamente a los mandos, para que obren en su poder y puedan ser constatadas cuando fuese requerido por los trabajadores afectados, el documento denominado «Especificación de Puesto de Trabajo» existente para cada uno de ellos.
Copia de estas mismas especificaciones se entregará al Comité de Empresa, para su constancia.
Dicho documento refleja, de forma general, los deberes típicos y principales de los puestos de trabajo; no siendo, en modo alguno, una exhaustiva descripción que incluya todas y cada una de las tareas exigibles. En él se incluirá el grado que corresponda al puesto según valoración.
Cuando los puestos de trabajo experimenten cambios importantes en las funciones típicas de los mismos, la Dirección de la Empresa producirá a la mayor prontitud, nuevas especificaciones adaptadas a las nuevas circunstancias.
Al anexo número tres (3) del Convenio Colectivo se incorporan las nuevas figuras profesionales surgidas por la integración de funciones de producción y mantenimiento en el proceso productivo de la Empresa, como consecuencia de los nuevos métodos de trabajo y de la participación, formación y versatilidad en las funciones.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo continuarán actualizándose progresivamente las Especificaciones de Puestos de Trabajo de la tabla II.
Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos
La organización práctica del trabajo en «Ford España, Sociedad Anónima», de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.
FUNCIONES
La Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos de «Ford España, Sociedad Anónima», tendrá colegiadamente, las siguientes funciones:
Canalizar las reclamaciones en materia de Métodos y Tiempos que no hubiesen sido resueltas satisfactoriamente para el interesado a través del procedimiento especial de quejas sobre Métodos y Tiempos que la compañía tiene establecido. A tal efecto, y a petición razonada de cualquiera de sus componentes dirigida al Presidente de la Comisión, ser informada de la velocidad de la cadena referida al programa de producción y demás circunstancias concurrentes en el momento en que se produjo la reclamación.
Acordar recomendaciones a la Dirección de la Empresa, para la revisión de algunos aspectos del sistema, si así se considerase necesario.
Decidir, previos los asesoramientos y comprobaciones oportunas una vez estudiada la reclamación, sobre las materias siguientes:
a) Si existen elementos de juicio suficientes para estimar o desestimar la reclamación formulada.
b) Si considera procedente o no que se efectúe la revisión de tiempos y rendimientos.
El acuerdo para que se efectúe dicha revisión sólo podrá estar basado en alguno de los siguientes hechos:
1. Por reforma de los métodos o procedimientos industriales o administrativos de cada caso.
2. Cuando se hubiese incurrido de modo manifiesto o indubitado en error de cálculo o medición.
3. Si en el trabajo hubiese habido cambio en el número de trabajadores o alguna otra modificación en las condiciones de aquél.
Se incorpora al presente Convenio (anexo número diez) el contenido que sobre esta materia se recoge en el Acuerdo de 28 de marzo de 1989.
COMPOSICIÓN
La Comisión Paritaria a que se refieren las presentes normas, estará integrada por los miembros siguientes:
4 representantes de los trabajadores, miembros del Comité de Empresa, nombrados por el pleno del mismo.
4 representantes de la Dirección de la Compañía.
La Comisión Paritaria designará de su seno, un Presidente y un Secretario.
La asistencia a las reuniones de la Comisión Paritaria es obligatoria, salvo caso justificado que apreciará el Presidente.
Para tales casos se designarán tanto sustitutos como miembros de dicha Comisión. La designación de los sustitutos se realizará simultáneamente y en la misma forma que la de los miembros titulares.
CELEBRACIÓN DE REUNIONES
La Comisión Paritaria se reunirá, para el análisis, estudio y decisión sobre reclamaciones, una vez al mes.
Para que las deliberaciones y acuerdos sean válidos, será indispensable la asistencia de todos los componentes de la Comisión o, en su caso, de sus sustitutos.
Los acuerdos sobre modificaciones o no, según sea el caso, se adoptarán por unanimidad o en su defecto por mayoría simple, siendo dichos acuerdos vinculantes para la Empresa y los trabajadores.
Por el Secretario se extenderá acta con los resultados de las deliberaciones, que será autorizada con la firma de todos los componentes de la Comisión.
El tiempo invertido por los Representantes de los Trabajadores en la celebración de reuniones de esta Comisión o en llevar a la práctica los acuerdos que por la misma se adopten, no se computará con cargo al crédito de horas legalmente establecido en favor de los miembros del Comité de Empresa.
Excepcionalmente, la Comisión Paritaria se podrá reunir, con carácter extraordinario, cuando ambas Representaciones estén de acuerdo sobre la necesidad de celebración de la reunión. La reunión podrá ser solicitada por cualquiera de las Representaciones con una antelación mínima de setenta y dos horas hábiles.
En estas reuniones extraordinarias se tratarán aquellas reclamaciones que por su urgencia no pudiesen esperar a la celebración de la reunión ordinaria.
INFORMACIÓN
La Comisión Paritaria tendrá acceso a la información que considere necesaria de los Departamentos Técnicos de la Empresa. Dicha información quedará sujeta al sigilo profesional.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES
Antes de plantear una reclamación ante la Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos, el empleado utilizará el procedimiento de reclamación ante la Compañía que se desarrolla en el artículo siguiente.
Las reclamaciones se formularán en el juego de impresos que le serán facilitados por la Empresa. Dicho juego de impresos será único, tanto para la fase inicial como para la reclamación ante la Comisión Paritaria.
Constará del número de copias suficientes para que pueda tramitarse la reclamación ante la Comisión Paritaria, en la forma que se indica en el artículo 83, si el empleado no considera satisfactoria la respuesta de la fase inicial.
Si un trabajador tiene dificultad en alcanzar el rendimiento establecido y desea formular una queja, deberá ponerlo en conocimiento de su encargado o superior, quien se asegurará que las condiciones de trabajo del operario son las que corresponden a los estudios de Ingeniería Industrial y que sus habilidades y experiencia son las adecuadas para desarrollar el trabajo que tiene encomendado.
El encargado, ante una petición razonada y vista la información recibida, informará a su vez, verbalmente, al interesado sobre el contenido de su trabajo, en base a la documentación de la Empresa que, en cada caso, resulte aplicable.
Queda entendido que en aquellos casos en que una operación concreta sea ejecutada por un equipo de trabajo, la respuesta del encargado se dará al empleado reclamante referida al equipo del que forma parte.
Ante una posible discrepancia del trabajador, el encargado recabará la presencia del Departamento de Ingeniería Industrial de la Planta para resolverla.
Si finalmente la reclamación no queda resuelta a satisfacción del empleado en el plazo de diez días laborables, éste podrá presentar su reclamación ante la Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos en el plazo de cinco días desde que recibió la comunicación.
El trabajador que, habiendo agotado la vía establecida en el artículo anterior para efectuar reclamaciones sobre Métodos y Tiempos, no encontrase satisfactoria la respuesta de la Empresa, podrá presentar su reclamación por escrito ante la Comisión Paritaria, de acuerdo con los siguientes trámites:
1. Preparación de la reclamación: Se formalizará utilizando las copias necesarias del juego de impresos usado en la fase inicial.
La reclamación se basará en los mismos hechos que dieron lugar a la reclamación interna.
La reclamación se interpondrá en un plazo de 5 días a partir de la fecha en que le hubiese sido comunicada por la Empresa la resolución a través del procedimiento interno.
2. Presentación de la reclamación: La hará personalmente el trabajador a su mando inmediato, entregándole debidamente diligenciadas las hojas correspondientes del impreso de reclamación.
El mando admitirá siempre la reclamación, devolviendo uno de los ejemplares firmado y fechado para que le sirva de justificante y procediendo a dar a lo dos ejemplares restantes el curso que se establece en los párrafos siguientes.
3. Tramitación por parte del mando: El mando que recibió la reclamación enviará los dos ejemplares de la misma, visados, a Relaciones Laborales Local, en el plazo de dos días laborables, contados desde la fecha en que el trabajador le entregó la reclamación. Relaciones Laborales Local actuará de la siguiente forma:
Uno de los dos ejemplares lo enviará a la Gerencia de Relaciones Laborales, para su conocimiento, y el otro a la Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos.
Para que una reclamación sobre Métodos y Tiempos pueda ser admitida a trámite por el Comité Paritario, deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Que el reclamante acredite haber utilizado y agotado el procedimiento del artículo 83 y que su petición hubiese sido resuelta desfavorablemente por la compañía.
b) Que la misma reclamación no haya sido presentada al Comité y resuelta por éste, con anterioridad.
Para poder reproducir una reclamación deberán transcurrir, por lo menos, seis meses.
Se entiende por movilidad del personal los cambios de puestos y traslados dentro de la Empresa o de cada uno de sus centros de trabajo realizados conforme a las normas pactadas en este Convenio. Puestos de trabajo son los enunciados en el anexo número tres (3) del presente Convenio y recogidos en los distintos grados salariales expresados en el referido anexo, así como los puestos de nueva creación de los cuales tendrá conocimiento la Comisión Paritaria de Valoración.
La lista de los puestos de trabajo se entiende como enunciativa y no exhaustiva.
La movilidad se clasifica:
Por su contenido o alcance: En geográfica y en funcional.
Por su duración: En provisional o definitiva.
La movilidad geográfica se regirá, tanto en su definición como en las condiciones de realización de las mismas, por lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Esta movilidad se considerará a la vez definitiva, entendiéndose como tal la que contempla el número 1 y 2 del citado artículo 40, y como provisional, la establecida en el número 3 del citado artículo.
No se entenderán como movilidad geográfica, los desplazamientos que el personal tenga que hacer por razón de su trabajo en el área de su demarcación y que se retribuyen por el sistema de dietas y gastos de desplazamiento que esta Compañía tiene establecidos.
La movilidad se regirá por la definición y normas contenidas en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y con aplicación al sistema que en los artículos siguientes se establece.
Son cambios provisionales aquellos que se realicen por un período de tiempo inferior a seis meses consecutivos naturales en un año o los que se hagan para cubrir los puestos vacantes por ausencia temporal del personal de la plantilla que tenga garantizado el derecho al reingreso y a la ocupación del puesto de trabajo.
Se exceptúan de esta norma los trabajadores cuya movilidad haya sido llevada a cabo debido a recolocación por limitaciones médicas, reconocidas por el Servicio Médico de Empresa. En estos casos no se consolidarán los puestos de trabajo.
a) La provisionalidad finalizará cuando:
Transcurra el plazo fijado en el artículo anterior.
Cese la causa que motivó el cambio.
El puesto sea cubierto de forma definitiva o el cambio provisional se consolide en definitivo.
b) Al término de la provisionalidad, la persona volverá al puesto de origen.
Se considerarán como tal, aquellos que, sin reunir los requisitos para ser provisional, se prevea que la ocupación del nuevo puesto va a tener un carácter continuado y permanente.
Sobre la base de que los cambios de puestos de trabajo se efectúen de una forma racional y de acuerdo con las necesidades de cada momento, se pactan las normas que serán de aplicación general para todos los casos, salvo las excepciones que expresamente figuren en este Título.
Las normas de aplicación general son las siguientes:
1. Los cambios de puestos de trabajo se efectuarán dentro del grupo profesional al que pertenezca el trabajador.
2. A los efectos previstos en el presente Título, se considerarán Grupos Profesionales a los siguientes: Personal obrero y subalterno:
a) Peones.
b) Especialistas en grados 2, 3, 4 y 5.
Mozos especialistas de almacén.
Subalternos en grados 2, 3, 4 y 5.
c) Especialistas en grados 5, 6 y 7.
Subalternos en grados 5, 6 y 7.
Oficiales en grados 5, que no sean de Mantenimiento.
d) Subalternos en grados 7 y 8.
Oficiales en grados 6, 7, 8 y 9 con las limitaciones derivadas o exigidas por su especialidad.
Personal Administrativo:
a) Auxiliares administrativos.
b) Oficiales administrativos y cajeros.
c) Jefes administrativos.
Personal Técnico no titulado:
a) Técnicos no titulados, con las limitaciones derivadas y exigidas por su especialidad.
Personal Técnico titulado:
a) Técnicos titulados, con las limitaciones derivadas y exigidas por su especialidad.
3. Cuando sea de aplicación, los cambios de puesto de trabajo se realizarán entre personal que se ofrezca voluntario o siguiendo el criterio de antigüedad, entre los operarios cuya movilidad sea necesaria.
4. Los puestos de trabajo a cubrir serán ocupados preferentemente por empleados voluntarios que tengan el grado salarial que corresponda a dicho puesto.
Si lo dicho en el párrafo anterior no fuera posible, se respetará el salario más alto cuando el puesto de trabajo a ocupar tenga un nivel salarial inferior y si el cambio es a un puesto superior, se pagará la diferencia salarial mientras dure dicho cambio.
5. Cuando el cambio de puesto se realice a un puesto de trabajo de nueva creación, o de contenido totalmente distinto, o que no haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador, se le facilitará un período de adaptación que, en función de la dificultad del puesto, se establece del siguiente modo:
Personal obrero: Siete días. (Se exceptúan de este grupo a los profesionales de oficio que tendrán un período de adaptación de quince días, así como a los mozos especializados de almacén que tendrán el mismo período de adaptación.)
Personal Subalterno: Quince días.
Personal Administrativo: Veinte días.
Personal Técnico titulado o sin titular: Treinta días.
Para los cambios provisionales superiores a un mes, se aplicarán criterios de rotación, al objeto de evitar que sean siempre afectados los mismos trabajadores. Los cambios inferiores se acumularán hasta completar dicho período.
Se reconocen como causas que dan origen a cambios de puestos de trabajo las siguientes:
a) A petición del trabajador afectado.
b) Por acuerdo mutuo entre Empresa y Trabajador.
c) Por necesidad del servicio y/o conveniencia de la Empresa.
d) Por disminución de la capacidad física de los trabajadores.
e) Por cualquier otra causa prevista por las disposiciones legales vigentes en el momento de la firma del presente Convenio.
1. La movilidad del personal que tenga su origen en esta causa, requerirá la solicitud escrita del trabajador.
2. Si la Dirección de la Empresa accede al cambio de puesto de trabajo, se asignará al trabajador la categoría profesional y el salario correspondiente al nuevo puesto de trabajo, sin que tenga derecho a indemnización alguna.
Cuando la movilidad tenga su origen en esta causa, se estará a lo convenido por escrito entre ambas partes. Las partes afectadas podrán requerir los asesoramientos que estimen oportuno.
1. En los casos en que por necesidades del servicio y/o conveniencia de la Empresa sea necesario efectuar movilidad del personal, al trabajador afectado se le aplicarán las garantías retributivas previstas en el artículo siguiente.
2. En el caso de que un cambio de puesto de trabajo basado en estas causas obligue a efectuar cambio de trabajadores de un departamento a otro, se respetará a los más antiguos dentro de su categoría, entre los operarios de la línea, sección o grupo de trabajo cuya movilidad sea necesaria.
En el caso de que se produzca empate en la antigüedad en la categoría entre el personal afectado por la movilidad, se seguirán los siguientes criterios:
a) Se respetará al más antiguo en la Empresa.
b) Si la antigüedad en la Empresa fuese la misma para dos o varios de los empleados afectados, se respetará a los que tengan mayor antigüedad en el Departamento.
c) Y si se produjese empate en todos los supuestos anteriores, se respetará al de mayor edad.
3. Con objeto de clarificar los conceptos del punto 2 de este artículo, se incorpora a este texto articulado el «Acuerdo de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio» de 8 de abril de 1983, que definió los conceptos de Área, Departamento, Línea, Sección y Grupo y que figura bajo anexo número seis (6) de este Convenio.
4. Cuando los trabajadores de la línea, sección o grupo afectados por la movilidad tengan categorías profesionales distintas, los criterios de antigüedad se aplicarán tomando como base la antigüedad en la Empresa.
5. En el supuesto de que los cambios siendo dentro del mismo departamento fuesen provisionales o afectasen a puestos de mando o responsabilidad, será facultad de la Empresa decidir los trabajadores que efectuarán el cambio.
Los cambios de puesto de trabajo podrán tener carácter provisional o definitivo según su duración sea inferior o superior a seis meses.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 95, el cambio de puesto de trabajo tendrá las siguientes garantías retributivas:
a) Cambio provisional a puesto de trabajo de superior valoración retributiva.
En estos casos el trabajador conservará el nivel retributivo que tenía antes, si bien durante el tiempo que ocupe el nuevo puesto, y siempre que exceda de dos días laborables consecutivos, percibirá la diferencia retributiva existente entre ambos puestos, desde el primer día.
En los casos en los que proceda un período de adaptación, y mientras perdure el mismo, el trabajador no percibirá la diferencia retributiva superior.
Esta diferencia se eliminará en el momento en que termine la provisionalidad.
b) Cambio provisional a puesto de trabajo de inferior valoración retributiva.
En estos casos al trabajador se le respetarán las percepciones que tenía antes del cambio.
Esta garantía de carácter personal no dará nunca derecho a reclamación por otros trabajadores por comparación con la que tenga asignada la persona afectada por la garantía de que se habla en este apartado.
c) Cambio Definitivo a puesto de trabajo de superior valoración retributiva.
Superado el período de adaptación establecido para el nuevo puesto, el trabajador percibirá las retribuciones correspondientes al citado puesto de trabajo.
d) Cambio Definitivo a puesto de trabajo de inferior valoración retributiva.
En estos casos se respetará al trabajador la totalidad de las percepciones que tenía en su anterior puesto de trabajo.
Un trabajador podrá ser declarado en situación de disminución de capacidad por causas patológicas. El Servicio Médico de Empresa será el único órgano dentro de la Empresa responsable de definir esta situación, fijando el grado de disminución de capacidad del trabajador, puestos que puede desempeñar y asesorar sobre el tratamiento que debe seguir para lograr su rehabilitación. El Comité de Seguridad y Salud, entenderá de los procedimientos sobre la recolocación de los trabajadores disminuidos.
Sólo estudiará el Servicio Médico de Empresa las peticiones de situación de disminución de capacidad tramitadas:
a) A instancias de los Jefes de la línea jerárquica del departamento a que pertenezca el trabajador, cuando debidamente se justifique la petición.
b) A instancia del propio Servicio Médico, bien de oficio, bien a instancia de los Servicios Médicos de la Seguridad Social.
c) A instancia del interesado, previa justificación médica.
Una vez que el Servicio Médico haya definido la situación de disminución de capacidad, al productor afectado le serán de aplicación las normas siguientes:
a) Desempeñar un puesto de trabajo que sea compatible con sus facultades dentro de las posibilidades de la Empresa y siguiendo las recomendaciones formuladas por el Servicio Médico.
En el caso de varios trabajadores con igualdad de condiciones médicas, tendrá preferencia el de mayor antigüedad en la Empresa.
b) En los casos en que la capacidad disminuida tuviese su origen en alguna enfermedad o accidente de trabajo no imputable al trabajador o a desgaste físico natural como consecuencia de una dilatada vida al servicio de la Empresa, al trabajador se le garantizarán las percepciones correspondientes en el momento del cambio de puesto, pudiendo la Empresa aplicar un nivel salarial distinto hasta un grado como máximo por debajo del que venía percibiendo, siempre y cuando dicha capacidad disminuida hubiese sido reconocida por los organismos competentes de la Seguridad Social y el trabajador percibiese por ello la correspondiente indemnización.
Cuando haya que efectuar cambios o traslados de puestos de trabajo en los que deban aplicarse los criterios del artículo 95.2 de este Convenio, se reunirán los Representantes de Relaciones Laborales y los Responsables de la Planta afectada por los cambios, con dos miembros del Comité de Empresa de dicha Planta que hayan sido designados previamente por dicho organismo colegiado, para comprobar que se siguen los criterios que sobre Cambios y Traslados de Puestos de Trabajo se establecen en este Convenio.
En dicha reunión se comprobará si las personas que se pretende trasladar son las que corresponden por aplicación de las normas del presente Convenio.
La Empresa facilitará información a los citados miembros del Comité de Empresa sobre:
Los criterios aplicados en materia de cambios o traslados.
Relación nominal de personas que van a ser trasladadas.
Fecha en que tendrán lugar los cambios o traslados; así como duración de los mismos y puestos a cubrir, con su grado.
Si en la comunicación de la Empresa no se hiciese constar el tiempo de duración del cambio o traslado, se entenderá que dicho movimiento de personal tiene carácter provisional con la duración máxima que para los mismos se establece en el presente Convenio.
Serán miembros de este Comité los cuatro representantes de los trabajadores y los cuatro de la Empresa que, a su vez, sean miembros de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio que con independencia de las funciones propias de ésta, tendrán las siguientes competencias:
1. Recibir información, dentro de la primera quincena de cada mes, de la Dirección de la Empresa, a nivel global, de los cambios y traslados de puestos de trabajo realizados en el mes inmediatamente precedente, con el fin de que puedan ser analizados y con el de estudiar conjuntamente ambas representaciones los problemas surgidos como consecuencia de la aplicación del presente Título del Convenio, para buscar soluciones que eliminen la posibilidad de repetición de los mismos.
2. Recibir información de la Empresa, con periodicidad trimestral, sobre los planes que ésta tenga para la implantación de cambios de importancia en el proceso productivo y/o en su organización interna, que impliquen una posible eliminación de puestos de trabajo.
3. Recibir información semestral sobre los planes específicos de formación del personal afectado por el presente Convenio y velar por el cumplimiento de lo pactado sobre formación.
El personal relacionado con la producción en la factoría de «Ford España, Sociedad Anónima», en Almussafes (Valencia), presta sus servicios en régimen de trabajo a uno, dos o tres turnos.
Situaciones especiales en determinadas áreas pueden ocasionar problemas temporales de producción.
Con objeto de maximizar la utilización de los recursos técnicos y humanos de la compañía, en las situaciones contempladas en este artículo, se hace necesario efectuar movimientos de personal que llevan implícitos el cambio de turnos (de dos a tres turnos y de tres a dos turnos, etc.).
Para la efectividad de estos cambios de turnos, que afecten a más de un trabajador, se requiere el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Que existan razones técnicas, organizativas o de producción, a juicio de la Compañía, debidamente fundamentadas.
b) Que se comuniquen con la antelación de diez días naturales, a la efectividad de los cambios de turnos, a la Representación de los Trabajadores.
Los cambios de turnos podrán efectuarse dentro o fuera del área habitual de trabajo.
Los criterios para realizar estos cambios de turnos serán los siguientes:
a) Una vez cumplido el trámite de comunicación a la Representación de los Trabajadores, la Empresa lo comunicará al personal de los departamentos afectados con una antelación mínima de 5 días laborables, y, si se presentan voluntarios, se cubrirán las necesidades con los candidatos.
b) En caso de que no se presentasen voluntarios, o el número de éstos fuese insuficiente, se respetará a los más antiguos, dentro de su categoría y grado correspondiente, efectuándose los cambios con los más modernos de entre los afectados.
c) Preferentemente, los puestos de trabajo a cubrir serán ocupados por empleados que tengan el grado salarial que corresponda a dichos puestos.
d) Derecho preferente en favor de los trabajadores que cambiasen de turno para volver a su turno original cuando las circunstancias que dieron origen al cambio desaparezcan.
e) Preferentemente se aplicarán criterios de rotación, para evitar que sean siempre afectados los mismos trabajadores.
f) En el supuesto de que el cambio de turno llevase implícito un cambio de puesto de trabajo, serían de aplicación las normas previstas en el Título VII.
La acción sindical en la Empresa se regirá según lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, respetándose, no obstante, las situaciones persistentes a la entrada en vigor de dicha Ley, y que se hayan originado de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
La Dirección de la Empresa está dispuesta a negociar con los Sindicatos reconocidos legalmente en igualdad de trato y condiciones con todos ellos, su representación en el seno de la Empresa, bajo las siguientes condiciones previas:
a) Que hayan obtenido un porcentaje superior al 20 por 100 de votos en las últimas elecciones sindicales celebradas en la Empresa.
b) Y que acrediten ante la Empresa, en la forma que ésta determine, un grado de afiliación superior al porcentaje del 15 por 100 de la plantilla de la Empresa.
La Dirección de la Empresa se compromete a renegociar los posibles acuerdos que se alcancen en esta materia, al término del primero año de vigencia del presente Convenio, siempre y cuando los Sindicatos afectados por este artículo acrediten, en la forma que la Empresa determine, un grado de afiliación superior al porcentaje del 20 por 100 de la plantilla de la Empresa.
Los acuerdos sobre Acción Sindical de fechas 16 de septiembre de 1981 y 10 de marzo de 1983, suscritos entre la Dirección de la Empresa y las Centrales Sindicales que reúnan los requisitos del Convenio de 1981, seguirán en vigor durante la vigencia de este Convenio.
A petición de los Sindicatos legalmente reconocidos y que suscriban acuerdos con la Dirección de la Empresa sobre las bases plasmadas en el artículo anterior, se facilitará el descuento de cuotas sindicales en la nómina mensual de los trabajadores afiliados.
El Comité de Empresa de «Ford España, Sociedad Anónima», es el órgano representativo y colegiado del conjunto de sus trabajadores, para la defensa de sus intereses, que se halla constituido por el número de miembros previsto en la Ley, elegidos por todos los trabajadores de la Empresa, mediante sufragio personal, directo, libre y secreto.
Ninguno de sus miembros podrá atribuirse individualmente la representación del mismo, sin la expresa delegación del pleno del Comité.
La duración de su mandato, el número de sus componentes, la posibilidad de su reelección así como sus competencias, derechos y obligaciones, serán, en todo momento, los que determine la Ley.
El Comité de Empresa elegirá de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario, y elaborará su propio Reglamento de Procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la Ley, remitiendo copia del mismo a la Dirección de la Empresa y a la autoridad laboral a los efectos oportunos.
Las relaciones entre Dirección de la Empresa y el Comité, se llevarán a cabo a través de la Gerencia de Relaciones Laborales, por parte de la Dirección, y el Presidente o Secretario por parte el Comité.
El Comité de Empresa se reunirá cada dos meses, o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.
La solicitud para las reuniones del Comité de Empresa será cursada por su Presidente o su Secretario a la Dirección de la Empresa con dos días hábiles de antelación como mínimo, salvo en los supuestos excepcionales de negociación colectiva o conflicto generalizado, en cuyos casos se reducirá el plazo convenido a veinticuatro horas.
A la solicitud para las reuniones del Comité, se deberá adjuntar necesariamente la siguiente documentación:
a) Si se trata de reuniones convocadas por el propio Presidente o Secretario: Nota firmada por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, en la que se detalle el orden del día de los asuntos a tratar, y fecha y hora de su celebración.
b) Si se trata de reuniones convocadas a solicitud de un tercio de sus miembros: Copia del acta suscrita al menos por el tercio de los miembros del Comité que la pidan, nota firmada por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, en la que se detalle el orden del día de los asuntos a tratar, y fecha y hora de su celebración.
c) Si se trata de reuniones convocadas a solicitud de un tercio de los trabajadores representados: Copia del acta suscrita por un tercio de los trabajadores de la plantilla de «Ford España, Sociedad Anónima», nota firmada por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, en la que se detalle el orden del día de los asuntos a tratar, y fecha y hora de su celebración.
Cumpliendo con tales requisitos, la Dirección de la Empresa dará las instrucciones necesarias y precisas para autorizar la salida de los miembros del Comité de sus respectivos puestos de trabajo, a fin de que, con cargo a las cuarenta horas, puedan asistir a la reunión del Comité sin perjuicio de que, a niveles individuales, existan imperiosas e inaplazables razones de tipo productivo o técnico que puedan impedir la salida del puesto de trabajo de algún miembro del Comité de Empresa.
La Dirección de la Empresa cursará la oportuna comunicación a las actividades correspondientes, al efecto de que los mandos inmediatos de los miembros del Comité conozcan tal circunstancia y les faciliten la salida del puesto de trabajo.
Las vacantes, sustituciones y revocaciones de los miembros del Comité que procedan conforme a derecho, serán comunicadas con carácter inmediato a la Dirección de la Empresa, además de ser comunicadas a la Autoridad Laboral y publicadas en los tablones de anuncios.
En los supuestos en que se produjera alguna vacante entre los miembros del Comité de Empresa debida a excedencia, se procederá a la sustitución de la vacante conforme a lo dispuesto en la Ley; si en tal situación de sustitución se produjera la reincorporación del miembro del Comité sustituido, el sustituto cesaría como miembro del Comité y las garantías a que se hace referencia en los artículos 46-1, 56-4 y 68-c de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se distribuirán, entre el sustituto y el sustituido, proporcionalmente al tiempo de ejercicio del cargo por parte de cada uno de ellos.
Ningún miembro del Comité de Empresa podrá atribuirse su representación, sin contar con la previa y expresa delegación del mismo, que constará en el acta correspondiente.
El Comité de Empresa remitirá a la Dirección de la Empresa, certificación de toda acta en la que conste delegación expresa a cualquiera de sus miembros.
La falta de cualquier requisito formal de dicha acta implicará la nulidad de la delegación.
El ámbito geográfico de las funciones a realizar por los miembros del Comité de Empresa de «Ford España, Sociedad Anónima», conforme a lo dispuesto en esta sección cuarta del Título X, será preferentemente la propia planta en la que presten sus servicios laborales.
El ámbito funcional se circunscribirá a las siguientes actuaciones:
a) Atender consultas y reclamaciones de índole laboral de los trabajadores de su planta, fuera de las horas de trabajo efectivo de dichos trabajadores, y sin alterar el normal proceso productivo, cuando éstas no hayan sido resueltas adecuadamente por los superiores, a través de los procedimientos internos existentes en la Empresa.
b) Informar a los trabajadores de su planta sobre asuntos de interés colectivo, fuera de las horas de trabajo efectivo de los mismos, y sin alterar el normal proceso productivo.
A tales efectos, cuando un miembro del Comité de Empresa dé una información a nivel personal, deberá hacerlo constar previamente ante quienes está informando, asumiendo, en dicho caso, y también a nivel personal, las responsabilidades en que pudiere incurrir.
c) Contactar con otros miembros del Comité de la misma planta para intercambiar información de interés laboral colectivo.
Si estos contactos tuvieran que producirse entre miembros del Comité de distintas plantas, los mismos se llevarán a cabo por un miembro del Comité de cada una de las plantas, hasta un máximo de dos miembros del Comité.
d) Trasladar a las Comisiones de Trabajo del Comité de Empresa cuantas cuestiones sean de la competencia de dicho órgano colegiado, colaborando en su solución.
Para el ejercicio de las funciones previstas en la presente sección cuarta, los miembros del Comité de Empresa se atendrán a los siguientes requisitos:
a) Comunicar por escrito, a través de su superior inmediato, al Representante de Relaciones Laborales de su planta, en los impresos que a tales efectos facilitará la Dirección de la Empresa, y con una antelación mínima de una hora, el asunto o la función concreta a realizar, y si la misma fuera la actividad prevista en el apartado c) del artículo anterior, expresarán, además, los nombres de los asistentes.
b) Justificar, a través de su superior inmediato, al Representante de Relaciones Laborales de su planta, el tiempo empleado en la ejecución de tales actividades.
El miembro del Comité de Empresa, cumplidos los requisitos antes señalados, saldrá de su puesto de trabajo, salvo en supuestos excepcionales en los que existieren imperiosas e inaplazables razones de índole técnica o productiva que impidan la salida del puesto de trabajo.
c) El Presidente y Secretario del Comité de Empresa de Almussafes dedicarán, en exclusiva, el tiempo de su jornada laboral a las funciones inherentes de sus cargos.
Como regla general, las actividades a realizar por el Comité de Empresa fuera del centro de trabajo, se ejecutarán por su Presidente y/o Secretario, y en su ausencia, por el Presidente y/o Secretario suplentes, a quienes podrán acompañar como máximo otros dos miembros del Comité. Para ello, se sujetarán a los siguientes requisitos:
a) Comunicarán a la Dirección de la Empresa con dos días laborables de antelación, salvo casos excepcionales y urgentes, la realización de los asuntos concretos que le fueron encomendados por el Comité de Empresa. Previa justificación fehaciente de la necesidad, la Dirección de la Empresa autorizará la salida fuera del centro de trabajo.
b) Asegurarán que, simultáneamente, no haya más de cuatro miembros del Comité (incluidos Presidente y Secretario, o sus sustitutos) fuera del centro de trabajo.
c) Justificarán ante la Dirección de la Empresa, el tiempo empleado en la ejecución de tales actividades.
Los miembros del Comité de Empresa tendrán derecho a asistir a congresos, asambleas, reuniones, seminarios y cursos de formación sindical a los que fueren reglamentariamente convocados por la Central Sindical a la cual pertenezcan, y todo ello con cargo a su reserva de cuarenta horas mensuales.
Para hacer uso de tal derecho, será obligación inexcusable que la propia Central Sindical a la que está afiliado el miembro del Comité de Empresa, a través de su legal representante solicite para su afiliado autorización por escrito firmado autógrafamente, a la Dirección de la Empresa, con una antelación mínima de tres días y haciendo constar la fecha, horario y duración prevista de la actividad, así como el lugar donde la misma deba desarrollarse.
Cuando se den estas circunstancias, la Dirección de la Empresa autorizará la asistencia, con los siguientes límites:
a) Hasta un máximo de diez miembros del Comité de Empresa en sus horas de trabajo.
b) Si para la celebración de cualquiera de dichas actividades coincidiesen en las mismas fechas dos o más convocatorias, sólo se autorizará la recibida en primer lugar.
c) Y siempre que no existan razones imperiosas e inexcusables derivadas del proceso productivo o técnico o que no estuviesen suficientemente justificados los motivos alegados.
En el supuesto en que se autoricen este tipo de actividades, los miembros del Comité asistentes a las mismas, deberán justificar por escrito ante la Dirección de la Empresa el tiempo empleado en tales actividades.
El Comité de Empresa, cuando se reúna dentro de fábrica, lo hará necesariamente en el local que, a tal efecto, le tiene concedido la Empresa.
La concesión de dicho local se ha hecho a título civil de precario, excluyéndose toda clase de arrendamientos.
El Comité de Empresa se hace responsable del orden interno que debe observarse en dicho local, así como de su conservación, maquinaria y enseres del mismo.
Corresponde al Comité de Empresa programar la utilización del local para sus distintas actividades. La Empresa se hará cargo de la limpieza y mantenimiento de dicho local.
A requerimiento de la Dirección, el Comité de Empresa le facilitará el acceso al mismo.
Los locales que en la actualidad tienen asignados los miembros del Comité de Empresa en las distintas plantas, mientras no sean asignados a las Centrales Sindicales signantes del acuerdo de Acción Sindical, continuarán siendo utilizados por los mismos, de acuerdo con las prácticas existentes.
El Comité de Empresa designará de su seno la Representación Social de la Comisión Negociadora que, conjuntamente con la Representación de la Empresa, será el órgano con capacidad para negociar el Convenio Colectivo de Empresa, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
El Comité de Empresa de «Ford España, Sociedad Anónima», delega mancomunada y/o solidariamente en las personas que desempeñen los cargos de Presidente y Secretario para que, en nombre del propio Comité, puedan realizar todo tipo de diligencias de carácter personal en cualquier clase de procedimientos administrativos y jurisdiccionales, en cualquiera de sus grados e instancias.
A tal efecto, el Presidente y Secretario del Comité de Empresa podrán realizar estas diligencias representando mancomunada y/o solidariamente al pleno del Comité, dicho quede con carácter meramente enunciativo, ante el Ministerio de Trabajo, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Empleo, Consejería de Trabajo, Dirección General de Trabajo y Dirección Territorial de Trabajo, Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, Juzgados del orden jurisdiccional social, civil, penal, Contencioso Administrativos, Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Provincial, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.
Al objeto de adecuar la Representación de los Trabajadores ante el SMAC y otros Organismos Oficiales, en el supuesto de que cinco o más empleados afectados por un mismo problema acudiesen ante la jurisdicción competente en defensa de sus presuntos derechos, las comparecencias personales ante el Organismo correspondiente (SMAC, Juzgado de lo Social, etcétera) las realizará en nombre y representación de los trabajadores afectados el que tenga mayor antigüedad en la Empresa o el que los reclamantes designen, quedando expresamente facultado para realizar cualquier diligencia de carácter personal en todo tipo de procedimientos judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, administrativos, laborales, etc. y cualquiera que sea su grado e instancia.
En el supuesto de que el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación no considerase que la representación otorgada de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior fuese suficiente (por no estimar dicha representación conforme al último párrafo del artículo 9 del Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre), la Empresa facilitará a los reclamantes la posibilidad de otorgar la representación requerida, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de celebración del Acto de Conciliación.
Una vez cumplidos por los reclamantes los requisitos de los párrafos anteriores, si en las cuarenta y ocho horas anteriores a la fecha de celebración del Acto de Conciliación la Empresa no les hubiese facilitado la posibilidad de otorgar la representación por conducto notarial, el trabajador reclamante quedar en libertad de acudir a dicho Acto.
Al trabajador que ostente la representación a que se refiere este artículo no se le descontarán las horas que utilice en el desempeño de dicha representación, previa justificación del uso de las mismas y con independencia del resultado final de la reclamación.
1. Los trabajadores de «Ford España, Sociedad Anónima», tienen derecho a reunirse en Asamblea en los términos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores y que son los reseñados en el presente Título.
2. La Asamblea podrá ser convocada por el Comité de Empresa o por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La Asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa que será responsable del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la Asamblea de personas no pertenecientes a la Empresa.
Sólo podrán tratarse en ella de asuntos que figuren incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará a la Empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la Empresa que vayan a asistir a la Asamblea, y acordará con ésta las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la Empresa.
3. Dado que «Ford España, Sociedad Anónima», tiene establecido un sistema de trabajo a turnos, no puede reunirse simultáneamente toda la plantilla en una sola Asamblea sin perjuicio ni alteración en el normal desarrollo de la producción, en consecuencia, la Asamblea se celebrará en diversas reuniones parciales que se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera, salvo pacto en contrario.
1. El lugar de reunión será el centro de trabajo, salvo que circunstancias excepcionales lo impidan, y la Asamblea tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con la Dirección de la Empresa.
2. «Ford España, Sociedad Anónima», facilitará el centro de trabajo para la celebración de la Asamblea, salvo en los siguientes casos:
a) Si existen circunstancias excepcionales que lo aconsejen.
b) Si no se cumplen las disposiciones del presente Título.
c) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada. Esta salvedad no será de aplicación en las Asambleas informativas sobre Convenios Colectivos.
d) Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por Asamblea anterior.
La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará a la Dirección de la Empresa con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, la que acusará recibo de la misma.
En cuanto a votaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El Comité de Seguridad y Salud de «Ford España, Sociedad Anónima», (en adelante CSS) es el órgano colegiado y paritario que atiende a cuantas cuestiones surjan en materia de prevención de riesgos en el seno de la Empresa.
Para estos efectos se dotó, en su momento, de un reglamento de funcionamiento interno.
El CSS estará formado, de una parte, por los Delegados de Prevención y, de otra, por la Representación de la Empresa en número igual al de los Delegados de Prevención, con arreglo a la siguiente enumeración:
1. Director de la Factoría, que ostentará el cargo de Presidente.
2. Director de Recursos Humanos.
3. Gerente de Fabricación de Operaciones de Vehículos.
4. Gerente de la Planta de Motores.
5. Gerente del Almacén de Repuestos.
6. Gerente de los Servicios de Prevención.
7. Supervisor de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
8. Supervisor de Ingeniería y Mantenimiento Central.
9. Los ocho Delegados de Prevención, de entre los cuales se designará al Secretario del Comité.
10. Ingeniero de Seguridad en el Trabajo que coordinará las tareas administrativas para el adecuado funcionamiento del Comité.
El CSS se reunirá, de forma ordinaria, al menos una vez cada tres meses y a convocatoria del Presidente; y en sesión extraordinaria, a petición de la mayoría de alguna de sus representaciones.
Además, a propuesta del Presidente o Secretario, se convocará reunión extraordinaria si concurre alguna de las siguientes situaciones:
1. Accidentes o daños graves.
2. Incidentes con riesgo grave.
3. Sanciones por incumplimientos.
4. Confección del balance anual del Plan de Prevención, Memoria y programación del Servicio de Prevención.
Los delegados sindicales, así como el Presidente y Secretario del Comité de Empresa y los responsables de Prevención de la Empresa, podrán asistir también a las reuniones del CSS con voz pero sin voto.
A solicitud de alguna de las partes, y siempre en relación con los temas objeto de debate de la reunión, podrán asistir a las mismas, asesores internos o externos de la Empresa o trabajadores de la Empresa.
Además de las establecidas por Ley, el CSS tendrá las siguientes atribuciones:
1. Conocer los riesgos profesionales y de accidentes de trabajo a través del Servicio de Prevención de la Empresa, proponiendo las medidas de prevención conforme con las disposiciones vigentes.
2. Analizar y proponer medidas de corrección de los accidentes de trabajo y daños producidos en la salud de los trabajadores; a estos efectos, conocerá con periodicidad mensual y a través de las Comisiones de Planta, la información necesaria sobre los accidentes laborales producidos, y propondrá los planes específicos para su prevención, participando en su seguimiento.
3. Promover la práctica de Planes de Vigilancia de la Salud de los trabajadores, especialmente para aquellos empleados adscritos a áreas o puestos de trabajo en los que se considere la existencia de riesgos para la salud.
4. Informar sobre y fomentar la utilización de cualquier medio de protección personal, prenda y equipos de seguridad introducidos en la Empresa, así como recomendar cualquier otra medida no implantada y que se considere necesaria.
5. Conocer y participar en las medidas de prevención de riesgos en los supuestos de nuevas obras e instalaciones en el seno de la Empresa.
6. Conocer y participar en cuantos informes sean necesarios respecto a las condiciones de trabajo en materia de planificación y organización del mismo, e introducción de nuevas tecnologías que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, informando a la Dirección de la Empresa de los defectos o situaciones de riesgo que se adviertan, proponiendo en su caso la adopción de las oportunas medidas correctoras.
7. Proponer campañas de prevención, planes preventivos de vigilancia de la salud y cualquier otra actividad destinada a la mejora de la salud de los trabajadores, poniendo especial énfasis en la lucha contra el alcoholismo, las drogadicciones, ludopatía, etc., así como en los programas de prevención y detección precoz del cáncer.
8. Realizar visitas periódicas a los lugares de trabajo, servicios sanitarios, vestuarios y demás dependencias de la Empresa, al objeto de comprobar sus condiciones de seguridad laboral, así como su orden, limpieza y estado sanitario. Propondrá a la Dirección de la Empresa cuantas medidas considere necesario para subsanar o prevenir cualquier deficiencia observada.
9. Participar activamente en el diseño de campañas, encuestas y programas de prevención que se realicen en el seno de la Empresa.
10. Acceder a la información y documentación necesaria que exista en la Empresa sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y riesgos para la salud, y de cualquier otra que resultare necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.
11. Conocer cuantos informes y estudios obtenga la Empresa relativos a cuestiones de prevención, y que provengan de los Servicios de Prevención, de la Inspección de Trabajo o de otras entidades.
12. Colaborar con la Inspección de Trabajo en las visitas de realice al centro de trabajo acompañando durante las mismas a los funcionarios que intervengan y formular las observaciones que considere oportunas.
13. Participar y ser consultados en los supuestos de adopción de medidas relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
14. Proponer medidas relacionadas con la problemática medioambiental en el seno de la Empresa.
15. Constituir comisiones de prevención de riesgos laborales cuyas funciones y campo de actuación se expresan en los artículos siguientes.
Se constituyen cinco Comisiones de Prevención de Riesgos Laborales cuya finalidad es la de conocer, discutir y resolver los problemas específicos de cada área de trabajo de la factoría de Almussafes.
Estas comisiones tienen su ámbito de actuación respectivo en las siguientes áreas:
1. Planta de Motores.
2. Planta de Prensas y Carrocerías, Manejo de Materiales y Edificio 54.
3. Planta de Pintura, Planta Motriz, Mantenimiento Central, Edificio 17, Oficinas Centrales, Centro de Formación y Servicio Médico.
4. Planta de Montaje, Tráfico, Planta Piloto y Almacenes 59 y 66.
5. Planta de Recambios.
De estas Comisiones emanará la de Ergonomía para cada área.
Las Comisiones estarán compuestas por los siguientes miembros:
1. Gerente de la Planta.
2. Médico de la Planta.
3. Ingeniero de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
4. Supervisor de Relaciones Laborales.
5. Gerente de Ingeniería/Mantenimiento de la Planta.
6. Gerente de Producción.
7. Supervisor de Manejo de Materiales.
8. Supervisor de Ingeniería/Mantenimiento Central.
9. Los Delegados de Prevención de Planta.
10. Los Delegados Sindicales de Planta.
1. Recibir información respecto de cuantas incidencias relativas a la salud y seguridad en el trabajo se hayan producido en el ámbito de su competencia.
2. Analizar las cuestiones relativas a la salud y seguridad en el trabajo, proponiendo soluciones y efectuando el seguimiento de su aplicación.
3. Recibir información sobre siniestralidad en el ámbito de su competencia.
4. Informar de las denuncias de los trabajadores en materia de salud y seguridad en el trabajo, analizando las posibles mejoras a implantar y su posterior seguimiento.
Las funciones y atribuciones de los Delegados de Prevención serán, en todo caso, las establecidas en la normativa legal.
No se computarán al crédito horario con arreglo a lo previsto en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores las horas que los Delegados de Prevención utilicen en el desempeño de las siguientes funciones:
1. Asistencia a las reuniones ordinarias o extraordinarias del CSS.
2. El desempeño de la función propia de Secretario del CSS.
3. El desempeño de las tareas concretas encomendadas expresamente por el Pleno del CSS.
4. El acompañamiento a los funcionarios de la Inspección de Trabajo en las visitas que realicen en el seno de la Empresa.
5. Tiempo dedicado a la formación en la materia de salud y seguridad en el trabajo.
Cualquier otra actividad de los Delegados computará a cuenta del crédito horario legalmente establecido en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores.
Los Delegados de Prevención recibirán formación teórica y práctica en materia preventiva, que les será impartida por el Servicio de Prevención de la Empresa.
A los Delegados de Prevención resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debiendo guardar sigilo profesional respecto a cuanta información tengan acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.
Sin perjuicio de las funciones propias del CSS, queda constituido, en el seno de la Empresa, el Comité Paritario para el Fomento de la Salud, en adelante denominado «CFS».
Su composición será la siguiente:
1. Tres miembros a designar por la Dirección de Recursos Humanos.
2. Tres miembros a designar por el Comité de Empresa, de entre sus componentes.
El CFS designará, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Se reunirá habitualmente con una periodicidad mensual a convocatoria del Presidente o del Secretario, y la asistencia a sus reunioneses obligatoria para todos sus miembros, salvo excusa justificada que apreciará, en su caso, el Presidente.
Son funciones del CFS:
1. El análisis y estudio de la problemática sanitaria del personal de la Empresa en su conjunto.
2. La difusión entre la plantilla de cuantas ideas sirvan para la mejora de la salud.
3. La organización de charlas, coloquios, y la difusión y publicación de sus conclusiones, sobre problemas que afecten al conjunto de los trabajadores e impliquen factores de riesgo, tales como tabaquismo, alcoholismo, drogodependencias, cardiopatías, etc.
4. La cooperación decidida en la erradicación de hábitos nocivos.
5. La formulación de recomendaciones y potenciación de campañas para el cumplimiento de las anteriores funciones.
1. Ambas Representaciones reconocen como derecho laboral básico, derivado de la relación laboral, el de la formación profesional en el trabajo.
Consciente de ello, se sienta el principio de que la formación que se facilita en «Ford España, Sociedad Anónima», de acuerdo con las necesidades de la Empresa, está abierta a todos los empleados de la compañía sin discriminación de ninguna clase y con las únicas limitaciones, para acceder a ella, de la capacidad y conocimiento previos, que serán acreditados individualmente.
Es política de la Dirección de la compañía, el proporcionar la formación adecuada a cada uno de sus empleados, a través de programas de formación y entrenamiento a todos los niveles, con el fin de capacitar a sus empleados para el buen desarrollo de su trabajo diario y en especial para aquellos casos en que deban de cambiar de puesto de trabajo.
De forma especial, se cuidará por todos los responsables, la oportuna y adecuada introducción y orientación al trabajo del personal de nuevo ingreso, trasladado y reasignado a otros puestos.
A través de un análisis minucioso, se determinan las necesidades de formación en base a las cuales se elabora el plan adecuado, con el fin de que los trabajadores alcancen los conocimientos necesarios para el buen rendimiento en su puesto de trabajo, así como para su posible progreso en la Compañía.
Tanto a lo que se refiere a la formación concreta en y fuera del puesto de trabajo, como en las técnicas específicas, tales como formación de profesionales de oficio, técnicos y formación de mandos, se procurará, en la medida que sea posible, utilizar recursos propios, técnicos y humanos de la Empresa.
La Dirección de la Empresa, con una periodicidad semestral, facilitará al Comité de Empresa, a través de su Secretario, los planes de formación profesional correspondientes a dichos períodos, a los efectos legales oportunos. El Comité de Empresa podrá hacer las recomendaciones que considere oportunas para el mejor aprovechamiento de los planes de formación, así como promover sugerencias, a través de la Comisión Consultiva y de Participación, encaminadas a la formación integral de los empleados.
2. Durante el presente Convenio Colectivo, la Empresa ampliará los programas de formación en horarios compatibles con el trabajo, utilizando para ello al máximo las instalaciones del Centro de Formación.
También, y siempre que la capacidad del Centro lo permita, se programará la realización de cursos dirigidos a hijos de empleados.
Las necesidades actuales y futuras de organización de la Empresa, y la aplicación de nuevos métodos de trabajo, hacen conveniente la implantación de Planes de Desarrollo Profesional que faciliten la promoción de los empleados a través de la formación y experiencia.
Cada una de las Plantas de la factoría tendrá un Plan de Desarrollo Profesional específico y adaptado a sus necesidades.
A su vez, cada Plan establecerá para su ámbito de aplicación el procedimiento a seguir y los requisitos que se habrán de superar para alcanzar los distintos niveles salariales.
Las áreas para las que se aplicará un Plan de Desarrollo Profesional serán:
Prensas.
Carrocerías.
Pinturas. Montaje.
Final OK.
Planificación de Materiales.
Motores.
Recambios.
Los niveles salariales de cada puesto de trabajo afecto a los Planes de Desarrollo Profesional se determinarán con respeto a las disposiciones del Manual de Valoración de Puestos de Trabajo.
El Procedimiento de Ascensos del anexo número cinco (5) del Convenio no se aplicará en el ámbito señalado para los Planes de Desarrollo Profesional que verán cubiertas las vacantes según lo establecido por su propio Plan.
Cada uno de los Planes de Desarrollo Profesional que se implanten tendrá su propia Comisión de Seguimiento para garantizar la correcta aplicación de los procedimientos establecidos.
Estas Comisiones se reunirán con periodicidad de tres meses desde su constitución, tendrán las competencias que les asignen cada uno de los Planes de Desarrollo Profesional, y fundamentalmente, se ocuparán del seguimiento de la implantación de los mismos.
Con la finalidad de potenciar los cauces de diálogo e información entre los empleados de «Ford España, Sociedad Anónima», y la Dirección de la Empresa, se crea una comisión, constituida por 10 miembros, 5 por cada representación, cuyas funciones serán las siguientes:
Analizar la situación general de la Empresa en cuanto a posición en el mercado, situación financiera, calidad y productividad.
Recibir información y aportar sugerencias sobre planes generales de desarrollo en materias tales como lanzamientos de nuevos modelos, evolución de la plantilla, introducción de nuevas tecnologías, introducción de nuevas formas de Organización del Trabajo, creación de nuevos puestos, formación de empleados y proyectos de contratación de obras y servicios cuando puedan afectar, de forma sustancial, los niveles de empleo.
La información se facilitará con la antelación máxima posible al objeto de que pueda ser tratada en el seno de la Comisión y valorados los efectos que la misma pueda tener.
Asimismo se llevarán a cabo discusiones para establecer nuevas vías que permitan un mejor entendimiento mutuo en la introducción de cambios y mejoras en materia de Organización del Trabajo.
Corresponderá a la Dirección de la Empresa señalar el lugar y la fecha de las reuniones, que se celebrarán las veces que fuera necesario, a petición de una de las partes, siendo, como mínimo, de carácter trimestral.
La Representación del Comité de Empresa estará formada por el Presidente y Secretario del mismo y tres miembros más nombrados por dicho Comité que forman parte del mismo.
En caso de que los supuestos expresados tengan lugar en el centro de trabajo de Madrid, la información será facilitada por la Gerencia de Personal al Presidente y Secretario del Comité de Empresa de dicho centro.
Se entiende por falta laboral toda acción u omisión que suponga el quebrantamiento de los deberes básicos que incumben a todos los empleados de la Empresa.
Toda falta cometida por un empleado se calificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante un período de treinta días naturales.
2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3. El abandono del trabajo sin causa justificada que sea por breve tiempo. Si por consecuencia del abandono se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa, a los compañeros de trabajo o se produjera algún accidente, la falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. La no atención al público con la corrección y diligencia debidas.
6. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
7. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
8. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
Se califican como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres ausencias no justificadas o faltas de puntualidad cometidas durante un período de treinta días naturales.
2. Faltas de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días naturales sin causa justificada. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a las prestaciones de protección a la familia. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará falta muy grave.
4. Entregarse a juegos, de cualquier naturaleza, dentro de la jornada de trabajo.
5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia u obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo o modernización de maquinaria e instalaciones que pretenda introducir la Empresa dentro de sus facultades legales. Si la desobediencia implicare quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivare perjuicio notorio para la Empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.
6. Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.
7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
8. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para los compañeros de trabajo, o peligro de averías para las instalaciones, se considerará falta muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas, aparatos y medidas de seguridad e higiene de carácter obligatorio.
9. Realizar sin la oportuna autorización trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear, para fines propios, las herramientas o máquinas de la Empresa.
10. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no fuere la simple amonestación verbal.
Se califican como muy graves las faltas siguientes:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días laborables consecutivas o cinco alternos en un período de treinta días naturales.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y la sustracción de dinero, enseres, piezas o materiales, tanto a los compañeros de trabajo como a la Empresa o a cualquier persona, realizada dentro de las dependencias de la Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
4. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo.
6. La embriaguez o toxicomanía que repercuta negativamente en el trabajo.
7. La violación del secreto de correspondencia, sigilo profesional o de documentos reservados o confidenciales de la Empresa.
8. Dedicarse a actividades que la Empresa, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, hubiese declarado incompatibles o prohibidas, o que implicaren competencia desleal hacia la misma.
9. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los directivos, jefes, compañeros de trabajo y subordinados.
10. Causar accidentes graves por dolo, imprudencia inexcusable y negligencia inexcusable.
11. Abandonar el puesto de trabajo en puestos de responsabilidad.
12. La disminución no justificada en el rendimiento de trabajo.
13. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.
14. Las conductas que atenten contra la libertad sexual y supongan acoso sexual, tanto verbal como físico.
15. El abuso de autoridad. Se entiende como tal, cuando un superior cometa un hecho arbitrario con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio notorio para un inferior.
16. La condena por sentencia firme en cualquier grado de participación o autoría, impuesta por la comisión de un delito que lleve aparejada pena de privación de libertad por tiempo de un año o más, aunque se cumpliere en libertad condicional. La privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme, conlleva la suspensión automática del contrato de trabajo siempre que sea comunicada a la Empresa por escrito y dentro de los siete días laborables siguientes a aquél en que se hubiere producido.
17. Las derivadas de lo previsto en los números 3 del artículo 146 y 3, 5 y 8 del artículo 147.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
2. Por faltas graves:
Traslado de puesto dentro del centro de trabajo.
Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 20 días.
3. Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.
Inhabilitación para ascensos por plazo de hasta 5 años.
Despido disciplinario.
En el caso de faltas muy graves sancionables con despido disciplinario, serán oídos por la Empresa previamente a la adopción de tal medida el Presidente y/o Secretario del Comité de Empresa.
Toda sanción se entiende impuesta sin perjuicio del recurso ante los Tribunales del orden de lo social.
Grupo 1:
Alabat de la Ribera.
Alacuás.
Alcira.
Alginet.
Barraca de Aguas Vivas.
Benetuser.
Benicull.
Benimodo.
Calicanto.
Carcagente.
Carlet.
Castellar.
Chirivella.
Corberá de Alcira.
Cuart de Poblet.
Cullera.
El Palmar.
El Perelló.
El Saler.
El Vedat de Torrente.
Favareta.
Fortaleny.
Horno de Alcedo.
La Barraca.
Las Palmeras.
La Torre.
Llauri.
Mareny de Barraquetes.
Mareny Blau.
Mislata.
Monserrat.
Nazaret.
Parque de Alcosa.
Perellonet.
Picassent.
Pinedo.
Poliñá del Júcar.
Puebla Larga.
Riola.
Sueca.
Torrente.
Turís.
Valencia.
Grupo 2:
Alabat de Sorells.
Alboraya.
Alcudia de Carlet.
Aldaya.
Almácera.
Barcheta.
Beñaguacil.
Benicalap.
Benifairó de Valldigna.
Benimaclet.
Benimamet.
Bonnrepós.
Borbotó.
Buñol.
Burjassot.
Carpesa.
Cheste.
Chiva.
Enova.
Foyos.
Godelleta.
Guadasuar.
Jarazo.
Jeresa.
La Cañada.
La Eliana.
Losa de Obispo.
Manises.
Manuel.
Marines.
Meliana.
Paterna.
Pedralba.
Puebla de Vallbona.
Rafelguaraf.
Ribarroja.
San Juan de Enova.
Señera.
Simat de Valldigna.
Tabernes Blanques.
Tabernes de Valldigna.
Villamarchante.
Villanueva de Castellón.
Yátova.
Grupo 3:
Ador.
Alberique.
Albuixech.
Alcalalí.
Alcántara del Júcar.
Alcudia de Crespins.
Alfahuir.
Alfara del Patriarca.
Almoines.
Alquería de la Condesa.
Anna.
Ayacor.
Bellreguart.
Beniflá.
Benijarjó.
Benimuslém.
Beniopa.
Benivedrá.
Bétera.
Bocairente.
Bolbaite.
Canals.
Cárcer.
Chella.
Cuatretonda.
Daimuz.
Denia.
El Puig.
Emperador.
Enguera.
Gabarda.
Gandía.
Genovés.
Gilet.
Godella.
Grao de Gandía.
Jarafuel.
Játiva.
Luchente.
Lugar Nuevo de Fenollés.
Masalavés.
Masamagrell.
Masarochos.
Moncada.
Montaverner.
Museros.
Oliva.
Palma de Gandía.
Pego.
Pinet.
Playa del Puig.
Potríes.
Puebla de Farnals.
Puzol.
Rafelbuñol.
Rafelcofer.
Rocafort.
Rótova.
Serra.
Sumacárcer.
Terrateig.
Torella.
Tous.
Vergel.
Grupo 4:
Benifairó Valls.
Faura.
Playa de Canet.
Puerto de Sagunto.
Sagunto.
Vall de Uxó.
Villavieja.
C.C. | W.G. | Título del puesto | Categoría | |||
---|---|---|---|---|---|---|
1002 | 05 | Operario abastecimiento línea. | Especialista. | |||
1002 | 05 | Operario control contenedores y selección piezas. | Especialista. | |||
1002 | 05 | Operario abastecimiento línea sistema Smart. | Especialista. | |||
1002 | 05 | Operario recepción envío chequeo y transporte materiales. | Especialista. | |||
1002 | 05 | Almacenero «B» material rechazos y envíos especiales. | Almacenero. | |||
1002 | 06 | Almacenero «A» material no producción. | Almacenero. | |||
1003 | 05 | Operario limpieza general y engrase equipos. | Especialista. | |||
1003 | 05 | Mensajero. | Ordenanza. | |||
1003 | 06 | Almacenero «A» mantenimiento. | Almacenero. | |||
1003 | 09 | Herramentista. | Oficial 1.ª | |||
1003 | 09 | Oficial mantenimiento taller afilados. | Oficial 1.ª | |||
1003 | 08 | Electricista mantenimiento parque de máquinas. | Oficial 1.ª | |||
1003 | 08 | Electrónico industrial. | Oficial 1.ª | |||
1003 | 08 | Electrónico mantenimiento parque máquinas. | Oficial 1.ª | |||
1003 | 09 | Electrónico automatismos programables y robots. | Oficial 1.ª | |||
1003 | 08 | Oficial universal parque máquinas. | Oficial 2.ª | |||
1003 | 06 | Operador taller afilados. | Oficial 1.ª | |||
1003 | 09 | Oficial universal mantenimiento de instalaciones. | Oficial 1.ª | |||
1003 | 08 | Electromecánico vehículos industriales. | Oficial 1.ª | |||
1003 | 08 | Oficial mantenimiento edificios y soldadura. | Oficial 1.ª | |||
1003 | 08 | Mecánico, hidráulico y neumático mantenimiento. | Oficial 1.ª | |||
1003 | 08 | Oficial mantenimiento servicios generales planta. | Oficial 1.ª | |||
1003 | 09 | Oficial universal y mantenimiento parque máquinas. | Oficial 1.ª | |||
1003 | 09 | Electromecánico mantenimiento central. | Oficial 1.ª | |||
1003 | 09 | Electromecánico mantenimiento instalaciones. | Oficial 1.ª | |||
1003 | 07 | Rectificador/montador universal herramientas. | Oficial 1.ª | |||
1003 | 08 | Rectificador montador universal y CNC. | Oficial 1.ª | |||
1003 | 07 | Albañil. | Oficial 1.ª | |||
1004 | 09 | Electrónico automatismos programables y robots. | Oficial 1.ª | |||
1004 | 07 | Preparador materiales acciones planificadas. | Oficial 1.ª | |||
1004 | 08 | Oficial mantenimiento mecanizado. | Oficial 1.ª | |||
1004 | 09 | Electromecánico mantenimiento mecanizado. | Oficial 1.ª | |||
1004 | 09 | Electromecánico mantenimiento montaje. | Oficial 1.ª | |||
1004 | 07 | Verificador control proceso y SPC. | Oficial 1.ª | |||
1005 | 07 | Verificador herramientas y utillajes. | Oficial 1.ª | |||
1005 | 07 | Verificador máquinas Adcole. | Oficial 1.ª | |||
1005 | 07 | Verificador mecanización piezas motor. | Oficial 1.ª | |||
1005 | 07 | Verificador recepción y rechazo materiales. | Oficial 1.ª | |||
1005 | 08 | Verificador reclamaciones clientes. | Oficial 1.ª | |||
1005 | 08 | Verificador máquinas Carl-Zeiss. | Oficial 1.ª | |||
1005 | 08 | Verificador sala de metrología. | Oficial 1.ª | |||
1005 | 08 | Verificador capacidad máquinas y calibres. | Oficial 1.ª | |||
1005 | 08 | Verificador chequeo funcional y dimensional. | Oficial 1.ª | |||
1005 | 08 | Verificador calibres y reparación. | Oficial 1.ª | |||
1005 | 08 | Verificador sala de Dynos. | Oficial 1.ª | |||
1005 | 08 | Verificador pruebas carretera y evaluación motores. | Oficial 1.ª | |||
1010 | 07 | Oficial producción y mantenimiento en línea. | Oficial 1.ª | |||
1010 | 09 | Oficial universal producción y mantenimiento. | Oficial 1.ª | |||
1010 | 07 | Oficial producción y mantenimiento mecánico (IMTS). | Oficial 1.ª | |||
1010 | 08 | Oficial producción y mantenimiento mecanizado. | Oficial 1.ª | |||
1020 | 07 | Oficial producción y mantenimiento en línea. | Oficial 1.ª | |||
1020 | 09 | Oficial universal producción y mantenimiento. | Oficial 1.ª | |||
1020 | 07 | Oficial producción y mantenimiento mecanizado (IMTS). | Oficial 1.ª | |||
1020 | 08 | Oficial producción y mantenimiento mecanizado. | Oficial 1.ª | |||
1030 | 07 | Oficial producción y mantenimiento en línea. | Oficial 1.ª | |||
1030 | 09 | Oficial universal producción y mantenimiento. | Oficial 1.ª | |||
1030 | 07 | Oficial producción y mantenimiento mecánico (IMTS). | Oficial 1.ª | |||
1030 | 08 | Oficial producción y mantenimiento mecanizado. | Oficial 1.ª | |||
1030 | 07 | Oficial producción y mantenimiento mecanizado (IMTS). | Oficial 1.ª | |||
1030 | 08 | Oficial producción y mantenimiento mecanizado. | Oficial 1.ª | |||
1030 | 07 | Oficial producción y mantenimiento en línea. | Oficial 1.ª | |||
1040 | 09 | Oficial universal producción y mantenimiento. | Oficial 1.ª | |||
1040 | 07 | Oficial producción y mantenimiento mecánico (IMTS). | Oficial 1.ª | |||
1040 | 08 | Oficial producción y mantenimiento mecanizado. | Oficial 1.ª | |||
1050 | 07 | Oficial producción y mantenimiento línea aluminio y robot DEA. | Oficial 1.ª | |||
1050 | 08 | Oficial producción y mantenimiento mecanizado. | Oficial 1.ª | |||
1060 | 07 | Oficial producción y mantenimiento en línea. | Oficial 1.ª | |||
1060 | 09 | Oficial universal producción y mantenimiento. | Oficial 1.ª | |||
1060 | 07 | Oficial producción y mantenimiento mecánico (IMTS). | Oficial 1.ª | |||
1060 | 07 | Operador control proceso y reparación. | Oficial 1.ª | |||
1060 | 08 | Oficial producción y mantenimiento mecanizado. | Oficial 1.ª | |||
1070 | 07 | Oficial producción y mantenimiento en línea. | Oficial 1.ª | |||
1070 | 09 | Oficial universal producción y mantenimiento. | Oficial 1.ª | |||
1070 | 06 | Operario control y recuperación material. | Oficial 2.ª | |||
1070 | 07 | Oficial producción y mantenimiento mecánico (IMTS). | Oficial 1.ª | |||
1070 | 08 | Oficial producción y mantenimiento mecanizado. | Oficial 1.ª | |||
1080 | 07 | Oficial producción y mantenimiento en línea. | Oficial 1.ª | |||
1080 | 09 | Oficial universal producción y mantenimiento. | Oficial 1.ª | |||
1080 | 07 | Oficial producción y mantenimiento mecánico (IMTS). | Oficial 1.ª | |||
1080 | 08 | Oficial producción y mantenimiento mecanizado. | Oficial 1.ª | |||
1090 | 05 | Operario pintura motor. | Especialista. | |||
1090 | 05 | Operario reglaje válvulas 4 lazo. | Especialista. | |||
1090 | 05 | Operario abastecimiento línea. | Especialista. | |||
1090 | 05 | Operario grupo producción –montaje–. | Especialista. | |||
1090 | 06 | Operario inspección patrulla. | Especialista. | |||
1090 | 07 | Oficial producción y mantenimiento en línea-montaje. | Oficial 1.ª | |||
1090 | 09 | Oficial universal producción y mantenimiento. | Oficial 1.ª | |||
1090 | 07 | Oficial producción y mantenimiento mecánico. | Oficial 1.ª | |||
1090 | 08 | Oficial producción y mantenimiento montaje HCS. | Oficial 1.ª | |||
1090 | 08 | Oficial reparación motores final y OK. | Oficial 1.ª | |||
1090 | 07 | Verificador prueba motores. | Oficial 1.ª | |||
1090 | 08 | Verificador prueba motores y reparación. | Oficial 1.ª | |||
1090 | 08 | Inspector universal y evaluación motores. | Oficial 1.ª | |||
1810 | 07 | Oficial producción y mantenimiento en línea. | Oficial 1.ª | |||
1810 | 09 | Oficial universal producción y mantenimiento. | Oficial 1.ª | |||
1810 | 08 | Oficial mantenimiento taller herramientas. | Oficial 1.ª | |||
1810 | 08 | Verificador sala metrología. | Oficial 1.ª | |||
1820 | 07 | Oficial producción y mantenimiento en línea. | Oficial 1.ª | |||
1820 | 09 | Oficial universal producción y mantenimiento. | Oficial 1.ª | |||
1820 | 08 | Oficial mantenimiento taller herramientas. | Oficial 1.ª | |||
1820 | 08 | Verificador sala metrología. | Oficial 1.ª | |||
1860 | 07 | Oficial producción y mantenimiento en línea. | Oficial 1.ª | |||
1860 | 09 | Oficial universal producción y mantenimiento. | Oficial 1.ª | |||
1860 | 08 | Oficial mantenimiento taller herramientas. | Oficial 1.ª | |||
1860 | 08 | Verificador sala metrología. | Oficial 1.ª | |||
1870 | 07 | Oficial producción y mantenimiento en línea. | Oficial 1.ª | |||
1870 | 09 | Oficial universal producción y mantenimiento. | Oficial 1.ª | |||
1870 | 08 | Oficial mantenimiento taller herramientas. | Oficial 1.ª | |||
1870 | 08 | Verificador sala metrología. | Oficial 1.ª | |||
1880 | 07 | Oficial producción y mantenimiento en línea. | Oficial 1.ª | |||
1880 | 09 | Oficial universal producción y mantenimiento. | Oficial 1.ª | |||
1880 | 08 | Oficial mantenimiento taller herramientas. | Oficial 1.ª | |||
1890 | 05 | Operario grupo producción –montaje–. | Especialista. | |||
1890 | 07 | Oficial producción y mantenimiento en línea. | Oficial 1.ª | |||
1890 | 09 | Oficial universal producción y mantenimiento. | Oficial 1.ª | |||
1890 | 07 | Verificador prueba motores. | Oficial 1.ª | |||
1890 | 08 | Verificador hot test y reparación. | Oficial 1.ª | |||
Planificador de materiales y logística. | ||||||
3020 | 06 | Almacenero A material oficina. | Almacenero. | |||
3020 | 07 | Oficial de servicios reprográficos. | Oficial 1.ª | |||
3022 | 06 | Monitor –control producción vehículos–. | Especialista. | |||
3022 | 06 | Operario control vehículos y especificación PVS/ILVS. | Especialista. | |||
3022 | 06 | Relevador. | Oficial 2.ª | |||
3023 | 05 | Operario abastecimiento línea –planta montaje–. | Especialista. | |||
3023 | 05 | Operario control recepción material producción –montaje–. | Especialista. | |||
3023 | 05 | Operario Recep./Exped. Mat. producción –carrocerías–. | Especialista. | |||
3023 | 05 | Operario control recepción materiales auxiliares. | Especialista. | |||
3023 | 05 | Operario grupo manejo materiales –prensas/carrocerías–. | Especialista. | |||
3023 | 05 | Operario grupo manejo materiales –montaje–. | Especialista. | |||
3023 | 06 | Monitor control materiales –montaje–. | Especialista. | |||
3023 | 06 | Monitor control materiales –carrocerías–. | Especialista. | |||
3023 | 05 | Mensajero. | Ordenanza. | |||
3023 | 06 | Almacenero A materiales no producción. | Almacenero. | |||
3023 | 06 | Almacenero A materiales sustraíble y líquido. | Almacenero. | |||
3023 | 06 | Almacenero A obsoleto, rechazos y envío –montaje–. | Almacenero. | |||
3023 | 06 | Almacenero A planta piloto. | Almacenero. | |||
3023 | 06 | Almacenero A material producción –carrocerías–. | Almacenero. | |||
3023 | 07 | Monitor servicios a producción. | Oficial 1.ª | |||
3025 | 06 | Operario reparación de vehículos. | Especialista. | |||
3025 | 06 | Operario preparación carga de vehículos. | Especialista. | |||
3025 | 06 | Monitor –tráfico de vehículos–. | Especialista. | |||
3025 | 06 | Enganchador-guardagujas. | Especialista. | |||
3025 | 05 | Operario control zona chequeo. | Mozo Esp. almacén. | |||
3025 | 05 | Mensajero. | Ordenanza. | |||
3025 | 05 | Operario conducción e inspección ruidos. | Conductor máquinas. | |||
3025 | 05 | Conductor de Transit. | Chófer turismo. | |||
3025 | 07 | Conductor de locomotora. | Oficial 1.ª | |||
Mantenimiento e instalaciones. | ||||||
3030 | 05 | Operario carga de baterías. | Especialista. | |||
3030 | 06 | Operario mantenimiento de baterías. | Especialista. | |||
3030 | 08 | Verificador electromecánico de mantenimiento. | Oficial 1.ª | |||
3031 | 08 | Electricista alta tensión operaciones y mantenimiento. | Oficial 1.ª | |||
3031 | 07 | Operario calderas industriales y compresores. | Oficial 1.ª | |||
3031 | 07 | Op. aguas residuales, desmineralizada, potable e industrial. | Oficial 1.ª | |||
3031 | 07 | Mecánico mantenimiento –aire acondicionado–. | Oficial 1.ª | |||
3033 | 06 | Almacenero A mantenimiento central. | Almacenero. | |||
3033 | 09 | Instrumentista. | Oficial 1.ª | |||
3033 | 08 | Electricista de mantenimiento. | Oficial 1.ª | |||
3033 | 09 | Electricista-electrónico alta tensión. | Oficial 1.ª | |||
3033 | 09 | Electrónico sistemas control producción. | Oficial 1.ª | |||
3033 | 07 | Calderero. | Oficial 1.ª | |||
3033 | 08 | Mecánico mantenimiento –planta motriz–. | Oficial 1.ª | |||
3033 | 08 | Mecánico mantenimiento hidráulico/neumático. | Oficial 1.ª | |||
3033 | 07 | Plomero. | Oficial 1.ª | |||
3033 | 09 | Electromecánico universal de mantenimiento. | Oficial 1.ª | |||
3033 | 07 | Pintor-rotulista. | Oficial 1.ª | |||
3033 | 07 | Albañil. | Oficial 1.ª | |||
3033 | 07 | Carpintero. | Oficial 1.ª | |||
Calidad y pre-entrega. | ||||||
3050 | 06 | Operario inspección especificaciones ingeniería. | Especialista. | |||
3050 | 07 | Verificador carrocerías en blanco. | Oficial 1.ª | |||
3050 | 07 | Verificador grupo volante calidad. | Oficial 1.ª | |||
3050 | 07 | Verificador regulaciones gubernamentales. | Oficial 1.ª | |||
3050 | 07 | Verificador especificaciones ingeniería. | Oficial 1.ª | |||
3050 | 08 | Verificador mejoras y lanzamiento nuevos modelos. | Oficial 1.ª | |||
3050 | 08 | Verificador universal de calidad. | Oficial 1.ª | |||
3051 | 09 | Herramentista de laboratorio. | Oficial 1.ª | |||
9559 | 05 | Almacenero B centro consolidación. | Almancero. | |||
9559 | 08 | Verificador centro de consolidación. | Oficial 1.ª | |||
3530 | 05 | Operario alineación faros y ajuste freno mano. | Especialista. | |||
3530 | 05 | Reparador –línea final y OK–. | Especialista. | |||
3530 | 05 | Pintor de cabina. | Especialista. | |||
3530 | 05 | Operario grupo producción pre-entrega. | Especialista. | |||
3530 | 06 | Operario inspección chequeo eléctrico «Ecos». | Especialista. | |||
3530 | 06 | Operario inspección y reparación líneas OK. | Especialista. | |||
3530 | 06 | Lijador pulidor universal. | Especialista. | |||
3530 | 06 | Reparador área de completar. | Especialista. | |||
3530 | 06 | Pintor de cabina. | Especialista. | |||
3530 | 07 | Chapista-montaje. | Oficial 1.ª | |||
3530 | 07 | Electricista vehículos pre-entrega. | Oficial 1.ª | |||
3530 | 07 | Monitor producción líneas OK pre-entrega. | Oficial 1.ª | |||
3530 | 06 | Verificador reparador vehículos prueba. | Oficial 2.ª | |||
3530 | 06 | Verificador/reparador fal y evaluación calidad. | Oficial 2.ª | |||
3530 | 07 | Verificador pruebas en carretera. | Oficial 1.ª | |||
3530 | 07 | Oficial universal de pre-entrega. | Oficial 1.ª | |||
3530 | 07 | Verificador prueba rodillos. | Oficial 1.ª | |||
3530 | 07 | Verificador equipo alineación, dirección, equilibrado ruedas. | Oficial 1.ª | |||
3530 | 07 | Operario inspección y reparación PDI. | Oficial 1.ª | |||
3530 | 08 | Verificador incidencias calidad pre-entrega. | Oficial 1.ª | |||
3530 | 06 | Pintor universal de vehículos. | Oficial 2.ª | |||
Recursos humanos. | ||||||
3082 | 05 | Almacenero B garaje. | Almacenero. | |||
3082 | 07 | Chapista vehículos. | Oficial 1.ª | |||
3082 | 07 | Chapista pintor vehículos. | Oficial 1.ª | |||
3082 | 08 | Electromecánico vehículos garaje. | Oficial 1.ª | |||
3082 | 08 | Recepcionista e inspección calidad. | Oficial 1.ª | |||
3082 | 06 | Pintor vehículos. | Oficial 2.ª | |||
3083 | 05 | Operario servicio postal. | Ordenanza. | |||
3083 | 05 | Conductor. | Chófer turismo. | |||
3083 | 06 | Inspector prevención y extinción incendios B. | Vigilante. | |||
3083 | 06 | Vigilante seguridad industrial. | Vigilante. | |||
3083 | 07 | Inspector prevención y extinción incendios A. | Vigilante. | |||
3085 | 05 | Ordenanza. | Ordenanza. | |||
3085 | 05 | Conductor de ambulancia. | Chófer turismo. | |||
Estampación y construcción de carrocerías. | ||||||
3104 | 05 | Engrasador de equipos –prensas/carrocerías–. | Especialista. | |||
3104 | 06 | Almacenero A mantenimiento. | Almacenero. | |||
3104 | 09 | Herramentista –construcción de equipos–. | Oficial 1.ª | |||
3104 | 08 | Electricista de mantenimiento –prensas–. | Oficial 1.ª | |||
3104 | 08 | Electricista de mantenimiento –carrocerías–. | Oficial 1.ª | |||
3104 | 08 | Inspector eléctrico mantenimiento preventivo. | Oficial 1.ª | |||
3104 | 09 | Electrónico automatismos programables y robots. | Oficial 1.ª | |||
3104 | 09 | Oficial universal mantenimiento –prensas–. | Oficial 1.ª | |||
3104 | 09 | Oficial universal mantenimiento –carrocerías/engatillado–. | Oficial 1.ª | |||
3104 | 08 | Mecánico de mantenimiento –prensas–. | Oficial 1.ª | |||
3104 | 08 | Mecánico de mantenimiento –carrocerías–. | Oficial 1.ª | |||
3104 | 09 | Electromecánico automatismos program. y robots –prensas–. | Oficial 1.ª | |||
3104 | 09 | Electromecánico automatismos program. y robots-engatillad. | Oficial 1.ª | |||
3104 | 07 | Verificador cambios y reparación, galgas y modelos. | Oficial 1.ª | |||
3104 | 07 | Verificador calidad –carrocerías–. | Oficial 1.ª | |||
3104 | 07 | Verificador pruebas destructivas. | Oficial 1.ª | |||
3104 | 08 | Verificador CAD e investigación incidencias calidad. | Oficial 1.ª | |||
3104 | 08 | Verificador y construcción galgas y equipos. | Oficial 1.ª | |||
3104 | 08 | Verificador cambios ingeniería e investigación problemas. | Oficial 1.ª | |||
3104 | 08 | Verificador piezas, galgas, y modelos e investigación problem. | Oficial 1.ª | |||
3130 | 05 | Operario control producción en línea. | Especialista. | |||
3130 | 05 | Operario abastecimiento línea y operario prensas. | Especialista. | |||
3130 | 05 | Operario grupo producción –prensas/engatillado–. | Especialista. | |||
3130 | 06 | Operario universal producción y reparación. | Especialista. | |||
3130 | 06 | Operario universal producción y control. | Especialista. | |||
3130 | 06 | Operario montador y transporte matrices. | Especialista. | |||
3130 | 06 | Operario producción y mantenimiento. | Especialista. | |||
3130 | 05 | Almacenero B pletinas. | Almacenero. | |||
3130 | 06 | Almacenero A material no producción. | Almacenero. | |||
3130 | 07 | Montador de matrices. | Oficial 1.ª | |||
3130 | 07 | Técnico de línea y automatismos. | Oficial 1.ª | |||
3130 | 07 | Operador universal matrices corte. | Oficial 1.ª | |||
3130 | 07 | Técnico de línea y automatismos «turnos especiales». | Oficial 1.ª | |||
3130 | 08 | Matricero monitor en producción. | Oficial 1.ª | |||
3130 | 09 | Oficial universal máquinas multifuncional. | Oficial 1.ª | |||
3130 | 06 | Chapista –área estampación–. | Oficial 2.ª | |||
3130 | 08 | Oficial de producción y mantenimiento –estampación–. | Oficial 1.ª | |||
3130 | 08 | Oficial máquina multi-funcional. | Oficial 1.ª | |||
3130 | 07 | Verificador volante y calidad diaria –estampación–. | Oficial 1.ª | |||
3130 | 07 | Verificador superficies y control estadístico. | Oficial 1.ª | |||
3130 | 08 | Verificador de SMC. | Oficial 1.ª | |||
3130 | 08 | Verificador CMM «turnos especiales». | Oficial 1.ª | |||
3135 | 06 | Almacenero A utillaje y corte aceros. | Almacenero. | |||
3135 | 07 | Matricero de taller. | Oficial 1.ª | |||
3135 | 08 | Oficial de matricería. | Oficial 1.ª | |||
3135 | 08 | Matricero-modelista. | Oficial 1.ª | |||
3135 | 09 | Oficial universal de matricería. | Oficial 1.ª | |||
3135 | 09 | Operador de PDGS y modelista. | Oficial 1.ª | |||
3135 | 08 | Operador universal parque máquinas y reparación matrices. | Oficial 1.ª | |||
3135 | 08 | Operador en máquinas-herramientas. | Oficial 1.ª | |||
3135 | 09 | Operador máquinas-herramientas y electroerosión. | Oficial 1.ª | |||
3135 | 09 | Operador máquinas-herramientas y copiadora. | Oficial 1.ª | |||
3135 | 07 | Verificador rendimiento metales en o producción. | Oficial 1.ª | |||
3135 | 09 | Operador en máquinas-herramientas y copiadora. | Oficial 1.ª | |||
3135 | 07 | Verificador rendimiento metales en producción. | Oficial 1.ª | |||
3135 | 07 | Verificador pruebas de chapa. | Oficial 1.ª | |||
3135 | 07 | Verificador calidad recepción y envío. | Oficial 1.ª | |||
3135 | 08 | Verificador tratamientos térmicos y soldadura material esp. | Oficial 1.ª | |||
3140 | 05 | Operario reparación –líneas engatillado–. | Especialista. | |||
3140 | 05 | Operario abastecimiento línea. | Especialista. | |||
3140 | 05 | Operario grupo producción –engatillado/prensas–. | Especialista. | |||
3140 | 06 | Comprobador automatizaciones –engatillado–. | Especialista. | |||
3140 | 06 | Operario producción y mantenimiento. | Especialista. | |||
3140 | 06 | Operario universal engatillado y montaje matrices. | Especialista. | |||
3140 | 08 | Matricero monitor en producción. | Oficial 1.ª | |||
3140 | 06 | Chapista –líneas de engatillado–. | Oficial 2.ª | |||
3140 | 07 | Oficial de producción y mantenimiento. | Oficial 1.ª | |||
3140 | 08 | Oficial de producción y mantenimiento de zona. | Oficial 1.ª | |||
3140 | 07 | Verificador volante y calidad diaria «turno noche». | Oficial 1.ª | |||
3140 | 07 | Verificador volante y calidad diaria –engatillado–. | Oficial 1.ª | |||
3220 | 05 | Soldador universal. | Especialista. | |||
3220 | 05 | Operario soldadura –pisos–. | Especialista. | |||
3220 | 05 | Operario soldadura –laterales–. | Especialista. | |||
3220 | 05 | Operario inspección paneles laterales KA. | Especialista. | |||
3220 | 05 | Operario abastecimiento línea. | Especialista. | |||
3220 | 05 | Operario inspección líneas de bastidores. | Especialista. | |||
3220 | 06 | Operario inspección y reparación –línea pisos–. | Especialista. | |||
3220 | 06 | Operario control del proceso. | Especialista. | |||
3220 | 06 | Operario producción y mantenimiento –carrocerías–. | Especialista. | |||
3220 | 06 | Operario producción –turno de noche–. | Especialista. | |||
3220 | 06 | Operario control producción –pisos y laterales–. | Especialista. | |||
3220 | 07 | Chapista universal de carrocerías. | Oficial 1.ª | |||
3220 | 07 | Chapista-P.D.I./área de montaje. | Oficial 1.ª | |||
3220 | 07 | Oficial de producción y mantenimiento. | Oficial 1.ª | |||
3220 | 08 | Oficial de producción y mantenimiento de zona. | Oficial 1.ª | |||
3220 | 09 | Electromecánico mantenimiento y producción. | Oficial 1.ª | |||
3220 | 09 | Electromecánico automatismos programables y robots. | Oficial 1.ª | |||
3220 | 07 | Verificador pisos. | Oficial 1.ª | |||
3220 | 07 | Verificador calidad recepción y envíos. | Oficial 1.ª | |||
3220 | 07 | Verificador pruebas destructivas. | Oficial 1.ª | |||
3220 | 08 | Verificador C.M.M. | Oficial 1.ª | |||
3230 | 05 | Operario montaje y ajuste de puertas. | Especialista. | |||
3230 | 05 | Soldador universal. | Especialista. | |||
3230 | 05 | Operario inspección –prueba de agua–. | Especialista. | |||
3230 | 05 | Operario cabina lijado. | Especialista. | |||
3230 | 05 | Operario introducción datos sistema PVS-A.F. –carrocerías–. | Especialista. | |||
3230 | 06 | Operario control del proceso. | Especialista. | |||
3230 | 06 | Operario producción y mantenimiento –carrocerías–. | Especialista. | |||
3230 | 06 | Operario inspección y reparación superficies carrocer./pintu. | Especialista. | |||
3230 | 06 | Inspector reparador aberturas/enrases –montaje–. | Especialista. | |||
3230 | 06 | Operario de producción –turno noche–. | Especialista. | |||
3230 | 06 | Operario universal producción –línea 6.1–. | Especialista. | |||
3230 | 06 | Almacenero A producción. | Almacenero. | |||
3230 | 07 | Operario verificación y ajuste dispositivos. | Oficial 1.ª | |||
3230 | 07 | Operario reparación y mantenimiento –línea 6.1–. | Oficial 1.ª | |||
3230 | 07 | Operario reparación y mantenimiento –línea 5.3–. | Oficial 1.ª | |||
3230 | 07 | Chapista universal de carrocerías. | Oficial 1.ª | |||
3230 | 07 | Chapista-P.D.I./área montaje. | Oficial 1.ª | |||
3230 | 07 | Verificador calidad avanzada y chapista acabado final. | Oficial 1.ª | |||
3230 | 07 | Verificador control proceso SQMS y chapista acabado final. | Oficial 1.ª | |||
3230 | 07 | Oficial de producción y mantenimiento. | Oficial 1.ª | |||
3230 | 08 | Oficial de producción y mantenimiento de zona. | Oficial 1.ª | |||
3230 | 09 | Electromecánico mantenimiento y producción. | Oficial 1.ª | |||
3230 | 07 | Monitor de producción. | Oficial 1.ª | |||
3230 | 09 | Electromecánico automatismos programables y robots. | Oficial 1.ª | |||
3230 | 06 | Verificador calidad línea aceptación 5.1. | Oficial 2.ª | |||
3230 | 06 | Verificador calidad superficies. | Oficial 2.ª | |||
3230 | 08 | Verificador superficies y control estadístico. | Oficial 1.ª | |||
3230 | 08 | Verificador C.M.M. | Oficial 1.ª | |||
Pintura. | ||||||
3301 | 06 | Operario inspección calidad pintura. | Especialista. | |||
3304 | 06 | Almacenero A de mantenimiento. | Almacenero. | |||
3304 | 09 | Electrónico automatismos programables y robots –pintura–. | Oficial 1.ª | |||
3304 | 08 | Mecánico de mantenimiento –pintura–. | Oficial 1.ª | |||
3304 | 09 | Electromecánico automatismos program. y robots –pintura–. | Oficial 1.ª | |||
3310 | 05 | Operario grupo producción –pintura–. | Especialista. | |||
3310 | 06 | Pintor a pistola. | Especialista. | |||
3310 | 06 | Relevador-imprimación laca I, II, III, IV. | Especialista. | |||
3310 | 06 | Relevador universal –pintura–. | Especialista. | |||
3310 | 06 | Operario inspección y reparación pulido y lijado. | Especialista. | |||
3310 | 05 | Almacenero B producción –pintura–. | Almacenero. | |||
3310 | 07 | Chapista –Pintura–. | Oficial 1.ª | |||
3310 | 08 | Oficial de producción y mantenimiento de zona. | Oficial 1.ª | |||
3310 | 07 | Monitor de producción –pintura–. | Oficial 1.ª | |||
Montaje. | ||||||
3320 | 05 | Operario universal foamizado. | Especialista. | |||
3320 | 06 | Operario producción y mantenimiento –foamizado–. | Especialista. | |||
3320 | 09 | Oficial universal de mantenimiento foamizado –5 turnos–. | Oficial 1.ª | |||
3320 | 09 | Electromecánico automatismos program. y robots –foamizado–. | Oficial 1.ª | |||
3410 | 05 | Operario grupo producción –montaje–. | Especialista. | |||
3410 | 06 | Operario control y ajuste par de apriete. | Especialista. | |||
3410 | 06 | Operario universal de línea guarnecido. | Especialista. | |||
3410 | 07 | Monitor de producción –guarnecido–. | Oficial 1.ª | |||
3410 | 07 | Oficial universal de producción –guarnecido–. | Oficial 1.ª | |||
3410 | 07 | Oficial reparación pre-entrega guarnecido. | Oficial 1.ª | |||
3410 | 08 | Verificador incidencias calidad producción. | Oficial 1.ª | |||
3420 | 05 | Operario inspección y reparación línea guarnecido. | Especialista. | |||
3420 | 05 | Operario grupo producción –montaje–. | Especialista. | |||
3420 | 06 | Operario universal inspección y reparación pre-entrega. | Especialista. | |||
3420 | 06 | Operario grupo robot de cristales. | Especialista. | |||
3420 | 06 | Operado universal de línea guarnecido S-B. | Especialista. | |||
3420 | 06 | Operario inspección y reparación pre-entrega –guarnecido–. | Especialista. | |||
3420 | 07 | Monitor de producción –guarnecido S-B–. | Oficial 1.ª | |||
3420 | 07 | Oficial reparación pre-entrega guarnecido. | Oficial 1.ª | |||
3504 | 06 | Operario de mantenimiento –montaje–. | Especialista. | |||
3504 | 06 | Operario inspección par aprietes. | Especialista. | |||
3504 | 06 | Almacenero A comprobación herramientas. | Almacenero. | |||
3504 | 06 | Almacenero A mantenimiento. | Almacenero. | |||
3504 | 09 | Herramentista. | Oficial 1.ª | |||
3504 | 08 | Electricista mantenimiento –montaje–. | Oficial 1.ª | |||
3504 | 09 | Electrónico automatismos programables y robots. | Oficial 1.ª | |||
3504 | 08 | Mecánico de mantenimiento –montaje–. | Oficial 1.ª | |||
3504 | 09 | Electromecánico automatismos program. y robots –montaje–. | Oficial 1.ª | |||
3504 | 07 | Verificador incidencias entradas agua. | Oficial 1.ª | |||
3504 | 08 | Verificador calidad material inspección problemas. | Oficial 1.ª | |||
3504 | 08 | Verificador incidencias calidad procesos eléctricos. | Oficial 1.ª | |||
3504 | 08 | Verificador incidencias calidad procesos guarnecido. | Oficial 1.ª | |||
3504 | 08 | Verificador útiles medición y herramientas. | Oficial 1.ª | |||
3510 | 05 | Operario conducción vehículos y alineación dirección. | Especialista. | |||
3510 | 05 | Operario grupo producción –montaje–. | Especialista. | |||
3510 | 06 | Operario inspección/reparación pre-entrega chasis. | Especialista. | |||
3510 | 06 | Operario control y ajuste par de apriete. | Especialista. | |||
3510 | 06 | Operario universal de línea-chasis. | Especialista. | |||
3510 | 07 | Monitor de producción-chasis. | Oficial 1.ª | |||
3510 | 07 | Oficial reparación pre-entrega –chasis–. | Oficial 1.ª | |||
3510 | 07 | Oficial universal de producción –chasis–. | Oficial 1.ª | |||
3510 | 08 | Verificador incidencias calidad producción. | Oficial 1.ª | |||
3590 | 05 | Operario recuperación chapa soldadura y pintura. | Especialista. | |||
3590 | 05 | Operario recuperación de materiales. | Especialista. | |||
3590 | 07 | Reparador universal recuperación retrabajo materiales. | Oficial 1.ª | |||
Recambios. | ||||||
9710 | 08 | Electromecánico centro capacitación concesionarios. | Oficial 1.ª | |||
9710 | 06 | Verificador pre-entrega vehículos homologados. | Oficial 2.ª | |||
9750 | 05 | Operario grupo manejo materiales (unidad empaquetado). | Mozo Esp. alma- cén. | |||
9750 | 05 | Operario recepción selección y empaquetado. | Mozo Esp. alma- cén. | |||
9750 | 05 | Mensajero. | Ordenanza. | |||
9750 | 06 | Operador universal almacén. | Almacenero. | |||
9750 | 08 | Electromecánico mantenimiento Veh. Ind. y servicios generales. | Oficial 1.ª | |||
9750 | 08 | Verificador calidad. | Oficial 1.ª | |||
9914 | 08 | Verificador calidad A.C.D. | Oficial 1.ª | |||
Otros. | ||||||
3090 | 05 | Chófer. | Chófer turismo. | |||
3096 | 08 | Verificador procesos planta piloto –LVT–. | Oficial 1.ª | |||
3097 | 08 | Verificador procesos planta piloto –PVT–. | Oficial 1.ª | |||
9040 | 05 | Almacenero proceso datos. | Almacenero. | |||
9040 | 07 | Especialista de teléfonos. | Oficial 1.ª | |||
9040 | 09 | Especialista de telecomunicaciones. | Oficial 1.ª | |||
9150 | 05 | Conductor y mantenimiento básico de vehículos. | Chófer turismo. | |||
9325 | 05 | Conductor. | Chófer turismo. |
C.C. | S.G. | Título del puesto | Categoría |
---|---|---|---|
Motores. | |||
1002 | 04 | Administrativo de oficina. | Oficial 2.ª Adtvo. |
1002 | 04 | Adtvo. rechazos, retrab. y envíos espec. | Oficial 2.ª Adtvo. |
1002 | 05 | Operador eq. perifér. comp. ciclo mat. NP. | Oficial 2.ª Adtvo. |
1002 | 05 | Auxiliar comprob. ciclo materiales. | Oficial 2.ª Adtvo. |
1002 | 05 | Analista «B» sistema Smart. | Oficial 2.ª Adtvo. |
1002 | 05 | Admtvo. documentaciones y material. | Oficial 2.ª Adtvo. |
1002 | 06 | Analista control stock y cont. ciclic. | Téc. Org. 1.ª |
1002 | 07 | Coordinador programación y expedición. | Téc. Org. 1.ª |
1002 | 07 | Encargado manejo mat. y recp. y envíos. | Encargado. |
1002 | NE | Jefe sección planf. y control piezas. | Perito. |
1002 | NE | Analista control, planif. y sistemas. | Téc. Org. 1.ª |
1002 | NE | Coord. control pre-producción y dispon. | Téc. Org. 1.ª |
1002 | NE | Supervisor servicios de producción. | Perito. |
1002 | NE | Coord. control cambio producto. | Téc. Org. 1.ª |
1002 | NE | Analista control obsoletos chat. y rec. | Téc. Org. 2.ª |
1003 | 04 | Administrativo de oficina. | Oficial 2.ª Adtvo. |
1003 | 05 | Ayudante igeniería y calidad. | Oficial 2.ª Adtvo. |
1003 | 05 | Técnico de productividad. | Perito. |
1003 | 05 | Técnico mecánico e hidráulico. | Perito. |
1003 | 05 | Ayte. reprod. planos y eq. audiovisuales. | Oficial 2.ª Adtvo. |
1003 | 06 | Administrador programa sugerencias. | Téc. Org. 1.ª |
1003 | 06 | Analista sistemas de mantenimiento. | Oficial 1.ª Adtvo. |
1003 | 06 | Analista seguimiento de materiales. | Téc. Org. 1.ª |
1003 | 07 | Técnico Ing. métodos y tiempos. | Perito. |
1003 | 07 | Técnico de Ing. eléctrico-electrónico. | Perito. |
1003 | 07 | Técnico distribución en planta y equi. | Perito. |
1003 | 07 | Técnico ingeniería de materiales. | Perito. |
1003 | 08 | SPVSR Ingeniería métodos y tiempos. | Ingeniero. |
1003 | 08 | Ingeniero Sn. ing. de planta y diseño. | Ingeniero. |
1003 | 08 | Ingenierio Sn. planif. y control manto. | Ingeniero. |
1003 | 08 | Ing. sn. distri. planta y manejo mate. | Ingeniero. |
1003 | NE | Administ. y control proyectos e invers. | Perito. |
1003 | NE | Analista cad-wers-vs. | Perito. |
1003 | NE | Analista mano de obra. | Téc. Org. 1.ª |
1003 | NE | SPV. Taller herramientas y afilados. | Ingeniero. |
1003 | NE | Encargado taller herramientas. | Encargado. |
1003 | NE | Encargado taller herr. fines semana. | Encargado. |
1004 | 04 | Administrativo de oficina. | Oficial 2.ª Adtvo. |
1004 | 05 | Ayte. informes y estadíst. mecanizado. | Oficial 2.ª Adtvo. |
1004 | 07 | Técnico procesos herramientas y equip. | Perito. |
1004 | 07 | Técnico de procesos, equipos y herram. | Perito. |
1004 | 07 | Encargado de produc. y manto. área A. | Encargado. |
1004 | 07 | Técnico de calidad. | Perito. |
1004 | 07 | Técnico procesos herramientas y equip. | Perito. |
1004 | 07 | Encargado de producc. y manto. área B. | Encargado. |
1004 | 07 | Encargado de producción-montaje motor. | Encargado. |
1004 | 08 | Ing. manto. y FTPM mecanizado A. | Ingeniero. |
1004 | 08 | Coord. área procesos equip. y herram. | Perito. |
1004 | 08 | Ing. manto. y FTPM mecanizado B. | Ingeniero. |
1004 | 08 | Ing. manto. y FTPM-montaje. | Ingeniero. |
1004 | NE | Supervisor turno II. | Perito. |
1005 | 04 | Aux. inform. rechazo y muestras inicial. | Oficial 2.ª Adtvo. |
1005 | 05 | Ayudante estadísticas de calidad. | Oficial 2.ª Adtvo. |
1005 | 05 | Ayudante análisis garantías. | Oficial 2.ª Adtvo. |
1005 | 06 | Analista laboratorio químico. | Analista 1.ª Lab. |
1005 | 06 | Anal. lab. metalu. y cont. trat. térmicos. | Analista 1.ª Lab. |
1005 | 07 | Encargado de calidad. | Encargado. |
1005 | 07 | Técnico taller calibres y mediciones. | Perito. |
1005 | 08 | SPV recp. distr. labor. químico y met. | Ingeniero. |
1005 | 08 | Supervisor ingeniería de calidad. | Ingeniero. |
1005 | 08 | SPVSR laboratorio evaluación motores. | Ingeniero. |
1005 | NE | Técnico pruebas metalúrgicas. | Perito. |
1005 | NE | Técnico pruebas destructivas. | Perito. |
1006 | 07 | Coordinador FPS y FTPM. | Perito. |
1006 | 07 | Coordinador FPS. | Téc. Org. 1.ª |
1006 | 08 | Ingeniero desarrollo sistemas fábrica. | Ingeniero. |
1007 | NE | Coordinador análisis costo total. | Téc. Org. 1.ª |
1007 | NE | Analista presupu. gastos y mano obra. | Téc. Org. 1.ª |
1009 | 05 | Secretaria «A». | Oficial 2.ª Adtvo. |
1090 | 06 | Analista calidad en producción. | Oficial 1.ª Adtvo. |
1804 | 06 | Técnico de procesos-montaje. | Perito. |
1804 | 07 | Técnico proceso, equipos y herramient. | Perito. |
1804 | 07 | Técnico de calidad. | Perito. |
1804 | 07 | Técnico de procesos-cigüeñales. | Perito. |
1804 | 07 | Técnico FTPM. | Perito. |
1804 | 07 | Técnico de mantenimiento preventivo. | Perito. |
1804 | 08 | Ing. equipo integrado de fabr. mecan. | Ingeniero. |
1804 | 08 | Coord. área procesos equip. y herrami. | Ingeniero. |
1804 | 08 | Ing. equipo integrado fabric. montaje. | Ingeniero. |
1804 | 08 | Ing. labor electr. y coor. energía. | Ingeniero. |
1804 | NE | Técnico de calidad. | Perito. |
1804 | NE | Especialista fabricación. | Perito. |
2007 | 04 | Adtvo. emisión y seguimiento. | Oficial 2.ª Adtvo. |
Planificación de materiales y logística. | |||
3020 | 04 | Archivero documentos y planos. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3020 | 04 | Aux. Verificación embalajes contend. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3020 | 04 | Aux. composición formularios y textos. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3020 | 07 | Técnico ingeniería manejo materiales. | Perito. |
3020 | 07 | Coord. serv. de oficina y vehi. industr. | Téc. Org. 1.ª |
3020 | 08 | Ingeniero sénior manejo materiales. | Ingeniero. |
3020 | NE | Líder de lanzamiento de M.P.L. | Perito. |
3022 | 04 | Auxiliar seguimiento vehíc. especiales. | Téc. Org. 2.ª |
3022 | 05 | Asistente control producción vehículo. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3022 | 05 | Ayudante control vehículos en planta. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3022 | 07 | Encargado control de producción. | Encargado. |
3022 | 07 | Admin. P.V.S. y analista procesos datos. | Oficial 1.ª Adtvo. |
3022 | 08 | SPVSR Planificación vehículos. | Perito. |
3023 | 04 | Administrativo de oficina. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3023 | 04 | Adtvo. Coord. Doc. Aduanas Mat. N. P. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3023 | 04 | Adtvo. Recepc. Exped. Docum. Mat. N. P. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3023 | 04 | Adtvo. Recepción y envío mat. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3023 | 04 | Adtvo. Soporte flujo materiales. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3023 | 05 | Analista «B» Recp. y env. mat. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3023 | 05 | Analista «B» soporte flujo materiales. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3023 | 06 | Coord. Recp. y envío materiales. | Oficial 1.ª Adtvo. |
3023 | 06 | Coord. soporte flujo materiales. | Oficial 1.ª Adtvo. |
3023 | 07 | Encargado PM&L-turno de noche. | Encargado. |
3023 | 07 | Encargado control mater. y logística. | Encargado. |
3023 | 08 | SUPTDTNT. Servicios de produc. carroc. | Perito. |
3023 | 08 | SPV. Sistema recepc. envío y op. traf. | Perito. |
3023 | 08 | SUPTDTNT. Servicios producc. montaje. | Perito. |
3023 | NE | Coordinador materiales industriales. | Téc. Org. 1.ª |
3023 | NE | Coordinador de SMF. | Perito. |
3023 | NE | Analista documentación. | Téc. Org. 2.ª |
3024 | 06 | Analista especi. audi cambio ing. focus. | Téc. Org. 1.ª |
3024 | 06 | Analista especi. audi cambio ing. carroc. | Téc. Org. 1.ª |
3024 | 07 | Coord. camb. ing. esp. aud. nuv. prog. focus. | Téc. Org. 1.ª |
3024 | 07 | Coord. camb. ing. esp. aud. nev. prog. Ka/Fi. | Téc. Org. 1.ª |
3024 | 07 | Coord. camb. ing. esp. aud. nuv. prog. carro. | Téc. Org. 1.ª |
3024 | 08 | SPV camb. ing. espec. audi y nuev. progra. | Perito. |
3025 | 04 | Administrativo de oficina. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3025 | 05 | Ayudante documentación vehículos. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3025 | 06 | Analista distribución de vehículos. | Oficial 1.ª Adtvo. |
3025 | 07 | Jefe estación ferrocarril. | Téc. Org. 1.ª |
3025 | NE | SPVSR. Operac. Transp. y Transp. vehículos. | Perito. |
9514 | 07 | Comprador trans. mat. y log. sur. europ. | Perito. |
9514 | 07 | Comprador trans. veh. y logíst. sur. eur. | Perito. |
9520 | 06 | Analista proyectos y administración. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9520 | NE | Técnico de logística. | Perito. |
9520 | NE | Analista-Auditor costos de fletes. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9520 | NE | Analista logística mercado doméstico. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9521 | NE | Analista calidad y costes logist. vehí. | Téc. Org. 1.ª |
9524 | 08 | Analista SN logis. global e e-comm. | Perito. |
9524 | NE | Analista gestión cadena de suministro. | Téc. Org. 1.ª |
9526 | 04 | Admin. gestión cadena de suministro. | Oficial 2.ª Adtvo. |
9526 | 06 | Analista seguimiento compras import. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9526 | 06 | Coordinador interplantas. | Téc. Org. 1.ª |
9526 | 06 | Coordinador cambios programación. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9526 | 06 | Analista seguimiento materiales efo. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9526 | 06 | Especialista cont. inven. mat. aux. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9528 | 07 | Coordinador cambios de ingeniería. | Téc. Org. 1.ª |
9528 | NE | Anal. aprob. uso y emisión -body. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9528 | NE | Anal. aprob. uso y emisión VEP. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9529 | 06 | Analista aduanas-entradas y salidas. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9529 | 07 | Analista documentaciones. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9529 | NE | Supervisor de operaciones de aduanas. | Perito. |
9529 | NE | Analista impex. y proceso de datos. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9529 | NE | Analista pagos importación-exportación. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9530 | NE | Analista aprob. uso y emisión VEP. | Oficial 1.ª Adtvo. |
Mantenimiento e instalaciones. | |||
3030 | 04 | Op. sistemas de comunicación de mant. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3030 | 06 | Analista ingeniería y medio ambiente. | Téc. Org. 1.ª |
3030 | 06 | Analista de medio ambiente. | Analista 1.ª Lab. |
3030 | 06 | Analista de sistemas contra incendios. | Téc. Org. 1.ª |
3030 | 07 | Técnico ingenier. planif. y diseño. | Perito. |
3030 | 08 | Ingeniero SN Planif. y control manteni. | Ingeniero. |
3030 | NE | Técnico materiales y met. medio ambien. | Perito. |
3030 | NE | Ing. SNR. planif. diseño y permisos. | Ingeniero. |
3031 | 06 | Analista seg. mater. y control energía. | Téc. Org. 1.ª |
3031 | 06 | Analista laboratorio-planta motriz. | Analista 1.ª Lab. |
3031 | 06 | Analista mantenimiento. | Téc. Org. 1.ª |
3031 | 07 | Técnico suministro energía. | Perito. |
3033 | 04 | Administrativo de oficina. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3033 | 06 | Analista seguimiento materiales. | Téc. Org. 1.ª |
3033 | 07 | Encargado mto. central. | Encargado. |
3033 | 08 | Superintendente mantenimiento central. | Perito. |
Calidad y Pre-entrega. | |||
3050 | 05 | Ayudante estadísticas de calidad. | Téc. Org. 2.ª |
3050 | 05 | Asistente departamento de calidad. | Téc. Org. 2.ª |
3050 | 06 | Administrador sistema informático QLS. | Téc. Org. 1.ª |
3050 | 06 | Analista métodos tec. insp. pintu./monta. | Téc. Org. 1.ª |
3050 | 06 | Analista mét. y téc. ins. estam./carro. | Téc. Org. 1.ª |
3050 | 07 | Técnico mejoras calidad y nuevos mode. | Perito. |
3050 | 07 | Técnico análisis calidad post-venta. | Perito. |
3050 | 08 | Coord. requisitos legales e ISO 9000. | Perito. |
3050 | NE | Analista informes calidad y QRS. | Téc. Org. 1.ª |
3050 | NE | Técnico control desviaciones e inf. CA. | Perito. |
3050 | NE | Técnico calidad. | Perito. |
3051 | 06 | Analista de laboratorio. | Analista 1.ª Lab. |
3051 | 07 | Técnico ensayos metalúrgicos. | Perito. |
3530 | 04 | Administración de oficina. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3530 | 06 | Admin. sistemas infort. pre-entrega. | Oficial 1.ª Adtvo. |
3530 | 07 | Encargado de pre-entrega. | Encargado. |
3530 | 07 | Técnico control calidad. | Perito. |
3530 | 08 | Supervisor pre-entrega -turno II. | Perito. |
3530 | 08 | Jefe secc. insp. calidad en proceso. | Ingeniero. |
9559 | 07 | Técnico calidad piezas en garantía. | Téc. Org. 1.ª |
Recursos Humanos. | |||
3080 | 05 | Ayudante servicios al personal. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3080 | 05 | Ayudante administración personal. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3080 | 06 | Técnico selección y administración. | Oficial 1.ª Adtvo. |
3080 | 06 | Adm. personal serv. inter. y gerencia. | Oficial 1.ª Adtvo. |
3080 | 07 | Técnico relaciones laborales y admin. | Graduado Social. |
3080 | 07 | Técnico de valoración de puestos. | Téc. Org. 1.ª |
3080 | 08 | Coord. rel. lab. y admin. -Carrocerías. | Graduado Social. |
3080 | 08 | Coord. relac. laborales y adm. -Pintura. | Graduado Social. |
3080 | 08 | Coord. rel. labor. y admón. -Montaje. | Graduado Social. |
3080 | 08 | Coord. Admin. y relac. laborales -STAFF. | Graduado Social. |
3080 | 08 | Supervisor de seguridad. | Perito. |
3080 | 08 | SPVSR. Preven. y ext. incendios. | Perito. |
3080 | 08 | Supervisor evaluación puestos. | Perito. |
3080 | 08 | Admini. y programador sistemas inform. | Perito. |
3080 | NE | Especialista relaciones laborales. | Téc. Org. 1.ª |
3080 | NE | Coordinador servicios al personal. | Téc. Org. 1.ª |
3082 | 04 | Administrativo recepción garaje. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3082 | 05 | Ayudante servicios garaje. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3082 | 07 | Supervisor servicios garaje. | Téc. Org. 1.ª |
3083 | 04 | Adtvo. Document. recepc. y embarque. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3083 | 04 | Adtvo. Protec. planta y prev. incendios. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3083 | 04 | Administrativo servicios postales. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3083 | 05 | Aydte. protecc. planta y prev. incendios. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3083 | 05 | Operador central alarmas. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3083 | 06 | Coordinador turno servicio vigilancia. | Téc. Org. 1.ª |
3083 | 07 | Coord. prev. y extinc. incendios. | Téc. Org. 1.ª |
3083 | 07 | Coordinad. protecc. planta e inves. | Téc. Org. 1.ª |
3084 | 04 | Administrativo centro formación. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3084 | 05 | Ayudante administración centro formac. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3084 | 05 | Ayudante formación proveedores. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3084 | 06 | Espec. entrenamiento prog. no univer. | Oficial 1.ª Adtvo. |
3084 | 06 | Instructor formación montaje y pintur. | Téc. Org. 1.ª |
3084 | 06 | Instructor centro de formación. | Téc. Org. 1.ª |
3084 | 06 | Instructor taller mecánico. | Téc. Org. 1.ª |
3084 | 07 | Instructor form. «A» mont. y pint. | Téc. Org. 1.ª |
3084 | NE | Coord. Entrenamiento técnico y robo. | Ingeniero. |
3084 | NE | Espec. entren. técnic. y programa de sug. | Téc. Org. 1.ª |
3084 | NE | Coord. entrenamiento provee. y subv. | Téc. Org. 1.ª |
3084 | NE | Especialista entren. sistemas y calidad. | Téc. Org. 1.ª |
3084 | NE | Coord. formación clientes externos. | Téc. Org. 1.ª |
3085 | 04 | Adtvo. reconocimientos médicos. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3085 | 06 | Administrador servicios médicos. | Oficial 1.ª Adtvo. |
3085 | 07 | Técnico seguridad e higiene. | Perito. |
3085 | 07 | ATS de empresa. | Sanitario. |
3085 | 07 | Fisioterapeuta y Radiólogo. | Sanitario. |
Estampación y construcción de carrocerías. | |||
3101 | 05 | Secretaria «A». | Oficial 2.ª Adtvo. |
3104 | 04 | Administrativo de oficina. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3104 | 04 | Adtvo. Contr. y seguimiento Mat. prima. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3104 | 05 | Ayudante programa de sugerencias. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3104 | 05 | Analista programas mantenimiento. | Téc. Org. 2.ª |
3104 | 06 | Cronometrador Planif. Prog. producción. | Téc. Org. 1.ª |
3104 | 06 | Analista materia prima y Cont. piezas. | Téc. Org. 1.ª |
3104 | 06 | Analista seguimiento materiales. | Téc. Org. 1.ª |
3104 | 07 | Téc. Ing. procesos-carrocerías-sub-mon. | Perito. |
3104 | 07 | Técnico calidad. | Perito. |
3104 | 07 | Técnico ingeniería métodos y tiempos. | Perito. |
3104 | 07 | Coord. control produc. prensas-engati. | Jefe Organización 2.ª |
3104 | 07 | Técnico ingeniería de proyectos. | Perito. |
3104 | 07 | Técnico ingeniería distribución. | Perito. |
3104 | 07 | Técnico ingeniería equipos prensas. | Perito. |
3104 | 07 | Técnico ing. equipos-carrocerías. | Perito. |
3104 | 07 | Técnico ingeniería soldadura. | Perito. |
3104 | 07 | Encargado Manto. general turno noche. | Encargado. |
3104 | 07 | Encargado mantenimiento general. | Encargado. |
3104 | 08 | Coordinador lanzamiento nuevos modelo. | Ingeniero. |
3104 | 08 | Ingeniero Senior métodos y tiempos. | Ingeniero. |
3104 | 08 | Ingeniero desarrollo automatismos. | Ingeniero. |
3104 | 08 | Jefe sección mantenimiento-prensas. | Perito. |
3104 | 08 | Jefe sección mantenimiento general. | Perito. |
3104 | 08 | Ing. Sn. procesos carrocerías y sub-mon. | Ingeniero. |
3104 | 08 | Ingeniero Senior calidad. | Ingeniero. |
3104 | 08 | Ingeniero Senior equipos prensas. | Ingeniero. |
3104 | 08 | Ingeniero Senior equipos carrocerías. | Ingeniero. |
3104 | 08 | Ing. Sn. Planif. y control manto. | Ingeniero. |
3104 | NE | Coord. FTP, FPS y sugerencias. | Perito. |
3130 | 04 | Administrativo de oficina. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3130 | 04 | Operador de teletipo. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3130 | 07 | Encargado de producción prensas. | Encargado. |
3130 | 08 | Supervisor prensas-fin de semana. | Perito. |
3135 | 04 | Administrativo de oficina. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3135 | 07 | Técnico ingeniería procesos-prensa. | Perito. |
3135 | 07 | Técnico evaluación calidad plancha. | Perito. |
3135 | 07 | Encargado Mant. matricería y utillajes. | Encargado. |
3135 | 07 | Técnico «A» matricería y utillajes. | Perito. |
3135 | 08 | Ingeniero Senior de procesos. | Ingeniero. |
3135 | 08 | SPT de Mantenim. matricería y utillajes. | Perito. |
3140 | 07 | Encargado Produc. y Mant. engatillado. | Encargado. |
3220 | 04 | Administrativo de oficina. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3220 | 05 | Aydte. procesos en producción. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3220 | 07 | Encargado de producción y mantenimiento. | Encargado. |
3220 | 07 | Encargado de producción turno noche. | Encargado. |
3220 | 08 | Ingeniero unidad autónoma fabricación. | Ingeniero. |
3220 | 08 | Ing. Cont. Proc. Clamp. Recp. y Fabr. | Ingeniero. |
3230 | 04 | Administrativo de oficina. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3230 | 05 | Ayudante estadísticas de calidad. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3230 | 07 | Encargado de producción y Manto. | Encargado. |
3230 | 07 | Encargado producción acabado y venta. | Encargado. |
3230 | 08 | Ingeniero control del proceso y Fabri. | Ingeniero. |
Pintura. | |||
3301 | 05 | Ayudantes estadísticas de calidad. | Téc. Org. 2.ª |
3304 | 04 | Administrativo de oficina. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3304 | 05 | Ayudante seguimiento materiales. | Téc. Org. 2.ª |
3304 | 05 | Material «follow-up & process assistan». | Oficial 2.ª Adtvo. |
3304 | 05 | Ayudante ingeniería de procesos. | Téc. Org. 2.ª |
3304 | 06 | Analista seguimiento materiales. | Téc. Org. 1.ª |
3304 | 07 | Encargado mantenimiento pintura. | Encargado. |
3304 | 07 | Técnico ingeniería Distrib. equipos. | Perito. |
3304 | 07 | Técnico ingeniería procesos. | Perito. |
3304 | 07 | Técnico ingeniería métodos y tiempos. | Perito. |
3304 | 08 | Supervisor mantenimiento pintura. | Perito. |
3310 | 04 | Administrativo de oficina. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3310 | 07 | Encargado de producción. | Encargado. |
Montaje. | |||
3320 | 06 | Analista de laboratorio-foamizado. | Analista 1.ª Lab. |
3320 | 08 | Supervisor de foamizado. | Ingeniero. |
3410 | 07 | Encargado producción guarnecido «A». | Encargado. |
3410 | 08 | Ingeniero de producción y pre-entrega. | Ingeniero. |
3420 | 04 | Administrativo de oficina. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3420 | 07 | Encargado de producción guarnecido «B». | Encargado. |
3420 | 08 | Ingeniero de producción y pre-entrega. | Ingeniero. |
3501 | 05 | Secretaria «A». | Oficial 2.ª Adtvo. |
3501 | 07 | Técnico control calidad. | Perito. |
3501 | NE | Coordinador de FTPM. | Perito. |
3504 | 04 | Administrativo de oficina. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3504 | 04 | Adtvo. información técnica. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3504 | 04 | Administrativo control material recha. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3504 | 06 | Analista seguimiento y materiales. | Téc. Org. 1.ª |
3504 | 07 | Técnico Ing. métodos y tiempos-guarnecido. | Perito. |
3504 | 07 | Técnico Ing. métodos y tiempos-montaje. | Perito. |
3504 | 07 | Técnico Ing. distribución y manejo Mat. | Perito. |
3504 | 07 | Técnico Ing. procesos-guarnecido. | Perito. |
3504 | 07 | Técnico ingeniero procesos-montaje. | Perito. |
3504 | 07 | Técnico inspección calidad. | Perito. |
3504 | 07 | Técnico métodos y tiempos chasis. | Perito. |
3504 | 07 | Especialista de ingeniería. | Téc. Org. 1.ª |
3504 | 08 | Ingeniero SN métodos y tiempos-guarnecido. | Ingeniero. |
3504 | 08 | Ing. SN. distribución y manejo materiales. | Ingeniero. |
3504 | 08 | Ingeniero SN procesos-guarnecido. | Ingeniero. |
3504 | 08 | Ingeniero Senior procesos montaje. | Ingeniero. |
3504 | 08 | SPVSR planificación Mant. y equipos. | Ingeniero. |
3504 | 08 | Superintendente mantenimiento. | Perito. |
3504 | NE | Técnico de procesos montaje y final. | Perito. |
3504 | NE | Ing. Senior procesos Elect. Sist. Fabrc. | Ingeniero. |
3504 | NE | Téc. procesos Elect. y sistemas Fabrc. | Perito. |
3510 | 04 | Administrativo de oficina. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3510 | 07 | Encargado producción turno II. | Encargado. |
3510 | 07 | Encargado de producción-montaje. | Encargado. |
3510 | 08 | Ingeniero de producción y pre-entrega. | Ingeniero. |
3590 | 03 | Auxiliar material rechazo. | Aux. Adtvo. |
Finanzas. | |||
3010 | 05 | Secretaria «A». | Oficial 2.ª Adtvo. |
3010 | 08 | Controler de área. | Licenciado. |
3010 | NE | Coordinador análisis de inversiones. | Perito. |
3010 | NE | Coordinador estudios especiales. | Ingeniero. |
9011 | 06 | Analista Contab. producto acabado Gen. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9011 | 06 | Anal. Cont. producto acabado Col.-Saar. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9011 | 06 | Analista Cont. Invent. vehículos Cía. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9011 | 06 | Analista Infor. y valoración Invent. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9011 | 06 | Analista precios intercompañía. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9011 | 06 | Analista Reconcil. Mater. Consg. y WO. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9011 | 06 | Analista contabilidad MNP continental. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9011 | 06 | Analista inventario y coste de ventas. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9011 | 06 | Analista Wip Pto Col.-Val. y Edd. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9011 | 06 | Analista componentes Pto. Col.-Val. Edd. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9011 | 06 | Analista Wip Bao Genk Saarlouis. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9011 | 06 | Analista coste Comp. Bao Genk-Saarlou. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9011 | 06 | Analista Wip Bao Valencia-Colonia. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9011 | 06 | Analista coste vehículos Fiesta Colonia-Valencia. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9011 | 06 | Analista de componentes Colonia-Valencia. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9011 | 07 | SPV. contabilidad producto acabado. | Licenciado. |
9011 | 07 | Coord. unidad servicios Gene. FOG-MNP. | Perito. |
9011 | 07 | Coordinador pagos y aprobación cheque. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9011 | 08 | SPV. unidad Infor. Resul. y Prec. Int. | Licenciado. |
9011 | 08 | SPV. Cont. costes Pto. Colonia-Valencia y Edd. | Licenciado. |
9011 | 08 | SPV. unidad Cont. costes Fog Genk-Saa. | Licenciado. |
9011 | NE | SPVSR unidad desarrolllo Sist. y Consi. | Perito. |
9011 | NE | Analista material en consignación. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9012 | 04 | Administrativo de nóminas. | Oficial 2.ª Adtvo. |
9012 | 05 | Analista control asistencia personal. | Oficial 2.ª Adtvo. |
9012 | 05 | Ayudante documentos contables. | Oficial 2.ª Adtvo. |
9012 | 05 | Asistente pagos mensuales y Reclam. | Oficial 2.ª Adtvo. |
9012 | 06 | Coordinador nómina confidencial. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9012 | 06 | Ayudante cuentas a cobrar. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9012 | 06 | Ayudante facturación y cuentas ventas. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9012 | 06 | Anal. Factur. y cuentas a cobrar Pso. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9012 | 06 | Analista coste de vehículos. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9012 | 06 | Ayudante contabilidad financiera. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9012 | 06 | Analista documentos contables. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9012 | 06 | Analista cuentas bancarias. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9012 | 06 | Ayudante auditoría cheques y pagos. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9012 | 06 | Ayudante cuenta de proveedores. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9012 | 06 | Coord. nómias Cádiz y Visteon. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9012 | 06 | Coordinador nómina diaria. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9012 | 06 | Coordinador nómina mensual. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9012 | 06 | Contable auditoría de cheques. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9012 | 06 | Ayudante costos viaje y cuantas Empl. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9012 | 06 | Coordinadorcontabilidadpropiedades. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9012 | 07 | SPVSR. cuentas contables de personal. | Graduado Social. |
9012 | 07 | SPVSR. control asistencia personal. | Graduado Social. |
9012 | 08 | Admin. y Progr. sistemas Infor.-Contr. | Perito. |
9012 | 08 | Admin. y Progr. sistemas Inform. Cont. | Perito. |
9012 | 08 | Coordinador contabilidad de ventas. | Licenciado. |
9012 | 08 | Coordinador contabilidad financiera. | Licenciado. |
9012 | 08 | Coordinador cuentas de proveedores. | Perito. |
9012 | 08 | Supervisor de nóminas. | Graduado Social. |
9012 | 08 | Especialista control interno Cont. | Perito. |
9020 | 08 | Analista créditos y cobros. | Licenciado. |
9030 | 08 | Coordinador sistemas producción. | Licenciado. |
9040 | 04 | Admitvo. de operaciones y Telecomunica. | Oficial 2.ª Adtvo. |
9040 | 06 | Analista Proble. Comuni. y Proc. dato. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9040 | 07 | Programador tareas. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9040 | 07 | Oper. jefe turno de proceso de datos. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9040 | 07 | Analista de «Software». | Oficial 1.ª Adtvo. |
9040 | 08 | Especialista en redes de comunicación. | Perito. |
9040 | 08 | Coor. centro automatización Ofici. | Perito. |
9040 | NE | SPVSR. servicios de comunicaciones. | Ingeniero. |
9050 | 07 | Espcial. Comun. Elctr. Glob. Proveed. | Perito. |
Oficina Madrid. | |||
9120 | 05 | Analista Regional (distrito este). | Oficial 2.ª Adtvo. |
9120 | 05 | Analista Regional (distrito norte). | Oficial 2.ª Adtvo. |
9120 | 05 | Analista Regional (distrito centro). | Oficial 2.ª Adtvo. |
9120 | 08 | Jefe de zona-distrito este. | Perito. |
9120 | 08 | Jefe de zona-distrito norte. | Perito. |
9120 | 08 | Jefe de zona-distrito centro. | Perito. |
9120 | NE | Secretaria «A». | Oficial 2.ª Adtvo. |
9120 | NE | Coordinador marketing-distrito este. | Perito. |
9120 | NE | Coord. marketing-distrito norte. | Perito. |
9120 | NE | Especialista gestión concesionarios. | Perito. |
9120 | NE | Analista de gestión empresarial. | Perito. |
9130 | 06 | Coord. indentificación y apariencia. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9130 | 08 | Coordinador representación comercial. | Perito. |
9140 | 07 | Delegado ventas a flotas y Org. Ofic. | Téc. Org. 1.ª |
9140 | 07 | Delegado ventas a flotas y rent a car. | Téc. Org. 1.ª |
9140 | 07 | Delegado ventas a flotas y Empr. Pan. | Téc. Org. 1.ª |
9140 | 07 | Coord. administración ventas a flotas. | Téc. Org. 1.ª |
9140 | NE | Jefe zona vehículos Comerc. | Perito. |
9160 | 06 | Analista pedidos y distribución. | Téc. Org. 1.ª |
9160 | 07 | Especialista planificación de ventas. | Perito. |
9160 | 07 | CDS coordinador. | Perito. |
9160 | 07 | Coord. control datos Pedi. y Dsit. | Perito. |
9170 | 08 | Jefe zona vehículos comerciales. | Perito. |
9180 | 07 | Especialista Produc. Fiesta, Ka, Puma. | Perito. |
9180 | 07 | Especialis. producto Fiesta, Ka, Puma. | Perito. |
9180 | 07 | Espec. Produc. Mondeo, Galxi Cougar. | Perito. |
9180 | 07 | Especialista Product. Vehíc. Comerc. | Perito. |
9180 | 07 | Analista de campañas. | Perito. |
9180 | 07 | Coord. publicidad y presupuesto Mark. | Perito. |
9180 | 07 | Coordinador de promoción de ventas. | Perito. |
9310 | 06 | Secretaria Consejero delegado. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9310 | 07 | Coord. sistemas Asis. tecnica y Marke. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9320 | 07 | Analista precios-control Presup. e Inf. | Téc. Org. 1.ª |
9320 | 07 | Analista financiero-flotas. | Téc. Org. 1.ª |
9320 | NE | Supervisor precios recambios y otros. | Perito. |
9320 | NE | Analista de precios y beneficios. | Perito. |
9320 | NE | Analista estudios y precios. | Perito. |
9322 | 08 | Auditor de concesionarios. | Perito. |
9325 | 04 | Recepcionista-telefonista. | Oficial 2.ª Adtvo. |
9325 | 05 | Asitente compras y Servic. generales. | Oficial 2.ª Adtvo. |
9325 | 05 | Asistente administración de vehículos. | Oficial 2.ª Adtvo. |
9325 | 06 | Aydte. Admin. y servicio extanjero. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9325 | 08 | Jefe sección servicios generales. | Perito. |
9330 | 06 | Oficial de asuntos legales. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9340 | 05 | Ayudante asuntos públicos. | Oficial 2.ª Adtvo. |
9340 | 06 | Asistente de relaciones públicas. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9350 | 07 | Coord. sistemas servicios de marketing. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9710 | 04 | Administrativo Depart. operaciones. | Oficial 2.ª Adtvo. |
9710 | 04 | Administrativo marketing de postventa. | Oficial 2.ª Adtvo. |
9710 | 07 | Especialista de producto. | Perito. |
9710 | 07 | Especialista de servicio. | Perito. |
9710 | 08 | Supervisor centro asistencia cliente. | Perito. |
9710 | 08 | Coordinador D.A.C. en el P.V.T. | Perito. |
9710 | NE | Analista de ventas y programas. | Téc. Org. 1.ª |
9710 | NE | Coord. publicidad promoción y venta. | Téc. Org. 1.ª |
9710 | NE | Coordinador de marketing. | Perito. |
9710 | NE | Asesor de instalaciones. | Téc. Org. 1.ª |
9710 | NE | Inst. Senior centro capacitac. conces. | Perito. |
9710 | NE | Auxiliar de oficina. | Oficial 2.ª Adtvo. |
9710 | NE | Supervisor investigación producto. | Perito. |
9710 | NE | Delegado técnico distrito. | Perito. |
9710 | NE | Jefe de área distrito I. | Perito. |
9710 | NE | Jefe de zona de post-venta distrito I. | Perito. |
9710 | NE | Coordinador de servicios oficiales. | Téc. Org. 1.ª |
9710 | NE | Jefe de área distrito II. | Perito. |
9710 | NE | Jefe de zona de post-venta distrito II. | Perito. |
9710 | NE | Jefe de área distrito III. | Perito. |
9710 | NE | Jefe de zona de post-venta distrito III. | Perito. |
Compras. | |||
9502 | 07 | Analista Confor. pagos y utillajes. | Perito. |
9502 | 08 | Estimador costos proveedores. | Ingeniero. |
9510 | 04 | Administrativo de compras. | Oficial 2.ª Adtvo. |
9510 | 08 | Comprador Utill. Herram. y Sumin. Gener. | Perito. |
9510 | 08 | Comprador suministros generales. | Perito. |
9510 | 08 | Comprador «A» materia prima. | Perito. |
9562 | 04 | Administrativo compras de producción. | Oficial 2.ª Adtvo. |
9562 | 08 | Comprador «A» material de producción. | Perito. |
9562 | NE | Ayudante de compras. | Oficial 2.ª Adtvo. |
9563 | 05 | Asistente de S.T.A. | Oficial 2.ª Adtvo. |
9563 | 08 | Ingeniero asistencia Téc. proveedores. | Ingeniero. |
9565 | 08 | Especialista fabricación ajustada. | Ingeniero. |
Recambios. | |||
9750 | 04 | Administrativo de oficina. | Oficial 2.ª Adtvo. |
9750 | 05 | Ayudante centro distribución piezas. | Oficial 2.ª Adtvo. |
9750 | 05 | Analista facturación de recambios. | Oficial 2.ª Adtvo. |
9750 | 05 | Ayudante documentaciones material. | Oficial 2.ª Adtvo. |
9750 | 05 | Adtvo. calidad, procesos y sistemas. | Oficial 2.ª Adtvo. |
9750 | 05 | Ayudante distribución almacén. | Oficial 2.ª Adtvo. |
9750 | 05 | Administrativo proceso pedidos. | Oficial 2.ª Adtvo. |
9750 | 05 | Adtvo. comprobación ciclo materiales. | Oficial 2.ª Adtvo. |
9750 | 06 | Administr. sistemas Inform. gestión Alm. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9750 | 07 | Coord. conteos cíclicos y reclamación. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9750 | 07 | Encargado almacén. | Encargado. |
9750 | 07 | Administrad. sistemas y proceso datos. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9750 | 08 | Supervisor almacén. | Perito. |
9750 | NE | SPV. Serv. al cliente Proyec. y Calid. | Perito. |
9750 | NE | Coord. Proc. programas calidad e Info. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9750 | NE | Coordinador relaciones con clientes. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9750 | NE | Coordinador control de calidad. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9750 | NE | Jefe tráfico y aduanas. | Téc. Org. 1.ª |
9750 | NE | Coord. Desar. Proc. Per. y Cont. Pres. | Perito. |
9770 | 06 | Analista piezas nacionales e Importac. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9770 | 07 | Administrador de sistemas. | Oficial 1.ª Adtvo. |
9770 | 07 | Admin. sistemas S & F & analista Pie. | Téc. Org. 1.ª |
9770 | NE | Supervisor de suministros. | Perito. |
9770 | NE | Administrativo de oficina. | Oficial 2.ª Adtvo. |
Otros. | |||
3090 | 04 | Administrtivo FPS. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3090 | 06 | Secretaria de Director de Fabricac. | Oficial 1.ª Adtvo. |
3091 | 05 | Analista «B» precios y reclamaciones. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3095 | 07 | Técnico ingeniería fabricación-PVT. | Perito. |
3096 | 04 | Administrativo de oficina. | Oficial 2.ª Adtvo. |
3096 | 05 | Analista control de cambios-LVT. | Oficial 1.ª Adtvo. |
3096 | NE | LVT calidad. | Perito. |
3097 | 06 | Adminis. sistemas PVT & Admi. | Oficial 1.ª Adtvo. |
3097 | 06 | Analista control de cambios-PVT. | Oficial 1.ª Adtvo. |
3097 | 08 | P.V.T. controller. | Licenciado. |
9566 | 08 | Comprador del PVT. | Perito. |
9580 | 08 | Auditor Gao. | Perito. |
9620 | 07 | Técnico de PVT. | Perito. |
Cuadro de licencias
Motivo | Tiempo | Con desplazamiento | Justificantes | |
---|---|---|---|---|
Provincia limítrofe | Otras provincias | |||
Alumbramiento de esposa. Nacimiento de hijo. Adopción de hijo. | 3 días laborables | 4 días naturales | 5 días naturales | Libro de familia o certificado del Juzgado. Copia escritura pública de adopción y certificación inscripción Registro Civil. |
Enfermedad grave de cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros (padres políticos), nueras, yernos, abuelos políticos, cónyuges de los nietos y cuñados. | 2 días naturales | 4 días naturales | 5 días naturales | Justificante médico, que deberá indicar la intervención o enfermedad. |
Muerte de cónyuge, hijos y padres. | 3 días naturales (de ellos al menos 2 serán laborables) | 4 días naturales | 5 días naturales | Certificado de defunción o del cura párroco y prueba de parentesco (libro de familia, etc.). |
(El tiempo total del permiso no podrá exceder de 5 días naturales.) | ||||
Muerte de padres políticos, nietos, abuelos y hermanos. | 3 días naturales | 4 días naturales | 5 días naturales | Certificado de defunción, o del cura párroco y prueba de parentesco (libro de familia, etc.). |
Muerte de nueras, yernos, abuelos políticos, cónyuges de los nietos y cuñados. | 2 días naturales | 4 días naturales | 4 días naturales | Certificado de defunción, o del cursa párroco y prueba de parentesco (libro de familia, etc.). |
Traslado de domicilio. | 1 día natural | – | – | Certificado de empadronamiento. |
Matrimonio de hijos, hermanos y padres. | 1 día natural | – | – | Certificado de Registro Civil o iglesia. |
Matrimonio del empleado. | 15 días naturales | – | – | Copia del libro de familia. |
Consulta médica especialistas de la Seguridad Social. | Tiempo necesario | – | – | Copia volante médico cabecera de la S.S. y justificante de asistencia al médico especialista. |
Consulta médico cabecera y especialista privado. | 16 horas al año | – | – | Copia prescripción médica y justificante de asistencia. |
Funciones sindicales o de representación del personal. | Tiempo necesario | – | – | Justificante acreditativo oficial. |
Asistencia a exámenes de estudio superiores, de grado medio y elemental. | Tiempo necesario | – | – | Justificante de asistencia expedido por el centro docente correspondiente. |
Deber inexcusable de carácter público y personal en los términos legalmente establecidos. | Tiempo necesario | – | – | Justificante acreditativo expedido por el organismos oficial correspondiente. |
I. Definición
Este procedimiento establece las responsabilidades y normas que han de regir la provisión de vacantes en régimen de ascensos, basadas en la formación méritos y antigüedad de cada empleado.
Dentro del grupo de Profesionales de Oficio, Oficiales de Primera, se sujetará a este procedimiento la provisión de vacantes de grados 8 y 9.
II. Ámbito de aplicación
Pueden participar todos los empleados fijos en la plantilla que deseen optar a un puesto de trabajo con una categoría profesional superior y cumplan con los principios definidos en este procedimiento.
No es aplicable este procedimiento a los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando; a los que manejen información clasificada expresamente como confidencial por la Empresa; a los que por sus características son considerados como de especial confianza y a los que ostenten funciones de representación de la Empresa.
En caso de discrepancia sobre la aplicación o no de este procedimiento a un puesto de trabajo determinado, la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio emitirá su criterio con respecto al caso concreto objeto de discrepancia.
Tampoco es aplicable este procedimiento al paso de Peón a Especialista que se efectuará por antigüedad, salvo que se acredite la falta de aptitud.
III. Responsabilidades
1. Administración de personal.
1.1 Recibe petición del Gerente responsable del Departamento.
1.2 Comprueba la posibilidad de recolocación (aprobados de otra convocatoria que no tuvieron plazo y no caducó su validez), informando al Comité de Empresa de la cobertura de la vacante a través de Relaciones Laborales.
1.3 Informa a Selección y Colocación de Personal.
1.4 Entrega formado «solicitud para convocatoria de ascensos» al candidato, una vez anunciada la misma.
1.5 Recibe las solicitudes cumplimentadas, verifica que cumplen los requisitos de la convocatoria y las envía a Selección y Colocación de Personal.
1.6 Comunica los resultados a los solicitantes.
2. Selección y colocación de personal.
2.1 Comprueba que no existe personal adecuado aprobado en convocatorias anteriores que siga siendo válido su resultado.
2.2 Prepara la especificación del puesto en coordinación con Evaluación de Personal.
2.3 Anuncia la vacante, dando información de la misma, requisitos para ocuparla y programa de pruebas a realizar, en coordinación con Evaluación, Formación y Departamento Médico, cuando sea necesario.
2.4 Recibe solicitudes.
2.5 Publica los resultados de la convocatoria.
2.6 Convoca a los solicitantes a las pruebas con la antelación requerida.
2.7 Notifica a Administración de Personal el candidato ganador de la plaza.
3. Educación y formación.
3.1 Prepara los programas teórico-prácticos, así como requisitos educativos necesarios.
3.2 Prepara las pruebas teóricas y prácticas.
3.3 Publica los programas teórico-prácticos de las diferentes vacantes.
3.4 Fija el plazo máximo de validez de los resultados de los exámenes antes de publicarse la convocatoria que no podrá ser superior a cuatro meses, contados a partir de la fecha de realización de las pruebas.
3.5 Realiza las pruebas a los candidatos.
3.6 Corrige las pruebas de los exámenes.
3.7 Presente los resultados de las pruebas teórico-prácticas al Tribunal de Ascensos para la puntuación global.
4. Tribunal de ascensos.
4.1 Comprueba el período de validez de los resultados y designa el/los miembro/s del mismo que estarán presentes durante la realización de las pruebas.
4.2 Verifica los resultados de las pruebas teórico-prácticas corregidas y evaluadas por Educación y Formación realizadas por el candidato.
4.3 Verifica méritos de los candidatos.
4.4 Decide según puntuación total, qué candidatos deben ocupar las vacantes.
4.5 Comunica los resultados a Selección y Colocación.
4.6 Atiende a las reclamaciones de los candidatos a vacantes del tercio de antigüedad que se crean perjudicados.
IV. Procedimiento
1. General: En la provisión de vacantes en régimen de ascenso, de cada tres plazas, una se proveerá por antigüedad y las otras dos por concurso-oposición, que habrá de ser eminentemente práctico.
2. Participación: Los empleados que deseen optar a una vacante obtendrán el impreso correspondiente a través de Administración de Personal; cumplimentarán dicha petición y el Enterado de sus superiores; la devolverán a su Departamento de Administración de Personal, antes de la fecha tope de presentación.
Todos los empleados, para ascender, por concurso-oposición o por antigüedad, deberán superar la puntuación mínima exigida en las pruebas.
3. Convocatoria de exámenes:
3.1 El Departamento de Selección y Colocación de Personal convocará, con un plazo máximo de 30 días, los concursos-oposición que tendrán una antelación mínima de 30 días a la fecha de las pruebas.
Los candidatos admitidos en las convocatorias de exámenes se referirán a las vacantes notificadas por medio de la solicitud de Provisión de Vacantes previamente revisado y comprobado que los candidatos reúnan los requisitos de la convocatoria.
3.2 Los avisos de convocatoria incluirán los siguientes apartados:
Categoría o título del puesto.
Departamento-Área-Actividad.
Número de plazas a cubrir.
Fecha tope de presentación.
Fecha y lugar de realización de las pruebas.
Condiciones especiales de participación, si son necesarias, por las características del puesto (por ejemplo, para el paso de especialista a profesional de oficio).
Programas a desarrollar en las pruebas.
Puntuación mínima requerida. Validez de los resultados.
3.3 Los concursos se anunciarán en primera convocatoria para todos aquellos empleados que se encuentren en la categoría inmediata inferior a la de la vacante. Si no se cubren todas las vacantes, se procederá a una segunda convocatoria de carácter libre.
3.4 En aquellos casos en que la experiencia así lo aconseje, ambas convocatorias podrán efectuarse en una sola.
3.5 Si después de las dos convocatorias internas, las vacantes no se cubren en su totalidad, se procederá a la contratación externa.
4. Antigüedad: La antigüedad mínima exigida para participar en los concursos-oposición será:
4.1 Oficiales de primera: Dos años en la categoría inferior o cinco años como profesionales de oficio en el especialidad convocada.
4.2 Oficiales de segunda y tercera: Un año en la categoría inferior.
4.3 Subalternos, Administrativos y Técnicos: Un año en la categoría inferior.
5. Exámenes:
5.1 Se establecen los siguientes tipos de pruebas, cuya aplicación en los concursos se especificará en cada caso:
Pruebas de conocimientos básicos.
Tests psicotécnicos.
Pruebas teóricas.
Pruebas prácticas.
5.2 Las pruebas de conocimientos básicos tendrán carácter selectivo, siendo imprescindible obtener la calificación de «apto» para poder presentarse al resto del concurso-oposición.
5.3 La máxima puntuación de las pruebas teóricas y prácticas será de 100 puntos, siendo la puntuación mínima la que se establezca en cada concurso-oposición.
6. Baremo de calificación: En calificación de los concursos se utilizará el siguiente baremo de puntuaciones máximas:
Puntuación máxima | |
---|---|
6.1 Formación: | |
Examen teórico. | 35 |
Examen práctico. | 45 |
6.2 Méritos | |
6.2.1 Experiencia en funciones análogas o similares. | 10 |
Dentro de la Compañía se valora el grado de conocimiento práctico del puesto que se va a ocupar o de otro de categoría igual o superior. El cómputo se realizará con el criterio siguiente: | |
a) Ha desempeñado puesto de categoría igual o superior y distinto contenido (menos de 30 días en 6 meses). | 2 |
b) Ha ocupado el puesto durante período de corta duración (menos de 30 días en 6 meses). | 4 |
c) Ha desempeñado el puesto durante períodos de duración superior al mes e inferior a 6 meses durante el año anterior. | 6 |
d) Ha desempeñado puestos de categoría igual o superior y contenido análogo, de 3 a 6 meses durante el último año. | 8 |
e) Ha desempeñado puestos de categoría igual o superior y contenido análogo, de 6 a 8 meses en los dos últimos años. | 10 |
6.2.2 Expediente personal El expediente personal puntuará positivamente de conformidad con la siguiente tabla:
Sanciones antigüedad | Sin sanción | + falta grave | + falta M. grave |
---|---|---|---|
+ de 5 años. | 10 | 6 | 4 |
De 4 a 5 años. | 9 | 4 | 3 |
De 3 a 4 años. | 8 | 3 | 2 |
De 2 a 3 años. | 7 | 2 | 1 |
De 1 a 2 años. | 6 | 1 | 0 |
Los puntos obtenidos de acuerdo con estas situaciones, se añadirán a la calificación conjunta de exámenes y méritos.
A efectos de lo establecido en este apartado, solamente se tendrán en cuenta las faltas graves o muy graves por hechos que estén relacionados directamente con su trabajo.
El cómputo del tiempo se hará hasta la fecha de la convocatoria.
Solamente se computarán las sanciones que no estuviesen canceladas. Las sanciones canceladas serán consideradas como no existentes. Se entiende cancelada una sanción si transcurre el plazo marcado por la Ley, sin producirse otra sanción.
7. Programas de los concursos: Los distintos programas de las materias, objeto de las pruebas de cada concurso-oposición, serán publicados previamente a la realización de los mismos, a fin de que los interesados puedan prepararse con antelación suficiente.
8. Incorporación a la nueva categoría:
8.1 En el plazo de los 15 días siguientes a la realización de las pruebas se publicarán los resultados obtenidos.
8.2 Los resultados obtenidos en un concurso-oposición serán reconocidos a efectos de cubrir futuras vacantes durante el período establecido en la convocatoria.
8.3 En caso de empate en la puntuación del concurso-oposición, cubrirá la vacante el candidato con mayor antigüedad en la categoría anterior. Si ésta fuese igual en varios candidatos, la vacante será cubierta por el de mayor antigüedad en la empresa.
8.4 La ocupación de las vacantes por concurso-oposición se realizará en el plazo de quince días contabilizado a partir de la fecha en que se hagan públicos los resultados y aunque sea necesario sustituir a su titular en su puesto actual.
9. Período de prueba:
9.1 En el supuesto de que se que el trabajador no supere el período de prueba establecido para el puesto de trabajo vacante, quedará con su antigua categoría y remuneración, volviendo a su antiguo puesto de trabajo, en cuyo caso la vacante será ocupada por el siguiente candidato que haya superado el concurso, si lo hubiere. El puesto de trabajo vacante por ascenso de su titular no será cubierto en forma definitiva hasta el momento en que se consolide y confirme el ascenso de dicho trabajador.
9.2 La persona que ocupe una vacante por concurso-oposición pasará a la categoría para la que se examinó, obteniendo los beneficios correspondientes desde el día en que ocupe la nueva posición y confirmándose ambos de forma definitiva a la superación del período de prueba.
10. Constitución del tribunal: Cuando el ingreso en cualquiera de los grupos profesionales debe realizarse mediante concurso-oposición, los Tribunales para intervenir en estos ingresos estarán constituidos como se indica a continuación:
a) Grupo de Obreros:
Un Maestro de Taller del oficio correspondiente a las plazas a cubrir, que asumirá la presidencia, nombrado por la empresa, de acuerdo con el Comité de Empresa y, en defecto de dicho acuerdo, designado por la Escuela de Formación Profesional más próxima a la localidad de Almussafes.
Un Vocal de la empresa.
Un Vocal por el Comité de Empresa.
b) Grupo de Subalternos y Administrativos:
Un Jefe Administrativo, que asumirá la presidencia, nombrado por la empresa, de acuerdo con el Comité de Empresa y, en defecto de dicho acuerdo, designado por la Escuela de Formación Profesional más próxima a la localidad de Almussafes.
Un Catedrático de la Escuela de Comercio.
Un Vocal designado por la propia empresa.
Un Vocal por el Comité de Empresa.
c) Grupo de técnicos:
Un Técnico que asumirá la presidencia, nombrado por la empresa, de acuerdo con el Comité de Empresa y, en defecto de dicho acuerdo, designado por la Escuela de Formación Profesional más próxima a la localidad de Almussafes.
Un Profesor de la Escuela de Formación más próxima a la localidad de Almussafes, impuesto en los conocimientos exigidos a la categoría a cubrir.
Un Vocal designado por la empresa.
Un Vocal por el Comité de Empresa.
En Almussafes (Valencia), a ocho de abril de mil novecientos ochenta y tres.
REUNIDOS
De una parte: La Representación Social de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio de la empresa «Ford España, Sociedad Anónima».
De otra parte: La representación de la empresa de la citada Comisión
Mixta, y
MANIFIESTAN
Que en el punto 2 del artículo 79 del vigente Convenio Colectivo de «Ford España, Sociedad Anónima» sobre «Movilidad por necesidades del servicio y/o conveniencia de la Empresa» se establece el criterio que «En el caso de que un cambio de puesto de trabajo basado en estas causas obligue a efectuar cambio de trabajadores de un Departamento a otro, se respetará a los más antiguos dentro de su categoría, entre los operarios de la línea, sección o grupo de trabajo cuya movilidad sea necesaria».
Con objeto de clarificar los conceptos anteriores, la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio, adopta el siguiente Acuerdo interpretativo del Convenio:
1. Definir los conceptos de Área, Departamento, Línea, Sección y Grupo.
Las definiciones son las siguientes:
Área: Es la unidad productiva, integrada en la Empresa, que tiene por objeto fundamental producir o completar la/s parte/s del vehículo que por su actividad específica le haya sido encomendada, bajo la dirección de un Gerente de Área (Área Manager). Tienen la consideración de área:
Prensas y Carrocerías.
Pintura.
Tapicería y Montaje. Motores.
Departamento:
I. De Producción: Es la unidad productiva, integrada en el área, que tiene como objetivo la producción/ensamblaje de una parte determinada del vehículo.
Ejemplos: Departamento de Producción de Motores; ídem Pintura; ídem Tapicerías y Montaje, etc.
II. Auxiliar: Es la unidad de servicio, integrada en el área, que tiene por objeto prestar servicios y apoyo en una actividad específica de producción/ensamblaje.
Ejemplos: Control de Calidad, Mantenimiento, etc.
III. De No-Producción: Es la unidad de servicio, integrada en la Empresa, cuyo objetivo primordial, eminentemente técnico, es prestar apoyo a las áreas en materia de su específica competencia.
Ejemplos: Material Planning, Relaciones Industriales, Finanzas, Compras, Ingeniería/Mantenimiento Central, Control de Calidad Staff, Recambios, Tráfico y Aduanas, etc.
Línea: Es la parte del proceso productivo integrada en un Departamento de Producción y que puede estar formada por uno o varios grupos.
Ejemplos: Líneas de culatas, línea de cigüeñales, línea de bielas en la Planta de Motores.
Líneas 101, 102, 103, etc. en Prensas.
Líneas de pisos, paneles de laterales, metal finish, etc. en Carrocerías. Líneas de silex, lijado, encerado, etc. en Pinturas.
Líneas de premontaje de Motores, ejes traseros, asientos traseros, cosedoras, etc. en Tapicerías y Montaje.
Sección: Cada una de las unidades que, integradas en un Departamento, se reparten actividades específicas concretas.
Ejemplos: Formación y Entrenamiento dentro de Relaciones Industriales, Planta Motriz dentro de Ingeniería/Mantenimiento Central, Eléctricos dentro de Mantenimiento, etc.
Grupo: Conjunto de empleados que, realizando funciones de contenido similar, se hallan encuadrados bajo una misma unidad de mando en su nivel inferior.
2. Incorporar dichas definiciones al artículo 79.2 del VI Convenio Colectivo de «Ford España, Sociedad Anónima», como artículo 79.2 bis.
3. Publicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 d) del mencionado Convenio, el presente acuerdo, a través de los Secretarios, en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su firma.
Y para que conste, y en prueba de conformidad con lo pactado, firman el presente documento en el lugar y fecha al principio indicados.
Procedimiento de reclamaciones internas
El presente Procedimiento será válido para todo tipo de reclamaciones excepto aquéllas que por su contenido específico tengan que ser tratadas en la correspondiente Comisión Paritaria existente y constatará de las siguientes fases:
1.ª fase: Cualquier empleado que crea tener motivos fundados para elevar alguna queja o reclamación como consecuencia de su relación laboral, deberá, en primer lugar, plantearla verbalmente ante su supervisor inmediato, el cual deberá contestarla en el plazo de dos días laborables.
2.ª fase: Si el empleado no se considera satisfecho con la respuesta recibida, podrá someter la reclamación por escrito ante su superior inmediato mediante el impreso de reclamación existente.
El impreso constará de original y dos copias: el original para el empleado, la primera copia para el siguiente nivel del superior del empleado y la segunda para el Técnico de Relaciones Laborales.
El superior inmediato del empleado firmará el recibí de la reclamación al empleado y distribuirá las copias de la misma al Jefe del Departamento y al Técnico de Relaciones Laborales.
3.ª fase: En el plazo de 5 días laborables siguientes a la reclamación escrita, se emplazará al empleado a una reunión con el superior receptor de una de las copias y el Técnico de Relaciones Laborales donde se analizará detalladamente la queja o reclamación y dará una respuesta definitiva a la misma que, de no ser satisfactoria para el empleado, éste podrá iniciar la vía externa que considere adecuada. El empleado podrá, si así lo desea, asistir a la reunión acompañado de un representante sindical.
Ropa de trabajo
Entrega a cada empleado de dos camisas y dos pantalones o petos, según áreas, cada año y una cazadora cada tres años.
Prendas de verano:
Pantalón.
Pantalón con o sin peto para áreas de producción.
Camisa de manga corta para áreas sin riesgos de cortes y/o chispas.
Camisa de manga larga para áreas con riesgos de cortes y/o chispas.
Prendas de invierno:
Pantalón.
Pantalón con peto para áreas de producción.
Cazadora.
Las entregas se realizarán, cuando proceda, durante los meses de Marzo para la ropa de verano y Septiembre para la de invierno.
Departamentos especiales: Al personal que trabaje en departamentos tales como Seguridad y Bomberos, Servicio Médico, etc. que requieran prendas de trabajo distintas a las enunciadas, se les proveerá adecuadamente de acuerdo con las pautas existentes a la entrada en vigor del presente Convenio.
Calzado/toalla: El calzado y toalla se distribuirán de acuerdo con las pautas existentes a la entrada en vigor del presente Convenio.
La facultad/responsabilidad de fijar la velocidad de la cadena de producción está atribuida a Ingeniería Industrial de Planta durante el turno central (08.30 a 16.45 horas). El resto de la jornada, es decir, de 16.45 horas a 08.30 horas de la mañana siguiente, esta facultad la tiene el Jefe o Superintendente de Producción.
Si debido a necesidades técnicas y productivas fuese necesario modificar la velocidad de la cadena en horas distintas a las del turno central, se informará a un delegado de la modificación a efectuar y sus motivos. Las variaciones de la velocidad se llevarán a cabo dentro de los límites que establece el sistema.
La Dirección de la Empresa dirigirá una carta personal a toda la línea de mando informándole detalladamente de lo acordado sobre la velocidad de la cadena.
La Comisión de Métodos y Tiempos, conjuntamente con Ingeniería, estudiarán cualquier propuesta tendente a mejorar la regulación de la distancia entre patines.
Se arbitrarán medidas para que progresivamente los empleados que trabajan en las líneas de producción dispongan de la información referente a las distintas funciones y tiempos que integran su puesto de trabajo (exposición Calb). Esta medida será plenamente efectiva en el momento que se alcancen los niveles normales de producción del nuevo fiesta (segunda quincena de mayo).
Se tomarán las medidas necesarias para corregir, tan pronto sean detectadas, las anomalías que pudieran producirse sobre Métodos y Tiempos.
La Dirección de la Empresa informará a la Comisión de Métodos y Tiempos, con la mayor antelación posible, de los cambios que puedan producirse en los volúmenes de producción programados y que repercutan sobre los niveles de contratación.
Cuando a un puesto totalmente cronometrado se añadan nuevas funciones, se cronometrarán solamente éstas, siempre y cuando las mismas no afecten a ningún elemento de los standards de trabajo establecido para dicho puesto.
Se arbitrarán medidas para que se concedan los tiempos que el empleado tiene asignados por necesidades personales y para su distribución más racional.
En prueba de conformidad con lo estipulado en el XIII Convenio Colectivo Interprovincial de «Ford España, Sociedad Anónima», ambas representaciones firman el presente texto en Almussafes (Valencia), el día cinco de Diciembre de dos mil uno.
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