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Documento BOE-A-2002-5054

Resolución de 18 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta con la nueva tabla salarial 2001 revisada y la del año 2002 del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para el Sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2002, páginas 10488 a 10489 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-5054
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/02/18/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta con la nueva tabla salarial 2001 revisada y la del año 2002 del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para el Sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (código de Convenio número 9904625), que fue suscrito con fecha 24 de enero de 2002, de una parte, por UNESPA y AMAT, en representación de las empresas del sector, y de otra, por CC. OO. y UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta y revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2002.‒La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.

COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO, AÑOS 2000 A 2003
Acta número 10 de la reunión celebrada el día 24 de enero de 2002

Asistentes:

Representación empresarial:

Por UNESPA: Señores González Pisón y Díaz de Lope-Díaz y señora Cortés.

Por AMAT: Señores Mateo y Lacambra.

Representación sindical:

Por CC. OO.: Señor Martínez.

Por UGT: Señor Castañón y señora Villegas.

En Madrid, en la fecha anteriormente indicada, en los locales de la calle Núñez de Balboa, 101, siendo las diez horas, se reúnen las representaciones expresadas al objeto de celebrar la correspondiente reunión de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo.

La presente reunión tiene por objeto proceder a la aplicación de la cláusula de revisión salarial prevista en el artículo 37 del citado Convenio, en relación con su artículo 35, sobre condiciones económicas para el año 2001 y, asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36, aplicar lo acordado sobre condiciones económicas para el año 2002.

Al efecto, una vez constatado por INE, con base en datos provisionales que el Índice de Precios de Consumo correspondiente a 2001 se situó en el 2,7 por 100, ambas representaciones constatan que entra en funcionamiento la cláusula de revisión salarial, en los términos regulados en el artículo 37 del Convenio y que procede, en consecuencia, efectuar una revisión del 0,7 por 100 sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2000, resultando así una nueva tabla salarial revisada para 2001, tal como figura en el anexo que se incorpora a la presente acta.

Según dispone el reiterado artículo 37, los conceptos afectados por la revisión salarial son, además de la tabla de sueldos bases por nivel retributivo, la tabla del complemento por experiencia, el complemento de adaptación individualizado, el plus de residencia, el plus funcional de inspección y la ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.

La revisión salarial se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del año 2002.

Habida cuenta que el IPC tenido en consideración es provisional, por ser con base en cifras provisionales, y ante la posibilidad de que pudiera existir alguna desviación con el índice que se determine con carácter definitivo, ambas representaciones coinciden en que, si tal circunstancia se produjera, y a fin de evitar el trastorno administrativo que su realización conlleva, las posibles diferencias que pudieran derivarse por todos los conceptos, no serían tratadas como atrasos o descuentos, sino que se incorporarían después de efectuado el cálculo, para aplicar, en más o en menos, a las siguientes tablas salariales que corresponda revisar conforme a las previsiones del Convenio.

Por otra parte, en aplicación del artículo 36 del Convenio sobre condiciones económicas para el año 2002, la Comisión Mixta, en actuación de administración del Convenio, procede a la elaboración y publicación de las correspondientes tablas e importes para dicho año, resultantes de la aplicación sobre los conceptos revisados del año 2001, de un incremento del 2 por 100, como previsión de inflación tenida en cuenta por el Gobierno para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de la aplicación, que en su momento pudiera tener lugar, de la cláusula de revisión salarial regulada en el artículo 37 del Convenio, en función de la desviación del IPC que finalmente se constate para el año 2002, sobre el inicialmente previsto.

En anexo a la presente acta figuran las nuevas tablas y los importes de los conceptos afectados por el incremento salarial que ahora se aplica para el año 2002, con efecto de 1 de enero; importes entre los que también se incluyen los correspondientes a dietas y gastos de locomoción por aplicación del artículo 38 del Convenio.

Finalmente, acuerdan también las partes presentar ante la autoridad laboral competente las nuevas tablas y conceptos resultantes de la revisión salarial para el año 2001, así como las tablas y conceptos económicos correspondientes al año 2002, a efectos todo ello de su registro y correspondiente publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma en este acto la presente acta, una vez que ha sido leída en su integridad.

Nueva tabla salarial 2001 revisada

Grupos Niveles

Sueldo base

Pesetas

Sueldo base

— Euros

Mensual Cómputo anual (× 15) Mensual Cómputo anual (× 15)
Grupo I. Nivel 1. 273.005 4.095.075 1.640,79 24.611,85
Nivel 2. 230.917 3.463.755 1.387,84 20.817,60
Nivel 3. 196.791 2.951.865 1.182,74 17.741,10
Grupo II. Nivel 4. 168.353 2.525.295 1.011,82 15.177,30
Nivel 5. 146.740 2.201.100 881,93 13.228,95
Nivel 6. 127.402 1.911.030 765,70 11.485,50
Grupo III. Nivel 7. 111.478 1.672.170 670,00 10.050,00
Nivel 8. 97.827 1.467.405 587,95 8.819,25
Grupo IV. Nivel 9. 86.452 1.296.780 519,59 7.793,85
Nivel 10. 77.351 1.160.265 464,89 6.973,35

Tabla de complemento por experiencia año 2001 revisada

Grupos

Niveles Importe anual * (en 15 mensualidades)
Pesetas Euros
Grupo II. Nivel 4. 42.658 256,38
Nivel 5. 32.418 194,84
Nivel 6. 29.006 174,33
Grupo III. Nivel 7. 23.888 143,57
Nivel 8. 20.476 123,06

* Por el multiplicador correspondiente.

Conceptos económicos cuantificados en Convenio Importe 2001 revisado
Pesetas Euros
Plus de inspección (artículo 33): 224.425 1.348,82
Fuera del lugar de residencia habitual.
En el lugar de residencia habitual. 112.212 674,41
Ayuda económica para vivienda (artículo 39): 32.683 196,43
Poblaciones de hasta un millón de habitantes.
Poblaciones de más de un millón de habitantes. 43.578 261,91

Tabla salarial año 2002

Grupos

Niveles

Sueldo base

Euros

Mensual Cómputo anual
(× 15)
Grupo I. Nivel 1. 1.673,61 25.104,15
Nivel 2. 1.415,60 21.234,00
Nivel 3. 1.206,39 18.095,85
Grupo II. Nivel 4. 1.032,06 15.480,90
Nivel 5. 899,56 13.493,40
Nivel 6. 781,01 11.715,15
Grupo III. Nivel 7. 683,40 10.251,00
Nivel 8. 599,71 8.995,65
Grupo IV. Nivel 9. 529,98 7.949,70
Nivel 10. 474,19 7.112,85
Grupos Niveles

Importe anual *

(euros) en 15 mensualidades

Grupo II. Nivel 4. 261,51
Nivel 5. 198,73
Nivel 6. 177,82
Grupo III. Nivel 7. 146,44
Nivel 8. 125,52

* Por el multiplicador correspondiente.

Conceptos económicos cuantificados en Convenio

Año 2002

Euros

Plus de inspección (artículo 33): 1.375,80
Fuera del lugar de residencia habitual.
En el lugar de residencia habitual. 687,90
Dietas y gastos de locomoción (artículo 38): 69,34
Dieta completa.
Media dieta. 12,61
Kilómetro. 0,22
Ayuda económica para vivienda (artículo 39): 200,36
Poblaciones de hasta un millón de habitantes.
Poblaciones de más de un millón de habitantes. 267,15
Compensación por comida (artículo 45). 6,91

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/02/2002
  • Fecha de publicación: 13/03/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de marzo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-5568).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades aseguradoras
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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