La Orden de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos, establece en su epígrafe quinto los requisitos y la cuantía de las subvenciones que se pueden conceder para fomentar la participación de los ganaderos en los certámenes nacionales e internacionales considerados de interés por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La experiencia acumulada durante varios años de aplicación de la citada disposición y la necesidad de fomentar la proyección internacional de los logros alcanzados en el ámbito de la mejora genética de nuestro patrimonio pecuario, junto con la nueva orientación de las directrices de la política ganadera, ha desembocado en la necesidad de incrementar los estímulos a la participación de las Federaciones o Asociaciones de Criadores de Ganado de Raza Pura en este tipo de certámenes.
Por todo lo expuesto, se ha considerado procedente introducir una modificación en la Orden de 17 de marzo de 1988 ya citada, en el apartado correspondiente a las subvenciones al coste del transporte de los animales que vayan a concurrir a exposiciones de ganado de carácter internacional consideradas de interés por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 17 de marzo de 1988.
El párrafo quinto del apartado 2, del epígrafe quinto de la Orden de 17 de marzo de 1988 por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos, queda redactado como sigue:
"Aquellos ganaderos que participen en certámenes internacionales que hayan sido considerados de interés por la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrán percibir, en concepto de subvención, hasta el 100 por cien de los gastos originados por el transporte del ganado, según tarifas oficiales."
Disposición transitoria única. Temporalidad de la norma.
La presente norma tendrá efectos jurídicos desde el 1 de enero de 2002.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de marzo de 2002.
ARIAS CAÑETE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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