Visto el texto del acta de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación, Mediación y Arbitraje del Convenio Colectivo de Provivienda para el desarrollo de su artículo 43 (código de Convenio número 9011702), que fue suscrita con fecha 17 de enero de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado desarrollo de artículo de Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de febrero de 2002.─La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid, a 17 de enero de 2002.
Reunidos en el domicilio social de Provivienda, sito en Madrid, calle Rafael Salazar Alonso, número 17, siendo las trece treinta horas, las personas que integran la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación, Mediación y Arbitraje, según establece el artículo 42 del Convenio Colectivo de Provivienda, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 101, de 27 de abril de 2001, formada por dos Vocales, en representación de la empresa, y otros dos, en representación de los trabajadores.
En representación de la empresa:
Don Manuel Blanco Monje, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 16.456.324.
Doña Rosario Ubero Cabral, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 50.061.495.
En representación de los trabajadores:
Doña Esther Marcos Bueno, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 2.203.018.
Doña Pilar Rodríguez Bueno, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 50.815.529.
Se procede a desarrollar el artículo 43 del citado Convenio Colectivo que establece la solución extrajudicial de conflictos laborales, aceptando la adhesión al SIMA para las cuestiones que pudieran surgir.
En prueba de conformidad, se firma en el lugar y fecha antes indicados.
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