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Documento BOE-A-2002-5742

Real Decreto 281/2002, de 22 de marzo, por el que se regula el desarrollo de la Planta Judicial correspondiente a la programación del año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2002, páginas 11859 a 11861 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2002-5742
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/03/22/281

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, establece una configuración de la planta judicial que facilita una adaptación constante con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia y hacer más efectivo el acercamiento de la Justicia al ciudadano.

La plena instauración de la planta de Juzgados prevista en dicha Ley aún no ha sido alcanzada. La adecuada atención a las necesidades existentes y la consecución de una infraestructura idónea en el ámbito judicial hacen necesaria la continuidad en el desarrollo y aplicación efectiva de dicha planta.

Con este objetivo, el presente Real Decreto contiene 13 unidades judiciales (13 Juzgados), correspondientes al actual ejercicio presupuestario, ajustado a los créditos disponibles y atendiendo a las prioridades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial, en función del volumen de litigiosidad.

En su virtud, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas afectadas, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1. Creaciones por encima de la planta prevista en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.

Se crean y constituyen los Juzgados que a continuación se relacionan:

A) Juzgados de Primera Instancia:

a) Número 18 de Zaragoza.

b) Número 17 de Palma de Mallorca.

c) Número 26 de Valencia.

B) Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

a) Número 2 de Barbate.

b) Número 3 de Lucena.

c) Número 2 de Coín.

d) Números 9 y 10 de Marbella.

e) Número 2 de Castro Urdiales.

f) Número 5 de Blanes.

g) Números 5 y 6 de Torrevieja.

C) Juzgados de lo Penal:

Número 24 de Barcelona.

Artículo 2. Entrada en funcionamiento.

1. Los Juzgados a que se refiere el artículo anterior, a excepción de los incluidos en el apartado siguiente, entrarán en funcionamiento el día 15 de abril de 2002. Por su parte, la fecha de entrada en funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 9 y 10 de Marbella será el día 16 de diciembre de 2002.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, la fecha de entrada en funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Barbate, número 3 de Lucena, número 2 de Castro Urdiales y número 5 de Blanes será fijada por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 3. Plantillas orgánicas.

Las plantillas orgánicas de Secretarios judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los órganos de nueva creación serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de dichos Cuerpos.

Disposición adicional primera. Modificación de anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, los anexos VI y VII de la misma quedan modificados en la forma en que se expresa en los anexos de este Real Decreto.

Disposición adicional segunda. Complemento de destino.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, los titulares de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo y de Menores percibirán el mismo complemento de especial responsabilidad que los titulares de los Juzgados Centrales de Instrucción y Penal.

Disposición final primera. Habilitación al Ministro de Justicia.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 22 de marzo de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO VI
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Provincia

Partido judicial número

Primera Instancia

Instrucción

Primera Instancia e Instrucción

Andalucía:

     

 

Cádiz.

1

3

2

3

3

6 Servidos por Magistrados.

4

9 Servidos por Magistrados.

5

2

6

3 Servidos por Magistrados.

7

7 Servidos por Magistrados.

8

3

9

3 Servidos por Magistrados.

10

4 Servidos por Magistrados.

11

2

13

2

14

2

15

1

Total.

50

Córdoba.

1

2

2

1

3

2

4

1

5

2

6

2

7

3

8

8

7

9

1

10

2

11

2

12

1

Total.

34

Málaga.

1

3

2

3

3

16

13

4

3

5

7 Servidos por Magistrados.

6

10 Servidos por Magistrados.

7

3

9

2

10

2

11

1

12

8 Servidos por Magistrados.

Total.

71

Aragón:

 

 

 

 

Zaragoza.

1

2

2

1

3

18

10

4

1

5

2

6

1

7

1

Total.

36

Illes Balears:

 

 

 

 

Illes Balears.

1

2 Servidos por Magistrados.

2

4

3

17

10

4

5

5

6 Servidos por Magistrados.

6

2

Total.

46

Cantabria:

 

 

 

 

Cantabria.

1

5 Servidos por Magistrados.

2

2

3

8

4

4

1

5

1

6

2

7

2

8

2

Total.

27

Cataluña:

 

 

 

 

Girona.

1

7 Servidos por Magistrados.

2

9 Servidos por Magistrados.

3

4

4

1

5

3

6

2

7

5

8

4

9

1

Total.

36

Comunidad Valenciana:

 

 

 

 

Alicante/Alacant.

1

5 Servidos por Magistrados.

2

3

3

10

7

4

5 Servidos por Magistrados.

5

2

6

4

7

2

8

6

4

9

8 Servidos por Magistrados.

10

4

11

2

12

1

13

6

Total.

69

Valencia.

1

4

2

6 Servidos por Magistrados.

3

3

4

6 Servidos por Magistrados.

5

4

6

26

19

7

3

8

6 Servidos por Magistrados.

9

3

10

3

11

3

12

3

13

3

14

5 Servidos por Magistrados.

15

3

16

3

17

2

18

2

Total.

107

ANEXO VII
Juzgados de lo Penal

Provincia

Sede en partido judicial número

Núm. de Juzg.

Cataluña:

 

 

Barcelona.

2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 5 y 8.

1

3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3 y 22.

2

4 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 4.

2

6 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 6.

2

11 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 7, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 20, 23 y 25.

24

13 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 13 y 19.

2

14 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 9, 14 y 21.

2

15 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 15 y 24.

1

Total.

37

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/03/2002
  • Fecha de publicación: 23/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos VI y VII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Carrera Judicial
  • Demarcación judicial
  • Juzgado Central de Menores
  • Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo
  • Juzgados de lo Penal
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Retribuciones

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