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Documento BOE-A-2002-5815

Resolución de 4 de marzo de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del Acta de fecha 1 de febrero de 2002 de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Empresas de Frío Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2002, páginas 11897 a 11898 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-5815
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/03/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 1 de febrero de 2002 de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Empresas de Frío Industrial (código de Convenio número 9902255), en la que se contienen los acuerdos de actualización de las tablas salariales de dicho Convenio, Comisión de la que forman parte, de un lado, la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO., en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LAS EMPRESAS DE FRÍO INDUSTRIAL

En Madrid, siendo las diez horas del día 1 de febrero de 2002, en la calle Marqués de Urquijo, número 26, se reúne, de una parte, la Federación Sindical de UGT (FIA) y la Federación Sindical de CC. OO. (FITEQA), y en su nombre y representación las personas que firman al pie de este escrito, y de otra parte, la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE), y en su nombre y representación los más adelante firmantes, a fin de tratar como único punto del orden del día los siguientes acuerdos:

Primero.

Aprobar el incremento salarial para el año 2002 del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para las Empresas de Frío Industrial y sus tablas salariales (anexo 1).

Segundo.

Los importes de las dietas que constan en el artículo 42 del Convenio quedarán fijados en las siguientes cuantías:

Comida: 8,58 euros.

Cena: 8,58 euros.

Alojamiento y desayuno: 17,16 euros.

Dieta total: 34,32 euros.

Tercero.

El importe del complemento establecido en la disposición transitoria primera queda establecido en 1,33 euros.

Cuarto.

La Comisión Mixta recomienda que, toda vez que a partir del 31 de diciembre de 2001 la antigüedad desaparece y los trabajadores de esta actividad dejarán de devengarla más con excepción de la parte proporcional que estuviera en curso de adquisición, la cantidad que resulte quedará consolidada a título individual («ad personam»), recomendándose que a la hora de reflejarse en la hoja de salarios se denomine como «antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 2001».

Quinto.

Facultar, solidariamente, a uno cualquiera de los comparecientes para que proceda a tramitar la inscripción, registro y publicación del presente Acuerdo y las tablas salariales en el «Boletín Oficial del Estado».

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.

ANEXO 1
Tabla salarial de 1 de enero a 31 de diciembre de 2002

 

Categoría

Salario base

Euros

Plus Convenio

Euros

Total mes

Euros

Total anual

Euros

Cuatrienio

Euros

 Grupo A) Técnicos titulados:  
Con título superior 1.001,085 317,234 1.318,319 19.774,792 36,290
Con título no superior 838,245 284,931 1.123,177 16.847,653 30,612
No titulados:          
Técnico de fabricación 838,245 284,931 1.123,177 16.847,653 30,612
Jefe de reparto y venta 770,430 268,501 1.038,930 15.583,954 28,282
Encargado general 686,659 254,530 941,190 14.117,846 25,356
Jefe de máquinas 634,155 242,111 876,266 13.143,989 23,547
Encargado de depósito y sección 606,437 238,119 844,556 12.668,343 22,594
 Grupo B) Administrativos:  
Jefe de primera 747,401 264,775 1.012,176 15.182,650 27,480
Jefe de segunda 700,517 255,254 955,771 14.336,570 25,876
Oficial de primera 630,228 241,883 872,111 13.081,663 23,417
Oficial de segunda 582,849 232,349 815,197 12.227,964 21,770
Auxiliar 512,604 219,102 731,707 10.975,597 19,321
 Grupo C) Subalternos:  
Vigilante de cámara 513,815 219,154 732,970 10.994,548 19,396
Vigilante de cámara 478,414 216,015 694,429 10.416,428 18,139
Portero 478,414 216,015 694,429 10.416,428 18,139
Ordenanza 478,414 216,015 694,429 10.416,428 18,139

 Grupo D) Obreros:

  Oficios propios de la industria del frío:

 
Maquinista 563,363 228,786 792,150 11.882,244 21,098
Ayudante de maquinista 495,534 215,625 711,159 10.667,390 18,736
Oficios auxiliares:          
Oficial de primera 575,183 230,688 805,871 12.088,074 21,510
Oficial de segunda 547,446 224,749 772,195 11.582,927 20,556
Oficial de tercera 519,136 218,751 737,887 11.068,303 19,548
  Peonaje:  
Capataz encargado de operarios 514,988 218,334 733,322 10.999,824 19,418
Peón especializado 496,108 215,006 711,114 10.666,706 18,746
Peón 478,414 216,015 694,429 10.416,428 18,139
Peón manipulador u operario 478,414 216,015 694,429 10.416,428 18,139
  Personal de limpieza:          
   Las dos primeras horas a 2,429 1,127 3,556    
   Las restantes a 1,857 0,769 2,624    
Aprendiz 432,968 165,810 598,779 8.981,677  
Botones 432,968 165,810 598,779 8.981,677  
Aspirante administrativo 432,968 165,810 598,779 8.981,677  

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/03/2002
  • Fecha de publicación: 23/03/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-20815).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Frío industrial

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