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Documento BOE-A-2002-5817

Resolución de 4 de marzo de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del Acuerdo de desarrollo del anexo 3 del IX Convenio Colectivo de "Telefónica Publicidad e Información, Sociedad Anónima" y el de cumplimiento de lo estipulado en su artículo 28.G.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2002, páginas 11900 a 11901 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-5817
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/03/04/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de desarrollo del anexo 3 del IX Convenio Colectivo de «Telefónica Publicidad e Información, Sociedad Anónima», y el de cumplimiento de lo estipulado en su artículo 28.G (código de Convenio número 9001252), que fueron suscritos, respectivamente, con fecha 22 de noviembre y 19 de diciembre de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa para su representación, y, de otra, por los designados por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos de desarrollo de Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2002.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO ALCANZADO ENTRE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA Y LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL SENO DE LA COMISIÓN DE VENTAS

El presente Acuerdo supone el desarrollo del anexo 3 del IX Convenio Colectivo de «Telefónica Publicidad e Información, Sociedad Anónima», y tiene como objetivo corregir los efectos no deseados como consecuencia de la aplicación del actual sistema de comisiones.

Acuerdo

1. Ámbito de aplicación: La liquidación de comisiones correspondientes a la 7.ª Campaña de Ventas.

2. Ámbito personal: Este Acuerdo es de aplicación a todos los Promotores y Técnicos de Ventas, que estén de alta en la empresa a partir de la firma del presente Acuerdo y que no tengan establecido un pacto retributivo individual.

3. Contenido:

3.1 Matriz de corrección por cumplimiento conjunto (tabla 3).

Pág. Amar. Otros productos
0-90 90-94 94-98 98-100 100-105 105-111 Exceso
0-90 0,895 0,915 0,940 0,960 0,975 0,990 1,000
90-94 0,905 0,940 0,955 0,980 0,990 1,030 1,050
94-98 0,915 0,945 0,985 0,990 1,050 1,080 1,100
98-100 0,930 0,960 0,990 1,100 1,150 1,250 1,300
100-105 0,945 0,980 1,030 1,150 1,200 1,300 1,350
105-111 0,960 0,985 1,040 1,200 1,250 1,350 1,400
Exceso 0,970 0,995 1,050 1,250 1,300 1,400 1,450

Esta tabla sustituye, para 7.ª Campaña de Ventas, a la del mismo nombre del anexo 3 al VII Convenio Colectivo de Telefónica Publicidad e Información.

3.2 Objetivo de Páginas Amarillas On Line y de Páginas Amarillas Habladas.–Se establece considerar el objetivo de cartera como la cartera de partida entregada al vendedor en 7.ª Campaña. En consecuencia, se procederá a liquidar el resto hasta el objetivo total a tasa de potenciales.

3.3 Páginas Amarillas papel.–Si el porcentaje alcanzado por el vendedor con respecto al objetivo en pesetas, es igual o superior al 98 por 100 del objetivo total (cartera + potencial), y si se hubiese cubierto el objetivo de clientes (cartera + potencial) al menos al 100 por 100 se podrá pasar la cantidad necesaria, de potenciales a cartera, de tal manera que consiga el resultado económico más favorable al vendedor.

Se acuerda eliminar del objetivo de Páginas Amarillas los precedentes «Salir en».

4. Vigencia. En tanto en cuanto no exista un nuevo acuerdo de comisiones para las siguientes campañas, se mantendrá en vigor el recogido en el anexo 3 del VII Convenio Colectivo.

5. Interpretación. Ambas representaciones establecen, que cualquier controversia que pudiera surgir del presente Acuerdo, será sometida con carácter previo a la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Sistema de Comisiones, con el fin de lograr la más correcta interpretación del presente Acuerdo.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 2001 POR EL COMITÉ DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO

Reunidos por parte de la empresa don Pedro Martínez Riestra y don Enrique Legido Mesa, y en representación de la parte social doña Blanca García Martínez (CC.OO.), don José Luis Granero Villalobos (UGT), y don Manuel Domínguez Rodríguez (CTI), y acuerdan en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 28, apartado G, del IX Convenio Colectivo de Empresa, considerar festivos, a todos los efectos, los días 24 y 31 de diciembre. Cuando estas fechas coincidan en sábado o domingo, ambas partes negociarán, dentro del marco del Convenio Colectivo, esta situación.

Para los empleados que estuvieran actualmente disfrutando de vacaciones o las tuvieran planificadas incluyendo los días mencionados, estos dos días podrán disfrutarse en el año 2002.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/03/2002
  • Fecha de publicación: 23/03/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo 3 del Convenio publicado por Resolución de 18 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-11028).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Publicidad

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