Visto el texto del acta de fecha 28 de enero de 2002, en la que se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento (código Convenio número 9910355), que ha sido suscrita por la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del citado Convenio que está constituida, de una parte, por las asociaciones empresariales FEDECE, ANEFHOP y AFACC, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de marzo de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Asistentes:
Por la representación empresarial:
Don Jesús Pardo de Santallana (AFACC-FEDECE).
Don José Culubret Coll (FEDECE).
Don Rafael Berzosa Hoyo (FEDECE).
Don Luis Neira Pérez (FEDECE).
Don Justo Giner Navarro (FEDECE).
Don José Luis Ferrer López (AFACC).
Don Emilio Hermida Alberti (ANEFHOP).
Suplentes:
Don Cristóbal Moya García (ANEFHOP).
Don Ignacio Marín Casanova (FEDECE).
Asesor: Don Manuel Vigo Giraldo (ANEFHOP).
Por la representación sindical:
Don Saturnino Gil Serrano (MCA-UGT).
Don Francisco Martínez Ortega (MCA-UGT).
Don José Luis López Pérez (FECOMA-CC.OO.).
Don Vicente López Torrecilla (FECOMA-CC.OO.).
En Madrid, siendo las doce horas del día 28 de enero de 2002, reunidos los señores relacionados, todos ellos miembros de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del Convenio General de ámbito nacional de Derivados del Cemento, según lo establecido en el artículo 16.1.e), en los locales de MCA-UGT, avenida de América, 25, quinta planta, de Madrid, proceden en base a lo establecido en el anexo I del Convenio General del Sector de Derivados del Cemento y en función de los criterios establecidos en la disposición final primera:
1.º Revisión de las remuneraciones económicas mínimas sectoriales para 2001 del Convenio Colectivo General.
2.º Fijación de las remuneraciones económicas mínimas sectoriales para el año 2001 del Convenio Colectivo General.
3.º Fijación de las remuneraciones mínimas sectoriales para el año 2002.
4.º Fijación de criterios a seguir en los Convenios Colectivos de ámbito inferior para la revisión de 2001 y actualización del año 2002.
Remuneración bruta anual
Nivel | Revisada 2001 | Importe revisión 2001 | Remuneración 2002 | Coeficiente | |||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | ||
XII (*) | 1.814.765 | 10.906,96 | 12.250 | 73,62 | 1.869.208 | 11.234,17 | – |
XI | 1.841.986 | 11.070,56 | 12.433 | 74,73 | 1.897.246 | 11.402,68 | 1,015 |
X | 1.869.616 | 11.236,62 | 12.620 | 75,85 | 1.925.705 | 11.573,72 | 1,015 |
IX | 1.897.661 | 11.405,17 | 12.810 | 76,99 | 1.954.590 | 11.747,32 | 1,015 |
VIII | 1.926.125 | 11.576,25 | 13.001 | 78,14 | 1.983.909 | 11.923,53 | 1,015 |
VII | 1.955.017 | 11.749,89 | 13.196 | 79,31 | 2.013.668 | 12.202,39 | 1,015 |
VI | 1.988.253 | 11.949,64 | 13.400 | 80,53 | 2.047.900 | 12.308,13 | 1,017 |
V | 2.024.041 | 12.164,73 | 13.662 | 82,11 | 2.084.762 | 12.529,67 | 1,018 |
IV | 2.076.666 | 12.481.02 | 14.018 | 84,25 | 2.138.966 | 12.855,45 | 1,026 |
III | 2.130.660 | 12.805,52 | 14.383 | 86,44 | 2.194.579 | 13.189,69 | 1,026 |
II | 2.186.057 | 13.138,47 | 14.756 | 88,68 | 2.251.638 | 13.532,62 | 1,026 |
(*) Fórmulas de actualización.
Remuneraciones anuales brutas 2001 revisadas:
Nivel XII/00 = Remuneración bruta anual nivel XII año 00 + 3,7 por 100 (IPC real año 01, 2,7 por 100 + 1 por 100 del II Convenio General del Sector de Derivados del Cemento).
Actualización 2002:
Nivel XII/02 = Remuneración bruta anual nivel XII año 01 + 3 por 100 (IPC previsto 2002, 2 por 100 + 1 por 100 del II Convenio General de Derivados del Cemento).
La liquidación y pago de atrasos a que puedan dar lugar las tablas revisadas para 2001, se harán efectivas en el término de los treinta días posteriores a la fecha de publicación del presente acuerdo.
Criterios de aplicación de lo previsto en disposición final primera del II Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento
En las Mesas de Negociación de los Convenios Colectivos de ámbito inferior al del Convenio Colectivo General, y, en relación al presente epígrafe, se procederá aplicando los siguientes criterios:
a) Revisión 2001: Sobre las tablas del año 2000 que sirvieron de base de cálculo para obtener las de 2001 se aplicará una actualización del 0,7 por 100. La cantidad así obtenida por cada categoría o nivel será el importe de la revisión económica retroactiva como consecuencia de la desviación del IPC de 2001.
Este importe se adicionará a las tablas que han estado vigentes en 2001, y el resultado así obtenido será la base de cálculo para el incremento del año 2002.
b) Actualización año 2002: Toda vez que en el Convenio Colectivo Estatal se prevé para el año 2002 un incremento igual al Índice Real de Precios al Consumo más el 1,0 por 100 y que no se conoce actualmente cual vaya a ser el IPC real, provisionalmente se incrementarán los Convenios Colectivos en el IPC previsto más el 1 por 100, sin perjuicio de su revisión cuando se conozca cual será el IPC real definitivo, cuya revisión servirá de base, en cualquier caso, para la actualización de las tablas del año 2003.
Sobre las tablas actualizadas del año 2001, siguiendo los criterios anteriores, se aplicará un incremento del 3 por 100 (IPC previsto para el año 2002, 2 por 100 + 1 por 100 de acuerdo con la disposición final primera del II Convenio General de Derivados del Cemento).
Igualmente, se acuerda remitir dicha acta a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para su registro y orden de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») y a tal efecto se faculta a don Rafael Berzosa Hoyos para su presentación.
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