Visto el texto del acta de fecha 8 de febrero de 2002 en la que se recogen los acuerdos de revisión salarial del IX Convenio Colectivo de la empresa «Unión Gas 2000, Sociedad Anónima» (antes «Camping Gas Española, Sociedad Anónima») (código de Convenio número 9000812), Acta que ha sido suscrita, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de marzo de 2002.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Comisión Negociadora Delegados de Personal: Don Enrique Fernández Illescas y don José María Marín Bello.
Representantes de la empresa: Don Jesús Real Lluch y doña Mónica Martín Fuertes.
En Madrid a 8 de febrero de 2002, reunidos de una parte los Delegados de Personal de las Plantas de Llenado, Almacenes de Distribución y Oficinas Centrales de la empresa «Unión Gas 2000, Sociedad Anónima» (antes «Camping Gas Española, Sociedad Anónima»), y por tanto plenamente legitimados para negociar la revisión anual (4.o año) del vigente IX Convenio 2. Colectivo de la Empresa «Unión Gas 2000, Sociedad Anónima» (antes «Camping Gas Española, Sociedad Anónima»), y de otra parte, los representantes de la empresa, con todos los requisitos necesarios para la plena validez y eficacia de la negociación de la revisión a ese fin, adoptan el siguiente Acuerdo:
1. Como consecuencia del IPC real del año 2001, 2,7 por 100, y el incremento salarial aplicado del 2 por 100 en el tercer año de vigencia del IX Convenio Colectivo de la Empresa «Unión Gas 2000, Sociedad Anónima», se ha producido una diferencia en el poder adquisitivo del 0,70 por 100.
Teniendo en cuenta que la previsión del Gobierno para el año 2002 es la del 2 por 100 de incremento del IPC, la Dirección de la empresa acepta la propuesta de los representantes de los trabajadores y decide un incremento del 3 por 100 aplicable a todos los conceptos salariales sujetos a revisión del Convenio que figuran en el anexo 3, excepto el artículo 29 Fallecimiento de un compañero, que se especifica en el punto o del Acta, con el fin de no perder poder adquisitivo todo el personal al que es de aplicación dicho Convenio.
2. Se acuerda modificar la cantidad de 2.500 pesetas que determina el artículo 29 del IX Convenio Colectivo en caso de fallecimiento de un trabajador, fijando la nueva cantidad en 25 A, aportación que deberá realizar cada uno de los componentes de la plantilla y otra de igual cuantía a la suma de las aportaciones individuales que será abonada por la empresa.
Categorías y cargos internos |
Salario anual (S.A.) — Euros |
Salario mensual (S.M.=S.A.:14) — Euros |
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Director. | 21.070 | 1.505 |
Adjunto a Dirección. | 20.314 | 1.451 |
Secretaria de Dirección. | 20.314 | 1.451 |
Jefe de Departamento. | 20.314 | 1.451 |
Jefe de Planta de Llenado. | 20.314 | 1.451 |
Jefe de Ventas de Gas. | 20.314 | 1.451 |
Responsable de Distribución de Gas. | 15.974 | 1.141 |
Jefe 1.a Administrativo. | 20.314 | 1.451 |
Jefe 2.a Administrativo. | 17.892 | 1.278 |
Oficial 1.a Administrativo. | 15.974 | 1.141 |
Oficial 2.a Administrativo. | 14.812 | 1.058 |
Auxiliar Administrativo. | 12.866 | 919 |
Especialista de Servicios. | 13.160 | 940 |
Capataz. | 14.126 | 1.009 |
Chófer Repartidor de Gas. | 10.836 | 774 |
Oficial 1.a Jefe de Equipo. | 14.042 | 1.003 |
Oficial 1.a Operario. | 14.042 | 1.003 |
Especialista. | 13.160 | 940 |
Peón. | 11.984 | 856 |
Equipo nave de llenado | Producción botellas hora exigida plantas |
Prima normal — (Euros/botella) |
Tarifa por botella sobreproducción — (Euros/botella) |
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En jornada | Fuera jornada (1) | |||
1 | 100 | 0,0064 | 0,0073 | 0,1394 |
2 | 260 | 0,0064 | 0,0073 | 0,1072 |
3 | 410 | 0,0063 | 0,0073 | 0,1018 |
4 | 529 | 0,0063 | 0,0073 | 0,1052 |
5 | 726 | 0,0063 | 0,0073 | 0,0959 |
6 | 864 | 0,0055 | 0,0073 | 0,0966 |
(1) Esta tarifa se aplicará en jornada extraordinaria, siempre que previamente se haya obtenido la producción exigida en jornada normal. En caso de no realizarse la producción exigida, se restará de la producción extraordinaria aquella cantidad de botellas que hayan faltado en la producción normal.
Primas de Producción de Taller: El valor del punto será de 0,0082 €.
Primas Repartidor de Gas:
Dentro de jornada: 0,0386 €.
Fuera de jornada: 0,0829 €.
Sábados y festivos: 0,1270 €.
Incrementos otros conceptos salariales año 2002
Conceptos |
Incremento 2002 — (3 por 100) A |
Observaciones |
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Antigüedad. | 26,25 | |
Quebranto de moneda. | 40,86 | Srta. Encarna. |
Quebranto de moneda. | 21,91 | |
Complemento de asistencia. | 42,84 | |
Ayuda de estudios. | 85,43 | |
Ayuda a discapacitados. | 164,67 | |
Horas de espera de vigilancia. | 7,68 |
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