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Documento BOE-A-2002-6090

Resolución de 28 de febrero de 2002, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se desarrolla la disposición adicional única de la Orden de 18 de diciembre de 2001, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2002, páginas 12385 a 12386 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-6090
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/02/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 18 de diciembre de 2001, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 2002, establece en su disposición adicional única que: «El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprobará y publicará las instrucciones necesarias para declarar los puntos referidos a la situación aduanera de la mercancía y a la identificación de los documentos que autorizan la salida de la mercancía (puntos 2.10.1 y 2.10.2 del anexo I de la presente Orden)».

En cumplimiento de lo anterior, se acuerda lo siguiente:

Primero.

Se aprueban las instrucciones para declarar la información prevista en los puntos 2.10.1 y 2.10.2 del anexo I de la Orden de 18 de diciembre de 2001, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo, que se incluyen como anexo.

Segundo.

Esta Resolución entrará en vigor el 1 de abril de 2002.

Madrid, 28 de febrero de 2002.‒El Director del Departamento, Nicolás Bonilla Penvela.

ANEXO
Codificación de los documentos que autorizan la salida de la mercancía

En el cuadro que se incluye a continuación se relacionan los documentos que permiten el embarque de mercancía, su clave aduanera, su código a efectos de los mensajes EDIFACT, el formato de su número de identificación, así como la clave de situación aduanera que le corresponde, así como el tipo de línea en que pueden ser declarados.

Nombre del documento Clave doc. Cód. EDI Formato numeración (1) Línea (2) S. A. (3)
DUA Exportación. DUE 830 ESRRRRANNNNNN UUXXXXXXXXXXXX S/N 1
Exportación en documento comercial. DFE ZK2

ESRRRRNNNNNXXXXXXXX

ESEANNNXXXXXXXX

ESEAPSNNNXXXXXXXX

UUXXXXXXXXXXXX

S/N 1
Tránsito T1.

T1

T2

T2F

821

822

826

AACCRRRRRRNNNNNNND S/N 1
ATA. ATA 955 TTXXXXXXXXXXXX S/N 1
TIR. TIR 952 TTXXNNNNNNNNN S/N 1
Transbordo D1. D1 760 RRRRANNNNNN N 1
Transbordo automático. DSD 785 RRRRANNNNNNPPPPP N 1
Transbordo con tránsito simplificado. ETS ZTS RRRRANNNNNN S 1
Documento transferencia regímenes aduaneros económicos. 701 701 UUXXXXXXXXXXXX S/N 1
Formulario 302 (OTAN). 302 302 TTXXXXXXXXXXXX S/N 1
Convenio JUSMG, A-9. A9 ZA9 TTXXXXXXXXXXXX S/N 1
DUA T2L (visado por la aduana o por un operador autorizado). T2L 825

ESRRRRANNNNNN

UUXXXXXXXXXXXX

ESPSNNNN

ESPSLNNNN

ESEAPSNNNN

N 1
DUA T2LF (visado por la aduana o por un operador autorizado). T2LF 827

ESRRRRANNNNNN

UUXXXXXXXXXXXX

ESPSNNNN

ESPSLNNNN

ESEAPSNNNN

N 1
Documento de defensa. ID 190 ESRRRRANNNNNN UUXXXXXXXXXXXX S/N 1
Documento de acompañamiento II.EE. IE 650 UUXXXXXXXXXXXX S/N 1
Manifiesto visado aduana salida. MAN 833 RRRRANNNNNN N C
Factura o Conocimiento visado por el expedidor autorizado o sin visar.

380

BL

380

705

ESPSNNNN

ESPSLNNNN

ESEAPSNNNN

UUXXXXXXXXXXXX

N 1
Servicio Regular. SR ZSR NNN S C

(1) Formato de numeración: Se explican a continuación.

(2) Tipo de línea: SR: Servicio Regular autorizado. N: Servicio no regular. S: Servicio Regular. S/N: Servicio regular y no regular.

(3) Situación aduanera: C: Mercancía comunitaria justificada por el propio manifiesto. 1: Resto de documentos de salida y justificantes comunitarios.

Significado de las siglas utilizadas en la definición de los formatos:

TT: Código ISO alfanúmerico identificador del país que expide el documento que puede ser cualquier país.

CC: Código ISO alfanúmerico identificador del país que expide el documento que debe de ser uno de los países firmantes de los acuerdos del tránsito común (los integrantes de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Polonia, Chequia, Eslovaquia, Hungría, Andorra y San Marino);

UU: Código ISO alfanúmerico identificador del país que expide el documento y que debe ser un Estado miembro de la UE, incluyendo España (ES), salvo que para este último se incluya un formato específico.

ES: Código ISO alfanumérico identificador de España.

A: Año de expedición del documento. En algunos documentos el último dígito del año y en otros, los dos últimos dígitos.

R: Código numérico de la aduana que expide el documento.

Cuando se trata de una aduana española la codificación habitual es de 4 dígitos. En los documentos de tránsito es de 6, por lo que se debe anteponer dos ceros.

La codificación de aduanas no españolas que pueden expedir tránsitos está en la página web de la AEAT.

N: Número del documento o de la autorización.

D: Dígito de control. Numérico.

X: Identificador alfanúmerico.

P: Partida del documento.

El resto de claves incluidas en los formatos «EA», «EAPS», «PSL», son literales.

En el supuesto de documentos expedidos por Aduanas españolas, este número tiene una estructura predeterminada.

Si el documento ha sido expedido por una Aduana no española, el formato es libre, salvo en el caso de los tránsitos en que debe declararse de acuerdo a la estructura ya explicada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/02/2002
  • Fecha de publicación: 28/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional única de la Orden de 18 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2002-141).
Materias
  • Aduanas
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Autoridades Portuarias
  • Exportaciones
  • Formalidades aduaneras
  • Formularios administrativos
  • Mercancías
  • Transportes marítimos

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