Visto el texto de la Revisión Salarial del II Convenio Colectivo del «Grupo Unión Radio, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo de 2000) (código Convenio número 9004782), que fue suscrito con fecha 24 de enero de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de marzo de 2002.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REUNIDA
La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial del «Grupo Unión Radio, Sociedad Anónima», integrada por las representaciones y personas que a continuación se determinan:
En representación del Comité Intercentros: Doña Pilar Falagán, don Higinio Hernández, don José Gómez, don Juan Carlos Ingelmo, don Francisco Camino, don José Ignacio Tinoco, don Pedro Elías Domínguez, doña María Consuelo Simón, don Pedro Preciado, don Óscar Acosta, don Manuel Cornejo, don Sergio López y don José Manuel Crenes.
En representación del Grupo Unión Radio: Don Miguel Ángel Ródenas y don Francisco Vélez.
MANIFIESTAN
Que en cumplimiento de lo pactado en la disposición final primera del II Convenio Colectivo de ámbito interprovincial del Grupo Unión Radio para los años 2000, 2001 y 2002, suscrito entre el mencionado grupo de empresas y sus trabajadores («Boletín Oficial del Estado» número 118, de fecha 17 de mayo de 2000), ambas partes acuerdan proceder a su revisión en los siguientes términos:
Con efectos del día 1 de enero de 2002, se aplicará a las retribuciones salariales de carácter fijo (salario base, antigüedad, complemento salarial personal y complementos salariales relativos al trabajo realizado) los siguientes porcentajes de incremento:
a) La diferencia porcentual entre el IPC previsto para el año 2001 y el IPC real (2,7 por 100). Dicha diferencia se aplicará con carácter retroactivo al día 1 de enero de 2001, y su importe se liquidará junto con la nómina correspondiente al mes de enero de 2002.
b) A las retribuciones salariales fijas integradas por los conceptos anteriormente indicados, incrementadas con el porcentaje antes descrito, se les aplicará con efectos del día 1 de enero de 2002 un incremento del 2 por 100, equivalente al IPC previsto para el año 2002 en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
De este modo, el importe del salario base, complemento salarial personal y complementos salariales relativos al trabajo realizado, serán los que se determinan en el anexo del presente documento.
c) En el supuesto de que el IPC real correspondiente al año 2002 supere el mencionado porcentaje, se aplicará a dichas retribuciones salariales fijas el mismo incremento porcentual en que consista la diferencia, con efectos retroactivos al día 1 de enero de 2002.
Con efectos del día 1 de enero de 2002, el porcentaje de incremento a aplicar a los siguientes conceptos salariales y compensatorios:
Bolsa de vacaciones.
Plus de transporte nocturno.
Premio de nupcialidad.
Premio de natalidad.
Premio de permanencia y fidelidad.
Dietas por desplazamientos.
Festivo no disfrutado.
será del 2,7 por 100. Los importes correspondientes serán los que se determinan en el anexo del presente documento.
d) El mismo porcentaje de incremento se aplicará a la dotación económica del Comité Intercentros pactada en el artículo 57.
Ambas partes acuerdan remitir el presente documento con los anexos correspondientes a la autoridad laboral competente, a efectos de su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
Y para que así conste, todos los integrantes de la Comisión Negociadora firman el presente documento en lugar y fecha al principio indicados.
Tabla salarial por niveles retributivos y categorías para 2002
Nivel | Período | Escala | ||
---|---|---|---|---|
0 ‒ Euros |
1 ‒ Euros |
2 ‒ Euros |
||
A | Mes | 863,12 | 884,64 | 909,66 |
Año | 12.946,80 | 13.269,69 | 13.644,90 | |
B | Mes | 934,66 | 959,49 | 984,30 |
Año | 14.019,90 | 14.392,35 | 14.764,50 | |
C | Mes | 1.009,11 | 1.035,65 | 1.062,18 |
Año | 15.136,65 | 15.534,75 | 15.932,70 | |
D | Mes | 1.088,73 | 1.119,73 | 1.150,70 |
Año | 16.330,95 | 16.795,95 | 17.260,50 | |
E | Mes | 1.181,73 | 1.214,54 | 1.247,27 |
Año | 17.725,95 | 18.218,10 | 18.709,05 |
Mes ‒ Euros |
Año ‒ Euros |
|
---|---|---|
Prácticas. | 701,00 | 10.515,00 |
Mes ‒ Euros |
Año ‒ Euros |
|
---|---|---|
Quinquenio. | 59,01 | 885,15 |
Complemento |
Mes ‒ Euros |
Año ‒ Euros |
---|---|---|
Prolongación de jornada. | 141,44 | 2.121,60 |
Turnicidad. | 141,44 | 2.121,60 |
Disponibilidad. | 141,44 | 2.121,60 |
Importe bolsa de vacaciones
Período |
Importe mensual ‒ Euros |
---|---|
De 1 de enero a 14 de junio. | 577,73 |
De 16 de septiembre a 31 de diciembre. | 577,73 |
Importe diario: 3,85 euros.
Importe único
Euros | |
---|---|
Premio de nupcialidad. | 235,21 |
Premio de natalidad. | 235,21 |
Premio de permanencia y fidelidad: | |
Veintinco años. | 1.150,92 |
Cuarenta años. | 2.236,12 |
Euros | |
---|---|
Desplazamientos en el territorio nacional: | |
Superiores a doce horas. | 51,36 |
Inferiores a doce horas. | 25,68 |
Desplazamientos fuera del territorio nacional. | 93,41 |
Importe unitario: 96,29 euros.
Dotación económica: 33.701,27 euros.
Retribuciones año 2002 (pesetas)
Tabla salarial por niveles retributivos y categorías para 2002
Nivel | Período | Escala | ||
---|---|---|---|---|
0 ‒ Pesetas |
1 ‒ Pesetas |
2 ‒ Pesetas |
||
A | Mes | 143.611 | 147.191 | 151.355 |
Año | 2.154.165 | 2.207.865 | 2.270.325 | |
B | Mes | 155.515 | 159.645 | 163.774 |
Año | 2.332.725 | 2.394.675 | 2.456.610 | |
C | Mes | 167.901 | 172.317 | 176.732 |
Año | 2.518.515 | 2.584.755 | 2.650.980 | |
D | Mes | 181.150 | 186.307 | 191.460 |
Año | 2.717.250 | 2.794.605 | 2.871.900 | |
E | Mes | 196.623 | 202.082 | 207.528 |
Año | 2.949.345 | 3.031.230 | 3.112.920 |
Mes ‒ Pesetas |
Año ‒ Pesetas |
|
---|---|---|
Prácticas. | 116.636 | 1.749.540 |
Mes ‒ Pesetas |
Año ‒ Pesetas |
|
---|---|---|
Quinquenio. | 9.819 | 147.285 |
Mes ‒ Pesetas |
Año ‒ Pesetas |
|
---|---|---|
Prolongación de jornada. | 23.534 | 353.010 |
Turnicidad. | 23.534 | 353.010 |
Disponibilidad. | 23.534 | 353.010 |
Importe bolsa de vacaciones
Período |
Importe mensual ‒ Pesetas |
---|---|
De 1 de enero a 14 de junio. | 96.127 |
De 16 de septiembre a 31 de diciembre. | 96.127 |
Importe diario: 641 pesetas.
Importe único
Pesetas | |
---|---|
Premio de nupcialidad. | 39.135 |
Premio de natalidad. | 39.135 |
Premio de permanencia y fidelidad: | |
Veintinco años. | 191.497 |
Cuarenta años. | 372.05 |
Pesetas | |
---|---|
Desplazamientos en el territorio nacional. | |
Superiores a doce horas. | 8.545 |
Inferiores a doce horas. | 4.272 |
Desplazamientos fuera del territorio nacional. | 15.542 |
Importe unitario: 16.021 pesetas.
Dotación económica: 5.607.420 pesetas.
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