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Documento BOE-A-2002-6773

Resolución de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial correspondiente al año 2002, del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2002, páginas 13537 a 13544 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-6773
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/03/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2002, del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos (código de Convenio número 9908725), que fue suscrito con fecha 19 de febrero de 2002, de una parte, por la Confederación de Centros de Educación (E y G), la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), y los Serveis Educatius de Catalunya (APSEC), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FSIE, USO, FETE-UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO II
TABLAS SALARIALES AÑO 2002

Confeccionadas para 14 pagas

Grupo 1: Personal docente

1.1 De primer ciclo de Educación Infantil (integrado), de segundo ciclo de Educación Infantil (integrado) y Preescolar (integrado).

Código Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

1.1.1 Profesor. 1.300,49 31,12
1.1.2 Técnico Superior. 992,96 26,94

1.2 De Educación Primaria.

Código Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

1.2.1 Director. a) 1.300,49 a) 31,12
1.10.1   b) 286,70 b) 10,71
1.2.1 Subdirector. a) 1.300,49 a) 31,12
1.10.2   b) 206,32 b) 9,51
1.2.1 Jefe de Estudios. a) 1.300,49 a) 31,12
1.10.3   b) 185,63 b) 8,91
1.2.1 Jefe de Departamento. a) 1.300,49 a) 31,12
1.10.4   b) 165,10 b) 7,93
1.2.1 Profesor. 1.300,49 31,12
1.2.2 Orientador Educativo. 1.300,49 31,12

1.3 De Educación Secundaria Obligatoria (en régimen de concierto).

1.3.A De primer ciclo de ESO.

Código Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

1.3.A.1 Director. a) 1.300,49 a) 31,12
1.10.1   b) 286,70 b) 10,71
1.3.A.1 Subdirector. a) 1.300,49 a) 31,12
1.10.2   b) 206,32 b) 9,51
1.3.A.1 Jefe de Estudios. a) 1.300,49 a) 31,12
1.10.3   b) 185,63 b) 8,91
1.3.A.1 Jefe de Departamento. a) 1.300,49 a) 31,12
1.10.4   b) 165,10 b) 7,93
1.3.A.1 Profesor. 1.300,49 31,12
1.3.A.2 Orientador Educativo. 1.300,49 31,12

1.3.B De segundo ciclo de ESO.

Código Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

1.3.B.1 Director. a) 1.527,20 a) 39,22
1.10.1   b) 326,25 b) 15,70
1.3.B.1 Subdirector. a) 1.527,20 a) 39,22
1.10.2   b) 286,70 b) 13,77
1.3.B.1 Jefe de Estudios. a) 1.527,20 a) 39,22
1.10.3   b) 286,70 b) 13,77
1.3.B.1 Jefe de Departamento. a) 1.527,20 a) 39,22
1.10.4   b) 232,84 b) 11,19
1.3.B.1 Profesor. 1.527,70 39,22
1.3.B.2 Orientador Educativo. 1.527,70 39,22

1.4 De Bachillerato (LOGSE), BUP y COU.

En régimen de concierto:

Código Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

1.4.1 Director. a) 1.527,20 a) 39,22
1.10.1   b) 326,25 b) 15,70
1.4.1 Subdirector. a) 1.527,20 a) 39,22
1.10.2   b) 286,70 b) 13,77
1.4 .1 Jefe de Estudios. a) 1.527,20 a) 39,22
1.10.3   b) 286,70 b) 13,77
1.4.1 Jefe de Departamento. a) 1.527,20 a) 39,22
1.10.4   b) 232,84 b) 11,19
1.4.1 Profesor titular. 1.527,20 39,22
1.4.2 Profesor adjunto, Agregado o Auxiliar. 1.450,99 39,22
1.4.3 Orientador Educativo. 1.527,20 39,22

Complementos:

Complemento Bachillerato LOGSE: Complemento de 67,88 euros, en cada una de las 14 pagas para el Profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en el artículo 67.

Complemento COU (filiales concertadas): Complemento de 135,76 euros sobre el salario de BUP, en cada una de las 14 pagas para el Profesor de jornada completa.

En régimen sin concierto:

Código Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

1.4.1 Director. a) 1.449,73 a) 39,22
1.10.1   b) 326,25 b) 15,70
1.4.1 Subdirector. a) 1.449,73 a) 39,22
1.10.2   b) 286,70 b) 13,77
1.4 .1 Jefe de Estudios. a) 1.449,73 a) 39,22
1.10.3   b) 286,70 b) 13,77
1.4.1 Jefe de Departamento. a) 1.449,73 a) 39,22
1.10.4   b) 232,84 b) 11,19
1.4.1 Profesor titular. 1.449,73 39,22
1.4.2 Profesor adjunto, Agregado o Auxiliar. 1.360,67 39,22
1.4.3 Orientador Educativo. 1.449,73 39,22

Complementos:

Complemento Bachillerato LOGSE: Complemento de 77,47 euros, en cada una de las 14 pagas para el Profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en el artículo 67.

Complemento COU: Complemento de 154,93 euros sobre el salario de BUP, en cada una de las 14 pagas para el Profesor de jornada completa.

1.5 De FPE de grados medios y superior FP II.

En régimen de concierto:

Código Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

1.5.1 Director. a) 1.527,20 a) 39,22
1.10.1   b) 317,51 b) 15,27
1.5.1 Subdirector. a) 1.527,20 a) 39,22
1.10.2   b) 279,00 b) 13,40
1.5.1 Jefe de Estudios. a) 1.527,20 a) 39,22
1.10.3   b) 266,71 b) 12,96
1.5.1 Jefe de Departamento. a) 1.527,20 a) 39,22
1.10.4   b) 227,14 b) 10,90
1.5.1 Profesor titular. 1.527,20 39,22
1.5.2 Profesor adjunto, Agregado o Auxiliar. 1.382,12 39,22
1.5.3 Orientador Educativo. 1.527,20 39,22

En régimen sin concierto:

Código Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

1.5.1 Director. a) 1.436,68 a) 39,22
1.10.1   b) 317,51 b) 15,27
1.5.1 Subdirector. a) 1.436,68 a) 39,22
1.10.2   b) 279,00 b) 13,40
1.5.1 Jefe de Estudios. a) 1.436,68 a) 39,22
1.10.3   b) 266,71 b) 12,96
1.5.1 Jefe de Departamento. a) 1.436,68 a) 39,22
1.10.4   b) 227,14 b) 10,90
1.5.1 Profesor titular. 1.436,68 39,22
1.5.2 Profesor adjunto, Agregado o Auxiliar. 1.348,42 39,22
1.5.3 Orientador Educativo. 1.436,68 39,22

1.6 De Programas de Garantía Social en régimen de concierto.

Código Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

1.6.1 Director. a) 1.527,20 a) 39,22
1.10.1   b) 272,05 b) 12,68
1.6.1 Subdirector. a) 1.527,20 a) 39,22
1.10.2   b) 252,29 b) 11,75
1.6.1 Jefe de Estudios. a) 1.527,20 a) 39,22
1.10.3   b) 232,83 b) 10,87
1.6.1 Jefe de Departamento. a) 1.527,20 a) 39,22
1.10.4   b) 213,27 b) 9,97
1.6.1 Profesor titular. 1.527,20 39,22
1.6.2 Profesor adjunto, Agregado o Auxiliar. 1.382,12 39,22

1.7 De Educación Especial (integrado).

Código Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

1.7.1 Director. a) 1.300,49 a) 31,12
1.10.1   b) 286,70 b) 10,71
1.7.1 Subdirector. a) 1.300,49 a) 31,12
1.10.2   b) 206,32 b) 9,51
1.7.1 Jefe de Estudios. a) 1.300,49 a) 31,12
1.10.3   b) 185,63 b) 8,91
1.7.1 Jefe de Departamento. a) 1.300,49 a) 31,12
1.10.4   b) 165,10 b) 7,93
1.7.1 Profesor. 1.300,49 31,12

1.8 De Educación Permanente de Adultos.

Código Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

1.8.1 Director. a) 1.300,49 a) 31,12
1.10.1   b) 286,70 b) 10,71
1.8.1 Subdirector. a) 1.300,49 a) 31,12
1.10.2   b) 206,32 b) 9,51
1.8.1 Jefe de Estudios. a) 1.300,49 a) 31,12
1.10.3   b) 185,63 b) 8,91
1.8.1 Jefe de Departamento. a) 1.300,49 a) 31,12
1.10.4   b) 165,10 b) 7,93
1.8.1 Profesor. 1.300,49 31,12
1.8.2 Profesor adjunto, Agregado. 787,63 26,18

1.9 Otro personal.

Código Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

1.9.1 Profesor de Actividades Educativas Extracurriculares 1.103,28 28,25
1.9.2 Instructor o Monitor 992,96 26,94
1.9.3 Educador 992,96 26,94

Grupo 2: Personal no docente

2.1 Personal titulado no docente:

2.1.1 Titulados superiores: El salario de este personal se equiparará al de Profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultaneara varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel.

2.1.2 Titulados medios: El salario de este personal se equiparará al de Profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultaneara varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel.

2.2 Personal Administrativo:

Código Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

2.2.1 Jefe de Administración o Secretaría 991,91 30,98
2.2.2 Jefe de Negociado 835,36 26,46
2.2.3 Oficial Contable 796,96 26,16
2.2.4 Recepcionista-Telefonista 697,56 26,16
2.2.5 Auxiliar 697,56 26,16
2.2.6 En formación 442,20

2.3 Personal Auxiliar:

Código Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

2.3.1 Cuidador 728,59 26,16

2.4 Personal de Servicios Generales:

Código Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

  2.4.A Personal de Portería y Vigilancia    
2.4.A.1 Conserje 835,21 26,16
2.4.A.2 Portero 728,59 26,16
2.4.A.3 Guarda, Sereno 697,56 26,16
2.4.A.4 Personal no cualificado 697,56 26,16
2.4.A.5 En formación 442,20
  2.4.B Personal de Limpieza    
2.4.B.1 Gobernante 835,21 26,16
2.4.B.2 Empleado de Servicio de Limpieza 697,56 26,16
2.4.B.3 Empleado de Costura, Lavado y Plancha. 697,56 26,16
2.4.B.4 Personal no cualificado 697,56 26,16
2.4.B.5 En formación 442,20
  2.4.C Personal de Cocina y Comedor    
2.4.C.1 Jefe de Cocina 796,96 26,16
2.4.C.2 Cocinero 759,65 26,16
2.4.C.3 Ayudante de Cocina 728,59 26,16
2.4.C.4 Empleado del Servicio de Comedor 697,56 26,16
2.4.C.5 Personal no cualificado 697,56 26,16
2.4.C.6 En formación 442,20
  2.4.D Personal de Mantenimiento y Oficiales Generales    
2.4.D.1 Oficial de 1.« de Oficios 796,96 26,16
2.4.D.2 Oficial de 2.« de Oficios 728,59 26,16
2.4.D.3 Empleado de Mantenimiento, Jardinería y    
  Oficios Varios 697,56 26,16
2.4.D.4 Personal no cualificado 697,56 26,16
2.4.D.5 En formación 442,20
  2.4.E Conductores    
2.4.E.1 Conductor de 1.ª especial 796,96 26,16
2.4.E.2 Conductor de 2.ª 728,59 26,16
ANEXO III
Centros residenciales

(Colegios Menores, Residencias de Estudiantes y Escuelas Hogar)

Salarios del personal docente

Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

Director 1.439,69 40,41
Subdirector 1.400,19 39,09
Jefe de Estudios-Tutor 1.354,69 37,64
Educador, Capellán, Médico y Psicólogo 1.302,77 31,00
Educador de Escuela-Hogar 1.262,88 26,17

Salario del personal no docente

Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

2.1 Personal titulado no docente. El que corresponda en el anexo II, grupo 2, subgrupo 2.1. El que corresponda en el anexo II, grupo 2, subgrupo 2.1.
2.2 Personal administrativo. El que corresponda en el anexo II, grupo 2, subgrupo 2.2. El que corresponda en el anexo II, grupo 2, subgrupo 2.2.
2.3.1 Cuidador de Escuela-Hogar. 964,33 26,17
2.4 Personal de Servicios Generales. El que corresponda en el anexo II, grupo 2, subgrupo 2.4. El que corresponda en el anexo II, grupo 2, subgrupo 2.4.
ANEXO VII

PLUS DE RESIDENCIA E INSULARIDAD CORRESPONDIENTE AL AÑO 2002

Confeccionadas para 12 pagas

A) Ceuta y Melilla

Grupo 1: Personal docente

1.1 Primer ciclo de Educación Infantil (integrado), de segundo ciclo de Educación Infantil (integrado) y Preescolar (integrado):

Código Categoría

Plus

Euros

Trienio

Euros

  En régimen de concierto, subvención    
1.1.1 Profesor 414,41 25,57
1.1.2 Técnico superior 287,19 20,30
  En régimen sin concierto, subvención    
1.1.1 Profesor 363,00 24,58
1.1.2 Técnico superior 276,04 19,51

1.2 De Educación Primaria.

1.3.A. De primer ciclo ESO.

1.7 De Educación Especial (integrado).

1.8 De Educación Permanente de Adultos.

Código Categoría

Plus

Euros

Trienio

Euros

  En régimen de concierto, subvención    

1.2.1

1.3.A.1

1.7.1

1.8.1

Profesor de Primaria, Primer ciclo ESO, Educación Especial (integrado) y Titular Educación Permanente de Adultos 414,41 25,57

1.2.2

1.3.A.2

Orientador Educativo Primaria y Primer ciclo ESO 414,41 25,57
1.8.2 Prof. Adjunto. Agreg. Educ. Permanente Adulto 244,09 15,06
  En régimen sin concierto, subvención    

1.2.1

1.3.A.1

1.7.1

1.8.1

Profesor de Primaria, Primer ciclo ESO, Educación Especial (integrado) y Titular Educación Permanente de Adultos 363,00 24,58

1.2.2

1.3.A.2

Orientador Educativo Primaria y Primer ciclo ESO 363,00 24,58
1.8.2 Prof. Adjunto. Agreg. Educ. Permanente Adulto 213,82 14,47

1.3.B De segundo ciclo ESO.

1.4 De Bachillerato (LOGSE), BUP y COU.

1.5 De FPE de grados medio y superior y FPII.

1.6 De Programas de Garantía Social en régimen de concierto.

Código Categoría

Plus

Euros

Trienio

Euros

  En régimen de concierto    

1.3.B.1

1.4.1

1.5.1

1.6.1

Profesor segundo ciclo ESO y Profesores titulares de Bachillerato (LOGSE), BUP, COU, FPE de grados medio y superior, FPII y PGS 575,56 33,81

1.3.B.2

1.4.3

1.5.3

Orientadores Educativos de segundo ciclo ESO, Bachillerato (LOGSE), BUP, COU, FPE de grados medio y Superior y FPII 575,56 33,81

1.4.2

1.5.2

1.6.2

Profesores adjuntos, Agregados o Auxiliares de Bachillerato (LOGSE), BUP, COU, FPE de grados medio y superior, FPII y PGS 414,41 33,81
  En régimen sin concierto    

1.3.B.1

1.4.1

1.5.1

Profesor segundo ciclo ESO y Profesores titulares de Bachillerato (LOGSE), BUP, COU, FPE de grados medio y superior y FPII 487,12 32,50

1.3.B.2

1.4.3

1.5.3

Orientadores Educativos de segundo ciclo ESO, Bachillerato (LOGSE), BUP, COU, FPE de grados medio y superior y FPII 487,12 32,50

1.4.2

1.5.2

Profesores adjuntos, Agregados o Auxiliares de Bachillerato (LOGSE), BUP, COU, FPE de grados medio y superior y FPII 350,73 32,50

1.9 Otro personal.

Código Categoría

Plus

Euros

Trienio

Euros

1.9.1

1.9.2

1.9.3

Otro personal 276,04 19,51

Grupo 2: Personal no docente

2.1 Personal titulado no docente: El plus de este personal se equiparará al del Profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolla su trabajo. Si simultaneara varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel.

2.2 Personal Administrativo.

Código Categoría

Plus

Euros

Trienio

Euros

2.2.1 Jefe de Administración o Secretaría 311,74 20,57
2.2.2 Jefe de Negociado 190,73
2.2.3 Oficial. Contable 181,96
2.2.4 Recepcionista. Telefonista 159,25
2.2.5 Auxiliar 159,25
2.2.6 En formación 102,78

2.3 Personal Auxiliar.

Código Categoría

Plus

Euros

2.3.1 Cuidador 166,36

2.4 Personal de Servicios Generales.

Código Categoría

Plus

Euros

  2.4.A Personal de Portería y Vigilancia  
2.4.A.1 Conserje 190,69
2.4.A.2 Portero 166,36
2.4.A.3 Guarda. Sereno 159,25
2.4.A.4 Personal no cualificado 159,25
2.4.A.5 En formación 102,78
  2.4.B Personal de Limpieza  
2.4.B.1 Gobernante 190,69
2.4.B.2 Empleado de Servicio de Limpieza 159,25
2.4.B.3 Empleado de Costura, Lavado y Plancha 159,25
2.4.B.4 Personal no cualificado 159,25
2.4.B.5 En formación 102,78
  2.4.C Personal de Cocina y Comedor  
2.4.C.1 Jefe de Cocina 181,96
2.4.C.2 Cocinero 173,44
2.4.C.3 Ayudante de Cocina 166,36
2.4.C.4 Empleado del Servicio de Comedor 159,25
2.4.C.5 Personal no cualificado 159,25
2.4.C.6 En formación 102,78
  2.4.D Personal de Mantenimiento y Oficios Generales  
2.4.D.1 Oficial de 1.« de Oficios 181,96
2.4.D.2 Oficial de 2.« de Oficios 166,36
2.4.D.3 Empleado de Mantenimiento, Jardinería y Oficios Varios 159,25
2.4.D.4 Personal no cualificado 159,25
2.4.D.5 En formación 102,78
  2.4.E Conductores  
2.4.E.1 Conductor de 1.ª especial 181,96
2.4.E.2 Conductor de 2.ª 166,36

B) ISLAS CANARIAS

Grupo 1: Personal docente

1.1 De Primer Ciclo de Educación Infantil (Integrado), de Segundo Ciclo de Educación Infantil (Integrado) y Preescolar (Integrado).

Código Categoría

Plus

Euros

  En régimen de concierto, subvención  
1.1.1 Profesor:  
   Islas mayores 101,76
   Islas menores 323,00
1.1.2 Técnico Superior 62,41
  En régimen sin concierto, subvención  
1.1.1 Profesor:  
   Islas mayores 89,14
   Islas menores 282,94
1.1.2 Técnico Superior 59,99

1.2 De Educación Primaria.

1.3.A De Primer Ciclo ESO.

1.8 De Educación Permanente de Adultos.

Código Categoría

Plus

Euros

  En régimen de concierto, subvención  

1.2.1

1.3.A.1

1.8.1

Profesor de Primaria, Primer Ciclo ESO y titulr Educación Permanente Adultos:  
   Islas mayores 101,76
   Islas menores 323,00

1.2.2

1.3.A.2

Orientador Educativo de Primaria y Primer Ciclo ESO:  
   Islas mayores 101,76
   Islas menores 323,00
1.8.2 Profesor adjunto, Agregado Educación Permanente de Adultos:  
   Islas mayores 53,49
   Islas menores 161,48
  En régimen sin concierto, subvención  

1.2.1

1.3.A.1

1.8.1

Profesor de Primaria, Primer Ciclo ESO y titulr Educación Permanente Adultos:  
   Islas mayores 89,14
   Islas menores 282,94

1.2.2

1.3.A.2

Orientador Educativo de Primaria y Primer Ciclo ESO:  
   Islas mayores 89,14
   Islas menores 282,94
1.8.2 Profesor adjunto, Agregado Educación Permanente de Adultos:  
   Islas mayores 46,85
   Islas menores 141,45

1.3.B De Segundo Ciclo ESO.

1.4 De Bachillerato (LOGSE), BUP y COU.

Código Categoría

Plus

Euros

  En régimen de concierto  

1.3.B.1

1.4.1

Profesor Segundo Ciclo ESO y Prof. titulares de Bach
(LOGSE), BUP y COU:
 
   Islas mayores 110,44
   Islas menores 360,74

1.3.B.2

1.4.3

Orientadores Educativos de Segundo Ciclo ESO, Bachillerato (LOGSE), BUP y COU:  
   Islas mayores 110,44
   Islas menores 360,74
1.4.2 Profesores adjuntos, Agregados de Bach. (LOGSE), BUP y COU:  
   Islas mayores 104,86
   Islas menores 342,11
  En régimen sin concierto  

1.3.B.1

1.4.1

Profesor Segundo Ciclo ESO y Prof. titulares de Bach
(LOGSE), BUP y COU:
 
   Islas mayores 86,00
   Islas menores 280,43

1.3.B.2

1.4.3

Orientadores Educativos de Segundo Ciclo ESO, Bach
(LOGSE), BUP y COU:
 
   Islas mayores 86,00
   Islas menores 280,43
1.4.2 Profesores adjuntos, Agregados de Bach. (LOGSE), BUP y COU:  
   Islas mayores 81,66
   Islas menores 265,95

1.5 De FPE de Grados Medio y Superior y FPII.

1.6 De Programas de Garantía Social en régimen de concierto.

Código Categoría

Plus

Euros

  En régimen de concierto  

1.5.1

1.6.1

Profesores titulares de FPE de Grados Medio y Supe-rior, FPII y PGS 110,44

1.5.2

1.6.2

Profesores adjuntos, Agregados de FPE de Grados Medio y Superior, FPII y PGS 104,86
1.5.3 Orientador Educativo de FPE de Grados Medio y Superior y FPII 110,44
  En régimen sin concierto  
1.5.1 Profesores titulares de FPE de Grados Medio y Superior y FPII 84,38
1.5.2 Profesores adjuntos, Agregados de FPE de Grados Medio y Superior y FPII 79,45
1.5.3 Orientador Educativo de FPE de Grados Medio y Superior y FPII 84,38

1.7 De Educación Especial (Integrado).

Código Categoría

Plus

Euros

  En régimen de concierto, subvención  
1.7.1 Profesor 106,71
  En régimen sin concierto, subvención  
1.7.1 Profesor 96,74

1.9 Otro personal.

Código Categoría

Plus

Euros

1.9.1 Profesor de Actividades Educativas Extracurriculares 64,61
1.9.2 Instructor o Monitor 59,99
1.9.3 Educador 59,99

Grupo 2: Personal no docente

2.1 Personal titulado no docente: El plus de este personal se equiparará al del Profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolla su trabajo. Si simultaneara varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel.

2.2 Personal Administrativo.

Código Categoría

Plus

Euros

2.2.1 Jefe de Administración o Secretaría 69,22
2.2.2 Jefe de Negociado 58,29
2.2.3 Oficial. Contable 55,61
2.2.4 Recepcionista. Telefonista 48,68
2.2.5 Auxiliar 48,68
2.2.6 En formación 28,20

2.3 Personal Auxiliar.

Código Categoría

Plus

Euros

2.3.1 Cuidador 50,84

2.4 Personal de Servicios Generales.

Código Categoría

Plus

Euros

  2.4.A Personal de Portería y Vigilancia  
2.4.A.1 Conserje 58,28
2.4.A.2 Portero 50,84
2.4.A.3 Guarda. Sereno 48,68
2.4.A.4 Personal no cualificado 48,68
2.4.A.5 En formación 28,20
  2.4.B Personal de Limpieza  
2.4.B.1 Gobernante 58,28
2.4.B.2 Empleado de Servicio de Limpieza 48,68
2.4.B.3 Empleado de Costura, Lavado y Plancha 48,68
2.4.B.4 Personal no cualificado 48,68
2.4.B.5 En formación 28,20
  2.4.C Personal de Cocina y Comedor  
2.4.C.1 Jefe de Cocina 55,61
2.4.C.2 Cocinero 53,01
2.4.C.3 Ayudante de Cocina 50,84
2.4.C.4 Empleado del Servicio de Comedor 48,68
2.4.C.5 Personal no cualificado 48,68
2.4.C.6 En formación 28,20
  2.4.D Personal de Mantenimiento y Oficios Generales  
2.4.D.1 Oficial de primera de Oficios 55,61
2.4.D.2 Oficial de segunda de Oficios 50,84
2.4.D.3 Empleado de Mantenimiento, Jardinería y Oficios Varios 48,68
2.4.D.4 Personal no cualificado 48,68
2.4.D.5 En formación 28,20
  2.4.E Conductores  
2.4.E.1 Conductor de primera especial 55,61
2.4.E.2 Conductor de segunda 50,84

C) ILLES BALEARS

Grupo 1: Personal docente

1.1 Primer Ciclo de Educación Infantil (Integrado), de Segundo Ciclo de Educación Infantil (Integrado) y Preescolar (Integrado).

Código Categoría

Plus

Euros

  En régimen de concierto, subvención  
1.1.1 Profesor 48,46
1.1.2 Técnico Superior 32,83
  En régimen sin concierto, subvención  
1.1.1 Profesor 42,46
1.1.2 Técnico Superior 31,56

1.2 De Educación Primaria.

1.3.A De Primer Ciclo ESO.

1.7 De Educación Especial (Integrado).

1.8 De Educación Permanente de Adultos.

Código Categoría

Plus

Euros

  En régimen de concierto, subvención  

1.2.1

1.3.A.1

1.7.1

1.8.1

Profesor de Primaria, Primer Ciclo ESO, Educación Especial (Integrado) y titular Educación Permanente Adultos 48,46

1.2.2

1.3.A.2

Orientador Educativo de Primaria y Primer Ciclo ESO 48,46
1.8.2 Profesor adjunto, Agregado Educación Permanente de Adultos 28,55
  En régimen sin concierto, subvención  

1.2.1

1.3.A.1

1.7.1

1.8.1

Profesor de Primaria, Primer Ciclo ESO, Educación Especial (Integrado) y titular Educación Permanente Adultos 42,46

1.2.2

1.3.A.2

Orientador Educativo de Primaria y Primer Ciclo ESO 42,46
1.8.2 Profesor adjunto, Agregado Educación Permanente de Adultos 25,01

1.3.B De Segundo Ciclo ESO.

1.4 De Bachillerato (LOGSE), BUP y COU.

1.5 De FPE de Grados Medios y Superior FPII.

1.6 De Programas de Garantía Social en régimen de concierto.

Código Categoría

Plus

Euros

  En régimen de concierto  

1.3.B.1

1.4.1

1.5.1

1.6.1

Profesor Segundo Ciclo ESO y Profesores titulares de Bachillerato (LOGSE), BUP, COU, FPE de Grados Medio y Superior, FPII y PGS 67,29

1.3.B.2

1.4.3

1.5.3

Orientadores Educativos de Segundo Ciclo ESO, Bachillerato (LOGSE), BUP, COU, FPE de Grados Medios y Superior y FPII 67,29

1.4.2

1.5.2

1.6.2

Profesores adjuntos, Agregados o Auxiliares de Bachillerato (LOGSE), BUP, COU, FPE de Grados Medio y Superior, FPII y PGS 48,46
  En régimen sin concierto  

1.3.B.1

1.4.1

1.5.1

Profesor Segundo Ciclo ESO y Profesores titulares de Bachillerato (LOGSE), BUP, COU, FPE de Grados Medio y Superior y FPII 56,95

1.3.B.2

1.4.3

1.5.3

Orientadores Educativos de Segundo Ciclo ESO, Bachillerato (LOGSE), BUP, COU, FPE de Grados Medios y Superior y FPII 56,95

1.4.2

1.5.2

Profesores adjuntos, Agregados o Auxiliares de Bachillerato (LOGSE), BUP, COU, FPE de Grados Medio y Superior y FPII 41,02

1.9 Otro personal.

Código Categoría

Plus

Euros

1.9.1 Profesor de Actividades Educativas Extracurriculares 35,06
1.9.2 Instructor o Monitor 31,56
1.9.3 Educador 31,56

Grupo 2: Personal no docente

2.1 Personal titulado no docente: El plus de este personal se equiparará al del Profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolla su trabajo. Si simultaneara varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel.

2.2 Personal Administrativo.

Código Categoría

Plus

Euros

2.2.1

2.2.2

2.2.3

2.2.4

2.2.5

2.2.6

Personal Administrativo 43,52

2.3 Personal Auxiliar.

Código Categoría

Plus

Euros

2.3.1 Cuidador 33,35

2.4 Personal Administrativo.

Código Categoría

Plus

Euros

2.4.A

2.4.B

2.4.C

2.4.D

2.4.E

Personal de Servicios Generales 33,35
Disposición adicional primera.

En aquellas Comunidades Autónomas en las cuales se produzcan incrementos adicionales de la partida de «otros gastos», las organizaciones patronales, al amparo de lo establecido en la disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, potenciarán Acuerdos relativos a complementos salariales para el PAS.

Para que este complemento retributivo tenga eficacia el Acuerdo firmado deberá ser enviado a la Comisión Paritaria de IV Convenio Colectivo para su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a la disposición adicional sexta.

Disposición adicional segunda.

Las organizaciones patronales potenciarán que en aquellas Comunidades Autónomas que suscriban Acuerdos relativos a complementos salariales, se incluya en los mismos los trabajadores que impartan docencia en el Segundo Ciclo de Educación Infantil siempre que este nivel reciba financiación pública (Convenio o subvención) equivalente al módulo de concierto de Educación Primaria.

El pago de este complemento está condicionado a que el mismo sea financiado por la Administración Educativa correspondiente al centro educativo.

Para que este complemento retributivo tenga eficacia el Acuerdo firmado deberá ser enviado a la Comisión Paritaria de IV Convenio Colectivo para su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a la disposición adicional sexta.

Disposición adicional tercera.

Los centros donde se imparta Segundo Ciclo de ESO en régimen sin concierto, el personal docente se regirá por la tabla salarial siguiente:

Segundo Ciclo de ESO (en régimen sin concierto).

Código Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

1.10.1 Director. a) 1.436,68 a) 39,22
    b) 326,25 b) 15,70
1.10.2 Subdirector. a) 1.436,68 a) 39,22
    b) 286,70 b) 13,77
1.10.3 Jefe de Estudios. a) 1.436,68 a) 39,22
    b) 286,70 b) 13,77
1.10.4 Jefe de Departamento. a) 1.436,68 a) 39,22
    b) 232,84 b) 11,19
  Profesor titular. 1.436,68 39,22
  Profesor adjunto, Agregado o Auxiliar. 1.348,42 39,22
  Orientador Educativo. 1.436,68 39,22

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/03/2002
  • Fecha de publicación: 09/04/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 3 de junio de 2002 (Ref. BOE-A-2002-12243).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18640).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos

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