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Documento BOE-A-2002-6957

Orden PRE/777/2002, de 11 de abril, por la que se modifica la Orden del Ministerio de la Presidencia de 20 de julio de 1995, por la que se regula el complemento de destino de los Secretarios Judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2002, páginas 13910 a 13910 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-6957
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/04/11/pre777

TEXTO ORIGINAL

La Ley 17/1980, de 24 de abril, por la que se establece el régimen retributivo de los funcionarios de la Administración de Justicia, al regular las retribuciones complementarias del personal incluido en su ámbito de aplicación, señala en su artículo 13, en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y la Ley13/1996, de 30 de diciembre, ambas de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que el complemento de destino se abonará en función de las siguientes características: Jerarquía, carácter de la función y representación inherente al cargo, lugar de destino o especial cualificación de éste y volumen de trabajo, especiales responsabilidad, penosidad o dificultad y ejercicio conjunto de otro cargo en la Administración de Justicia además del que sea titular.

Mediante Orden de 20 de julio de 1995 se regula el régimen y cuantía del complemento de destino del Cuerpo de Secretarios Judiciales. La citada disposición ha sido modificada por sendas Órdenes de 12 de diciembre de 2000 y de 30 de noviembre de 2001 para adaptarse a las características señaladas en la Ley, adecuando el complemento de destino a las responsabilidades y peculiaridades en el ejercicio de las funciones de los Secretarios Judiciales. Asimismo, mediante Orden de 21de febrero de 1997, modificada por Orden de 26 de abril de 2000 y Orden de 23 de abril de 2001, se regula el complemento de destino por servicio de guardia delos Secretarios Judiciales.

Sin embargo, en la actualidad, se aprecian circunstancias especiales de singular dificultad o penosidad en el desempeño de determinados puestos de trabajo, no previstas en la normativa vigente y que aconsejan retribuir de un modo especial al personal destinado en los mismos, de forma que se asegure la permanencia y estabilidad en los puestos de trabajo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y Hacienda, dispongo:

Primero.-Se añade un nuevo epígrafe en el apartado octavo de la Orden del Ministerio de la Presidencia de20 de julio de 1995, por la que se establece el régimen y cuantía del complemento de destino del Cuerpo de Secretarios Judiciales, con la siguiente redacción:

"8.7 Por la especial dificultad del destino servido,

se acreditará 15 puntos a los Secretarios Judiciales destinados en el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra."Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", produciendo efectos económicos desde el 1de enero de 2002.

Madrid, 11 de abril de 2002.

LUCAS JIMÉNEZ Excmos. Sres. Ministros de Justicia y de Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/04/2002
  • Fecha de publicación: 12/04/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2002
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2002.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 8 de la Orden de 20 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17626).
Materias
  • Cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Retribuciones

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