EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La cultura popular y tradicional, a través de sus múltiples y muy diversas manifestaciones, es considerada por todo el mundo como uno de los elementos que configuran y definen la personalidad colectiva de los pueblos. Así, una parte sustancial de la identidad de los pueblos de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera tiene su expresión en manifestaciones como la literatura oral, los bailes, la música, los juegos, las fiestas, las costumbres, la gastronomía, los oficios artesanales, las técnicas de trabajo, los bienes muebles, la arquitectura tradicional, etc.
Una de las características de la cultura popular y tradicional es su capacidad de adaptación a situaciones sociales completamente diferentes de aquellas que fueron su origen, es decir, las formas de vida de las sociedades rurales de antaño. Este hecho se explica porque los elementos de la cultura popular y tradicional tienen su fundamento en el imaginario colectivo de los pueblos. Por eso, todavía hoy, los pueblos y las ciudades de las Illes Balears mantienen vivas muchas manifestaciones propias e incluso desarrollan aspectos nuevos. La simbiosis entre las creencias, los valores, las aspiraciones y las necesidades de expresión y de comunicación de las personas ha posibilitado que la cultura popular y tradicional haya tenido continuidad a lo largo de períodos históricos muy distintos y con cambios de toda clase.
La pérdida de vigencia de algunas de las mencionadas manifestaciones es un hecho normal en la evolución de las sociedades. Las circunstancias varían y la funcionalidad de algunas manifestaciones desaparece o cambia. La tradición es un proceso de variación continua y, junto a pervivencias numerosas, sobrevienen aportaciones nuevas que enriquecen el panorama de la cultura popular y tradicional. Tanto los aspectos hoy desaparecidos como aquellas manifestaciones actualmente vigentes –sean antiguas o nuevas– merecen ser objeto de atención: Ya sea para no perder la memoria histórica, ya sea para fomentarlas en cuanto a su consolidación o a su desarrollo.
Por otra parte, no podemos ignorar que a lo largo del período histórico de la dictadura franquista la cultura popular y tradicional fue objeto de una tentativa de desnaturalización, en la medida en que aquel régimen, que negaba la pluralidad interna del Estado, pretendió vaciarla de su contenido identitario profundo. Asimismo, es evidente que en los años sesenta y setenta, cuando las Illes Balears, a partir del impacto del turismo de masas y de la generalización de la televisión, experimentaron un proceso de sustitución de las formas de vida rurales por las urbanas, la cultura popular y tradicional sufrió, con no muchas excepciones, un cierto tiempo de arrinconamiento y menosprecio, porque fue identificada con una situación socioeconómica anterior que los ciudadanos pretendían superar. Esta tendencia empezó a ser rectificada a partir de la segunda mitad de la década de los setenta. Con la recuperación de las libertades democráticas y en el marco de las manifestaciones políticas favorables al autogobierno y a la normalización social de la cultura propia, se produjo un importante movimiento social que hizo posible que la cultura popular y tradicional recuperara gradualmente su prestigio, su condición de símbolo identitario y que, a la vez, volviera a ser percibida por muchos ciudadanos como una manifestación plenamente válida en aquel momento histórico y, además, con capacidad de promover una vivencia activa. La creación de un buen número de asociaciones, formadas mayoritariamente por gente joven, o el resurgimiento de otras que ya tenían una larga historia, permitió que en pocos años cambiara la valoración social y cultural de unas manifestaciones que, una vez más, demostraban sus posibilidades de supervivencia y de adaptación a situaciones históricas nuevas.
En la encrucijada del cambio de milenio, la cultura popular y tradicional tiene que afrontar unas situaciones que no facilitan su continuidad ni su desarrollo. Por un lado, la generalización de la llamada cultura de masas, que cuenta con el impulso de poderosas industrias, con unos objetivos abiertamente mercantiles, y con el apoyo de unos medios de difusión que tienen una extraordinaria potencia tecnológica. Por otro, la tendencia que se deriva de ello es la globalización del consumo cultural y de las formas de vida y de ocio.
En una coyuntura histórico-cultural de estas características, la cultura popular y tradicional podrá garantizar su continuidad y vigencia social en la medida que mantenga e incremente el arraigo en el seno del territorio donde se desarrolla y el apoyo activo de los ciudadanos que lo habitan. Igualmente, se requerirá contraponer a la globalización uniformizadora aquella otra que se fundamenta en el reconocimiento de la diversidad cultural como un valor a defender y que concibe la universalización como la suma y el intercambio entre las diferentes culturas. Las Illes Balears aspiran a mantener la plena vitalidad de la cultura popular y tradicional, por su dimensión de creadora de identidad colectiva y de generadora de cohesión social, y también por su carácter creativo. Por eso, hay que favorecer las diversas manifestaciones en que esta cultura se expresa. Igualmente, hace falta potenciar las asociaciones y fundaciones que la promueven activamente y garantizan su arraigo dentro de la sociedad, o aquellas otras que la investigan y la analizan.
De acuerdo con estos propósitos, las instituciones de gobierno representativas de la sociedad de las Illes Balears tienen que reconocer la voluntad de servicio y la contribución positiva de las asociaciones y las fundaciones cuya finalidad concuerda con los propósitos expresados y tienen que apoyar el desarrollo de sus actividades.
Esta Ley, de acuerdo con el ejercicio de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía vigente (artículo 13.1) otorga a las Illes Balears en materia de protección y de fomento de la cultura autóctona, pretende garantizar la protección y el fomento de la cultura popular y tradicional de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera. Asimismo, y en coherencia con la Ley 6/1994, tienen que ser los Consejos Insulares las instituciones idóneas para impulsar y llevar a cabo la protección y el fomento de la cultura popular y tradicional en el ámbito territorial de sus respectivas islas.
Las consideraciones expuestas tienen su reflejo en el articulado. Así, el capítulo I se centra en la protección y la difusión de la cultura popular y tradicional; marca los principios y campos de actuación de las Administraciones Públicas, en lo que concierne a las manifestaciones de la memoria y de la vida colectiva de las Illes Balears, tanto pasadas como presentes. El capítulo II establece medidas de protección y promoción de la cultura popular y tradicional y la presencia de ésta en el sistema educativo, y hace referencia al patrimonio etnológico de las Illes Balears y a las celebraciones de la cultura tradicional de cada una de las islas, de especial arraigo y relevancia, las cuales se prevé que puedan ser declaradas fiestas de interés cultural.
El capítulo III crea y regula el Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional como órgano consultivo de las Administraciones Públicas de las Illes Balears en las materias reguladas por la presente Ley, sin perjuicio de que los Consejos Insulares puedan constituir órganos similares para la consecución de los objetivos legales de defensa y promoción de la cultura popular y tradicional en el marco de sus competencias.
El capítulo IV crea y regula la figura declarada «de interés cultural». Se prevé que las asociaciones que ejercen principalmente sus funciones en las Illes Balears y que tienen como finalidades primordiales la realización de actividades de fomento de la cultura popular y tradicional puedan ser declaradas de interés cultural, y que este reconocimiento les comporte determinadas ventajas. También podrán ser declaradas de interés cultural las fundaciones privadas de carácter cultural.
Constituyen el objeto de esta Ley:
a) El ordenamiento del marco jurídico general en que deben desarrollarse en las Illes Balears las políticas públicas en materia de cultura popular y tradicional.
b) La protección, el fomento, la difusión y la investigación de la cultura popular y tradicional.
1. A los efectos de esta Ley, se entiende por cultura popular y tradicional el conjunto de las manifestaciones de la memoria y de la vida colectiva de los pueblos de las Illes Balears, tanto las que todavía se mantienen vigentes como las que han desaparecido a causa de los cambios históricos y sociales.
2. La cultura popular y tradicional incluye todo lo que hace referencia al conjunto de las manifestaciones culturales, tanto materiales como inmateriales, como son la música y los instrumentos, los bailes, la indumentaria, las fiestas, las costumbres, las técnicas y los oficios, la gastronomía y los juegos, los deportes, las danzas rituales o religiosas, las representaciones, las creaciones literarias, así como todas aquellas otras actividades que tienen carácter tradicional y que han sido o son populares.
1. Constituye un deber de las administraciones públicas de las Illes Balears fomentar la cultura popular y tradicional, en sus marcos competenciales respectivos, a fin de que ésta se desarrolle plenamente en los ámbitos sociales y culturales de las islas, y asegurar así su pervivencia en el futuro.
2. Al efecto previsto en el apartado anterior, las Administraciones Públicas perseguirán los objetivos siguientes:
a) La valoración social y cultural de la cultura popular y tradicional.
b) La recuperación, la protección y el inventario de los bienes, las manifestaciones y las creaciones de la cultura popular y tradicional de las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera.
c) La difusión de la cultura popular tradicional en todos los ámbitos, y también la promoción, especialmente mediante instrumentos económicos y presupuestarios, de las actividades culturales reguladas en esta Ley.
d) El apoyo a las iniciativas de dinamización sociocultural y asociativas relacionadas con la materia objeto de esta Ley.
1. Forman parte del patrimonio etnológico, de acuerdo con lo que prevé el título IV de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, los sitios y los bienes muebles e inmuebles, así como los conocimientos y las actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo de las Illes Balears en los aspectos materiales, económicos, sociales o espirituales.
2. Corresponde a los Consejos Insulares elaborar y gestionar el inventario del patrimonio etnológico de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, respectivamente, en el cual tienen que recogerse los bienes integrantes de este patrimonio, sin perjuicio de la coordinación necesaria con la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. Todos los bienes etnológicos, tanto aquellos que se conservan vivos en la actualidad como aquellos que han desaparecido, serán objeto de protección, fomento, estudio y documentación, y se plantearán medidas concretas para recuperar aquellos que estén en peligro de desaparición. El Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares, en el marco de sus competencias, establecerán los programas de investigación adecuados para conseguirlo.
4. Los Ayuntamientos tienen que contribuir, en el marco de sus competencias, a la protección y al fomento de los bienes etnológicos de su término municipal.
1. Las celebraciones de las fiestas tradicionales propias de la cultura popular de las Illes Balears de especial arraigo y relevancia podrán ser declaradas fiestas de interés cultural. La declaración se llevará a cabo por acuerdo plenario del Consejo Insular competente, de acuerdo con los municipios afectados y con el informe previo del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de las Illes Balears. Cada Consejo Insular, en el ámbito de sus competencias, podrá aprobar el Reglamento donde se especifique el procedimiento para la declaración de las fiestas de interés cultural.
2. Los poderes públicos de las Illes Balears tienen que velar por la protección y la promoción adecuadas de las fiestas declaradas de interés cultural, y por la conservación de sus elementos esenciales, sin perjuicio de la evolución natural y de la adaptación histórica de cada fiesta.
3. El acuerdo de declaración de fiesta de interés cultural tiene que definir las características que la componen y los elementos que le son propios.
La Administración educativa tiene que prever en los currículos de los diferentes niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, el conocimiento de la cultura popular y tradicional, propia de cada localidad y general de cada una de las islas baleares. Asimismo, tiene que promover, entre los alumnos, la participación activa de éstos en la comprensión, conservación y difusión de la cultura popular y tradicional.
En el ámbito de la cultura popular y tradicional, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con los Consejos Insulares respectivos, velará, particularmente, para hacer efectivos los objetivos siguientes:
a) Promover la proyección exterior de la cultura popular y tradicional propia de cada una de las Islas Baleares.
b) Fomentar los intercambios y favorecer el conocimiento recíproco entre las manifestaciones de la cultura popular y tradicional de las diferentes islas.
c) Complementar las iniciativas especialmente relevantes que, para la consecución del objeto de esta Ley, impulsen otras entidades, públicas o privadas, territoriales o no.
1. Se crea el Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional como órgano consultivo de las Administraciones Públicas de las Illes Balears en las materias reguladas en esta Ley.
2. El Consejo Asesor está integrado por un Presidente, un Vicepresidente y 10 Vocales, nombrados todos ellos en Consejo de Gobierno de entre personas de competencia reconocida en el ámbito de la cultura popular y tradicional.
3. El Presidente y dos de los vocales serán nombrados a propuesta del Consejero competente en materia de cultura. El Vicepresidente será propuesto, anualmente, por los Consejos Insulares de forma rotatoria. El resto de miembros serán propuestos, por terceras partes, por los Consejos Insulares.
4. La organización y el funcionamiento del Consejo Asesor se establecerán reglamentariamente.
Son funciones del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional:
a) Asesorar a la Administración de la Comunidad Autónoma y, previa petición, a los Consejos Insulares y a los Ayuntamientos en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas en materia de cultura popular y tradicional.
b) Emitir informe en los procedimientos de declaración de fiestas de interés cultural y de declaración de interés cultural de las asociaciones y fundaciones.
c) Proponer las acciones que considere convenientes para la protección y la difusión de la cultura popular y tradicional.
d) Cualquier otra que, de acuerdo con el objeto de esta Ley, le encomiende el Gobierno de las Illes Balears o el Consejero competente en materia de cultura.
En cada Consejo Insular pueden constituirse órganos similares al Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional para el mejor ejercicio de sus competencias en las materias reguladas en esta Ley. En este caso, el Consejo mencionado y los órganos insulares de consulta tienen que colaborar en la consecución de los objetivos legales de defensa y promoción de la cultura popular y tradicional.
1. A los efectos de esta Ley, pueden ser declaradas de interés cultural las asociaciones y fundaciones legalmente constituidas que ejerzan principalmente sus funciones en las Illes Balears y tengan como una de sus finalidades básicas la realización de actividades relacionadas con la cultura popular y tradicional de las Illes Balears.
2. La declaración se producirá a solicitud de la entidad interesada y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, en el cual tienen que acreditarse, en todo caso, las circunstancias siguientes:
a) Estar inscrita en el Registro administrativo correspondiente.
b) Llevar a cabo ordinariamente más de dos terceras partes de las actividades en el campo de la cultura popular y tradicional.
c) Presentar un funcionamiento regular de los órganos de dirección.
d) Tener un arraigo efectivo en el ámbito territorial o en el sector cultural en que desarrollen su actividad.
e) En el caso de las entidades de base asociativa, tener una estructura y un funcionamiento democráticos.
3. Las circunstancias establecidas en el apartado anterior tienen que verificarse en relación a un período de tiempo no inferior a los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
4. Corresponde al Gobierno acordar su declaración de interés cultural, de acuerdo con los Consejos Insulares y con el informe previo del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional.
El otorgamiento de la declaración regulada en el artículo anterior supone, para las entidades que la hayan recibido, los derechos siguientes:
a) A ser destinatarias preferentes de las ayudas y las subvenciones que se establecen a favor de las entidades que actúan en el campo de la cultura popular y tradicional.
b) A obtener los beneficios fiscales previstos en la legislación vigente.
c) A disfrutar de las ventajas que se establezcan en las ordenanzas locales reguladoras de los diversos servicios municipales.
El Gobierno adoptará las medidas adecuadas para la constitución del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de las Illes Balears en un plazo no superior a los seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.
En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, los Consejos Insulares deben iniciar la elaboración del inventario del patrimonio etnológico de su territorio con la colaboración del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta Ley, la contradigan o sean incompatibles.
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta Ley.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, 19 de marzo de 2002.
DAMIÀ PONS I PONS, |
FRANCESC ANTICH I OLIVER, |
Consejero de Educación y Cultura |
Presidente |
(Publicada en el «Boletín Oficial de Illes Balears» número 38, de 28 de marzo de 2002)
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