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Documento BOE-A-2002-7563

Resolución de 1 de abril de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de trae causa en el acta de 25 de enero de 2002 de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2002, páginas 14853 a 14853 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-7563
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/04/01/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo que trae causa en el acta de 25 de enero de 2002 de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio número 9908725), el cual fue suscrito en fecha 10 de enero de 2002 entre la Consejería de Educación y, de una parte, por las Asociaciones Empresariales de Educación y Gestión, y FACEPM, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales FSIE, FETE-UGT, CC.OO. y USO, en representación de los trabajadores del mismo, todos ellos en el ámbito de la enseñanza privada concertada de la Comunidad de Madrid y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 1 de abril de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA LA FINANCIACIÓN Y APLICACIÓN, EN SU ÁMBITO DE GESTIÓN, DE DETERMINADAS MEJORAS ECONÓMICAS AL PROFESORADO, CONTENIDAS EN EL IV CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

En Madrid, a 10 de enero de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor Consejero de Educación, don Carlos Mayor Oreja.

De otra, las personas reseñadas a continuación, en nombre y representación de las organizaciones respectivas:

Por Educación y Gestión, don Ismael Cuesta Modinos.

Por FACEPM, don Jesús Sanz Siller.

Por FSIE, don José María Rodríguez Rodríguez.

Por USO, doña Concepción Iniesta García.

Por FETE-UGT, don José Vicente Mata Montejo.

Por CC.OO, don Francisco García Suárez.

EXPONEN

Que con fecha 17 de octubre de 2000 se publicó en el "Boletín Oficial del Estado" el IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanzas Privadas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

El texto de este IV Convenio presenta novedades respecto al anterior, el III Convenio Colectivo de Empresas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" el 8 de octubre de 1997.

Entre otras mejoras, el nuevo Convenio crea una paga de antigüedad en el centro, modifica el estatus de los orientadores y establece en sus tablas salariales determinados incrementos tanto generales como en los complementos retributivos correspondientes a los cargos directivos en él incluidos.

El conjunto de dichas mejoras supera la capacidad económica de los centros concertados, constituidos como entidades sin ánimo de lucro.

Mediante el presente Acuerdo se pretende, por tanto, financiar parte del pago de los beneficios mencionados, en el tiempo y la forma que mejor se adapten a las disponibilidades de los recursos presupuestarios de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo anterior, con objeto de fijar un calendario para el abono de las mejoras anteriores y a propuesta de las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras o firmantes del IV Convenio Colectivo con representación en la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid adopta con dichas organizaciones el siguiente:

ACUERDO

Primero.-1. La Consejería de Educación se compromete a financiar la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa establecida en el artículo 61 y disposición transitoria tercera del IV Convenio Colectivo de todos los docentes que hasta la firma del presente Acuerdo figuraran en pago delegado.

b) Para el cómputo de la mensualidad a abonar por la Administración se tendrá en cuenta el promedio de jornada realizado en los tres últimos cursos escolares en la nómina de pago delegado, o el período que lleve en dicho pago en caso de ser éste inferior a tres cursos.

Los importes de las retribuciones a incluir en la mensualidad serán los vigentes en las tablas salariales que la Administración esté aplicando en el momento del abono de la paga extraordinaria.

Los conceptos a computar en cada mensualidad serán el sueldo, la antigüedad y el complemento autonómico.

c) Se devengará una única paga a lo largo de la vida laboral del trabajador que será incompatible con premios de jubilación, fidelidad o permanencia.

4. Los antiguos premios de jubilación devengados antes de la entrada en vigor del IV Convenio que están pendientes de pago se abonarán en virtud del presente Acuerdo a partir de la firma del mismo.

Segundo.-La Consejería de Educación abonará a los perceptores de la nómina de pago delegado, con efectos de 1 de enero de 2000, la diferencia entre el incremento retributivo que para cada una de las categorías laborales establece el IV Convenio Colectivo para el año 2000 y el dispuesto por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico 2000. Dicho incremento no podrá superar el 0,15 por 100.

Tercero.-La Consejería de Educación abonará a los Directores de Educación Primaria el incremento del complemento por cargo funcional previsto en las tablas salariales del IV Convenio Colectivo. Dichos incrementos tendrán efectos desde el 1 de enero de 2000.

Cuarto.-La Consejería de Educación integrará en la nómina de pago delegado a los orientadores educativos de la Educación Secundaria Obligatoria en los términos que anualmente se establezcan en las Leyes Generales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid. Con posterioridad a la firma del presente Acuerdo y desde el momento en que se efectúe dicha incorporación en la nómina de pago delegado, estos profesionales percibirán el complemento de equiparación retributiva -complemento retributivo de la Comunidad de Madrid- en el tramo que a la fecha esté implantado con carácter general.

Quinto.-El presente Acuerdo afectará al personal en la nómina de pago delegado de los centros concertados de la Comunidad de Madrid.

Sexto.-Mediante el presente Acuerdo, la Administración y las organizaciones empresariales y sindicales responsables de la negociación colectiva del sector aceptan y llegan a un compromiso en lo que respecta a la financiación de las mejoras retributivas de dicho Convenio con cargo a fondos públicos. Por otra parte, las organizaciones mencionadas acuerdan que su aplicación se realice, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, según lo estipulado en este Acuerdo.

Séptimo.-La eficacia del presente Acuerdo queda condicionada a la modificación de aquellos términos del IV Convenio Colectivo que den cobertura legal al contenido del mismo, y a las disponibilidades presupuestarias que se aprueben en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid en los ejercicios en que se prevé su financiación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/04/2002
  • Fecha de publicación: 19/04/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 23 de septiembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-19454).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18640).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Madrid

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