En el recurso contencioso-administrativo número 166/00, interpuesto por el Colegio de Abogados de Barcelona, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 19 de febrero de 2002, que contiene en el fallo, en lo que interesa, el siguiente pronunciamiento:
"Segundo.-En cuanto a los otros tres preceptos reglamentarios impugnados, y con estimación parcial del recurso, que nos ocupa, interpuesto por el Colegio de Abogados de Barcelona, debemos declarar y declaramos: a) El artículo 17.2 es nulo de pleno Derecho.
b) Debemos desestimar en cambio la pretensión de que se declare nulo el artículo 14 y el artículo 15.1 en cuanto a los concretos extremos que la parte recurrente señala pues todos ellos son conformes a Derecho." Presidente: Excelentísimo señor don Pedro Antonio Mateos García.-Magistrados: Excelentísimo señor don Jesús Ernesto Peces Morate, excelentísimo señor don Enrique Lecumberri Martí, excelentísimo señor don José María Álvarez-Cienfuegos Suárez, excelentísimo señor don Francisco González Navarro.
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