EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 3/2002, de 22 de marzo, de cuarta modificación de la Ley 8/1987, municipal y de régimen local de Cataluña.
PREÁMBULO
La presente Ley de cuarta modificación de la Ley 8/1987, municipal y de régimen local de Cataluña, pretende adecuarla a los compromisos firmados por todos los grupos con representación parlamentaria en el Acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el transfuguismo en las corporaciones locales, firmado en Madrid en fecha 7 de julio de 1998.
En el mencionado acuerdo se establecen una serie de medidas para fijar procedimientos regulados que dificulten el transfuguismo en las corporaciones locales. Los partidos firmantes del Acuerdo habrían de propiciar las reformas reglamentarias en las corporaciones locales donde tienen representación a fin de evitar los casos de Concejales tránsfugas. Una de estas reformas habría de establecer que los Concejales que abandonan los partidos o las agrupaciones por cuyas candidaturas fueron elegidos, no pasan a integrar el grupo mixto sino que se organizan a partir de la creación de la figura del "concejal no adscrito" o del "concejal independiente".
Todo ello ha de entenderse sin perjuicio de que los Concejales no adscritos tienen derecho a los medios económicos necesarios para facilitar el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo.
En Cataluña, para hacer posible la adecuación de los reglamenntos orgánicos municipales al espíritu de los compromisos susodichos, hay que adicionar dos nuevos apartados al artículo 48 de la Ley 8/1987, municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo único. Primera modificación del artículo 48.
Se añaden dos nuevos apartados, 5 bis y 5 ter, al artículo 48 de la Ley 8/1987, municipal y de régimen local de Cataluña, con el siguiente texto:
"5 bis. Los Concejales que abandonan el grupo formado por la candidatura por la cual se presentaron a las elecciones locales no se pueden integrar en el grupo mixto, sino que quedan como Concejales no adscritos.
Este precepto no es aplicable en el caso de candidaturas presentadas con la fórmula de coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integran decide abandonarla.
5 ter. Los Concejales que, de conformidad con lo que establece el apartado 5 bis, quedan en la condición de no adscritos, tienen los deberes y los derechos individuales, incluidos los de carácter material y económico, que según las leyes forman parte del estatuto de los miembros de las corporaciones locales y participan en las actividades propias del Ayuntamiento de manera análoga a la del resto de Concejales."
Disposición final.
En el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, los reglamentos orgánicos municipales han de adaptarse a las prescripciones de ésta.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 22 de marzo de 2002.
JORDI PUJOL,
Presidente
(Publicada en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 3605, de 28 de marzo de 2002)
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