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Documento BOE-A-2002-802

Real Decreto 1469/2001, de 27 de diciembre, por el que se modifican determinados límites del sistema de anticipo de caja fija regulados en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2002, páginas 1619 a 1620 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-802
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/12/27/1469

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, en su artículo 2.3, párrafo segundo, establece: "Por otra parte, no podrán realizarse con cargo al anticipo de caja fija pagos individualizados superiores a 500.000 pesetas, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles o indemnizaciones por razón de servicio".

Dado que desde la entrada en vigor del Real Decreto 725/1989 han transcurrido más de doce años, se considera necesario actualizar el límite de 500.000 pesetas establecido en el precepto trascrito, a efectos de que la mencionada cifra mantenga el valor adquisitivo inicial evitando los efectos que ha producido la inflación desde 1989 hasta el momento actual. La aplicación del índice de precios al consumo aconseja elevar dicho límite al entorno de las 800.000 pesetas.

Ante la adopción del euro como unidad de presupuestación para los Presupuestos Generales del Estado del año 2002, se entiende que sería conveniente que el importe anteriormente citado, así como el importe de 100.000 pesetas señalado en el párrafo primero del artículo 2.3 del citado Real Decreto como cuantía mínima de los libramientos a efectuar a favor de perceptores directos con imputación a los conceptos para los que se haya establecido el sistema de anticipos de caja fija, aparezcan expresados en euros. Los importes resultantes de la aplicación de las normas sobre conversión y redondeo establecidas en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de introducción al euro sobre las referidas cantidades son 4.808,10 euros y 601,01 euros, respectivamente.

No obstante, se estima conveniente establecer dichas cantidades en 5.000 y 600 euros para facilitar la gestión del sistema de anticipos de caja fija.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2001,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del artículo 2.3 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

El apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 725/1989, sobre anticipos de caja fija queda redactado como sigue:

"Cuando el sistema de anticipos de caja fija se haya establecido en un Ministerio u Organismo autónomo, no podrán tramitarse libramientos aplicados al presupuesto a favor de perceptores directos, excepto los destinados a reposición del anticipo, por importe inferior a 600 euros (99.832 pesetas), con imputación a los conceptos a que se refiere el artículo anterior.

Por otra parte, no podrán realizarse con cargo al anticipo de caja fija pagos individualizados superiores a 5.000 euros (831.930 pesetas), excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles o indemnizaciones por razón del servicio.

A efectos de aplicación de estos límites, no podrán acumularse en un solo justificante pagos que se deriven de diversos gastos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos."

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 27 de diciembre de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/12/2001
  • Fecha de publicación: 14/01/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 15/01/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.3 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio (Ref. BOE-A-1989-14441).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Anticipos de Tesorería
  • Hacienda Pública
  • Ordenación de gastos y pagos

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