Conforme establece la letra e) del apartado 1 del artículo 13 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10), los rendimientos de las cuentas de no residentes que se satisfagan a contribuyentes por este Impuesto sin mediación de establecimiento permanente, por el Banco de España o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior, están exentos.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 30 de la misma Ley, no procede practicar retención sobre dichos rendimientos por tratarse de rentas exentas, sin perjuicio de las obligaciones de presentar las declaraciones sobre retenciones, exigibles a los sujetos definidos como obligados a retener, conforme establecen el apartado 5 del citado artículo 30 de la Ley, así como el artículo 19 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 27).
Las normas citadas en el párrafo anterior establecen que los sujetos obligados a retener y a practicar ingresos a cuenta deberán presentar declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta efectuados o declaración negativa cuando hubiesen satisfecho rentas de las señaladas en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley del Impuesto, salvo en los supuestos en los que así lo establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
Asimismo, deberán presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, en el que, además de sus datos de identificación, deberá constar una relación nominativa de los perceptores de las rentas sujetas al Impuesto, satisfechas o abonadas por el retenedor u obligado a ingresar a cuenta, incluyendo aquellos a los que se hubiesen satisfecho rentas respecto de las que no se hubiera practicado retención en virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley del Impuesto. La relación de perceptores deberá contener los datos que determine el Ministro de Economía y Hacienda.
En la Orden de 9 de diciembre de 1999, por la que se aprueban, en pesetas y en euros, el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho Impuesto sin establecimiento permanente, y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con dichas rentas, así como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes («Boletín Oficial del Estado» del 16), los rendimientos de las cuentas de no residentes exceptuados de retención satisfechos a contribuyentes, sin establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, han sido excluidos de la obligación de consignarlos en las declaraciones trimestrales o mensuales de retenciones, aprobadas en dicha Orden, que deben presentar los sujetos obligados a retener, así como en el resumen anual. No obstante, en la disposición adicional segunda de la citada Orden se prevé que el Banco de España o las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior, vendrán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria la información relativa a cuentas de no residentes que se determine.
La presente Orden tiene por objeto la aprobación del modelo que permita el cumplimiento de la obligación de proporcionar la información relativa a dichas cuentas. Además, con el fin de facilitar las relaciones de los contribuyentes con la Administración y de agilizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de suministro informativo periódico a la Administración tributaria, se ha estimado oportuno establecer un sistema de presentación y transmisión de los datos que configuran el contenido de este modelo 291 a través de un sistema electrónico por teleproceso. A estos efectos, la presente Orden extiende la aplicabilidad al modelo 291 de la regulación de la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 («Boletín Oficial del Estado» del 28).
Finalmente, se incorpora en una disposición transitoria la prórroga de validez, hasta el 1 de enero de 2004, de la declaración que, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden de 9 de diciembre de 1999, deben aportar a las entidades registradas los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aplicable a las personas físicas residentes en otros países miembros de la Unión Europea, atendiendo a la previsible introducción en nuestro ordenamiento del contenido de la Directiva comunitaria sobre fiscalidad del ahorro, actualmente en fase de desarrollo.
En otro orden de cosas, dado que desde el 1 de enero de 2002 el sistema monetario emplea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro («Boletín Oficial del Estado» del 18), exclusivamente el euro como unidad de cuenta y que todos los instrumentos jurídicos que expresan importes monetarios deben emplear la unidad de cuenta euro, los importes monetarios que deben figurar en el modelo que se aprueba por la presente Orden deberán expresarse en euros.
La disposición final segunda de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, establece que los modelos de declaración de este Impuesto y los de sus pagos a cuenta se aprobarán por el Ministro de Economía y Hacienda, que establecerá la forma, lugar y plazos para su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de las mismas por medios telemáticos.
Por otro lado, la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo.
El artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 28), establece que corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda.
En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:
Uno. Se aprueba el modelo 291, «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de rendimientos de cuentas de no residentes», el cual figura en el anexo I de esta Orden, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación obligatoria en soporte directamente legible por ordenador, que se recogen en el anexo II. Este modelo de declaración anual se compone de los siguientes documentos:
a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
b) Sobre anual.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 291 en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 292.
Dos. Será obligatoria, en todo caso, la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 291. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la presentación telemática por teleproceso de dicho modelo conforme viene regulado en la Orden de 21 de diciembre de 2000.
Uno. Están obligados a presentar la declaración informativa que se aprueba por la presente Orden el Banco de España y las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior que tengan abiertas en España cuentas de no residentes, cuyos titulares sean contribuyentes, sin establecimiento permanente, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Dos. Los obligados a la presentación de la declaración informativa conservarán a disposición de la Administración tributaria, durante el período de prescripción del Impuesto, la documentación que acredite la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere la disposición adicional primera de la Orden de 9 de diciembre de 1999, por la que se aprueban, en pesetas y en euros, el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho Impuesto sin establecimiento permanente, y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con dichas rentas, así como determinadas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes.
La presentación de los soportes directamente legibles por ordenador conteniendo la declaración informativa de rendimientos de cuentas de no residentes, modelo 291, así como la documentación que a los mismos haya de acompañarse, se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con los rendimientos satisfechos que correspondan al año natural inmediato anterior.
El modelo 291 en soporte directamente legible por ordenador deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante.
No obstante, los obligados al suministro de información adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a alguna de las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas, además de los lugares señalados en el párrafo anterior, podrán realizar la presentación en soporte directamente legible por ordenador en las citadas unidades, según proceda en función de la adscripción del declarante a las mismas.
En todo caso, el soporte deberá ir acompañado de la documentación a que se refiere el número uno del apartado quinto siguiente.
Uno. El declarante presentará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo 291, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del declarante, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan.
Cada uno de estos ejemplares deberá llevar adherida en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas, se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal.
Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja resumen del modelo 291 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Delegación, Administración o Unidad Central o Regional de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación.
b) Ejercicio.
c) Modelo de presentación: 291.
d) Número de justificante de la hoja resumen que se acompaña.
e) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.
f) Razón social o denominación del declarante.
g) Domicilio, municipio y código postal del declarante.
h) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
i) Teléfono y extensión de dicha persona.
j) Número total de registros.
k) Densidad del soporte en disquetes 3 1/2»: 720 KB o 1.44 MB.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) d) e) y f) anteriores.
Dos. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales, y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
Tres. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
Se incluye en el ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática por teleproceso, establecido en el apartado primero de la Orden de 21 de diciembre de 2000, al modelo 291 aprobado por la presente Orden.
Las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por este sistema son los establecidos en los apartados segundo y tercero de la citada Orden. La presentación telemática por teleproceso del modelo 291 se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con los rendimientos satisfechos que correspondan al año natural inmediato anterior.
Exclusivamente a los efectos del suministro informativo del modelo 291, en aquellos supuestos en que existan varios titulares de una misma cuenta, los obligados al suministro de información deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares de la misma cuenta. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares de la misma cuenta que conste de manera fehaciente al obligado al suministro de información. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.
Se prorroga hasta el 1 de enero de 2004 la validez de las declaraciones aportadas a las entidades registradas conforme establece la disposición adicional primera de la Orden de 9 de diciembre de 1999, siempre que se trate de personas físicas residentes en otros países miembros de la Unión Europea, con excepción de los países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de las referidas entidades la alteración de cualquier circunstancia previamente declarada.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los modelos y los diseños físicos y lógicos aprobados por la presente Orden serán objeto de utilización por primera vez por los obligados al suministro de información para realizar la declaración informativa de los rendimientos correspondientes al año 2002.
Igualmente, la presentación telemática por teleproceso de la declaración informativa de los rendimientos de cuentas de no residentes podrá efectuarse por primera vez, por los obligados tributarios, respecto de la declaración relativa a los rendimientos correspondientes al año 2002.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de abril de 2002.
MONTORO ROMERO
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
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