El Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, regula en su capítulo II los tipos de botiquines que han de llevar los buques incluidos en su ámbito de aplicación, de acuerdo con las categorías que en el mismo se establecen, así como el contenido de cada tipo de aquéllos. Asimismo, su disposición adicional única crea la Comisión Técnica de Actualización del Contenido de los Botiquines a Bordo cuyo objeto constituye el mantener continuamente actualizados el contenido de los botiquines a bordo, señalando que las propuestas de dicha Comisión que impliquen modificación de los contenidos señalados en el Real Decreto serán elevadas a la Dirección General del Instituto Social de la Marina para su aprobación, si procediese, y posterior trámite mediante la correspondiente Orden ministerial de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo.
Constituida la misma, acordó, en las sesiones celebradas hasta el momento presente, diversas modificaciones en el contenido de los botiquines, así como otros ajustes técnicos y de concordancia legislativa, lo que hace necesaria la publicación de la presente Orden, a fin de instrumentar y regular las modificaciones aludidas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo:
El anexo II, dotación de los botiquines según su categoría, de la presente Orden, sustituye al anexo II, dotación de los botiquines según su categoría, del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, incluyéndose las modificaciones realizadas en el contenido de los mismos.
El anexo VI, Libro de revisión del botiquín, de la presente Orden, sustituye al anexo VI, Libro de revisión del botiquín, del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, incluyéndose las modificaciones realizadas en los citados libros.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de abril de 2002.
LUCAS GIMÉNEZ
Excmos. Sres. Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo.
Para calcular las cantidades de los fármacos y del material de cura se ha tenido en cuenta el número de trabajadores enrolados en las embarcaciones.
Incluye la dotación de:
Botiquín A.
Botiquín B.
Botiquín C/botes salvavidas.
Botiquín de balsas de salvamento.
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