EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 70 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dice que el Estado y las Comunidades Autónomas aprobarán planes de salud en el ámbito de sus respectivas competencias, en los que se preverán las inversiones y acciones sanitarias a desarrollar, anual o plurianualmente.
La coordinación general sanitaria incluirá:
El establecimiento con carácter general de índices o criterios mínimos, básicos y comunes para evaluar las necesidades de personal, centros o servicios sanitarios, el inventario definitivo de recursos institucionales y de personal sanitario y de los mapas sanitarios.
La determinación de fines u objetivos mínimos comunes en materia de prevención, protección, promoción y asistencia sanitaria.
El marco de actuaciones y prioridades para alcanzar un sistema sanitario coherente, armónico y solidario.
El establecimiento con carácter general de criterios mínimos, básicos y comunes de evaluación de la eficacia y rendimiento de los programas, centros o servicios sanitarios.
El Plan de Salud, por tanto, marcará en el tiempo la política sanitaria y la implementación de recursos necesarios para poder llevar a cabo los programas de los que conste.
La Ley Foral de Salud, en su capítulo V, trata de la configuración y de los mecanismos de aprobación del Plan Foral de Salud. En el año 1991 fue aprobado el primer Plan de Salud para la Comunidad Foral de Navarra que tenía vigencia hasta el año 2001. Por tanto, se hace necesaria la elaboración de un nuevo Plan de Salud para hacer frente a la realidad de estos momentos.
Dado que la asignación de recursos y la puesta en práctica de los programas llevan aparejada necesariamente la consignación presupuestaria anual correspondiente en cada ejercicio presupuestario en el ámbito temporal para el que se haya elaborado el Plan, se hace necesario procurar conseguir el mayor consenso parlamentario para la aprobación de los presupuestos.
Asimismo, se hace necesario lograr el mayor consenso parlamentario en la definición de los programas y objetivos que se tengan que incluir en el Plan, dado que marcará temporalmente las acciones sanitarias a seguir en la Comunidad Foral y que tendrán consecuencias en todos los ciudadanos de la misma.
Se modifica el artículo 22 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, que queda redactado del siguiente tenor literal:
«Artículo 22.
El Gobierno, a propuesta del Departamento de Salud, previo informe del Consejo de Salud de Navarra, remitirá el Plan de Salud al Parlamento de Navarra para su debate y aprobación, dentro del año de finalización temporal del Plan que esté vigente.
El Plan de Salud incluirá los siguientes aspectos:
Análisis de la situación de la salud (condicionantes de la salud, estado de la salud, análisis de los servicios y prestaciones sanitarias); enunciado de prioridades, formulación de objetivos y programas a desarrollar (objetivos e intervenciones sobre los servicios sanitarios, objetivos e intervenciones sobre problemas de salud relevantes con acciones intersectoriales); metodología y evaluación del Plan; cronograma y entidades responsables; estimación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las acciones contempladas en el Plan de Salud.
El Plan de Salud podrá ser revisado a lo largo de su duración temporal, siendo necesaria la aprobación parlamentaria de la revisión, previo informe del Consejo Navarro de Salud.
El Departamento de Salud remitirá al Parlamento de Navarra, en el primer trimestre de los años de vigencia del Plan, la evaluación y análisis del cumplimiento de los objetivos del Plan, así como un informe detallado de las acciones realizadas para su cumplimiento.
En el primer trimestre del año siguiente a la finalización del Plan y previo a la presentación de un Plan nuevo, el Departamento de Salud remitirá al Parlamento de Navarra la evaluación y análisis definitivo del Plan.»
El Gobierno de Navarra remitirá para conocimiento y aprobación por parte del Parlamento de Navarra todos los Planes que elabore el Gobierno de Navarra sobre políticas concretas de interés para la Comunidad Foral de Navarra y que tengan una repercusión presupuestaria.
Si durante la tramitación de este proyecto de Ley Foral el Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Foral de Salud, aprobase un nuevo Plan de Salud, éste permanecerá en suspenso hasta su tramitación tal como se dispone en esta modificación.
Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de la presente Ley Foral.
Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 21 de marzo de 2002.
MIGUEL SANZ SESMA,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 42, de 5 de abril de 2002)
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