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Documento BOE-A-2002-8359

Ley Foral 8/2002, de 3 de abril, de modificación de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, de Medidas Relativas al Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2002, páginas 15981 a 15983 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2002-8359
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2002/04/03/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, de Medidas Relativas al Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 6 de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, de Medidas Relativas al Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, da una nueva redacción a la disposición adicional decimoquinta del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, configurando un sistema de promoción específico para los funcionarios que integren los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra.

En este sentido, desde la entrada en vigor de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, se establecen las categorías profesionales de Bombero (nivel C), Cabo de Bombero (nivel C), Sargento de Bombero (nivel B), Suboficial de Bombero (nivel B) y Oficial de Bombero (nivel A), para el personal perteneciente a los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones Públicas de Navarra.

Dicha carrera profesional está basada en los procedimientos de concurso de ascenso de categoría para promocionarse dentro del mismo nivel, y el concurso-oposición, con o sin titulación, para promocionarse al nivel superior. Así, las vacantes de Suboficial se cubrirán mediante concurso de ascenso de categoría entre Sargentos de Bomberos de cualquier Administración Pública de Navarra.

Sin embargo, a diferencia de lo previsto para otros colectivos en el capítulo IV de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que, a la entrada en vigor de dicha Ley Foral, ya desempeñaba puestos de trabajo de Sargento de Bomberos, no se le ha reclasificado en el nivel B de los establecidos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por lo que siguen manteniendo el nivel C. Como consecuencia de ello, solamente aquellos Cabos que se promocionen a Sargentos con posterioridad a la entrada en vigor de la referida Ley Foral, podrán participar en el concurso de ascenso de categoría a Suboficial.

Por lo tanto, en contra de la voluntad manifestada por el legislador durante el debate parlamentario de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, a los Sargentos de Bomberos existentes a la entrada en vigor de esta Ley Foral no sólo se les ha excluido de la reclasificación al nivel B (como se ha hecho con los Sargentos de Policía) sino que tampoco van a poder participar en el sistema de promoción diseñado ya que, tratándose de promoción interna en el concurso de ascenso de categoría para cubrir vacantes de Suboficial, nunca podrán participar los Sargentos encuadrados en el nivel C, pues, por imperativo del artículo 18 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, los funcionarios podrán ascender de categoría solamente dentro del mismo nivel.

A su vez, al regular las nuevas categorías por niveles, se integran en el nivel B los puestos de Suboficial y en el nivel A los de Oficial de Bomberos, sin contemplar la situación de los actuales Oficiales, encuadrados en el nivel B.

Por todo ello, a fin de mantener una coherencia con la voluntad que ha presidido la aprobación de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, urge la necesidad de adaptar a la carrera profesional diseñada para el personal de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra las situaciones transitorias que se producen como consecuencia de las nuevas reclasificaciones, al igual que se ha hecho con los Bomberos y Cabos de Bomberos.

De otra parte, también resulta procedente la reclasificación de los Conductores de autoridades en el nivel C, atendiendo a las responsabilidades que ostentan en función de su puesto de trabajo.

Igualmente, se estima necesario encuadrar los puestos de trabajo de Guarda Mayor y Celador de Montes en el nivel B, atendidas sus funciones y responsabilidades, así como regular determinados aspectos relativos al régimen de provisión de estos puestos de trabajo.

Por otro lado, a fin de corregir algunos efectos no deseados derivados de la Ley Foral 19/2001, de 5 de julio, que modificó el artículo 12 de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, se da una nueva redacción a dicho artículo con el objeto de precisar, en aras de una mayor seguridad jurídica, las funciones policiales de los Alguaciles y que, además, les permita desarrollar otras funciones de carácter administrativo que venían ejerciendo con anterioridad a la aprobación de la Ley Foral 19/2001, de 5 de julio.

Artículo primero.

Los artículos de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, de Medidas Relativas al Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que a continuación se relacionan, se modifican en el siguiente sentido:

Uno. Adición de un segundo párrafo al apartado 7 del artículo 6, con la siguiente redacción:

«No obstante, el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que, a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, tenga el nombramiento de Oficial con el nivel B, mantendrá dicha categoría como situación personal a extinguir. Dichos funcionarios podrán concurrir junto con los Suboficiales a las convocatorias de concurso-oposición destinadas a proveer plazas de Oficial de Bomberos de nivel A, sin la exigencia de poseer titulación superior, siempre y cuando acrediten un mínimo de cinco años de servicios efectivamente prestados como Oficial en cualquier Administración Pública de Navarra.»

Dos. Se da nueva redacción al artículo 18, adicionándole un apartado 1 y pasando la actual redacción del artículo a constituir el apartado 2.

«1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que, a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, desempeñe puestos de trabajo de Sargento de Bomberos, quedará encuadrado en el Nivel B de los establecidos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.»

Tres. Se adiciona un artículo nuevo con el número 18 bis, con el siguiente texto:

«Artículo 18 bis.

El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos que, a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, desempeñe los puestos de trabajo de Conductor de Autoridades o Conductor de Corporación con carácter fijo, será reencuadrado en el nivel C de los establecidos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.»

Cuatro. Se adiciona un artículo nuevo con el número 19 bis, con el siguiente texto:

«Artículo 19 bis.

1. El personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos que, a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, desempeñe puestos de trabajo de Guarda Mayor o Celador de Montes, quedará encuadrado en el nivel B de los establecidos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. Las vacantes de Guardas de Medio Ambiente y Subceladores de Montes se cubrirán por el sistema de oposición o concurso-oposición de ingreso en la función pública.

Las vacantes de Guardas Mayores y Celadores de Montes se cubrirán mediante concurso-oposición entre Guardas de Medio Ambiente y Subceladores de Montes, respectivamente, que acrediten un mínimo de cinco años de servicios efectivamente prestados como Guardas de Medio Ambiente o Subceladores de Montes.

La vacante de Guarda Mayor Coordinador de Medio Ambiente se cubrirá mediante concurso de ascenso de categoría, en el que podrán participar los Guardas Mayores que acrediten un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados como Guarda Mayor.

3. Los Subceladores y Celadores de Montes y los Guardas y Guardas Mayores de Medio Ambiente, al cumplir los cincuenta y cinco años de edad, podrán optar entre:

a) Mantenerse en servicio activo, previo control médico, que se reiterará anualmente, hasta el límite señalado con carácter general para la jubilación.

b) Prestar servicios, propios de su nivel, en tareas administrativas o de gestión, en las mismas zonas, manteniendo las retribuciones complementarias de su puesto de trabajo.»

Artículo segundo.

Se modifica el artículo 12 de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, en la redacción dada al mismo por la Ley Foral 19/2001, de 5 de julio, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 12.

1. Las Entidades Locales que no dispongan de Cuerpo de Policía Local podrán dotarse de Guardias, Vigilantes, Agentes, Alguaciles y similares para que ejerzan las funciones establecidas en el apartado 3 de este artículo. El conjunto de este personal recibirá la denominación genérica de "Alguaciles".

2. Los Alguaciles, armados o no, tendrán la consideración de Agente de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones y deberán acreditar su condición mediante la correspondiente documentación.

3. Los Alguaciles, además de las funciones que les sean propias, podrán desempeñar las actuaciones siguientes:

a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.

b) Ordenar el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación.

c) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

d) Velar por el cumplimiento de Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, Resoluciones y demás disposiciones y actos municipales.

4. Los Alguaciles se regirán por cuanto les sea de aplicación expresa en esta Ley Foral y por lo dispuesto en las normas reguladoras del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. En el procedimiento de selección e ingreso deberán superar, como requisito indispensable para obtener el nombramiento, un curso de formación específico en la Escuela de Seguridad de Navarra.

5. Las Entidades Locales que, reuniendo los requisitos necesarios para la constitución de un Cuerpo de Policía Local, cuenten en sus plantillas con puestos de Guarda, Vigilante, Agente, Alguacil, sereno o similares desempeñando funciones propias de Policía Local podrán, por una sola vez, convocar pruebas selectivas para Policía Local con carácter restringido a los citados funcionarios, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) La Entidad Local, con carácter previo a la convocatoria, deberá crear el Cuerpo de Policía Local.

b) En la convocatoria se exigirá la realización del curso de formación al que alude el artículo 30.2, para los aspirantes que no lo hubieran realizado o para los que, habiéndolo superado para el ingreso en el puesto desde el que se promocionan, hubiese transcurrido, desde su realización, un período superior a tres años.

Si como resultado de dicha convocatoria no se pudieran nombrar el número de Policías Locales exigido reglamentariamente para la constitución del Cuerpo, la Entidad Local deberá convocar las vacantes resultantes en el plazo máximo de un año.»

Disposición transitoria única.

El Gobierno de Navarra, en el plazo máximo de un año, convocará una oposición restringida entre los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra que a la entrada en vigor de la presente Ley Foral tengan el nombramiento de Oficial de Bomberos con el nivel B y una antigüedad de cinco años de servicios efectivamente prestados. La superación de dicha oposición, que incluirá un curso de formación a cargo del Instituto Navarro de Administración Pública, tendrá como efecto el encuadramiento de dichos funcionarios como Oficial de Bomberos con el nivel A, y la amortización de sus plazas en el nivel B. Si no superasen dicha oposición, mantendrán la situación regulada en la disposición adicional decimoquinta del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Foral.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.

Disposición final segunda.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 3 de abril de 2002.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Navarra» número 44, de 10 de abril de 2002)

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 03/04/2002
  • Fecha de publicación: 01/05/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/2002
  • Publicada en el BON núm. 44, de 10 de abril de 2002.
  • La modificación del art. 6, del Estatuto del Personal, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, se establece por estar modificado por la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 2, por Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre (Ref. BON-n-2002-90008).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • arts. 6 y 18 y AÑADE los arts. 18 bis y 19 bis a la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2001-15670).
    • el art 6 del Estatuto del Personal, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto (Ref. BON-n-1993-90004).
    • art. 12 de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1987-13074).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Bomberos
  • Empleados públicos
  • Funcionarios públicos
  • Navarra
  • Oposiciones y concursos
  • Policía

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