Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo (código de Convenio número 9901905), que fue suscrita el 30 de enero de 2002, aunque por error se hace constar en el acta la fecha de 30 de enero de 2000, de una parte por CEJ, en representación de las empresas del sector, y de otra, por CC.OO., UGT, y USO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de abril de 2002.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Por CEJ: Don Rafael Domínguez Fuentes y don Pedro Martínez Vidal.
Por CC.OO.: Don Amador Escribano Muñoz.
Por UGT: Don Miguel Ángel Rodríguez Gómez y don Alberto Torre Varicela.
Por USO: Don José Luis Segovia y doña María Susmozas Ortiz.
Reunidos en Madrid a 30 de enero de 2000 las personas relacionadas anteriormente, al objeto de tratar como orden del día:
Revisión salarial correspondiente al año 2001.
Elaboración de las tablas salariales correspondientes al año 2002.
Consultas planteadas a la Comisión Paritaria relativas a la aplicación de las tablas de Plus Convenio y el cálculo de la percepción correspondiente,
ACUERDAN
1. En relación con el primer punto del orden del día, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Convenio Colectivo en vigor publicado en «Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero de 2001, se procede a la revisión de la tabla salarial del citado año, incrementado un 0,7 por 100 sobre todos los conceptos salariales, resultando las cantidades establecidas en el anexo I de la presente acta.
2. Respecto del segundo punto y en aplicación de la citada disposición adicional se aplica un incremento inicial del 2 por 100, resultando lo pre- visto en el anexo II.
3. Con respecto a la consulta planteada desde Extremadura en relación a la cantidad que corresponde percibir en concepto de Plus Convenio en aquellas salas que superan los mínimos establecidos en el artículo 37 del Convenio Colectivo en vigor, y ante la falta de acuerdo con respecto de la primera cuestión planteada, se decide su remisión al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
En relación al segundo interrogante, puesto que la cuestión planteada pudiera afectar y colisionar con la normativa legal y administrativa de la Comunidad Autónoma de que se trate, se decide solicitar una información más exhaustiva de la cuestión a resolver; recibida ésta, se reunirá de nuevo esta Comisión.
4. En el supuesto de aquellas salas de bingo que abran determinados días a la semana conforme a lo previsto en el artículo 37, párrafo segundo, se procederá de la siguiente forma:
El encuadramiento dentro de los diferentes tramos establecidos en la tabla de Plus de Convenio se efectuará según lo previsto en el artículo 38 del Convenio Colectivo; para ello se tendrán en cuenta sólo y exclusivamente los días de apertura real en el mes de que se trate, extrapolados al cómputo mensual.
El cálculo se efectuará conforme a la siguiente fórmula:
Facturación a tener en cuenta a efectos de Plus Convenio | = | Facturación real efectuada × 30 |
Días de apertura |
Calculada la media de los ingresos mensuales de la sala, obtenidos mediante la fórmula anterior, durante tres meses, se encuadrará en el tramo que resulte de la aplicación.
La cuantía a percibir por los trabajadores será la cantidad establecida en la tabla de Plus Convenio conforme al encuadramiento resultante y en proporción a jornadas de ocho horas. Es decir, si se abriera diez días a razón de trece horas diarias, resultarían ciento treinta horas al mes, divididas por ocho horas, resultarían 16,3 jornadas de trabajo. En con- secuencia, se percibirá la cantidad correspondiente al tramo de la tabla de Plus Convenio en proporción a esos días.
IPC real 2,7 por 100
Conceptos económicos |
Año 2001 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Pesetas |
Euros |
||||
Artículo 34. Salario: | |||||
Salario anual. | 1.557.735 | 9.362,17 | |||
Salario mensual. | 103.849 | 624,14 | |||
Artículo 41. Gratificación extraordinaria: | |||||
Gratificación extraordinaria. | 103.849 | 624,14 | |||
Artículo 42. Plus de Transporte: | |||||
Anual. | 66.671 | 400,70 | |||
Mensual (once meses). | 6.061 | 36,43 | |||
Personal de limpieza (por día de trabajo efectivo). | 90 | 0,54 | |||
Artículo 35. Quebranto de Caja: | |||||
Importe anual. | 23.077 | 138,69 | |||
Mensual (once meses). | 2.098 | 12,61 | |||
Artículo 44. Horas extraordinarias: | |||||
Grupo Técnicos de Mesa. | 1.698 | 10,21 | |||
Grupo Técnicos de Sala. | 1.437 | 8,64 | |||
Resto del personal. | 1.196 | 7,19 | |||
Artículo 36. Prolongación de Jornada: | |||||
Grupo Técnicos de Mesa. | 4.414 | 26,53 | |||
Grupo Técnicos de Sala. | 4.148 | 24,93 | |||
Resto del Personal. | 3.545 | 21,31 | |||
Artículo 40. Plus de Nocturnidad: | |||||
Mensual (doce meses). | 10.090 | 60,64 |
IPC previsto 2 por 100
Conceptos económicos |
Año 2002 | |
---|---|---|
Pesetas |
Euros |
|
Artículo 34. Salario: | ||
Salario anual. | 1.588.890 | 9.549,42 |
Salario mensual. | 105.926 | 636,63 |
Artículo 41. Gratificación extraordinaria: | ||
Gratificación extraordinaria. | 105.926 | 636,63 |
Artículo 42. Plus de Transporte: | ||
Anual. | 68.005 | 408,72 |
Mensual (once meses). | 6.182 | 37,16 |
Personal de limpieza (por día de trabajo efectivo). | 92 | 0,55 |
Artículo 35. Quebranto de Caja: | ||
Importe anual. | 23.538 | 141,47 |
Mensual (once meses). | 2.140 | 12,86 |
Artículo 44. Horas extraordinarias: | ||
Grupo Técnicos de Mesa. | 1.732 | 10,41 |
Grupo Técnicos de Sala. | 1.465 | 8,81 |
Resto del personal. | 1.220 | 7,33 |
Artículo 36. Prolongación de Jornada: | ||
Grupo Técnicos de Mesa. | 4.502 | 27,06 |
Grupo Técnicos de Sala. | 4.231 | 25,43 |
Resto del Personal. | 3.616 | 21,73 |
Artículo 40. Plus de Nocturnidad: | ||
Mensual (doce meses). | 10.292 | 61,86 |
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