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Documento BOE-A-2002-8715

Resolución de 16 de abril de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de fecha 26 de febrero de 2002 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa "Centro Farmacéutico Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2002, páginas 16529 a 16530 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-8715
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/04/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 26 de febrero de 2002 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa «Centro Farmacéutico, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9005562), en la que se contienen los Acuerdos de revisión salarial del citado Convenio, Comisión de la que han formado parte los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de abril de 2002.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Asistentes:

Don José Luis Olivares Tomás.

Don Francisco Ruiz Dueñas.

Doña Juana Poyatos García.

Don Salvador España Ferragut.

Don Vicente García Mengual.

Don Francisco Romero Sánchez.

Don Domingo Izquierdo Monleón.

Don Jesús García Maltés.

Don Francisco Hernández Tomás.

En Valencia, siendo las once treinta horas, del día 26 de febrero de 2002, se reúne la Comisión deliberante, anteriormente reseñada, para resolver sobre el Convenio de Empresa de «Centro Farmacéutico, Sociedad Anónima» de acuerdo con el párrafo último del artículo 10 del Convenio suscrito el pasado año, y tras oportunas deliberaciones se adoptan los siguientes acuerdos, por unanimidad:

Primero.

Dejar redactado el artículo 7 del Convenio de Empresa de «Centro Farmacéutico, Sociedad Anónima» para el año 2002, como sigue:

«Artículo 7. Retribuciones.—El sistema de retribuciones pactado será el señalado en la tabla salarial anexa, que se obtiene incrementando el 2,30 por 100 a la tabla salarial de 2001.

La paga se liquidará por transferencia bancaria, con fecha de ingreso en cuenta el día anterior al último hábil de cada mes, salvo en los casos excepcionales en que la tesorería de la empresa no lo permita.

En casos excepcionales y a solicitud del trabajador se podrá liquidar con cheque.»

Segundo.

El artículo 10 sobre revisión salarial será para el año 2002 el siguiente:

«Artículo 10. Revisión salarial.—Facilitado por el Instituto Nacional de Estadística el IPC resultante para el año 2002, si éste fuere superior al 2,30 por 100, la empresa satisfará, con carácter retroactivo al primero de enero de 2002, la diferencia porcentual entre el IPC y el 2,30 por 100.

La revisión, de proceder, será sobre tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2001.»

Tercero.

Aprobar como anexo I la tabla salarial resultante para 2001 después de haber aplicado lo prescrito en el artículo 10 del Convenio para el año 2001.

Cuarto.

Aprobar como anexo II la tabla salarial resultante para el año 2002, tras aplicar la revisión salarial acordada.

Quinto.

Actualizar la compensación por desplazamiento del artículo 11 en las siguientes cantidades:

21 ó 10,50 euros mensuales para el personal con jornada partida o continuada, respectivamente.

23 ó 11,50 euros mensuales cuando el centro de trabajo estuviese a más de cinco kilómetros y en municipio distinto al de la vivienda habitual. La próxima revisión procederá efectuarse en el año 2005.

Sexto.

Comunicar a la Dirección General de Trabajo las variaciones acordadas.

ANEXO I
Tabla salarial de 2001
Categorías profesionales

Paga

Euros

Directores Técnicos y Titulados. 844,81
Jefes de Departamento. 834,35
Jefe de Sucursal. 828,12
Jefe de Almacén. 772,04
Jefe de Sección de Almacén. 722,53
Corredor de Plaza o Viajante. 772,04
Cronometrador. 765,38
Dependiente Mayor. 706,29
Dependiente. 684,27
Ayudante. 660,42
Auxiliar Mercantil. 660,42
Aprendiz. 532,56
Jefe Administrativo. 844,81
Jefe de Sección Administrativa. 729,98
Contable, Cajero. 722,53
Oficial Administrativo. 706,29
Auxiliar Administrativo. 684,27
Aspirante. 532,56
Jefe de Sección de Servicios. 722,53
Profesional de Oficio de 1.a. 684,27
Profesional de Oficio de 2.a. 666,84
Telefonista. 684,27
Mozo, Cobrador, Conserje, Portero, Vigilante. 681,57
Limpieza. 648,58
Programador Analista. 800,07
Programador. 772,04
Operador. 722,53
Auxiliar Ordenador. 706,29

 

ANEXO II
Tabla salarial de 2002
Categorías profesionales

Paga

Euros

Anual

Euros

Directores Técnicos y Titulados. 864,24 13.395,72
Jefes de Departamento. 853,54 13.229,87
Jefe de Sucursal. 847,16 13.130,98
Jefe de Almacén. 789,80 12.241,90
Jefe de Sección de Almacén. 739,14 11.456,67
Corredor de Plaza o Viajante. 789,80 12.241,90
Cronometrador. 782,98 12.136,19
Dependiente Mayor. 722,53 11.199,21
Dependiente. 700,00 10.850,00
Ayudante. 675,61 10.471,95
Auxiliar Mercantil. 675,61 10.471,95
Aprendiz. 544,80 8.444,40
Jefe Administrativo. 864,24 13.395,72
Jefe de Sección Administrativa. 746,77 11.574,93
Contable, Cajero. 739,14 11.456,67
Oficial Administrativo. 722,53 11.199,21
Auxiliar Administrativo. 700,00 10.850,00
Aspirante. 544,80 8.444,40
Jefe de Sección de Servicios. 739,14 11.456,67
Profesional de Oficio de 1.a. 700,00 10.850,00
Profesional de Oficio de 2.a. 682,17 10.573,63
Telefonista. 700,00 10.850,00
Mozo, Cobrador, Conserje, Portero, Vigilante. 697,24 10.807,22
Limpieza. 663,49 10.284,09
Programador Analista. 818,47 12.686,28
Programador. 789,80 12.241,90
Operador. 739,14 11.456,67
Auxiliar Ordenador. 722,53 11.199,21

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/04/2002
  • Fecha de publicación: 07/05/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 29 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-14142).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribución comercial
  • Farmacia

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