El Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de abril actual, ha admitido a trámite el Recurso de inconstitucionalidad número 1.671-2002, promovido por el Presidente del Parlamento de Andalucía, contra los artículos 4.1.b) y disposición adicional primera, en lo que guarda conexión con el artículo anterior ; 10.1, párrafo segundo ; 11.2; 15.2 "in fine" ("Además serán miembros del Consejo de Gobierno, tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria") ; 19; 42.3; 43.1; 51 -en parte- (en la expresión "sólo en aquellas áreas de conocimiento que establezca el Gobierno previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria") y los artículos 58.3 y 59.3 en conexión con el anterior ; 57 y concordantes (artículos 58 a 60; 62 y 63 a 66, que traen causa de aquél) ; 63.1 "in fine" ("la plaza deberá proveerse en todo caso, siempre que haya concursantes a la misma") ; 72.2; disposición adicional cuarta.2, en su inciso final, y disposición transitoria segunda, en su apartado 1, y aquellos otros preceptos que traigan causa de él, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como aquellos otros artículos que por conexión con los anteriores pudieran resultar contrarios al bloque de la constitucionalidad.
Madrid, 23 de abril de 2002.-El Secretario de Justicia.
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