La Orden ECO/303/2002, de 15 de febrero, establece los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas.
Revisada la citada Orden, se ha detectado un error numérico en el término variable del canon de almacenamiento de gas natural licuado, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, b), del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del diario oficial del Estado, no se ha considerado procedente publicar como corrección de errores, por lo que es necesaria la publicación de una norma de igual rango.
En su virtud, dispongo:
Se modifica el punto cuarto del anexo de la Orden ECO/303/2002, de 15 de febrero, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, en los siguientes términos:
Punto cuarto del anexo.
«Cuarto. Precios del canon de almacenamiento de GNL.
El precio del término variable del peaje correspondiente al canon de almacenamiento de GNL regulado en el artículo 33 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, será el siguiente:
Tv: Término variable del canon de almacenamiento: 0,080810 E/m3 de GNL/día.»
La modificación recogida en esta Orden tendrá efecto a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden ECO/303/2002, de 15 de febrero, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de abril de 2002.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.
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