La Ley 9/2000, de 22 de diciembre, concedió un crédito extraordinario por importe de 280.218.035 euros, para la atención de los gastos derivados de la ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo.
El crédito extraordinario, de conformidad con lo indicado en el artículo 2.2 de la Ley 32/1999, se destinaba al pago de indemnizaciones por actos o hechos causantes que hubieran acaecido entre el 1 de enero de 1968 y la entrada en vigor de la propia Ley.
El remanente del crédito extraordinario al cierre del año 2000 fue objeto de incorporación al presupuesto del año 2001, para terminar de abonar las indemnizaciones que al finalizar el año 2000 hubieran quedado pendientes.
Con posterioridad a la publicación de la Ley 32/1999, las Leyes 14/2000 y 24/2001, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social para los años 2001 y 2002, hicieron extensibles las indemnizaciones a los hechos acaecidos hasta el 31 de diciembre de 2001 y 31 de diciembre de 2002.
Dado que a 31 de diciembre de 2001 existe remanente del crédito extraordinario, anteriormente citado, y que las obligaciones a las que daba cobertura han sido prácticamente atendidas en su totalidad, procede afectar dichos remanentes al cumplimiento de las obligaciones surgidas con posterioridad, lo que requiere, además, autorizar su incorporación al presupuesto vigente, siendo necesario para ello la correspondiente norma con rango de Ley.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y del Ministro de Hacienda y previa deliberación en Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de mayo de 2002,
DISPONGO:
Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2001 procedentes del crédito extraordinario concedido por la Ley 9/2000, de 22 de diciembre, podrán destinarse a financiar las indemnizaciones derivadas de la aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, por hechos o actos causantes acaecidos hasta 31 de diciembre de 2002.
A los efectos indicados en el artículo anterior, el Ministro de Hacienda podrá autorizar la incorporación de los indicados remanentes al vigente presupuesto de la Sección 16, «Ministerio del Interior».
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 10 de mayo de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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