El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (INTA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, es el organismo público de investigación especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico aeroespacial, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto del Instituto, aprobado por Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero.
La importancia de la investigación y el desarrollo e innovación tecnológicos en el desenvolvimiento de la sociedad actual, y los retos de progreso acelerado que las naciones activas en el campo aeroespacial afrontan, aconsejan la creación de un premio para estimular y difundir la dedicación de los investigadores, los tecnólogos, las instituciones y empresas, públicas y privadas, al avance en este estratégico campo.
En su virtud, dispongo:
Primero. Finalidad.-Se crea el "Premio de Tecnología Aeroespacial del INTA", que tendrá por objeto premiar los trabajos de carácter científico y tecnológico que supongan innovación o avance en el ámbito de la tecnología aeroespacial.
Segundo. Modalidades.-Este premio constará de las siguientes modalidades:
a) Premio a trabajos de carácter individual. Podrán ser candidatos en esta modalidad los investigadores y tecnólogos autores de trabajos con repercusión apreciable en el campo aeroespacial.
Este premio tendrá un accésit para los investigadores y tecnólogos cuya experiencia profesional sea inferior a cinco años en la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
b) Premio a actividades desarrolladas por instituciones o empresas, públicas o privadas. Podrán ser candidatas en esta modalidad las entidades, que hayan desarrollado en España actividades cuyos resultados tengan repercusión destacable en el campo aeroespacial.
Tercero. Convocatorias.-El "Premio de Tecnología Aeroespacial del INTA" se convocará cada dos años, a partir del presente, mediante resolución de la Dirección General del INTA, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
Se autoriza a la Dirección General del INTA para que, en las respectivas convocatorias, determine sus bases, su cuantía y demás requisitos.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 27 de diciembre de 2001.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid