El 2 de diciembre de 2001 el Gobierno del Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kimmen y Matsu aceptó el Protocolo de Adhesión del Territorio Aduanero distinto de Taiwán, Penghu, Kimmen y Matsu al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC).
PROTOCOLO DE ADHESIÓN DEL TERRITORIO ADUANERO DISTINTO DE TAIWÁN, PENGHU, KINMEN Y MATSU AL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
La Organización Mundial del Comercio (denominada en adelante la "OMC"), en virtud de la aprobación del Consejo General de la OMC, concedida de conformidad con el artículo XII del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en adelante "Acuerdo sobre la OMC"), y el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (denominado en adelante "Taipei Chino"), Tomando nota del Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión del Taipei Chino al Acuerdo sobre la OMC que figura en el documento WT/ACC/TPKM/18, de fecha 5 de octubre de 2001 (denominado en adelante "Informe del Grupo de Trabajo"), Habida cuenta de los resultados de las negociaciones relativas a la adhesión del Taipei Chino al Acuerdo sobre la OMC, Convienen en las disposiciones siguientes:
Primera parte. Disposiciones generales
1. En la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo con arreglo al párrafo 10, el Taipei Chino se adherirá al Acuerdo sobre la OMC de conformidad con el artículo XII de ese Acuerdo y, en consecuencia, pasará a ser miembro de la OMC.
2. El Acuerdo sobre la OMC al que se adherirá el Taipei Chino es el Acuerdo sobre la OMC, con inclusión de las notas explicativas del mismo, rectificado, enmendado o modificado de otra forma por los instrumentos jurídicos que hayan entrado en vigor antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. Este Protocolo, que comprenderá los compromisos mencionados en el párrafo 224 del Informe del Grupo de Trabajo formará parte integrante del Acuerdo sobre la OMC.
3. Salvo disposición en contrario en el párrafo 224 del Informe del Grupo de Trabajo, el Taipei Chino cumplirá las obligaciones establecidas en los Acuerdos Comerciales Multilaterales anexos al Acuerdo sobre la OMC que deban ser cumplidas a lo largo de un plazo contado a partir de la entrada en vigor de ese Acuerdo como si hubiera aceptado dicho Acuerdo en la fecha de su entrada en vigor.
4. El Acuerdo Especial de Cambio entre la OMC y el Taipei Chino que figura en el anexo II al presente Protocolo forma parte integral de este Protocolo.
5. En el momento de su adhesión al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo sobre la OMC), el Taipei Chino aceptará el Acuerdo Comercial Plurilateral sobre el Comercio de Aeronaves Civiles que figura en el anexo 4 del Acuerdo por el que se establece la OMC.
6. El Taipei Chino podrá mantener una medida incompatible con el párrafo 1 del artículo II del AGCS siempre que tal medida se haya hecho constar en la lista de exenciones de las obligaciones del artículo II anexa al presente Protocolo y reúna las condiciones previstas en el anexo sobre exenciones de las obligaciones del artículo II del AGCS.
Segunda parte. Listas
7. Las listas que figuran en el anexo I del presente Protocolo pasarán a ser la lista de concesiones y compromisos anexa al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (denominado en adelante "GATT de 1994") y la lista de compromisos específicos anexa al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante "AGCS") correspondientes al Taipei Chino. El escalonamiento de las concesiones y los compromisos enumerados en las listas se aplicarán conforme a lo indicado en las partes pertinentes de las listas respectivas.
8. A los efectos de la referencia que se hace en el apartado a) del párrafo 6 del artículo II del GATT de 1994 a la fecha de dicho Acuerdo, la fecha aplicable en lo que concierne a las listas de concesiones y compromisos anexas al presente Protocolo será la fecha de entrada en vigor de este último.
Tercera parte. Disposiciones finales
9. El presente Protocolo estará abierto a la aceptación del Taipei Chino, mediante firma o formalidad de otra clase, hasta el 31 de marzo de 2002.
10. El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de la fecha de su aceptación por el Taipei Chino.
11. El presente Protocolo quedará depositado en poder del Director general de la OMC. El Director general de la OMC remitirá sin dilación a cada miembro de la OMC y al Taipei Chino copia autenticada del presente Protocolo, así como una notificación de la aceptación del mismo, de conformidad con el párrafo 9.
El presente Protocolo será registrado de conformidad con las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Hecho en Doha, el 11 de noviembre de 2001, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico, salvo que en una lista anexa se indique que sólo es auténtico su texto en uno de estos idiomas.
De conformidad con el párrafo 10 del Protocolo, éste entró en vigor el 1 de enero de 2002.
De conformidad con el párrafo 1 del Protocolo, el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kimmen y Matsu, pasó a ser parte de la Organización Mundial del Comercio el 1 de enero de 2002.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 7 de mayo de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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