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Documento BOE-A-2002-9938

Resolución de 26 de abril de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la "Compañía Española de Tabaco en Rama, Sociedad Anónima" (CETARSA).

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2002, páginas 18566 a 18566 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-9938
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/04/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la «Compañía Española de Tabaco en Rama, Sociedad Anónima» (CETARSA) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril de 2002) (código Convenio número 9005532), que fue suscrito con fecha 13 de febrero de 2002, por la Comisión Paritaria, en la que están integrados los representantes de la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros, firmantes de dicho Convenio, en representación de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2002.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
CLÁUSULA DE REVISIÓN DE LA RETRIBUCIÓN PARA EL AÑO 2002 PREVISTAENELVIIICONVENIOCOLECTIVOENTRECETARSA YSUPERSONAL
Primero.

En cumplimiento del artículo 39 del VIII Convenio Colectivo, y con vigencia desde el día 1 de enero de 2001, se incrementarán los conceptos salariales del año 2001, en la cantidad de la previsión del IPC del año 2002, y, en todo caso, conforme a los acuerdos que a continuación se recogen.

Segundo.

Se aprueba la tabla salarial para el año 2002, quedando como sigue:

Categorías Euros
Anual Mensual
Técnico de Compra. 25.459,56 1.818,54
Supervisor Producción Agrícola. Supervisor de Turno. Técnico de Administración. Analista Programador. 23.338,00 1.667,00
Responsable Zona Prod. Agrícola. Supervisor de Mantenimiento. Ayudante Técnico Sanitario/DUE. 21.746,76 1.553,68
Clasificador Industrial. Técnico Producción Agrícola. 20.155,52 1.439,68
Operador de Batido. Oficial de Mantenimiento. Administrativo de 1.a Operador de Informática. Responsable Almacenes. 16.972,90 1.212,35
Operador de Resecado. 15.912,26 1.136,59
Responsable de Área. Responsable Control Calidad. 15.180,20 1.084,30
Administrativo de 2.a Auxiliar Técnico Agrícola de I+D. Oficial de Mantenimiento de 2.a 14.851,62 1.060,83
Auxiliar Administrativo. Ayudante Mantenimiento. Telefonista-Recepcionista de Central. Auxiliar Laboratorio Químico. Operador Calderas. Operador Cámara de Vacío. Operador Equipos Móviles. 13.260,10 947,15
Telefonista-Recepcionista. Ayudante Control Calidad. Portero. Mensajero. 11.668,86 833,49
Limpiador. 11.214,28 801,02
Operario. 10.915,80 779,70
Tercero.

La cantidad por indemnización en los casos de traslado, que figura en el artículo 26 del VIII Convenio Colectivo, queda fijada en 2.021,26 euros.

Cuarto.

La cantidad por trienio, que figura en el artículo 38 del VIII Convenio Colectivo, queda fijada en 27,59 euros.

Quinto.

Se establece la retribución del plus de asistencia y puntualidad, que figura en el artículo 42 del VIII Convenio Colectivo, en la cantidad de 2,93 euros.

Sexto.

La retribución del plus de actividad, que figura en el artículo 43 del VIII Convenio Colectivo, queda establecida en la cantidad de 1,07 euros

Séptimo.

La ayuda para transporte, que figura en el artículo 50 del VIII Convenio Colectivo, queda fijada en 0,50 euros.

Octavo.

La ayuda para comida, que figura en el artículo 51 del VIII Convenio Colectivo, queda fijada en 6,13 euros.

Noveno.

El fondo social, que figura en el artículo 54 del VIII Convenio Colectivo, se financiará con la cantidad de 7.083,12 euros.

Décimo.

Las dietas y gastos de locomoción, que figuran en el artículo 58 del VIII Convenio Colectivo, quedan fijadas en las siguientes cantidades:

Gastos de locomoción: 0,24 euros.

Media dieta: 15,48 euros.

Dieta completa: 30,96 euros.

Alojamiento: 41,34 euros.

En representación de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo de CETARSA, firman en las oficinas centrales de la compañía, sitas en la calle José Abascal, número 2, segunda planta, de Madrid, a 13 de febrero de 2002.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/2002
  • Fecha de publicación: 23/05/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de marzo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-7281).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del tabaco

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