Por Resolución de 11 de febrero de 2002, de esta Dirección General («Boletín Oficial del Estado» número 45, del 21), se establecían medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2002 en las vías públicas cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico.
La entrada en vigor de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, requiere modificar los artículos a que hace referencia la mencionada Resolución con el fin de ajustar su contenido a la nueva normativa en lo relativo a sanciones.
Finalmente, se clarifica el itinerario incluido en la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP), entre Palencia y Carrión de los Condes.
En su virtud y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Fomento, esta Dirección General de Tráfico dispone lo siguiente:
En el apartado cuarto «Sanciones y medidas cautelares», donde dice: «artículo 67.4», debe decir: «artículo 67.2», asimismo, las referencias a los artículos 70, 71.1.a), deben entenderse hechas a los artículos 61.5, 70 y 71.1.a).
En el anexo IV «Itinerarios para Mercancías Peligrosas», el itinerario de la carretera C-615: Enlace N-610/C-615 (Palencia)-Carrión de los Condes, se concreta en el sentido siguiente:
C-615: Enlace N-610/C-613/C-615 (Palencia)-Carrión de los Condes.
Madrid, 14 de mayo de 2002.—El Director general, Carlos Muñoz Repiso Izaguirre.
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